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Abogado para Reclamación de Cantidad en Granada

Te deben dinero. La pregunta no es si reclamar, sino por qué vía y cuánto tiempo te queda.

Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Granada · Asistencia al detenido 24 horas · Te responde un abogado del despacho, no un comercial.

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¿Quieres reclamar una deuda y no sabes cómo? ¿No sabes cuánto tiempo tienes para reclamar una cantidad adeudada? En POZO Abogados & Asociadoscontamos con abogado de reclamación de cantidad que te asesorará en todo momento sobre la posibilidad de reclamar tu deuda.

En caso de que la reclamación de la cantidad fuese posible, iniciaremos un procedimiento de reclamación de cantidad por vía judicial o extrajudicial. Siempre en función de las características de la cantidad adeuda y de tus necesidades.

Nuestro despacho de abogados en Granada es la mejor solución para reclamar tus deudas. Si necesitas ayudas o quieres saber más sobre si aún puedes reclamar un impago de hace años, consúltanos. Nuestro equipo de especialistas en deudas te ayudarán en todo lo que necesites.

En resumen

Para reclamar una deuda existen varias vías según su cuantía y la prueba. El procedimiento monitorio es rápido para deudas documentadas.

ProcedimientoCuándo procede
MonitorioDeuda documentada, de cualquier importe; vía rápida
Juicio verbalCuantía que no exceda de 15.000 €
Juicio ordinarioCuantía superior a 15.000 €
Intereses de demoraSe suman a la deuda reclamada

Información orientativa: cada asunto civil requiere una valoración individualizada.

Escrito y revisado porFrancisco Rodríguez RománAbogado · Director del departamento de Derecho Civil de POZO Abogados & AsociadosColegiado n.º 5.373 del Ilustre Colegio de Abogados de GranadaContenido revisado el 31 de agosto de 2026

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Cuánto tiempo tienes para reclamar

Es lo primero que hay que mirar, porque una deuda prescrita no se puede reclamar por mucha razón que se tenga. El artículo 1964 del Código Civil fija la regla general:

Tipo de acciónPlazo
Acciones personales sin plazo especial (la mayoría de las deudas)Cinco años desde que puede exigirse el cumplimiento
Acción hipotecariaVeinte años

Ese plazo de cinco años es relativamente reciente: viene de la reforma de 2015, que lo rebajó desde los quince anteriores. Por eso conviene no fiarse de lo que uno recuerde haber leído hace tiempo.

La buena noticia: la prescripción se interrumpe con cualquier reclamación fehaciente al deudor, y vuelve a contar desde cero. Un burofax bien redactado, con acuse de recibo y certificación de contenido, sirve para eso y además deja prueba para el juicio. Es la primera cosa que hacemos.

Ojo con las obligaciones continuadas de hacer o no hacer: el propio artículo 1964 precisa que ahí el plazo empieza cada vez que se incumplen.

El monitorio: la vía rápida, y sin límite de importe

Es el procedimiento estrella para cobrar, y hay una idea equivocada muy extendida sobre él. El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite acudir al monitorio a quien reclame el pago de una deuda dineraria de cualquier importe, siempre que sea líquida, determinada, vencida y exigible.

El monitorio no tiene techo. Se lee a menudo que solo sirve para deudas pequeñas: no es cierto desde hace años. Lo que hace falta no es que la cantidad sea baja, sino poder documentar la deuda.

¿Con qué se documenta? El artículo 812 admite dos grupos:

  • Documentos firmados por el deudor, o con su sello, impronta o marca, sea cual sea su forma, clase o soporte —incluido el electrónico—
  • Facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, faxes y otros documentos que, aunque los haya creado el acreedor por su cuenta, sean de los que habitualmente documentan ese tipo de relación

Ese segundo grupo es el que sorprende: una factura tuya, sin firma del cliente, puede bastar si es de las que normalmente documentan esa relación comercial.

Qué pasa después

El juzgado requiere al deudor. A partir de ahí, tres caminos: paga y se acabó; no contesta, y se despacha ejecución contra sus bienes; o se opone, y el asunto pasa al juicio que corresponda por la cuantía. Por eso el monitorio es tan eficaz: en un porcentaje altísimo de casos, el deudor que no tiene nada que alegar simplemente no comparece.

Si hay oposición: qué juicio toca

Aquí hay un dato que cambió en 2025 y que se sigue publicando mal en muchos sitios. El artículo 250.2 LEC establece hoy el umbral del juicio verbal en quince mil euros.

ProcedimientoCuándo procede
MonitorioDeuda documentada, de cualquier importe. La vía más rápida
Juicio verbalCuantía que no exceda de 15.000 €
Juicio ordinarioCuantía superior a 15.000 €

Si has leído que el límite del verbal son 6.000 €, esa cifra quedó atrás: el umbral subió a 15.000 € con efectos del 3 de abril de 2025. No es un detalle académico: cambia el procedimiento, los plazos y el coste del asunto.

