POZO ABOGADOS & ASOCIADOS

Abogado para Prestaciones de la Seguridad Social en Granada

Abogado especialista en prestaciones de la Seguridad Social en Granada

Si te han denegado una prestación o crees que no te reconocen lo que te corresponde, en POZO Abogados & Asociados reclamamos tus prestaciones de la Seguridad Social en Granada. El sistema de prestaciones es complejo y las denegaciones por defectos de cálculo, cotización o documentación son frecuentes. Como abogados laboralistas en Granada, recurrimos las resoluciones del INSS y del SEPE para que percibas la pensión o el subsidio que te corresponde.

Las prestaciones de la Seguridad Social protegen situaciones de necesidad como la jubilación, la incapacidad, el fallecimiento, el desempleo o el nacimiento de un hijo. Acceder a ellas exige cumplir requisitos de cotización y de situación, y un cálculo correcto de la base reguladora. Un error en cualquiera de estos elementos puede reducir o denegar la prestación.

Prestaciones que reclamamos

  • Jubilación: ordinaria, anticipada, parcial y su correcto cálculo.
  • Incapacidad permanente: reconocimiento del grado y de la contingencia.
  • Viudedad y orfandad: pensiones por fallecimiento.
  • Incapacidad temporal: subsidio por baja médica.
  • Nacimiento y cuidado de menor: antes maternidad y paternidad.
  • Desempleo: prestaciones y subsidios ante el SEPE.
  • Prestaciones no contributivas y complementos.

La reclamación previa: el primer paso

Antes de acudir al Juzgado de lo Social frente a una resolución del INSS es obligatorio presentar una reclamación administrativa previa, en un plazo de 30 días desde la notificación. Si se desestima o no se resuelve, se interpone la demanda. Cumplir estos plazos y requisitos es esencial, y es uno de los puntos donde más reclamaciones se pierden por falta de asesoramiento.

Errores frecuentes en el cálculo

Muchas prestaciones se reconocen por debajo de lo que corresponde por errores en la base reguladora, en los periodos cotizados, en la integración de lagunas o en la aplicación de coeficientes. Revisamos tu vida laboral y el cálculo de la prestación para reclamar las diferencias cuando el importe es incorrecto.

El complemento de brecha de género y otros complementos

Además de la pensión base, existen complementos que a menudo no se solicitan o se deniegan indebidamente, como el complemento para la reducción de la brecha de género para quienes hayan tenido hijos, o el complemento por mínimos cuando la pensión no alcanza la cuantía mínima. Revisamos si te corresponde alguno de estos complementos y lo reclamamos cuando el INSS no lo ha reconocido.

La vía judicial ante el Juzgado de lo Social

Cuando la reclamación previa se desestima, la defensa de tu prestación continúa ante el Juzgado de lo Social de Granada. Es una vía en la que la prueba médica, la pericial y el cálculo técnico resultan decisivos. Preparamos la demanda, la prueba y la estrategia procesal para defender el reconocimiento o el importe correcto de tu prestación, y te acompañamos hasta la sentencia y, si procede, el recurso.

¿Por qué elegir a POZO Abogados & Asociados?

Porque conocemos a fondo el sistema de Seguridad Social y sabemos dónde suelen estar los errores y las vías para corregirlos. Analizamos tu vida laboral, revisamos el cálculo, presentamos la reclamación previa y, si es necesario, la demanda ante el Juzgado de lo Social de Granada. Un abogado de referencia te acompaña con cercanía y rigor técnico.

ÁREAS DE ACTUACIÓN:
Jubilación y su cálculo

Revisamos el cálculo de tu pensión de jubilación (ordinaria, anticipada o parcial) y reclamamos las diferencias cuando el importe es incorrecto.

Incapacidad permanente

Reclamamos el reconocimiento del grado de incapacidad permanente y de la contingencia que realmente corresponde a tus secuelas.

