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Abogado de Ley de Segunda Oportunidad en Granada

Se puede salir de las deudas. Y en muchos casos, sin perder la casa.

Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Granada · Asistencia al detenido 24 horas · Te responde un abogado del despacho, no un comercial.

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ABOGADO SEGUNDA OPORTUNIDAD GRANADA

¿Estás atravesando una situación económica límite? ¿No puedes hacer frente a préstamos, tarjetas, embargos o deudas con Hacienda o la Seguridad Social? En POZO Abogados & Asociados, despacho de referencia en Granada, te ayudamos a acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, un mecanismo legal que permite a personas físicas cancelar sus deudas y comenzar una nueva etapa.

La Ley de Segunda Oportunidad está pensada para quienes, de buena fe, han intentado cumplir con sus obligaciones pero se encuentran en una situación de insolvencia real. Si es tu caso, podrías conseguir la exoneración total o parcial de tus deudas, frenar embargos, salir de ficheros de morosos (como ASNEF o RAI), y recuperar tu libertad financiera.

 

¿Qué requisitos necesitas para acogerte a la Segunda Oportunidad?

En nuestro despacho analizamos tu caso y te explicamos si cumples con los requisitos legales, que son:

  • Ser persona física (particular o autónomo).

  • No estar en ninguna de las exclusiones del art. 487, más estrictas de lo que suele contarse.

  • Ser deudor de buena fe. Ya no hay que intentar un acuerdo extrajudicial previo: ese trámite se suprimió.

  • Actuar de buena fe durante el procedimiento.

Nuestros abogados especializados en Segunda Oportunidad en Granada valorarán tu situación real y construirán contigo una estrategia eficaz para cerrar esta etapa y comenzar una nueva sin el peso de la deuda.

 


¿Qué beneficios obtendrás con un abogado de Segunda Oportunidad?

En POZO Abogados & Asociados te ofrecemos:

  • Estudio de qué parte de tu deuda es exonerable (créditos personales, tarjetas, avales, hipotecas residuales…) y de cuál no lo es: la ley deja fuera algunos créditos.

  • Protección frente a embargos, ejecuciones o acoso de entidades financieras.

  • Acompañamiento completo: desde el análisis de la deuda y la elección de vía hasta la exoneración.

  • Acceso a una segunda vida financiera real, con respaldo legal.

Este procedimiento te permite volver a empezar sin perder tu dignidad ni tus bienes básicos, y lo gestionamos con la máxima discreción y profesionalidad.

 


¿Por qué elegirnos como tu abogado de Segunda Oportunidad en Granada?

Porque somos un despacho con experiencia, trato cercano y compromiso real. En POZO Abogados & Asociados creemos en las personas y en las segundas oportunidades. Hemos ayudado a muchos clientes en Granada a salir de situaciones imposibles, y tú puedes ser el siguiente.

Solicita una consulta (60€, deducibles del total si contratas) y descubre si puedes liberarte de tus deudas con todas las garantías. Estás a una decisión de dejar atrás el pasado y recuperar tu tranquilidad.

En resumen

La Ley de Segunda Oportunidad permite a particulares y autónomos de buena fe cancelar las deudas que no pueden pagar y empezar de cero.

RequisitoDetalle
Buena feDeudor honesto y de buena fe
InsolvenciaNo poder hacer frente a las deudas
Dos víasCon plan de pagos (sin liquidar) o con liquidación
ResultadoExoneración del pasivo insatisfecho (cancelación)

Información orientativa: cada asunto civil requiere una valoración individualizada.

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Escrito y revisado porFrancisco Rodríguez RománAbogado · Director del departamento de Derecho Civil de POZO Abogados & AsociadosColegiado n.º 5.373 del Ilustre Colegio de Abogados de GranadaContenido revisado el 31 de agosto de 2026

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Qué es la segunda oportunidad, hoy

La segunda oportunidad permite a una persona física —trabajador por cuenta ajena, autónomo o empresario— que no puede pagar sus deudas cancelarlas y empezar de cero. En la ley se llama exoneración del pasivo insatisfecho.

Conviene saber que el sistema cambió por completo con la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, en vigor desde el 26 de septiembre de 2022. Mucho de lo que se sigue leyendo por internet corresponde al régimen anterior y ya no es cierto: ni hay que tener un número mínimo de acreedores, ni existe un techo de deuda, ni hay que intentar antes un acuerdo extrajudicial de pagos, procedimiento que se suprimió.