Que suba el umbral tiene una consecuencia práctica buena para quien reclama: muchos asuntos que antes iban por ordinario —más largo y más caro— ahora se resuelven en verbal.

Antes de demandar: la reclamación extrajudicial

No todo empieza en el juzgado, y en reclamación de cantidad esa fase previa resuelve más asuntos de los que la gente imagina. Sirve para tres cosas a la vez:

  • Interrumpe la prescripción, y el plazo vuelve a contar desde cero
  • Deja prueba de que reclamaste, de qué reclamaste y de cuándo
  • Muchas veces cobra, sin más: un requerimiento formal de abogado cambia la percepción del deudor sobre lo que va a pasar

El burofax con acuse de recibo y certificación de contenido es el instrumento habitual: acredita qué se envió y que se recibió. Un correo o un WhatsApp pueden valer como indicio, pero no dan la misma seguridad.

En POZO Abogados & Asociados empezamos siempre por ahí, salvo que el plazo apriete o haya riesgo de que el deudor vacíe su patrimonio. Cobrar sin pleito es más rápido y más barato para todos.

Y después de ganar: cobrar de verdad

Una sentencia no es dinero en la cuenta. La fase que decide si cobras o no es la ejecución, y ahí el trabajo es de investigación patrimonial: nóminas, cuentas, devoluciones de Hacienda, vehículos, inmuebles.

Por eso conviene pensar en el cobro desde el primer día, no cuando ya hay sentencia. Si el deudor tiene bienes que pueden desaparecer, hay medidas cautelares que pedir a tiempo. Si no tiene nada, quizá la mejor decisión sea otra: negociar un pago aplazado antes que ganar un pleito incobrable.

Es la conversación menos agradable de la primera consulta y la más útil: no siempre interesa demandar. Preferimos decirlo antes que cobrar por un procedimiento que no va a acabar en cobro.

Antes de demandar hay que intentar negociar

Y aquí hay un paso que se añadió hace poco y que mucha gente todavía no conoce, con la demanda ya redactada.

Desde el 3 de abril de 2025, el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 establece que, en el orden civil, para que la demanda sea admisible es requisito de procedibilidad haber acudido antes a un medio adecuado de solución de controversias. Sin ese intento previo, el juzgado no admite la demanda.

No es un trámite decorativo: es un requisito de admisión. Presentar la demanda sin acreditarlo significa que te la devuelvan y volver a empezar, con el plazo corriendo mientras tanto.

Qué sirve para cumplirlo

Más cosas de las que parece. La ley admite la mediación, la conciliación, la opinión neutral de una persona experta independiente, la oferta vinculante confidencial «o cualquier otro tipo de actividad negociadora». Y añade algo decisivo:

Se considera cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolla directamente por las partes, o entre sus abogados. Es decir: un intercambio de requerimientos entre letrados, bien documentado, cumple. No hay que pagar un procedimiento aparte.

Y además congela el plazo

El artículo 7 establece que la solicitud de negociación interrumpe la prescripción y suspende la caducidad desde que consta el intento de comunicarla a la otra parte, y hasta que se firme el acuerdo o termine sin él.

Para una reclamación de cantidad esto encaja bien con lo que ya conviene hacer: el requerimiento previo que interrumpe la prescripción sirve también para acreditar la actividad negociadora. Un solo burofax, bien hecho, cubre las dos cosas.

Ojo con una idea extendida: entre las excepciones del artículo 5 está el monitorio europeo, no el español. Conviene no darlo por exento.

Cómo trabajamos tu caso

De la primera llamada a la sala de vistas, sabiendo siempre en qué punto estás.

  1. 1Nos cuentas qué ha pasadoPor teléfono, WhatsApp o formulario. Si hay una detención, actuamos en el momento.
  2. 2Estudiamos el procedimientoRevisamos atestado, diligencias y plazos, y te explicamos en qué fase estás.
  3. 3Presupuesto cerradoSabes lo que cuesta antes de contratar. Sin sorpresas ni partidas abiertas.
  4. 4Diseñamos la defensaEstrategia procesal, prueba y representación en juicio hasta el final del asunto.
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Despacho de Abogados especialistas en reclamación de deudas

Nuestra experiencia como abogados en reclamaciones en Granada, nos hace conscientes de la habilidad que presentan algunas personas a la hora de eludir deudas.

Es por ello, por lo que contamos con un equipo de expertos en reclamación de cantidades totalmente implicado en la situación a la que se enfrenta alguien que se ve en la obligación de ponerse firme ante una situación de impagos.

Qué cuesta un abogado de reclamación de cantidad en Granada

La consulta sirve para valorar tu situación y darte un presupuesto cerrado antes de que te comprometas a nada. Elige la modalidad que te venga mejor:

ModalidadPrecio
Por WhatsApp o email25 € + IVA
Por teléfono30 € + IVA
Por videollamada45 € + IVA
Presencial en el despacho60 € + IVA

La asistencia al detenido no espera ni se cobra por adelantado. Si te han detenido a ti o a un familiar, llama al 618 619 922 antes de declarar. Declarar sin abogado es la decisión que más caro se paga en un procedimiento penal.

