POZO ABOGADOS & ASOCIADOS

Abogado de Violencia de Género en Granada

Denuncia por violencia de género: la comparecencia es en horas. Llámanos antes de declarar.

Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Granada · Asistencia al detenido 24 horas · Te responde un abogado del despacho, no un comercial.

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ABOGADO DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN GRANADA

En POZO Abogados & Asociados conocemos de primera mano las consecuencias de sufrir violencia de género en primera persona. Si te ha pasado a ti o a algún familiar o amigo es primordial que cuentes con un abogado penalista experto en la materia.

¿Te han denunciado por un delito de Violencia de Género? Por desgracia no todos los casos que se denuncia son reales. Un buen asesoramiento sobre el cauce del procedimiento es primordial, ya que está en juego tu libertad.

Nuestro Despacho de Abogados en Granada es especialista en todos los casos relacionados con violencia de género y similares, ya sean en situación de víctima, como de presunto implicado, pues contamos con UN SERVICIO DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA, DISPONIBLE LAS 24 HORAS, EN CASO DE URGENCIAS.

En resumen

La violencia de género conlleva penas de prisión y medidas de protección para la víctima. El quebrantamiento de esas medidas es, además, un delito autónomo.

ConceptoDetalle
Maltrato ocasional (art. 153)Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad
Maltrato habitual (art. 173.2)Prisión de 6 meses a 3 años
Medidas de protecciónOrden de alejamiento, prohibición de comunicación, salida del domicilio
Quebrantar la medidaDelito autónomo con pena de prisión

Marco orientativo: las penas y plazos concretos dependen de las circunstancias de cada caso y de su calificación. Consúltanos para una valoración individualizada.

Cada forma de violencia, en detalle

Amenazas

Las amenazas en una relación de pareja o expareja no son simples discusiones: pueden constituir un delito de violencia de género, con graves consecuencias legales para el agresor y medidas de protección urgentes para la víctima.

Este tipo de amenazas, ya sean verbales, escritas o digitales, generan un clima de miedo, control y vulnerabilidad que debe ser atendido cuanto antes por vía judicial. Existen medidas como órdenes de alejamiento, y protección policial para quien las sufre.

Si has recibido amenazas en el marco de una relación, no estás sola. Busca asesoramiento legal especializado y actúa con el respaldo de profesionales en Derecho Penal y violencia de género.

Coacciones

Las coacciones en el ámbito de la violencia de género son conductas que buscan limitar tu libertad: obligarte a actuar contra tu voluntad, impedir que tomes decisiones o controlar tu entorno personal, económico o social.

Este tipo de conductas están penadas por la ley y pueden incluir desde amenazas veladas, prohibiciones, control abusivo, hasta el aislamiento o vigilancia constante. Si te sientes presionada, manipulada o forzada por tu pareja o expareja, puedes denunciarlo y solicitar protección legal inmediata.

Ejercer presión o control también es violencia. Inicia los trámites con el apoyo de un abogado penalista especializado en violencia de género y protege tus derechos.

Violencia física

La violencia física en una relación de pareja es un delito grave y una forma directa de violencia de género. Golpes, empujones, agresiones o cualquier forma de maltrato corporal no pueden justificarse ni minimizarse.

Ante el menor indicio de agresión, la víctima puede solicitar medidas urgentes de protección, como una orden de alejamiento, asistencia médica y apoyo psicológico, además del respaldo legal necesario para presentar denuncia y actuar judicialmente.

Si has sufrido o estás sufriendo violencia física por parte de tu pareja o expareja, no estás sola. Puedes recibir atención inmediata y protección legal para garantizar tu seguridad y tus derechos.

Violencia psicológica

La violencia psicológica es una forma grave de violencia de género, aunque no deje huellas físicas. Insultos, humillaciones, control, amenazas, chantajes emocionales o aislamiento son formas de maltrato que afectan profundamente la salud mental y emocional de la víctima.