Viudedad y orfandad

Tramitamos y reclamamos las pensiones por fallecimiento cuando se deniegan o se calculan por debajo de lo debido.

Desempleo y subsidios

Recurrimos ante el SEPE las denegaciones de prestaciones y subsidios por desempleo y las reclamaciones de cantidades indebidas.

En resumen

Frente a una resolución del INSS que deniega una prestación, hay que presentar reclamación previa en 30 días y, si se desestima, demanda en otros 30 días.

TrámitePlazo / detalle
Reclamación administrativa previa30 días ante el INSS
Demanda judicial30 días desde la desestimación
PrestacionesJubilación, incapacidad, viudedad, desempleo
Errores frecuentesBase reguladora e integración de lagunas

Datos orientativos: la cuantía y los plazos concretos dependen de las circunstancias de cada caso laboral.

Ya sabes lo que podemos hacer por ti, ¿Quieres que hablemos sobre tu situación?

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POZO Abogados & Asociados

Despacho de Abogados Laboralistas especialistas en Seguridad Social

Nuestra experiencia como abogados laboralistas en Granada nos permite manejar la complejidad de las prestaciones de la Seguridad Social, donde el cálculo y los plazos de la reclamación previa son decisivos.

En POZO Abogados & Asociados analizamos tu vida laboral, revisamos la base reguladora y los periodos cotizados, y recurrimos las resoluciones del INSS y del SEPE que deniegan o infravaloran tu prestación. Si tu caso se relaciona con una incapacidad permanente o una contingencia profesional, lo abordamos de forma integral. La primera consulta presencial tiene un coste de 60 €, con presupuesto transparente.

Contra el INSS no se presenta papeleta: se presenta reclamación previa

Casi todo lo que se discute con el INSS empieza igual: con una resolución que no convence y un plazo corto para rebatirla.

Es una confusión habitual y cara. Cuando el pleito es contra la empresa se va al servicio de conciliación; cuando es contra el INSS —una incapacidad denegada, un grado que se queda corto, una contingencia mal calificada— el camino es otro: el artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social exige reclamación previa ante la entidad gestora antes de poder demandar.

El plazoCuánto tienes
Regla generalTreinta días desde que te notifican la resolución
Respuesta del INSSCuarenta y cinco días. Si no contesta, se entiende denegada
Alta médica no exentaSolo once días desde la notificación

Y una excepción que conviene conocer: el alta médica dictada al agotarse los 365 días de incapacidad temporal no necesita reclamación previa. Se impugna directamente ante el juzgado. Presentar una reclamación que la ley no pide puede hacerte perder semanas valiosas.

Que el silencio cuente como denegación no es un tecnicismo: significa que el reloj sigue corriendo aunque nadie te conteste. Esperar «a ver qué dicen» es la forma más frecuente de llegar tarde.

Desde 2025 ya no te pueden echar automáticamente por una incapacidad permanente

Entre las prestaciones que más se reclaman está la incapacidad permanente, y en 2025 cambió algo importante sobre qué pasa con tu puesto de trabajo.

Durante décadas funcionó así: te reconocían una incapacidad permanente total, absoluta o una gran invalidez y el contrato se extinguía solo, sin más. Eso se acabó. La Ley 2/2025, de 29 de abril, en vigor desde el 1 de mayo de 2025, reescribió el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Ahora la empresa, antes de extinguir, tiene que estudiar si puede hacer ajustes razonables en tu puesto o darte otro vacante y compatible con tu nueva situación. Solo puede extinguir en tres casos: que el ajuste sea una carga excesiva, que no exista puesto adecuado, o que tú rechaces el que se te ofrezca correctamente.

⚠️ Y aquí está la trampa. La ley te da diez días naturales desde que te notifican la resolución de incapacidad para comunicar por escrito a la empresa que quieres seguir trabajando. Diez días naturales, no hábiles: cuentan sábados, domingos y festivos. Si no lo haces, pierdes el derecho a que se estudien esos ajustes.

