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POZO ABOGADOS & ASOCIADOS
Abogado de Tráfico de Drogas en Granada
¿Te han detenido por drogas o te han registrado la casa? Te atendemos hoy.
Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Granada · Asistencia al detenido 24 horas · Te responde un abogado del despacho, no un comercial.
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Te responde un abogado del despacho. La consulta presencial cuesta 60 €. La asistencia al detenido se atiende de inmediato, a cualquier hora.
Abogado especialista en tráfico de drogas en Granada
Si te han detenido con sustancia encima, te han registrado la casa o te han citado como investigado por un delito contra la salud pública, lo que decidas en las primeras horas pesa más que casi todo lo que venga después.
En POZO Abogados & Asociados defendemos estos procedimientos en toda la provincia de Granada. Y lo hacemos desde donde se ganan: la validez de la prueba. Cómo se entró, cómo se incautó, cómo se pesó y qué dice exactamente el informe de pureza.
La cantidad importa, pero no decide sola. Lo que decide es qué puede probarse y con qué garantías se obtuvo.
En resumen
El tráfico de drogas se castiga según el tipo de sustancia y la cantidad. El autoconsumo no es delito, y la validez de los registros e incautaciones es clave para la defensa.
| Supuesto | Marco penal orientativo |
|---|---|
| Sustancias que causan grave daño (cocaína, heroína…) | Prisión de 3 a 6 años |
| Sustancias que no causan grave daño (cannabis…) | Prisión de 1 a 3 años |
| Cantidad de notoria importancia | Pena superior en grado |
| Autoconsumo o consumo compartido | No es delito |
Marco orientativo: las penas y plazos concretos dependen de las circunstancias de cada caso y de su calificación. Consúltanos para una valoración individualizada.
Si te han detenido o registrado la casa, esto es lo primero
- Guarda silencio. Tienes derecho a no declarar y a no confesarte culpable (artículo 24.2 de la Constitución). Usarlo no te perjudica.
- Pide un abogado antes de declarar. No después. La primera declaración condiciona todo el procedimiento.
- No consientas un registro sin leer qué firmas. Si te piden que autorices la entrada, esa firma sustituye a la autorización judicial. Es una de las decisiones más importantes del caso y se toma en treinta segundos, de pie y nervioso.
- Anota la hora. A qué hora te pararon, a qué hora entraron, a qué hora llegó la comisión judicial, quién estaba presente. Esos detalles deciden nulidades.
¿Es urgente? Llama al 618 619 922. Atendemos detenciones 24 horas en comisaría y juzgado con asistencia al detenido.
Asistencia urgente
Si hay una detención o una citación, lo primero es que no declares solo.
Áreas de actuación en tráfico de drogas
Cada conducta se defiende de una forma distinta. Entra en la que se parezca a tu caso.
💊PosesiónLa tenencia para consumo propio no es delito. La discusión está en si se acredita el destino a terceros.Ver detalle
🤝Promoción, favorecimiento o facilitación del consumoLa conducta más amplia del artículo 368 y la que más se discute: qué indicios sostienen realmente la acusación.Ver detalle
🌿Cultivo de marihuanaAutocultivo, número de plantas, producción estimada y defraudación eléctrica: dónde deja de ser consumo propio.Ver detalle
📦Tráfico de drogasNotoria importancia, pureza, cadena de custodia y nulidad del registro. Aquí se decide la condena.Ver detalle
La prueba lo es casi todo: por dónde atacamos un caso de drogas
En un delito contra la salud pública, la discusión rara vez es «había o no había sustancia». Casi siempre es si esa sustancia puede usarse como prueba contra ti, y qué demuestra exactamente.
El artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dice que no surten efecto las pruebas obtenidas vulnerando derechos fundamentales. En la práctica, eso significa que un registro mal hecho puede dejar sin sostén todo el procedimiento.