Este tipo de violencia está penada por la ley y puede dar lugar a medidas judiciales de protección, incluso sin necesidad de agresión física. Reconocerla es el primer paso para salir de ella y recuperar tu libertad y tu bienestar.

Si sufres maltrato psicológico por parte de tu pareja o expareja, pide ayuda. Puedes denunciar y recibir asistencia legal, psicológica y protección inmediata.

Violencia sexual

La violencia sexual dentro de una relación también es violencia de género. Obligar a mantener relaciones sin consentimiento, presionar, manipular o forzar actos sexuales es un delito grave, incluso si existe vínculo afectivo o convivencia.

Este tipo de agresión puede ser denunciado de forma confidencial y con garantías legales. Existen órdenes de protección, asistencia médica y psicológica, y asesoramiento legal gratuito para las víctimas.

Si has sufrido violencia sexual por parte de tu pareja o expareja, no estás sola. Tienes derecho a ser escuchada, protegida y a recibir justicia. Actúa cuanto antes.

Violencia patrimonial

La violencia patrimonial es una forma de violencia de género menos visible, pero igualmente grave. Se manifiesta cuando la pareja o expareja controla el dinero, impide el acceso a recursos económicos, gestiona sin permiso bienes o deudas, o limita la autonomía financiera de la víctima.

Este tipo de control busca someter y hacer depender económicamente a la persona agredida. La ley lo reconoce como un delito, y permite denunciarlo y solicitar medidas de protección y reparación del daño causado.

Si sufres control o abuso económico dentro de una relación, puedes defender tus derechos. No estás sola. Existen vías legales para poner fin a esta forma de maltrato.

Violencia social

Cuando una pareja impide o limita tus relaciones con familiares, amistades, trabajo o estudios, estás ante una forma de violencia social, un tipo de violencia de género que busca aislarte y dejarte sin apoyo externo.

No siempre hay gritos o golpes. A veces el control se ejerce cortando tus vínculos, cuestionando a quienes te rodean o haciéndote sentir culpable por mantener contacto con los demás. Esta forma de maltrato también puede denunciarse y conlleva consecuencias legales.

Si estás siendo aislada socialmente por tu pareja o expareja, no estás sola. La ley te protege y puedes actuar. Habla con un profesional en Derecho Penal especializado en violencia de género.

Violencia vicaria

La violencia vicaria es una de las formas más crueles de violencia de género. Se produce cuando el agresor utiliza a los hijos o hijas como herramienta para castigar, controlar o dañar emocionalmente a la madre. Puede manifestarse a través de amenazas, manipulación, maltrato psicológico o incluso agresiones físicas hacia los menores.

Este tipo de violencia deja huellas profundas en los niños y está reconocida legalmente como una forma agravada de maltrato. Existen medidas urgentes de protección para romper este ciclo de violencia y salvaguardar tanto a las madres como a sus hijos.

Si sospechas que estás siendo víctima de violencia vicaria, no estás sola. Es posible actuar legalmente, solicitar protección inmediata y defender los derechos de tus hijos y los tuyos.

Qué pasa en las primeras horas

Estos procedimientos van muy rápido, y esa velocidad sorprende a todo el mundo. De la denuncia a la comparecencia ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer suelen pasar horas, no semanas.

Si se ha solicitado una orden de protección, el juzgado de guardia convoca una audiencia urgente a la que acuden la víctima, la persona denunciada —asistida de abogado— y el Ministerio Fiscal (artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). En esa misma comparecencia se decide si se adoptan medidas y cuáles.

Lo que se decide esa mañana condiciona los meses siguientes. Una orden de alejamiento cambia dónde vives, cuándo ves a tus hijos y a veces dónde trabajas. Y una declaración hecha sin preparar es muy difícil de matizar después. Por eso, si te han citado, lo primero es hablar con un abogado, no llegar y ver qué pasa.

Atendemos estas comparecencias con urgencia en los juzgados de Granada y de la provincia.

