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Abogado de Incapacidad Judicial y Curatela en Granada

La incapacitación judicial ya no existe. Lo que hoy se pide son medidas de apoyo.

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En resumen

Tras la reforma de 2021, la incapacitación se sustituye por medidas de apoyo (principalmente la curatela) que respetan la voluntad de la persona con discapacidad.

ConceptoDetalle
Medidas de apoyoSustituyen a la antigua incapacitación
CuratelaApoyo asistencial o representativo
Voluntad de la personaSe priorizan su voluntad y preferencias
RevisiónLas medidas se revisan periódicamente

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Nuestra experiencia como abogados civiles en Granada, nos hace conscientes de lo que supone para una persona tener que solicitar medidas de apoyo para un familiar.

Es por ello, por lo que contamos con un equipo de expertos en curatelas y medidas de apoyo, totalmente implicado en las situaciones en las que se encuentra una persona que se enfrenta a un procedimiento de provisión de apoyos.

Escrito y revisado porFrancisco Rodríguez RománAbogado · Director del departamento de Derecho Civil de POZO Abogados & AsociadosColegiado n.º 5.373 del Ilustre Colegio de Abogados de GranadaContenido revisado el 31 de agosto de 2026

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«Incapacitar» ya no se puede pedir

Es la primera cosa que hay que decir, porque casi todo el mundo llega preguntando por ella: la incapacitación judicial desapareció del ordenamiento español. La Ley 8/2021, de 2 de junio la eliminó con efectos del 3 de septiembre de 2021, y con ella la tutela de adultos y la patria potestad prorrogada.

No fue un cambio de vocabulario. Fue un cambio de modelo, y conviene entenderlo porque cambia lo que se pide y lo que se obtiene:

Antes de septiembre de 2021Desde entonces
Se sustituía la voluntad de la personaSe la asiste para que decida ella
Una sentencia declaraba «incapaz»Una resolución fija apoyos concretos
El tutor decidía por el tuteladoEl curador acompaña; solo representa si es imprescindible
La declaración era, en la práctica, para siempreSe revisa cada tres años como máximo

El artículo 249 del Código Civil lo dice sin rodeos: las medidas de apoyo de origen judicial solo proceden «en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona», y deben ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad. Quien presta el apoyo tiene que actuar «atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias» de la persona.

Qué significa esto en la práctica. Si tu padre puede decidir con ayuda, el juzgado no va a apartarlo de sus decisiones: va a fijar en qué actos concretos necesita que alguien le asista. Pedir «que lo incapaciten» ya no es una opción, y plantearlo así suele alargar el procedimiento.

Las cuatro medidas de apoyo que existen hoy

El artículo 250 del Código Civil enumera lo que hay. Van de menos a más intervención, y esa escala importa: el juzgado no puede saltar a la más intensa si una más ligera basta.

1. Medidas voluntarias: las que decide la propia persona

Son las que uno establece por sí mismo, mientras puede, para que se apliquen si algún día las necesita. Las dos habituales son el poder preventivo —un poder notarial que sigue vigente, o que empieza a surtir efecto, cuando la persona ya no puede gobernarse— y la autocuratela, con la que uno elige de antemano quién quiere que le asista y con qué alcance.

La ley les da preferencia sobre todo lo demás. Si hay un poder preventivo bien hecho, normalmente no hace falta ir al juzgado.

2. Guarda de hecho: la que ya estás ejerciendo sin saberlo

Es una medida informal. Si acompañas a tu madre al banco, gestionas sus recetas y llevas sus asuntos del día a día sin ningún nombramiento, eres su guardador de hecho. La ley la reconoce como medida suficiente en muchísimos casos, y esa es una de las novedades que más sorprende: si funciona, no hay que judicializar nada.

Cuando para un acto concreto haga falta acreditarlo —vender un inmueble, aceptar una herencia—, se pide al juzgado una autorización puntual para ese acto, sin necesidad de constituir una curatela.

3. Curatela: cuando ninguna de las anteriores basta

El artículo 269 es tajante: la autoridad judicial constituye la curatela «cuando no exista otra medida de apoyo suficiente». Y determina, uno por uno, los actos en los que la persona necesita asistencia.

Hay dos intensidades, y la diferencia es enorme:

  • Curatela asistencial: el curador acompaña y completa la voluntad de la persona. Es la regla general.
  • Curatela representativa: el curador actúa en lugar de la persona. El artículo 269 la reserva a «casos excepcionales en los que resulte imprescindible», y obliga al juzgado a enumerar en resolución motivada los actos concretos que abarca.

4. Defensor judicial: para un conflicto puntual

Se nombra cuando hay un conflicto de intereses entre la persona y quien le presta apoyo —típicamente, una herencia en la que ambos son llamados— o cuando el apoyo habitual no puede ejercerse por un tiempo.

Cómo se pide: primero sin pleito

Aquí está el otro gran cambio, y el que más tiempo y dinero ahorra. El artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el camino ordinario es un expediente de jurisdicción voluntaria. El proceso contencioso —con demanda, vista y sentencia— solo entra en juego si alguien se opone o si el expediente no puede resolverse.

Dicho de otro modo: cuando la familia está de acuerdo y la persona no se opone, esto no es un pleito.

El paso que decide el resultado. En el expediente, la autoridad judicial escucha a la persona. No es un trámite: de esa entrevista sale qué apoyos se fijan y con qué alcance. Preparar bien ese momento —y llegar con un informe médico que describa necesidades concretas, no etiquetas— es la mitad del trabajo.

