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Abogado para Negociaciones Extrajudiciales en Granada

Un acuerdo bien cerrado se ejecuta como una sentencia, y llega mucho antes.

Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Granada · Asistencia al detenido 24 horas · Te responde un abogado del despacho, no un comercial.

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En resumen

Muchos conflictos se resuelven mejor con un acuerdo extrajudicial: es más rápido, más barato y evita el desgaste de un pleito.

VentajaDetalle
RapidezSolución en semanas, no en años
AhorroMenos costes que un juicio
ControlLas partes deciden el acuerdo
EjecutividadEl acuerdo puede elevarse a título ejecutivo

Información orientativa: cada asunto civil requiere una valoración individualizada.

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Despacho de Abogados especialistas en Negociaciones Extrajudiciales

Nuestra experiencia como abogados civiles en Granada, nos hace conscientes de lo que supone para una persona tener que llevar a cabo una negociación tendente a evitar o finalizar un procedimiento judicial.

Es por ello, por lo que contamos con un equipo de expertos en negociaciones extrajudiciales, totalmente implicado en las situaciones ante las que se encuentra una persona que se enfrenta a una negociación extrajudicial.

Escrito y revisado porFrancisco Rodríguez RománAbogado · Director del departamento de Derecho Civil de POZO Abogados & AsociadosColegiado n.º 5.373 del Ilustre Colegio de Abogados de GranadaContenido revisado el 31 de agosto de 2026

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En detalle: acuerdos extrajudiciales

Negociación de deudas entre particulares o con empresas

Si tienes una deuda pendiente —o alguien te debe dinero— y quieres resolverlo sin juicio, en POZO Abogados & Asociados te ayudamos a alcanzar un acuerdo extrajudicial eficaz, seguro y con validez legal.

Reclamaciones mediante Burofax

Una reclamación mediante burofax es una forma rápida y legal de exigir el cumplimiento de un contrato, el pago de una deuda o resolver un conflicto sin acudir directamente a los tribunales. En POZO Abogados & Asociados redactamos burofaxes con validez jurídica y contenido sólido, dejando constancia formal de tu posición y reforzando tu defensa en caso de demanda futura.

Reclamaciones de cantidad

Si te deben dinero por contratos incumplidos, trabajos no pagados o entregas defectuosas, te ayudamos a negociar el pago sin necesidad de acudir a juicio, con respaldo legal.

Acuerdos privados para evitar el juicio penal

En algunos casos penales, es posible reparar el daño o alcanzar un acuerdo previo al juicio. Te asesoramos legalmente para negociar con la víctima y cerrar el proceso de forma satisfactoria.

El acuerdo tiene nombre en el Código Civil

No es un apaño informal. La transacción es un contrato con regulación propia: según el artículo 1809 del Código Civil, es aquel por el que las partes, «dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado».

Y como todo contrato, lo pactado tiene fuerza de ley entre las partes (art. 1091). Un acuerdo firmado no es un gesto de buena voluntad: obliga.

La palabra clave del artículo 1809 es «cada una». En una transacción las dos partes ceden algo. Si una lo espera todo, no hay acuerdo posible: hay una rendición, y eso no se firma.

Lo que casi nadie sabe: puede ejecutarse sin juicio

Esta es la razón de peso para tomarse en serio la vía extrajudicial, y la que cambia la conversación con la otra parte.

Un documento privado, si se incumple, obliga a demandar y ganar un juicio antes de poder embargar nada. Pero el artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil incluye entre los títulos que llevan aparejada ejecución:

  • Los acuerdos de mediación elevados a escritura pública
  • Las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones y acuerdos logrados en el proceso
  • La copia de la escritura pública matriz expedida con ese carácter

Traducido: si el acuerdo se eleva a escritura pública o se homologa judicialmente, y la otra parte incumple, se va directamente a la ejecución. Sin demanda, sin juicio, sin esperar sentencia. Es la diferencia entre un papel y un título.

Esa es la pregunta que hay que hacerse siempre al cerrar un acuerdo: ¿y si no cumple? Si la respuesta es «habría que demandar», conviene dar el paso de formalizarlo.

Por qué empezar aquí y no en el juzgado

Acuerdo extrajudicialProcedimiento judicial
TiempoSemanasMeses o años
CosteMuy inferiorCostas, peritos, procurador
ControlLo decidís vosotrosLo decide un tercero
RelaciónSe puede conservarCasi siempre se rompe
ResultadoCierto, el que firmáisIncierto hasta la sentencia

El punto de la relación pesa más de lo que parece. En deudas entre familiares, entre socios o entre proveedor y cliente habitual, ganar el pleito y perder la relación suele ser un mal negocio.

Y hay un efecto práctico adicional: la reclamación fehaciente interrumpe la prescripción. Negociar bien documentado no consume tu plazo, lo reinicia.

Cómo lo hacemos

  1. Valoración real del asunto. Qué se puede conseguir en juicio, con qué prueba y en cuánto tiempo. Sin ese número, negociar es adivinar.
  2. Requerimiento fehaciente, normalmente por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido: interrumpe la prescripción, deja prueba y abre la conversación en serio.
  3. Negociación con un margen definido de antemano: hasta dónde se cede y a partir de dónde no compensa.
  4. Redacción del acuerdo con lo que de verdad importa: importe, calendario, qué ocurre si se incumple un plazo, y renuncia recíproca a reclamar por lo mismo.
  5. Formalización: escritura pública u homologación judicial, para que sea ejecutable.

El punto 4 es donde se cae la mayoría de los acuerdos caseros: se pacta el importe y no lo demás. Sin cláusula de vencimiento anticipado, un impago de una cuota no permite reclamar el total, solo esa cuota. Es un detalle que decide el resultado.