Qué delitos entran aquí, y con qué penas

No todo lo que llega a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer es lo mismo. Estas son las figuras que más aparecen:

ConductaArtículoPena
Maltrato ocasional: menoscabo psíquico o lesión de menor gravedad, o golpear sin causar lesión153.1Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad, más privación del derecho a la tenencia de armas
Maltrato habitual: violencia física o psíquica ejercida habitualmente173.2Prisión de 6 meses a 3 años, con independencia de las penas de los actos concretos
Lesiones cuando la víctima es o ha sido esposa o pareja148.4Prisión de 2 a 5 años
Quebrantar la orden de alejamiento o de comunicación468.2Prisión de 6 meses a 1 año, en todo caso

La habitualidad del artículo 173.2 no es una cuestión de contar episodios: se atiende al número de actos acreditados, a su proximidad temporal y a si se ejercieron sobre la misma persona, con independencia de que esos actos hayan sido o no juzgados antes. Es de las calificaciones que más se discuten, porque cambia por completo el marco penal.

El quebrantamiento: el error que más condenas provoca

Si hay que quedarse con un solo dato de esta página, es este.

Volver con la víctima, o que ella te llame y quedéis, no levanta la orden de alejamiento. Mientras la medida esté vigente, acercarse es delito aunque haya consentimiento por ambas partes. El artículo 468.2 impone en todo caso prisión de seis meses a un año, sin la alternativa de multa que sí existe en el apartado primero.

Es la situación que más veces vemos: la pareja se reconcilia, retoman el contacto, alguien lo denuncia o los ve un agente, y quien tenía la orden acaba con una condena de prisión por un delito que no imaginaba estar cometiendo.

Lo que sí se puede hacer es solicitar al juzgado la modificación o el levantamiento de la medida, exponiendo las circunstancias. Puede concederse o no, pero es la única vía legal. Hasta que el juzgado no resuelva, la orden sigue en vigor.

La dispensa de declarar, y por qué ya no es lo que era

El artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispensa de la obligación de declarar al cónyuge o persona unida por relación análoga, entre otros parientes. Es lo que popularmente se conoce como «acogerse al derecho a no declarar contra el marido».

Pero esa dispensa tiene hoy cinco excepciones, y dos de ellas son decisivas en estos procedimientos:

  • Si el testigo está o ha estado personado como acusación particular, pierde la dispensa.
  • Si ya aceptó declarar durante el procedimiento, habiendo sido debidamente informado de su derecho, tampoco puede acogerse después.

Las otras tres se refieren a testigos que representan a una víctima menor o con discapacidad, a delitos graves con víctima menor o con discapacidad, y a quien por su edad o discapacidad no pueda comprender el sentido de la dispensa.

Por qué importa saberlo antes: personarse como acusación particular es una decisión que muchas víctimas toman al principio sin que nadie les explique que, al hacerlo, están renunciando a la dispensa para todo el procedimiento. No es que sea buena o mala decisión: es que conviene tomarla informada.

Y para la defensa, es igual de relevante: cuándo y cómo se informó del derecho, y qué se contestó entonces, es una de las cuestiones que más se discuten en el juicio.

Si te han denunciado

Lo diremos con claridad, porque es lo que más nos preguntan: una denuncia no es una condena. Es el inicio de un procedimiento en el que se practica prueba y en el que rige la presunción de inocencia como en cualquier otro.

Por dónde se trabaja una defensa:

  • La declaración de la víctima puede ser prueba de cargo suficiente, pero la jurisprudencia exige valorar la ausencia de motivos espurios, la verosimilitud —con algún elemento de corroboración— y la persistencia del relato. Esos tres criterios son el terreno de la defensa.
  • Los partes médicos y periciales, que confirman o no la mecánica que se describe.
  • El contexto documentado: mensajes anteriores y posteriores, testigos, llamadas al 112 con su hora.
  • La calificación: si los hechos son un episodio aislado del 153 o encajan en la habitualidad del 173.2, hay años de diferencia.
  • Las medidas cautelares: se pueden recurrir, y se puede pedir su modificación cuando cambian las circunstancias.

