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Abogado de Acoso Laboral (Mobbing) en Granada

Abogado especialista en acoso laboral (mobbing) en Granada

El acoso laboral (o mobbing) es una situación de hostigamiento psicológico continuado en el trabajo que puede tener graves consecuencias para la salud y los derechos del trabajador. En POZO Abogados & Asociados ayudamos a las víctimas de acoso laboral en Granada a documentar los hechos, proteger su salud y reclamar la responsabilidad que corresponda a la empresa. Como abogados laboralistas en Granada, actuamos con rigor y con la máxima confidencialidad.

¿Qué se considera acoso laboral?

El acoso laboral es una conducta abusiva, sistemática y prolongada en el tiempo, dirigida contra un trabajador con la finalidad de menoscabar su dignidad o forzar su salida de la empresa. No es lo mismo que un conflicto puntual o una exigencia legítima del empresario. Para hablar de mobbing deben concurrir tres notas: intencionalidad, reiteración y prolongación en el tiempo.

Tipos de acoso laboral

  • Vertical descendente: el hostigamiento procede de un superior jerárquico.
  • Horizontal: proviene de compañeros del mismo nivel.
  • Vertical ascendente: parte de subordinados hacia un superior.

Junto al acoso moral, también asesoramos en casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, que cuentan con una protección legal reforzada.

Qué puedes reclamar

  • La extinción indemnizada del contrato por incumplimiento grave del empresario (art. 50 del Estatuto de los Trabajadores), con la indemnización del despido improcedente.
  • Una indemnización por daños y perjuicios, incluido el daño moral.
  • El reconocimiento de la situación como accidente de trabajo si el acoso ha derivado en baja médica.
  • En los casos más graves, la responsabilidad penal del acosador.

La prueba es clave

El mayor reto en los casos de acoso laboral es la prueba. Por eso es fundamental documentar cada episodio: correos, mensajes, testigos, partes médicos, cambios injustificados de funciones… Cuanto antes empieces a recopilar evidencias con asesoramiento legal, más sólida será tu reclamación. Te orientamos sobre qué pruebas tienen valor y cómo obtenerlas correctamente, sin incurrir en irregularidades que puedan invalidarlas.

El daño a la salud y la baja médica

El acoso laboral suele tener consecuencias en la salud —ansiedad, estrés, depresión— que pueden justificar una baja médica. Es posible solicitar que esa baja se reconozca como derivada de accidente de trabajo, lo que mejora la prestación. Coordinamos la reclamación laboral con la protección por contingencia profesional para que tu salud y tus derechos queden plenamente protegidos.

¿Por qué elegir a POZO Abogados & Asociados?

Porque tratamos cada caso de acoso con la sensibilidad y la discreción que merece, y con una estrategia jurídica firme. Te acompañamos en la construcción de la prueba, en la reclamación de la extinción indemnizada y de los daños, y en la vía penal cuando procede. Un abogado de referencia lleva tu caso con cercanía y confidencialidad.

ÁREAS DE ACTUACIÓN:
Extinción indemnizada (art. 50 ET)

Solicitamos la extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario, con la indemnización del despido improcedente, sin que abandones el puesto sin asesorarte.

Indemnización por daños

Reclamamos la indemnización por daños y perjuicios, incluido el daño moral, derivada del acoso sufrido.

Baja y accidente de trabajo

Solicitamos que la baja por el daño psicológico se reconozca como accidente de trabajo, con mejor prestación.

Vía penal del acoso

En los casos graves, valoramos la responsabilidad penal del acosador conforme al artículo 173 del Código Penal.

En resumen

Ante el acoso laboral (mobbing) puedes solicitar la extinción indemnizada del contrato, una indemnización por daños y, en casos graves, la vía penal.

VíaDetalle
Extinción del contrato (art. 50 ET)Con indemnización del despido improcedente
Indemnización por dañosIncluido el daño moral
Baja como accidente de trabajoMejora la prestación
Vía penal (art. 173 CP)En los casos más graves

Datos orientativos: la cuantía y los plazos concretos dependen de las circunstancias de cada caso laboral.

Ya sabes lo que podemos hacer por ti, ¿Quieres que hablemos sobre tu situación?

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Nosotros le llamamos

POZO Abogados & Asociados

Despacho de Abogados Laboralistas especialistas en Acoso Laboral

Nuestra experiencia como abogados laboralistas en Granada nos permite abordar los casos de acoso laboral con el rigor probatorio y la sensibilidad que exigen.