El registro domiciliario: cuándo es nulo
El domicilio es inviolable (artículo 18.2 de la Constitución). Solo se puede entrar con resolución judicial, con consentimiento del titular o en delito flagrante. Lo que revisamos:
- Si había autorización judicial, si estaba motivada y si se ajustaba a lo autorizado. Un auto que permite registrar una vivienda no ampara el trastero ni el vehículo.
- Si el consentimiento fue realmente libre e informado, y si quien lo dio podía darlo.
- Si se cumplieron las garantías del registro: presencia del interesado o de quien le sustituya, y del letrado de la Administración de Justicia cuando procede.
- Si la flagrancia era real o se construyó después para justificar la entrada.
- Si el hallazgo casual —encontrar droga buscando otra cosa— se amparó correctamente.
La cadena de custodia y el análisis de la sustancia
Entre que la sustancia se incauta y llega al laboratorio hay un recorrido que debe estar documentado. Revisamos actas de incautación, precintos, pesajes, quién la custodió y cuándo. Una cadena rota abre una duda razonable sobre si lo analizado es lo intervenido.
Peso neto y pureza: por qué cambian la condena
Este es el punto que más gente desconoce y más condenas cambia. Lo que importa no es el peso bruto de lo incautado, sino el peso neto de sustancia pura: los gramos multiplicados por su riqueza. Doscientos gramos al 20 % de pureza no son doscientos gramos a efectos penales. Cuando el informe analítico no consta, es incompleto o no expresa la riqueza, la jurisprudencia obliga a estar a la hipótesis más favorable al acusado.
Autoconsumo, consumo compartido y tráfico: dónde está la línea
Tener droga encima, ¿es delito?
Consumir droga no es delito en España. Tenerla para consumo propio, tampoco: es una infracción administrativa sancionada por la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana. Está tipificada como infracción grave, con multa de 601 € a 30.000 €, aunque la mayoría se sanciona en el tramo inferior (de 601 € a 10.400 €). Molesta y cuesta dinero, pero no es un juzgado penal.
El delito aparece cuando la sustancia está destinada a terceros. Y como eso no se lee en la sustancia, se deduce de indicios: cantidad, forma de presentación, dinero intervenido, básculas, mensajes, vigilancias previas. Ahí es donde se gana o se pierde el caso: discutiendo el destino, no la posesión.
El consumo compartido y sus requisitos
La jurisprudencia admite que un grupo de consumidores comparta sustancia sin que eso sea tráfico, pero exige que se cumplan varios requisitos a la vez: consumidores habituales o adictos, en cantidad reducida, para consumo inmediato, en lugar cerrado y entre un número reducido de personas determinadas. Si falta alguno, la defensa se complica.
Cultivar marihuana en casa
Aquí hay una confusión muy extendida. El autocultivo para consumo propio, dentro del domicilio y sin trascendencia a terceros, no constituye delito — pero eso no lo convierte en legal: sigue siendo sancionable administrativamente si trasciende.
Pasa a ser delito contra la salud pública cuando de las circunstancias se deduce que la producción está destinada al tráfico: número de plantas, sistema de cultivo, producción estimada, si hay varias personas implicadas o si hay defraudación eléctrica —que además suma un delito distinto—.
No hay un número de plantas «permitido». Ni dos, ni cuatro, ni seis. Lo que se valora es el conjunto de circunstancias: qué producción sale de ese cultivo y a qué se destina.
Qué penas te puedes encontrar
El Código Penal distingue dos bloques en su artículo 368, según el tipo de sustancia:
| Tipo de sustancia | Ejemplos | Pena de prisión |
|---|---|---|
| No causan grave daño a la salud | cannabis, hachís, marihuana | de 1 a 3 años |
| Causan grave daño a la salud | cocaína, heroína, MDMA | de 3 a 6 años |
En ambos casos se acompaña de multa proporcional al valor de la droga. Y sobre esas penas actúan después las agravantes del artículo 369, que las elevan.
La cantidad de notoria importancia
Es un umbral fijado para cada sustancia que, al superarse, agrava la pena de forma muy notable (artículo 369 del Código Penal).