Un procedimiento paralelo que casi nadie prevé: las medidas civiles sobre los hijos y el uso de la vivienda se acuerdan también en este juzgado y con la misma urgencia. Conviene llegar con eso preparado, no improvisarlo en la comparecencia.

Si eres tú quien está sufriendo la situación

También ejercemos la acusación particular. Lo que conviene saber:

  • Tienes derecho a asistencia letrada desde el primer momento y a que se te informe de todas las medidas de protección disponibles.
  • La orden de protección no es solo el alejamiento: incluye medidas civiles sobre los hijos, la vivienda y la pensión, y da acceso a ayudas y derechos laborales.
  • Guarda todo lo que documente la situación, y acude al médico aunque no haya lesiones visibles: los partes también recogen el estado emocional.
  • Personarte como acusación particular te da voz en el procedimiento, pero recuerda lo que implica respecto a la dispensa del artículo 416.

El 016 atiende gratuitamente las 24 horas, no deja rastro en la factura y ofrece atención en varios idiomas. Para lo jurídico, puedes contarnos tu caso sin compromiso.

Dónde se tramita en Granada

La instrucción corresponde a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, que en los partidos judiciales donde no existen como juzgado propio asumen esa competencia los juzgados de instrucción.

El enjuiciamiento va a los Juzgados de lo Penal de Granada o Motril especializados en la materia, y a la Audiencia Provincial en los casos más graves.

Asistimos comparecencias urgentes en todos los partidos judiciales de la provincia: Granada, Motril, Baza, Guadix, Loja, Órgiva, Santa Fe, Almuñécar y Huéscar.

Cómo trabajamos tu caso

De la primera llamada a la sala de vistas, sabiendo siempre en qué punto estás.

  1. 1Nos cuentas qué ha pasadoPor teléfono, WhatsApp o formulario. Si hay una detención, actuamos en el momento.
  2. 2Estudiamos el procedimientoRevisamos atestado, diligencias y plazos, y te explicamos en qué fase estás.
  3. 3Presupuesto cerradoSabes lo que cuesta antes de contratar. Sin sorpresas ni partidas abiertas.
  4. 4Diseñamos la defensaEstrategia procesal, prueba y representación en juicio hasta el final del asunto.
Pozo Abogados

Despacho de Abogados especialistas en Violencia de Género

Nuestra experiencia como abogados penalistas en Granada, nos hace conscientes de lo que supone para una persona experimentar la violencia de género en primera persona.

Es por ello, por lo que contamos con un equipo de expertos en Defensa contra la Violencia de Género totalmente implicado en la situaciones ante las que se enfrenta tanto la persona que ha sufrido estas vivencias, como a los acusados falsamente, así como a los familiares que experimenten esta situación tan desagradable.

Qué cuesta un abogado de violencia de género en Granada

La consulta sirve para valorar tu situación y darte un presupuesto cerrado antes de que te comprometas a nada. Elige la modalidad que te venga mejor:

ModalidadPrecio
Por WhatsApp o email25 € + IVA
Por teléfono30 € + IVA
Por videollamada45 € + IVA
Presencial en el despacho60 € + IVA

La asistencia al detenido no espera ni se cobra por adelantado. Si te han detenido a ti o a un familiar, llama al 618 619 922 antes de declarar. Declarar sin abogado es la decisión que más caro se paga en un procedimiento penal.

Preguntas frecuentes sobre violencia de género

No necesariamente. Puede citarte para comparecer o, si hay detención, la comparecencia se produce en horas. En cualquiera de los dos casos, lo importante es no declarar sin haber hablado antes con un abogado.

No. Es el inicio de un procedimiento en el que rige la presunción de inocencia y en el que hay que practicar prueba. La declaración de la víctima puede ser prueba de cargo, pero se valora con criterios exigentes.

No. Mientras la orden esté vigente, acercarse es delito aunque ella consienta: el art. 468.2 impone en todo caso prisión de 6 meses a 1 año. Lo que se puede hacer es pedir al juzgado la modificación o el levantamiento de la medida.