Qué es «carga excesiva» y qué no lo es

No lo decide la empresa a ojo. La ley manda mirar el coste de las medidas en relación con el tamaño, los recursos y el volumen de negocio de la empresa. Y añade algo importante: la carga no se considera excesiva cuando queda paliada por ayudas o subvenciones públicas.

Tamaño de la empresaCuándo la carga se considera excesiva
25 personas o másSe valora caso por caso: coste frente a recursos y volumen de negocio
Menos de 25 personasSi el coste supera la mayor de estas dos: la indemnización del art. 56.1, o seis meses de tu salario

Los tres meses de la empresa

Una vez que dices que quieres seguir, la empresa dispone de un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución para hacer los ajustes o cambiarte de puesto. Si concluye que no puede, tiene ese mismo plazo para extinguir, y la decisión debe ser motivada y comunicarse por escrito. Una carta genérica que no explique por qué el ajuste era inviable es una carta atacable.

Mientras se resuelve todo esto no estás despedido: el artículo 48.2 establece que el contrato sigue suspendido con reserva de puesto durante el tiempo en que se resuelven los ajustes o el cambio. Y si el órgano de calificación prevé que tu situación puede mejorar, esa reserva se mantiene durante dos años.

Aclara tus dudas sobre las Prestaciones de la Seguridad Social

Me han denegado una prestación, ¿qué puedo hacer?

Puedes recurrir la denegación. Frente a las resoluciones del INSS es obligatorio presentar antes una reclamación administrativa previa en el plazo de 30 días; si se desestima, se interpone demanda ante el Juzgado de lo Social. Analizamos los motivos de la denegación para preparar la reclamación con las mejores garantías.

¿Qué es la reclamación administrativa previa?

Es un trámite obligatorio antes de demandar al INSS: se presenta ante la propia entidad en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución. Si no se resuelve o se desestima, queda expedita la vía judicial. Cumplir este trámite y su plazo es imprescindible para no perder el derecho a reclamar.

Creo que mi pensión está mal calculada, ¿puedo reclamar?

Sí. Muchas pensiones se reconocen por debajo de lo debido por errores en la base reguladora, en los periodos cotizados o en la integración de lagunas. Revisamos tu vida laboral y el cálculo de la prestación y reclamamos las diferencias cuando el importe no es correcto.

¿Qué requisitos hay para la jubilación?

Dependen de la modalidad: edad, periodo mínimo de cotización y, en las anticipadas, causas específicas y coeficientes reductores. Un error en el cómputo de la cotización puede retrasar o reducir la pensión. Analizamos tu situación para acceder a la mejor jubilación posible según tu vida laboral.

¿Puedo reclamar la pensión de viudedad u orfandad?

Sí. Estas pensiones por fallecimiento exigen requisitos de convivencia, cotización o dependencia que a veces se interpretan restrictivamente. Si te las han denegado o calculado mal, revisamos tu caso y presentamos la reclamación previa y, si procede, la demanda.

¿La incapacidad permanente es una prestación de la Seguridad Social?

Sí. La incapacidad permanente es una de las prestaciones más importantes del sistema, con distintos grados y cuantías. Reclamamos su reconocimiento y el grado y la contingencia que corresponden a tus secuelas, tanto en la vía previa como ante el juzgado.

¿Cuánto cuesta un abogado de Seguridad Social en Granada?

La consulta presencial tiene un coste de 60 €, y el resto de servicios se rigen por las tarifas indicadas para cada actuación. Antes de reclamar te damos un presupuesto claro y valoramos con honestidad las posibilidades de éxito de tu caso.

¿Qué plazo tengo para reclamar?

La reclamación previa se presenta en 30 días desde la notificación, y la demanda judicial en 30 días desde la desestimación de aquella. Son plazos breves y de caducidad, por lo que conviene actuar de inmediato para no perder el derecho a reclamar tu prestación.