Quién puede pedirlo

La lista del artículo 757 LEC es cerrada, y sorprende a mucha gente:

  • La propia persona interesada —sí, uno puede pedir sus propios apoyos—
  • Su cónyuge no separado, o quien esté en situación de hecho asimilable
  • Sus descendientes, ascendientes o hermanos

El Ministerio Fiscal solo lo promueve si esas personas no existen o no han presentado la demanda, y ni siquiera entonces si concluye que la persona puede obtener los apoyos por otra vía. Un sobrino, un vecino o un amigo no están legitimados: lo que pueden hacer es poner los hechos en conocimiento del Fiscal.

Qué documentación hace falta

  • Informe médico actualizado que describa qué puede hacer la persona y en qué necesita apoyo. Un diagnóstico a secas no sirve
  • Certificado de empadronamiento y libro de familia o partidas que acrediten el parentesco
  • Relación de bienes, si se van a pedir apoyos patrimoniales
  • Informe social, si lo hay
  • Propuesta concreta de quién prestaría el apoyo y para qué actos

Si ya hay una sentencia de incapacitación, hay plazo

Este apartado es para las familias que tienen una resolución anterior a septiembre de 2021: una sentencia de incapacitación, una tutela, una patria potestad prorrogada o una declaración de prodigalidad. Siguen produciendo efectos, pero tienen que adaptarse al sistema actual.

La disposición transitoria quinta de la Ley 8/2021 abre dos vías, y la diferencia entre ellas es de años:

VíaQuién la activaPlazo
A instancia de parteLa propia persona, el tutor, el curador, el defensor judicial o el apoderado preventivo, en cualquier momentoLa revisión debe producirse en un año desde la solicitud
De oficioEl juzgado o el Ministerio FiscalPlazo máximo de seis años

Los seis años se agotan el 3 de septiembre de 2027. Es el plazo máximo que la ley da para la revisión de oficio, contado desde su entrada en vigor. Esperar a que llegue el juzgado significa seguir años con una figura derogada; pedirla uno mismo la resuelve en un año y permite ajustar los apoyos a lo que la persona necesita hoy, que casi nunca es lo que se fijó entonces.

Merece la pena revisarla aunque todo «funcione». Las sentencias antiguas solían declarar una incapacitación total y nombrar tutor con facultades generales. Hoy eso se traduce en apoyos medidos, y en muchos casos la persona recupera ámbitos de decisión que la resolución antigua le había quitado en bloque.

Nada de esto es para siempre

El artículo 268 del Código Civil obliga a revisar las medidas cada tres años como máximo. El juzgado puede fijar excepcionalmente un plazo mayor, motivándolo, pero nunca superior a seis. Y al margen del calendario, las medidas se revisan ante cualquier cambio en la situación de la persona.

Es una diferencia de fondo con el sistema anterior, donde una declaración de incapacidad podía acompañar a alguien toda la vida sin que nadie volviera a mirarla. Ahora la ley presume que las circunstancias cambian y obliga a comprobarlo.

Si tu familiar ha mejorado, o si los apoyos fijados se han quedado cortos, no hay que esperar a la revisión programada: se puede pedir la modificación en cuanto el cambio se produce.

Cómo trabajamos tu caso

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Preguntas frecuentes sobre las medidas de apoyo

No, porque esa figura ya no existe. Desde el 3 de septiembre de 2021 lo que se solicita son medidas de apoyo: normalmente una curatela con el alcance que el juzgado fije, y solo para los actos en los que realmente haga falta. Plantearlo como una incapacitación no acelera nada; al contrario, suele complicar el expediente.

Casi nunca. El camino ordinario es un expediente de jurisdicción voluntaria, sin pleito. Solo se convierte en procedimiento contencioso si alguien se opone o si el expediente no puede resolverse (art. 756 LEC). Cuando la familia está de acuerdo, lo habitual es que no haya juicio.

No. El art. 757 LEC cierra la lista: la propia persona, su cónyuge o pareja asimilable, y sus descendientes, ascendientes o hermanos. Un sobrino, un primo o un amigo no están legitimados. Lo que sí puede hacer es poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, que promoverá el procedimiento si no hay nadie de esa lista que lo haga.

Sigue produciendo efectos, pero tiene que adaptarse al sistema actual. Podéis pedir la revisión en cualquier momento y debe resolverse en el plazo de un año. Si no la pedís, la hará el juzgado de oficio, con un plazo máximo de seis años que se agota el 3 de septiembre de 2027. Casi siempre compensa pedirla: los apoyos se ajustan a lo que necesita hoy, no a lo que se decidió entonces.

En la asistencial, que es la regla general, el curador acompaña y completa la voluntad de la persona: decide ella, con apoyo. En la representativa, el curador actúa en su lugar. El art. 269 CC la reserva a casos excepcionales en los que resulte imprescindible, y el juzgado tiene que enumerar en resolución motivada los actos concretos que abarca. No se concede en bloque.

No: eso tiene nombre legal y es la guarda de hecho, reconocida en el art. 250 CC como medida de apoyo suficiente en muchos casos. Mientras funcione, no hace falta judicializar nada. Cuando para un acto concreto te pidan acreditarlo —vender un piso, aceptar una herencia—, se solicita al juzgado una autorización puntual para ese acto, sin constituir una curatela.

Como máximo cada tres años (art. 268 CC). El juzgado puede fijar excepcionalmente un plazo mayor, siempre motivado y nunca superior a seis años. Además, las medidas se revisan ante cualquier cambio relevante en la situación de la persona, sin esperar al calendario.

Sí, y es lo más recomendable. Con un poder preventivo ante notario, o con una autocuratela en la que uno elige de antemano quién quiere que le asista, la ley da preferencia a esa voluntad. Si el poder está bien hecho, normalmente no hay que acudir al juzgado.