No es una cifra caprichosa: sale del Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001, que la fija en quinientas dosis del consumo diario estimado de un adicto medio, según el informe del Instituto Nacional de Toxicología. La Fiscalía General del Estado lo recogió en su Circular 2/2005.
| Sustancia | Cantidad de notoria importancia |
|---|---|
| Cocaína | 750 g |
| Heroína | 300 g |
| Hachís | 2,5 kg |
| Marihuana | 10 kg |
| Aceite de hachís | 300 g |
| MDMA (éxtasis) | 240 g |
| LSD | 300 mg |
Y aquí está lo que casi nadie explica: en la mayoría de sustancias ese umbral se mide en sustancia pura, no en peso bruto.
Un ejemplo con números. Si te intervienen 900 gramos de cocaína al 40 % de riqueza, el peso neto de cocaína pura es 360 gramos — muy por debajo de los 750 que marcan la notoria importancia. Novecientos gramos suenan a mucho; a efectos penales, no lo son. Por eso el informe de pureza es tantas veces la clave de la defensa, y por eso pedimos siempre que se exprese la riqueza y no solo el peso.
La excepción del hachís. El propio acuerdo del Tribunal Supremo excluye expresamente al hachís y sus derivados: en ellos no se reduce a pureza, se va al peso bruto. Es decir, en cocaína o heroína la riqueza puede salvarte; en hachís, marihuana y aceite de hachís, no. Confundir las dos reglas es uno de los errores más caros en este tipo de defensa.
La dosis mínima psicoactiva: cuando no hay delito
El umbral funciona también por abajo. Si el principio activo real de lo intervenido queda por debajo de la dosis mínima psicoactiva, la conducta es atípica: no hay delito, porque esa cantidad no puede afectar a la salud de nadie.
Según el Instituto Nacional de Toxicología:
| Sustancia | Dosis mínima psicoactiva |
|---|---|
| Heroína | 0,66 mg |
| Cocaína | 50 mg |
| Hachís | 10 mg |
| MDMA | 20 mg |
| Morfina | 2 mg |
| LSD | 20 microgramos |
En incautaciones pequeñas o de muy baja pureza, comprobar esto es lo primero que hacemos.
Los agravantes que más se aplican
Los que más aparecen en la práctica: notoria importancia · pertenencia a organización · uso de establecimiento abierto al público · comisión en centros docentes, penitenciarios o militares · adulteración que aumente el daño · entrega a menores o a personas con adicción.
Cuándo se puede evitar la prisión
El tipo atenuado del artículo 368.2
El propio artículo 368 permite, en su párrafo segundo, rebajar la pena en un grado cuando el hecho es de escasa entidad y concurren circunstancias personales del autor que lo justifican. Es una de las vías más útiles en casos de menudeo y suele decidirse por detalles: la cantidad real, la ausencia de antecedentes, la situación personal acreditada.
Suspensión de condena por drogodependencia
Cuando el delito se comete a causa de la adicción, el artículo 80.5 del Código Penal permite suspender la ejecución de la pena condicionada a que el condenado siga un tratamiento de deshabituación, con control periódico del cumplimiento.
Preparar esto no se improvisa en la vista. Exige acreditar la adicción, tener el tratamiento en marcha y documentarlo. Cuanto antes se empieza, mejor sale.
Dónde se juzga tu caso en Granada
La instrucción corresponde al juzgado de instrucción del partido judicial donde ocurrieron los hechos: Granada, Motril, Baza, Guadix, Loja, Órgiva, Santa Fe, Almuñécar y Huéscar.
Según la pena, el enjuiciamiento va a los Juzgados de lo Penal de Granada o Motril, o a la Audiencia Provincial de Granada. Si hay organización criminal y el asunto excede del ámbito provincial, puede acabar en la Audiencia Nacional.
Asistimos detenciones de urgencia en todos los partidos judiciales de la provincia.
Cómo trabajamos un caso de drogas, paso a paso
De la asistencia en comisaría a la sala de vistas, sabiendo siempre en qué punto estás.
