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Asesoría de empresas en Granada

La mitad de los conflictos entre socios se evitan en los estatutos, antes de empezar.

Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Granada · Asistencia al detenido 24 horas · Te responde un abogado del despacho, no un comercial.

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En resumen

Cada decisión empresarial tiene implicaciones legales. Ofrecemos asesoramiento preventivo y defensa: contratos, socios, reclamaciones y juicios.

ServicioDetalle
ContrataciónContratos y estatutos
Conflictos entre sociosImpugnaciones y responsabilidad de administradores
ReclamacionesCobro de impagados
Defensa judicialRepresentación de la empresa

Información orientativa: cada asunto civil requiere una valoración individualizada.

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Despacho de Abogados especialistas en Asesoramiento a Empresas

Nuestra experiencia como abogados civiles en Granada, nos hace conscientes de lo que supone para una persona administrar un negocio en todo lo referente en materia legal.

Es por ello, por lo que contamos con un equipo de expertos en Asesoramiento de Empresas, totalmente implicado en la situaciones ante las que se encuentra una persona encargada de la gestión empresarial.

Asesoría jurídica integral para tu empresa en Granada

Cada decisión empresarial tiene implicaciones legales, y anticiparse a ellas evita conflictos costosos. En POZO Abogados & Asociados ofrecemos asesoría jurídica de empresa en Granada, dando cobertura al día a día de tu negocio: desde la redacción y revisión de contratos hasta la reclamación de cantidades impagadas y la defensa de la empresa ante los tribunales.

Prevención y defensa

Combinamos un enfoque preventivo —contratos sólidos, buen gobierno societario, documentación en regla— con la capacidad de defender a la empresa cuando surge el conflicto: impagos, disputas entre socios, responsabilidad de administradores o reclamaciones de terceros. Adaptamos el servicio al tamaño y sector de tu empresa, con un abogado de referencia siempre disponible.

Escrito y revisado porFrancisco Rodríguez RománAbogado · Director del departamento de Derecho Civil de POZO Abogados & AsociadosColegiado n.º 5.373 del Ilustre Colegio de Abogados de GranadaContenido revisado el 31 de agosto de 2026

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Acompañamiento a tu sociedad

Desde la constitución hasta el conflicto entre socios, si llega.

Reunión con futuros sociosOrganizamos y asesoramos en la reunión inicial entre futuros socios para definir objetivos, aportaciones y estructura empresarial. Es el primer paso cVer detalle Contratos de sociedadRedactamos y revisamos contratos de sociedad adaptados a tus necesidades. Evita conflictos futuros con acuerdos claros desde el inicio, con respaldo lVer detalle Otorgamiento de poderes representativosTe ayudamos a formalizar el otorgamiento de poderes representativos para que tu empresa funcione de forma ágil y segura, delegando responsabilidades dVer detalle Código de identificación fiscalTramitamos el Código de Identificación Fiscal (CIF) de tu sociedad ante Hacienda, paso imprescindible para que empieces a operar legalmente desde el pVer detalle Redacción de estatutos socialesElaboramos estatutos sociales personalizados que recogen la voluntad de los socios, asegurando el correcto funcionamiento interno y el cumplimiento noVer detalle Sucesión intestada o sin testamentoOfrecemos asesoramiento experto en sucesión intestada para empresas familiares o participaciones sociales. Protege tu patrimonio y evita conflictos coVer detalle Solicitud de Denominación SocialNos encargamos de la solicitud de denominación social ante el Registro Mercantil para que el nombre de tu empresa esté disponible y cumpla todos los rVer detalle Estudio de formas administrativasAnalizamos las distintas formas jurídicas y administrativas para ayudarte a elegir la más adecuada para tu proyecto: SL, SA, cooperativa, sociedad proVer detalle Escritura PúblicaPreparamos y coordinamos la firma de la escritura pública de constitución ante notario, asegurando que todos los documentos estén en regla y adaptadosVer detalle Ayudas y subvencionesBuscamos y gestionamos ayudas y subvenciones públicas adaptadas a tu sector y tipo de empresa. No pierdas oportunidades de financiación por falta de aVer detalle

En detalle: asesoría de empresa

Reunión con futuros socios

Organizamos y asesoramos en la reunión inicial entre futuros socios para definir objetivos, aportaciones y estructura empresarial. Es el primer paso clave para una sociedad sólida y bien planificada.