En POZO Abogados & Asociados te ayudamos a documentar los hechos, a proteger tu salud y a reclamar la extinción indemnizada del contrato, la indemnización por daños y, cuando procede, la responsabilidad penal del acosador. Coordinamos la reclamación con la defensa frente a un posible despido si el acoso desemboca en él. Todo con la máxima confidencialidad. La primera consulta presencial tiene un coste de 60 € (deducibles del total si contratas nuestros servicios).

Aclara tus dudas sobre el Acoso Laboral

¿Cómo demuestro que sufro acoso laboral?

Mediante un conjunto de pruebas: correos y mensajes, testigos, partes médicos que acrediten el daño psicológico, y cualquier documento que refleje el trato desigual o los cambios injustificados. Te ayudamos a construir esa prueba de forma que tenga validez judicial.

¿Puedo pedir la baja por acoso laboral?

Sí. Si el acoso afecta a tu salud, el médico puede darte la baja. Además, es posible solicitar que se reconozca como derivada de accidente de trabajo, lo que mejora la prestación. Te asesoramos en ese trámite.

¿Puedo dejar la empresa y aun así cobrar indemnización?

Sí, a través de la acción del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores: se solicita al juez la extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario, con derecho a la indemnización del despido improcedente. Es importante no abandonar el puesto sin asesoramiento previo.

¿El acoso laboral es delito?

Puede serlo. El artículo 173.1 del Código Penal castiga el acoso laboral grave y reiterado que menoscaba la dignidad de la persona. Valoramos si tu caso justifica también una denuncia penal además de la reclamación laboral.

¿Qué diferencia hay entre acoso laboral y un conflicto normal?

Un conflicto puntual o una orden legítima del empresario no son acoso. El mobbing exige intencionalidad, reiteración y prolongación en el tiempo, con la finalidad de dañar al trabajador o forzar su salida. Analizamos los hechos para determinar si concurren estas notas.

¿La empresa es responsable del acoso entre compañeros?

Sí. El empresario tiene el deber de proteger la salud de sus trabajadores y de activar los protocolos frente al acoso. Si conoce la situación y no actúa, incurre en responsabilidad, aunque el acosador sea un compañero. Reclamamos esa responsabilidad empresarial.

¿Es confidencial mi consulta?

Absolutamente. Tratamos cada caso de acoso con la máxima discreción y confidencialidad. Puedes contarnos tu situación con total tranquilidad; el secreto profesional protege todo lo que compartas con nosotros.

¿Cuánto tarda un proceso por acoso laboral?

Depende de la vía elegida y del juzgado. La acción de extinción del contrato del artículo 50 se tramita ante el Juzgado de lo Social y puede durar varios meses; una eventual vía penal tiene sus propios tiempos. Gestionamos el procedimiento con la mayor agilidad posible y te informamos de los plazos previsibles en tu caso.

¿Puedo grabar a mi acosador como prueba?

La grabación de conversaciones en las que tú mismo participas suele admitirse como prueba, mientras que grabar conversaciones ajenas puede vulnerar derechos y resultar nula e incluso ilícita. Es un terreno delicado: antes de grabar nada, consúltanos para no comprometer la validez de tu prueba ni incurrir en irregularidades.

¿Qué obligaciones tiene la empresa frente al acoso?

La empresa debe evaluar el riesgo psicosocial, disponer de un protocolo frente al acoso y actuar cuando tiene conocimiento de una situación de hostigamiento. Si conociéndolo no actúa, incurre en responsabilidad. Analizamos si la empresa ha cumplido sus obligaciones para reforzar tu reclamación.

¿Y si el acoso es por razón de sexo, origen u otra discriminación?

El acoso discriminatorio —por sexo, origen, religión, orientación u otras causas— y el acoso sexual cuentan con una protección legal reforzada y pueden dar lugar a la nulidad de las decisiones empresariales y a indemnizaciones específicas. Abordamos estos casos con especial atención a los derechos fundamentales afectados.

¿Cómo empiezo?

Llámanos al 618 619 922 o escríbenos por WhatsApp con total confidencialidad. Revisamos tu situación, te orientamos sobre cómo documentar los hechos y diseñamos la estrategia de reclamación. Cuanto antes actúes con asesoramiento, más sólida será tu defensa.

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