- 1Asistencia al detenidoAntes de cualquier declaración, con entrevista reservada previa. Si hay detención, actuamos en el momento.
- 2Lectura crítica del atestadoHoras, diligencias, quién hizo qué y con qué amparo. Ahí aparecen las primeras nulidades.
- 3Examen de la pruebaAuto de entrada, acta de registro, cadena de custodia e informe analítico con peso neto y riqueza.
- 4Estrategia y juicioNulidades, tipo atenuado, agravantes discutibles y prueba de descargo. Y si hay adicción, tratamiento documentado desde el primer día.
Pozo Abogados
Despacho de Abogados especialistas en Tráfico de Drogas
Un procedimiento por drogas no lo lleva un abogado suelto: lo lleva el departamento de Derecho Penal de POZO Abogados & Asociados, con guardia de asistencia al detenido las 24 horas en los partidos judiciales de la provincia.
Sabemos lo que supone que entren en tu casa, que te lleven a comisaría y que de repente todo dependa de un informe de laboratorio que no entiendes. Por eso trabajamos dos cosas a la vez: la defensa técnica —prueba, nulidades, calificación— y la parte personal, que en estos asuntos casi siempre pesa: la adicción, el trabajo, la familia y lo que viene después.
Qué cuesta un abogado de tráfico de drogas en Granada
La consulta sirve para valorar tu situación y darte un presupuesto cerrado antes de que te comprometas a nada. Elige la modalidad que te venga mejor:
| Modalidad | Precio |
|---|---|
| Por WhatsApp o email | 25 € + IVA |
| Por teléfono | 30 € + IVA |
| Por videollamada | 45 € + IVA |
| Presencial en el despacho | 60 € + IVA |
La asistencia al detenido no espera ni se cobra por adelantado. Si te han detenido a ti o a un familiar, llama al 618 619 922 antes de declarar. Declarar sin abogado es la decisión que más caro se paga en un procedimiento por drogas.
Preguntas frecuentes sobre tráfico de drogas
No, si es para consumo propio: es una infracción administrativa de la Ley Orgánica 4/2015, con multa de 601 € a 30.000 € (la mayoría, en el tramo de 601 a 10.400 €). Es delito cuando se acredita que está destinada a terceros.
No hay una cifra mágica. La cantidad es un indicio más junto a la forma de presentación, el dinero, las básculas o los mensajes.
Un umbral por sustancia —750 g de cocaína, 2,5 kg de hachís, 10 kg de marihuana— medido en sustancia pura, salvo en el hachís y sus derivados, donde se atiende al peso bruto. Superarlo agrava mucho la pena.
Solo si hubo consentimiento válido o delito flagrante. Si no, cabe pedir la nulidad y todo lo derivado puede caer con él.
Sí lo hay. Se discute si el consentimiento fue libre e informado y en qué condiciones se prestó.
Para consumo propio y sin trascender a terceros, no. Sí lo es si de las circunstancias se deduce que va destinada al tráfico. No existe un número de plantas «permitido».
El artículo 80.5 del Código Penal permite suspender la pena condicionada a tratamiento de deshabituación. Hay que prepararlo desde el principio.
Depende de la complejidad y del juzgado. La instrucción suele ser lo más largo; en el primer análisis damos una previsión realista.
Estar presente no es participar. La defensa se centra en el conocimiento y el dominio real sobre la sustancia.
Ir con abogado, sin excepción. Y no declarar antes de haber leído el expediente completo.
Ya sabes lo que podemos hacer por ti, ¿Quieres que hablemos sobre tu situación?
NUESTRO DESPACHO DE ABOGADOS ESTÁ PARA AYUDARTE
Nosotros le llamamos
Fuente oficial: Consejo General del Poder Judicial.
Escrito y revisado porCristian Pozo GarcíaAbogado · Fundador y director de POZO Abogados & AsociadosColegiado n.º 7.645 del Ilustre Colegio de Abogados de GranadaContenido revisado el 26 de agosto de 2026
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