Contratos de sociedad

Redactamos y revisamos contratos de sociedad adaptados a tus necesidades. Evita conflictos futuros con acuerdos claros desde el inicio, con respaldo legal y seguridad jurídica.

Otorgamiento de poderes representativos

Te ayudamos a formalizar el otorgamiento de poderes representativos para que tu empresa funcione de forma ágil y segura, delegando responsabilidades de manera legal y efectiva.

Código de identificación fiscal

Tramitamos el Código de Identificación Fiscal (CIF) de tu sociedad ante Hacienda, paso imprescindible para que empieces a operar legalmente desde el primer día.

Redacción de estatutos sociales

Elaboramos estatutos sociales personalizados que recogen la voluntad de los socios, asegurando el correcto funcionamiento interno y el cumplimiento normativo.

Sucesión intestada o sin testamento

Ofrecemos asesoramiento experto en sucesión intestada para empresas familiares o participaciones sociales. Protege tu patrimonio y evita conflictos con una gestión clara y ordenada.

Solicitud de Denominación Social

Nos encargamos de la solicitud de denominación social ante el Registro Mercantil para que el nombre de tu empresa esté disponible y cumpla todos los requisitos legales.

Estudio de formas administrativas

Analizamos las distintas formas jurídicas y administrativas para ayudarte a elegir la más adecuada para tu proyecto: SL, SA, cooperativa, sociedad profesional, entre otras.

Escritura Pública

Preparamos y coordinamos la firma de la escritura pública de constitución ante notario, asegurando que todos los documentos estén en regla y adaptados a tu empresa.

Ayudas y subvenciones

Buscamos y gestionamos ayudas y subvenciones públicas adaptadas a tu sector y tipo de empresa. No pierdas oportunidades de financiación por falta de asesoramiento.

Lo que se decide antes de constituir

Montar una sociedad es, en la parte administrativa, un trámite conocido: denominación, escritura, CIF, registro. Lo que de verdad marca los años siguientes son tres decisiones que se toman en ese momento y que casi nadie discute lo suficiente:

DecisiónPor qué importa después
Forma jurídicaDetermina responsabilidad, fiscalidad y obligaciones contables. Cambiarla después cuesta
Reparto de participacionesUn 50/50 sin mecanismo de desbloqueo es la receta del bloqueo perpetuo
Órgano de administraciónAdministrador único, solidarios o mancomunados: cambia quién puede obligar a la sociedad

El reparto al 50 % entre dos socios es el caso que más veces acaba en el despacho. Cuando dejan de estar de acuerdo, nadie tiene mayoría para nada y la sociedad se paraliza. Se resuelve en los estatutos, no después.

Los estatutos: donde se evitan los pleitos

Los modelos estándar sirven para constituir rápido, pero dejan fuera justo lo que hace falta cuando algo se tuerce. Estas son las cláusulas que recomendamos discutir una por una:

  • Transmisión de participaciones: qué pasa si un socio quiere vender, y a quién. Sin esto, puedes acabar con un desconocido dentro
  • Salida y valoración: cómo se calcula lo que vale la parte de quien se va. Pactar el método antes evita la pelea después
  • Desbloqueo: qué ocurre si no hay acuerdo. Voto dirimente, salida pactada, o mecanismo de compra recíproca
  • Prestaciones accesorias y no competencia: si un socio aporta trabajo, y qué pasa si se va a la competencia
  • Retribución del órgano de administración: si no está prevista, se presume gratuita, con consecuencias fiscales

Un pacto de socios complementa a los estatutos y permite acordar cosas que no interesa hacer públicas en el Registro. Es especialmente útil cuando hay socios que aportan dinero y socios que aportan trabajo.