Estos delitos se persiguen de oficio: una vez iniciado, el procedimiento no se archiva porque la denunciante quiera retirarla. Otra cosa es lo que después se declare y cómo se valore la prueba.

El art. 416 dispensa de declarar al cónyuge o pareja, pero con cinco excepciones. Las dos que más operan: si te has personado como acusación particular, o si ya aceptaste declarar tras ser informada de tu derecho, la dispensa deja de aplicarse.

El 153 castiga el episodio ocasional, con prisión de 6 meses a 1 año o trabajos. El 173.2 castiga la violencia habitual, con prisión de 6 meses a 3 años, además de las penas de los actos concretos. La habitualidad es una de las calificaciones que más se discuten.

Las medidas civiles sobre los hijos, el uso de la vivienda y la pensión se acuerdan en el mismo juzgado y con la misma urgencia. Conviene llegar a la comparecencia con eso preparado.

Sí, y también se puede pedir su modificación cuando cambian las circunstancias. Mientras no se resuelva, la medida sigue plenamente vigente.

Una orden de protección que puede incluir alejamiento, prohibición de comunicación, salida del domicilio y medidas civiles, además de dar acceso a ayudas y derechos laborales. Tienes derecho a asistencia letrada desde el primer momento.

Dañar a los hijos como forma de dañar a la madre. Está reconocida como una forma específica de violencia de género y se valora al adoptar las medidas de protección.

016

A través de este servicio, disponible las 24 horas del día los 365 días del año, recibirás atención gratuita y profesional y podrás realizar consultas desde todo el territorio nacional
La Violencia de Género es la exteriorización de la desigualdad, la discriminación y la superioridad del hombre sobre la mujer en sus relaciones afectivas presentes o pasadas, aunque no convivan. Siendo esta un tipo de agresión que se manifiesta en forma de violencia física o psicológica. Nuestra legislación incluye aquí las agresiones sexuales, las coacciones, las amenazas y la privación de la libertad de forma arbitraria.

La Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género prevé infinidad de conductas tipificadas en el Código Penal, en las que, por la relación de afectividad que tienes con la víctima, estarías cometiendo un delito de Violencia de Género.
Los pasos que has de seguir en caso de sufrir una agresión son los siguientes:

– Lo primero es acudir a tu centro de salud u hospital más cercano para que te hagan un reconocimiento médico completo. Si no puedes acudir por tu propio pie, llama al teléfono de emergencias 112 para que acudan a donde estés.

– El siguiente paso es denunciar y pedir la orden de protección.

– Si corres peligro, avisa a la policía, y recuerda que puedes abandonar el domicilio familiar sin perder tus derechos, siempre que en un plazo de 30 días interpongas denuncia o demanda de separación. Si tienes miedo de regresar a por tus cosas llama a la policía o a la Guardia Civil para que te acompañen.

– La Dirección General de Violencia de Género garantiza tu asistencia y acogimiento inmediato y urgente a través del Servicio Integral de Atención y Acogida a las mujeres víctimas de violencia de género y menores a su cargo que vayan con ellas, con los que se trabaja especialmente en la recuperación psicoafectiva y social, el desarrollo de nuevos valores igualitarios de convivencia y la prevención de conductas imitativas.
1. Se consideran violencia de género aquellos hechos cometidos contra la mujer ya sea utilizando la fuerza física, o forzando a esta para que lleve a cabo una acción no deseada. Por ejemplo: amenazas, coacciones, lesiones de cualquier índole…

2. La violencia doméstica se puede definir como toda violencia ejercida en el núcleo familiar, extendiéndose su ámbito a todas las personas que conviven, pretendiendo con ello otorgar una especial protección a la víctima. Por ejemplo: maltrato físico o emocional, abuso sexual, amenazas, abuso económico…

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Escrito y revisado porCristian Pozo GarcíaAbogado · Fundador y director de POZO Abogados & AsociadosColegiado n.º 7.645 del Ilustre Colegio de Abogados de GranadaContenido revisado el 26 de agosto de 2026

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