En POZO Abogados & Asociados planteamos siempre esta vía primero cuando hay margen, salvo que el plazo apriete o exista riesgo de que la otra parte vacíe su patrimonio.

Antes de demandar hay que intentar negociar

Hay una razón nueva, y de peso, para tomarse en serio la vía extrajudicial: ya no es opcional.

Desde el 3 de abril de 2025, el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 establece que, en el orden civil, para que la demanda sea admisible es requisito de procedibilidad haber acudido antes a un medio adecuado de solución de controversias. Sin ese intento previo, el juzgado no admite la demanda.

No es un trámite decorativo: es un requisito de admisión. Presentar la demanda sin acreditarlo significa que te la devuelvan y volver a empezar, con el plazo corriendo mientras tanto.

Qué sirve para cumplirlo

Más cosas de las que parece. La ley admite la mediación, la conciliación, la opinión neutral de una persona experta independiente, la oferta vinculante confidencial «o cualquier otro tipo de actividad negociadora». Y añade algo decisivo:

Se considera cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolla directamente por las partes, o entre sus abogados. Es decir: un intercambio de requerimientos entre letrados, bien documentado, cumple. No hay que pagar un procedimiento aparte.

Y además congela el plazo

El artículo 7 establece que la solicitud de negociación interrumpe la prescripción y suspende la caducidad desde que consta el intento de comunicarla a la otra parte, y hasta que se firme el acuerdo o termine sin él.

Dicho de otro modo: lo que esta página proponía como buena idea es hoy, en la mayoría de los asuntos civiles, un paso obligatorio. La diferencia está en cómo se hace: un intento simbólico cumple el trámite; uno bien planteado, además, cierra el asunto sin pleito.

Cómo trabajamos tu caso

De la primera llamada a la sala de vistas, sabiendo siempre en qué punto estás.

  1. 1Nos cuentas qué ha pasadoPor teléfono, WhatsApp o formulario. Si hay una detención, actuamos en el momento.
  2. 2Estudiamos el procedimientoRevisamos atestado, diligencias y plazos, y te explicamos en qué fase estás.
  3. 3Presupuesto cerradoSabes lo que cuesta antes de contratar. Sin sorpresas ni partidas abiertas.
  4. 4Diseñamos la defensaEstrategia procesal, prueba y representación en juicio hasta el final del asunto.

Qué cuesta un abogado de acuerdos extrajudiciales en Granada

La consulta sirve para valorar tu situación y darte un presupuesto cerrado antes de que te comprometas a nada. Elige la modalidad que te venga mejor:

ModalidadPrecio
Por WhatsApp o email25 € + IVA
Por teléfono30 € + IVA
Por videollamada45 € + IVA
Presencial en el despacho60 € + IVA

La asistencia al detenido no espera ni se cobra por adelantado. Si te han detenido a ti o a un familiar, llama al 618 619 922 antes de declarar. Declarar sin abogado es la decisión que más caro se paga en un procedimiento penal.

Preguntas frecuentes sobre acuerdos extrajudiciales

Sí. Es una transacción (art. 1809 CC) y lo pactado tiene fuerza de ley entre las partes (art. 1091). Ahora bien, un documento privado obliga, pero si se incumple hay que demandar y ganar antes de poder embargar.

Entonces hay que formalizarlo: elevarlo a escritura pública o conseguir su homologación judicial. Así pasa a ser título con aparejada ejecución (art. 517 LEC) y se va directamente a la ejecución, sin juicio previo.

Al contrario, si se hace bien. Una reclamación fehaciente interrumpe la prescripción y el plazo vuelve a contar desde cero. Lo que sí consume plazo es negociar de palabra, sin dejar rastro.

Con acuse de recibo y certificación de contenido acredita qué enviaste, a quién y cuándo. Sirve para interrumpir la prescripción, para probar la reclamación en un juicio posterior y, muy a menudo, para que la otra parte se siente a hablar.

La de vencimiento anticipado. Si se pacta un pago aplazado sin ella, el impago de una cuota solo permite reclamar esa cuota, no el total pendiente. Es el fallo más común de los acuerdos hechos sin abogado.

Sí. El propio art. 1809 contempla la transacción que pone término al pleito ya comenzado. Y si se homologa judicialmente, la resolución que la aprueba lleva aparejada ejecución.

Entonces la vía judicial es la que queda, y conviene no dilatarla. Aun así, el requerimiento previo no se pierde: deja acreditado que intentaste resolverlo, algo que el juzgado valora, y sirve de prueba en el procedimiento.

Así es, en lo civil y con carácter general, desde el 3 de abril de 2025. El art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025 convierte el intento previo de negociación en requisito de procedibilidad: sin acreditarlo, la demanda no se admite. Hay excepciones tasadas, pero son pocas.

No necesariamente. La ley admite mediación, conciliación, opinión de experto independiente, oferta vinculante o cualquier otra actividad negociadora, y considera cumplido el requisito cuando negocian las partes o sus abogados. Un intercambio de requerimientos bien documentado entre letrados basta.

Se trata de aquella acción llevada a cabo, preferiblemente, mediante profesionales previa o coetáneamente a la vía judicial tendentes a llevar a cabo un acuerdo sin necesidad de acudir o bien poniéndole fin a la vía judicial.
Llevar a cabo una negociación extrajudicial puede ofrecer la posibilidad de realizar un fraccionamiento o quita de la deuda, en caso de reclamaciones de cantidad, además de evitar en muchos casos la imposición de costas a la que se vería abocado en el procedimiento judicial además de resultar más económico y ofrecer la posibilidad de poner el fin al procedimiento de forma más rápida y efectiva.