El día a día de la sociedad

Constituir es el principio. Después hay obligaciones que, si se descuidan, generan responsabilidad personal del administrador:

  • Juntas y actas: convocatoria correcta y acta bien redactada. Un acuerdo mal convocado es impugnable
  • Cuentas anuales: formulación, aprobación y depósito en plazo. El incumplimiento tiene consecuencias registrales
  • Libro registro de socios y comunicación de cambios
  • Situaciones de pérdidas: cuando el patrimonio cae por debajo de determinados umbrales, el administrador tiene deberes de actuación y plazos. No reaccionar es una de las principales fuentes de responsabilidad personal

Es el punto que más se subestima: la responsabilidad del administrador es personal. La sociedad limita el riesgo del socio, no el de quien administra si incumple sus deberes.

Cuando el conflicto ya está ahí

Llegados a ese punto, lo primero es saber en qué posición está cada uno: qué dicen los estatutos, qué porcentaje se tiene, quién administra y qué acuerdos se han adoptado. A partir de ahí:

  • Impugnación de acuerdos sociales, cuando son contrarios a la ley o a los estatutos
  • Derecho de información del socio: la vía más rápida para desatascar una situación opaca
  • Acción de responsabilidad frente al administrador
  • Separación o exclusión de socios, según el caso
  • Disolución y liquidación ordenada, cuando la sociedad ya no tiene recorrido

Y una vía que conviene explorar antes: la salida negociada. En sociedades pequeñas suele ser más eficiente comprar la parte del socio que se va que sostener un pleito de años que deja a la empresa parada.

En POZO Abogados & Asociados acompañamos tanto la constitución como el conflicto. Y si el asunto se cruza con lo penal —administración desleal, apropiación— lo llevamos con nuestro departamento de Derecho Penal, que es donde ese tipo de disputas acaba con más frecuencia de la que se cree.

Antes de demandar hay que intentar negociar

Y si el conflicto societario acaba en el juzgado, hay un paso previo obligatorio desde 2025.

Desde el 3 de abril de 2025, el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 establece que, en el orden civil, para que la demanda sea admisible es requisito de procedibilidad haber acudido antes a un medio adecuado de solución de controversias. Sin ese intento previo, el juzgado no admite la demanda.

No es un trámite decorativo: es un requisito de admisión. Presentar la demanda sin acreditarlo significa que te la devuelvan y volver a empezar, con el plazo corriendo mientras tanto.

Qué sirve para cumplirlo

Más cosas de las que parece. La ley admite la mediación, la conciliación, la opinión neutral de una persona experta independiente, la oferta vinculante confidencial «o cualquier otro tipo de actividad negociadora». Y añade algo decisivo:

Se considera cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolla directamente por las partes, o entre sus abogados. Es decir: un intercambio de requerimientos entre letrados, bien documentado, cumple. No hay que pagar un procedimiento aparte.

Y además congela el plazo

El artículo 7 establece que la solicitud de negociación interrumpe la prescripción y suspende la caducidad desde que consta el intento de comunicarla a la otra parte, y hasta que se firme el acuerdo o termine sin él.

En conflictos entre socios esto empuja en la dirección correcta: obliga a sentarse antes de romper. Y como el pleito societario deja la empresa parada mientras dura, ese intento previo suele ser la mejor oportunidad de resolverlo sin dañar el negocio.

Cómo trabajamos tu caso

De la primera llamada a la sala de vistas, sabiendo siempre en qué punto estás.

  1. 1Nos cuentas qué ha pasadoPor teléfono, WhatsApp o formulario. Si hay una detención, actuamos en el momento.
  2. 2Estudiamos el procedimientoRevisamos atestado, diligencias y plazos, y te explicamos en qué fase estás.
  3. 3Presupuesto cerradoSabes lo que cuesta antes de contratar. Sin sorpresas ni partidas abiertas.
  4. 4Diseñamos la defensaEstrategia procesal, prueba y representación en juicio hasta el final del asunto.