¿Sirve mi informe de vida laboral para reclamar?

Sí. La vida laboral y las bases de cotización son la base para revisar el cálculo de cualquier prestación. Las analizamos junto con la resolución del INSS para detectar errores en periodos, bases o coeficientes y reclamar lo que realmente te corresponde.

¿Puedo reclamar prestaciones por desempleo al SEPE?

Sí. Recurrimos ante el SEPE las denegaciones de prestaciones y subsidios por desempleo, las suspensiones y las reclamaciones de cantidades supuestamente cobradas de forma indebida. Analizamos la resolución para preparar la reclamación en plazo.

¿Puedo trabajar y cobrar una pensión a la vez?

En algunos casos sí, mediante figuras como la jubilación activa o la compatibilidad de determinadas pensiones de incapacidad con ciertos trabajos, dentro de los límites legales. Un error de compatibilidad puede motivar la suspensión de la pensión y la reclamación de lo cobrado. Te asesoramos sobre qué compatibilidades son posibles en tu caso para que no pierdas la prestación.

¿Qué es la integración de lagunas de cotización?

Es el mecanismo por el que los periodos sin cotización dentro del cálculo de ciertas pensiones se rellenan con bases mínimas, lo que afecta al importe final. Una integración incorrecta reduce tu pensión. Revisamos tu vida laboral y el cálculo para reclamar las diferencias cuando las lagunas no se han integrado correctamente.

El SEPE me exige devolver una prestación, ¿qué hago?

Las reclamaciones del SEPE por prestaciones supuestamente cobradas de forma indebida pueden recurrirse. Analizamos la resolución, los motivos y los plazos para impugnarla mediante reclamación previa y, si procede, demanda. En muchos casos la exigencia de devolución es discutible o desproporcionada y conviene defenderse.

¿Cómo afecta un convenio especial a mi pensión?

El convenio especial con la Seguridad Social permite seguir cotizando en determinadas situaciones (por ejemplo, tras un despido a cierta edad) para mejorar o mantener el derecho a la pensión. Valoramos si te conviene suscribirlo y cómo influye en tu futura jubilación o incapacidad, para que tomes la mejor decisión.

Me han dado el alta al agotar los 365 días. ¿Presento reclamación previa?

En ese caso concreto no hace falta: el art. 71 exceptúa expresamente las altas médicas dictadas al agotarse los 365 días de incapacidad temporal, que se impugnan directamente ante el juzgado. Para las demás altas médicas el plazo de reclamación previa es muy corto: once días.

Me han reconocido una incapacidad permanente. ¿Me quedo sin trabajo automáticamente?

Ya no. Desde la Ley 2/2025, en vigor el 1 de mayo de 2025, la incapacidad permanente no extingue el contrato por sí sola. La empresa tiene que estudiar antes si puede hacer ajustes razonables en tu puesto o darte otro vacante y compatible. Solo puede extinguir si eso supone una carga excesiva, si no existe puesto adecuado o si rechazas el que se te ofrece correctamente.

¿Tengo que hacer algo para conservar mi puesto?

Sí, y es urgente. Dispones de diez días naturales desde que te notifican la resolución de incapacidad para comunicar por escrito a la empresa que quieres mantener la relación laboral. Son días naturales: cuentan fines de semana y festivos. Si dejas pasar ese plazo, pierdes el derecho a que se estudien los ajustes.

¿Cómo empiezo?

Llámanos al 618 619 922, escríbenos por WhatsApp o rellena el formulario. Revisamos la resolución, tu vida laboral y el cálculo de la prestación, y presentamos la reclamación previa o la demanda dentro de plazo. Cuanto antes actúes, mejor protegeremos tus derechos.

Escrito y revisado porJesús Jiménez PérezAbogado · Especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de POZO Abogados & AsociadosColegiado n.º 130.582 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM)Contenido revisado el 31 de agosto de 2026

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