Preguntas frecuentes sobre la reclamación de cantidad

Como regla general, cinco años desde que pudo exigirse el pago: es el plazo de las acciones personales sin plazo especial (art. 1964 CC). La acción hipotecaria prescribe a los veinte. Antes de 2015 el plazo general eran quince años, así que mucha información antigua sigue circulando.

No. El art. 812 LEC habla de deuda dineraria de cualquier importe. Lo que exige no es que la cantidad sea baja, sino que la deuda esté documentada y sea líquida, determinada, vencida y exigible.

Puede servir. El art. 812 admite facturas, albaranes, certificaciones y documentos similares aunque los haya creado el acreedor unilateralmente, siempre que sean de los que habitualmente documentan ese tipo de relación comercial. Es una de las claves del monitorio y mucha gente no lo sabe.

Hasta 15.000 €. El umbral subió desde los 6.000 € anteriores con efectos del 3 de abril de 2025 (art. 250.2 LEC). Por encima de esa cifra, juicio ordinario. Si has leído la cifra de 6.000, está desactualizada.

Sí. Cualquier reclamación fehaciente al deudor interrumpe la prescripción, y el plazo vuelve a contar desde cero. El burofax con acuse de recibo y certificación de contenido es el instrumento habitual porque acredita qué se envió y que se recibió.

Es el mejor escenario para quien reclama: si no paga ni se opone en plazo, se despacha ejecución contra su patrimonio. Si se opone, el asunto continúa por el juicio que corresponda según la cuantía.

Es la pregunta honesta, y a veces la respuesta es no. Una sentencia sin patrimonio detrás no se cobra. Antes de demandar conviene valorar la solvencia real y, si es escasa, estudiar un acuerdo de pago aplazado o medidas cautelares para asegurar bienes que puedan desaparecer.

Para presentar el monitorio no es preceptivo, pero sí lo es si el deudor se opone y el asunto pasa a juicio, y también para la fase de ejecución en los casos que la ley determina. Presentarlo mal de inicio suele costar más de lo que ahorra.

Así es, en lo civil y con carácter general, desde el 3 de abril de 2025. El art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025 convierte el intento previo de negociación en requisito de procedibilidad: sin acreditarlo, la demanda no se admite. Hay excepciones tasadas, pero son pocas.

No necesariamente. La ley admite mediación, conciliación, opinión de experto independiente, oferta vinculante o cualquier otra actividad negociadora, y considera cumplido el requisito cuando negocian las partes o sus abogados. Un intercambio de requerimientos bien documentado entre letrados basta.

Al contrario. El art. 7 de esa misma ley dice que la solicitud de negociación interrumpe la prescripción y suspende la caducidad desde que consta el intento de comunicación, y hasta que se firma el acuerdo o termina sin él.

– Intentamos solucionar el conflicto de forma amistosa fuera de la vía judicial.
– En POZO ABOGADOS & ASOCIADOS conocemos las ventajas de una solución rápida a través de la negociación en vía amistosa o extrajudicial, por ello, nuestra primera toma de contacto con el particular o la empresa morosos se realiza a través de la vía negociadora mediante la proposición de un acuerdo o un plan de pagos.
– Con el objetivo de tender puentes de negociación, el equipo profesional de POZO ABOGADOS & ASOCIADOS redactará una carta requisitoria certificada o burofax dirigida al deudor concediéndole un plazo de pago voluntario y advirtiéndole que, en caso de no proceder al pago de la deuda dentro del plazo indicado, será motivo más que suficiente para iniciar la vía judicial de reclamación.
– El eje esencial en torno al que gira la negociación amistosa serán las costas e intereses que tendrá que asumir el deudor en la vía judicial o el plazo de pago cuando el deudor necesite obtener liquidez en aquellos casos de dificultades serias para afrontarlo.


Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo amistoso:

– Procedemos a la reclamación en vía judicial mediante el ejercicio de la acción de reclamación de cantidad adeudada.-
– No siendo posible un acuerdo amistoso para el recobro de la deuda, en POZO ABOGADOS & ASOCIADOS le asesoraremos sobre el procedimiento judicial a iniciar.
– En cualquiera de los procedimientos judiciales que la Ley regula, resulta de fundamental importancia acreditar la existencia de la cuantía económica a reclamar.
– Esto quiere decir que, según el procedimiento a iniciar, será necesario aportar todas las pruebas de las que disponga quien reclama, como por ejemplo, los documentos en los que se apoya la reclamación de la deuda.
– La deuda debe ser cuantificable económicamente, exigible y haber transcurrido el plazo fijado para su pago.

El débito puede justificarse a través de cualquiera de los documentos típicos en el tráfico mercantil o de las relaciones comerciales tales como facturas, albaranes de salida y entrega, partes de trabajo, presupuestos, ofertas económicas y aceptación, contratos, correos electrónicos, fax, etc.

Ya sabes lo que podemos hacer por ti, ¿Quieres que hablemos sobre tu situación?

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