Qué cuesta un abogado de asesoría de empresa en Granada

La consulta sirve para valorar tu situación y darte un presupuesto cerrado antes de que te comprometas a nada. Elige la modalidad que te venga mejor:

ModalidadPrecio
Por WhatsApp o email25 € + IVA
Por teléfono30 € + IVA
Por videollamada45 € + IVA
Presencial en el despacho60 € + IVA

La asistencia al detenido no espera ni se cobra por adelantado. Si te han detenido a ti o a un familiar, llama al 618 619 922 antes de declarar. Declarar sin abogado es la decisión que más caro se paga en un procedimiento penal.

Preguntas frecuentes sobre asesoría de empresa

Depende de tres cosas: el riesgo de la actividad, la previsión de beneficios y si vas a tener socios. No hay una respuesta general válida, y cambiar de forma después cuesta tiempo y dinero. Es una decisión que conviene tomar asesorado y no por lo que hizo un conocido.

Es el reparto que más conflictos genera: cuando dejáis de estar de acuerdo, nadie tiene mayoría para nada y la sociedad se paraliza. No es que sea inviable, es que exige prever el desbloqueo en los estatutos desde el primer día.

Para constituir rápido, sí. El problema llega después: dejan fuera la transmisión de participaciones, la valoración de la salida de un socio y el mecanismo de desbloqueo, que son exactamente las tres cosas que se necesitan cuando hay conflicto.

Es un acuerdo entre los socios que complementa a los estatutos y permite pactar cosas que no interesa hacer públicas en el Registro. Es muy útil cuando unos socios aportan dinero y otros trabajo, o cuando hay compromisos de permanencia.

Puede responder. La sociedad limita el riesgo del socio, no el de quien administra si incumple sus deberes. Las situaciones de pérdidas no atendidas y las obligaciones contables descuidadas son las fuentes más frecuentes de responsabilidad personal.

El socio tiene derecho de información, y ejercerlo formalmente suele ser la vía más rápida para desatascar una situación opaca. Si los acuerdos adoptados son contrarios a la ley o a los estatutos, cabe además impugnarlos.

Muchas veces no. Un conflicto societario deja la empresa parada mientras dura, y eso destruye valor para los dos. En sociedades pequeñas suele ser más eficiente negociar la salida y el precio que sostener un procedimiento de años. Lo valoramos con números antes de recomendar nada.

Así es, en lo civil y con carácter general, desde el 3 de abril de 2025. El art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025 convierte el intento previo de negociación en requisito de procedibilidad: sin acreditarlo, la demanda no se admite. Hay excepciones tasadas, pero son pocas.

No necesariamente. La ley admite mediación, conciliación, opinión de experto independiente, oferta vinculante o cualquier otra actividad negociadora, y considera cumplido el requisito cuando negocian las partes o sus abogados. Un intercambio de requerimientos bien documentado entre letrados basta.

Al contrario. El art. 7 de esa misma ley dice que la solicitud de negociación interrumpe la prescripción y suspende la caducidad desde que consta el intento de comunicación, y hasta que se firma el acuerdo o termina sin él.

Incluye el asesoramiento en contratación, la revisión y redacción de contratos y estatutos, los conflictos entre socios, la responsabilidad de administradores, las reclamaciones de cantidad y la defensa judicial de la empresa. Adaptamos el servicio a las necesidades de cada negocio.

Ofrecemos tanto planes de asesoramiento continuado (iguala), que dan cobertura al día a día con un coste previsible, como intervenciones puntuales para asuntos concretos. Te proponemos la fórmula que mejor encaja con el tamaño y la actividad de tu empresa.

Sí. Redactamos y revisamos contratos mercantiles y civiles (compraventa, arrendamiento, prestación de servicios, distribución, confidencialidad) para que protejan los intereses de tu empresa y minimicen riesgos. Un buen contrato evita muchos conflictos futuros.

Sí. Intervenimos en conflictos entre socios: interpretación de estatutos, impugnación de acuerdos, ejercicio de derechos del socio minoritario, salida o exclusión de socios y responsabilidad de administradores. Buscamos la solución negociada y, si no es posible, defendemos tus intereses en vía judicial.

Sí. Reclamamos las cantidades impagadas a clientes o proveedores mediante requerimiento, procedimiento monitorio o demanda, según el caso, e incluimos los intereses de demora. Recuperar la liquidez es vital para la empresa, y actuamos con agilidad.