Si has leído que hace falta «tener más de dos deudas» o que la deuda debe ser «inferior a cinco millones», eso ya no existe. Eran requisitos del sistema antiguo. Hoy el artículo 486 del texto refundido de la Ley Concursal solo pide una cosa: ser deudor de buena fe.

A partir de ahí, hay dos caminos, y elegir el que toca es la decisión más importante del asunto:

VíaEn qué consisteCuándo interesa
Con plan de pagosSe exonera la deuda sin liquidar tu patrimonio, a cambio de un plan de pagosCuando hay bienes que conservar, muy especialmente la vivienda habitual
Con liquidaciónSe liquida lo que hay y se exonera el restoCuando no hay patrimonio que proteger, o el que hay no compensa

La pregunta de siempre: ¿pierdo la casa?

No necesariamente, y aquí está la clave que casi nadie explica. La vía del plan de pagos permite obtener la exoneración sin liquidar la masa activa. Es decir: sin vender tus bienes.

Y la propia ley premia expresamente conservar la vivienda. El artículo 497 fija la duración del plan:

Duración del plan de pagosCuándo se aplica
Tres añosRegla general
Cinco añosCuando no se realiza la vivienda habitual del deudor y su familia, o cuando los pagos dependen de la evolución de tus ingresos

Léelo del revés: dos años más de plan es el precio de quedarte en tu casa. Para muchísimas familias, ese cambio lo decide todo. El plazo empieza a correr desde la aprobación judicial del plan.

Ojo: que la vía exista no significa que salga sola. Hay que acreditar que el plan es viable con tus ingresos reales, y el juzgado lo examina. Por eso el primer trabajo serio no es rellenar formularios: es hacer números y decidir la vía.

Qué deudas no se borran nunca

La exoneración alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas, con las excepciones que enumera el artículo 489. Conviene conocerlas antes de empezar, porque marcan lo que te va a quedar:

  • La responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, y las indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional
  • La responsabilidad civil derivada de delito
  • Las deudas por alimentos
  • Los salarios de los últimos sesenta días de trabajo efectivo, hasta el triple del salario mínimo
  • Las multas penales y las sanciones administrativas muy graves
  • Las costas y gastos judiciales del propio procedimiento
  • El crédito público… con una excepción importante, que va aparte

Hacienda y Seguridad Social: hasta 10.000 euros de cada una

Este dato se cuenta mal casi siempre, así que aquí va literal de la ley. Las deudas cuya recaudación corresponde a la Agencia Tributaria pueden exonerarse hasta un máximo de diez mil euros por deudor, y lo mismo, por el mismo importe y en las mismas condiciones, las de Seguridad Social. Pero no de forma lineal:

Tramo de deudaCuánto se exonera
Primeros 5.000 €Íntegramente
De 5.000 € a 10.000 €El 50 % de esa parte
A partir de 10.000 €Nada: se sigue debiendo

En el mejor de los casos, entre Hacienda y Seguridad Social pueden cancelarse hasta 15.000 euros de deuda pública: 7.500 de cada una —los primeros 5.000 íntegros más la mitad de los 5.000 siguientes—. No es la deuda entera, pero para un autónomo suele ser la diferencia entre poder seguir o no.

El aval no se salva: quién sigue debiendo después

Este apartado debería leerlo todo el que tenga a un familiar de avalista, porque es el efecto que más disgustos da y casi nunca se advierte a tiempo.

El artículo 492 es claro: la exoneración no afecta a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradores o hipotecantes no deudores. Y añade que estos no podrán invocar la exoneración que tú hayas obtenido.

Traducido: si tu padre avala tu préstamo y tú obtienes la exoneración, el banco puede ir contra tu padre por la deuda entera. Tu deuda se cancela; la suya, no. Planificar esto antes de presentar nada es parte del trabajo, no un detalle.

Algo parecido pasa con el matrimonio en gananciales. El artículo 491 establece que, si no se ha liquidado el régimen, la exoneración de deudas gananciales no se extiende al cónyuge mientras este no obtenga la suya propia.

Lo que sí consigues frente a tus acreedores es definitivo: según el artículo 490, los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán ejercer ninguna acción contra ti para cobrarlos.

Quién no puede acogerse

El artículo 487 enumera las exclusiones. Las dos primeras son las que aparecen en casi todos los casos, y conviene leerlas despacio porque se citan mal continuamente:

Por condena penal

Queda excluido quien, en los diez años anteriores a la solicitud, haya sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad —aunque estuvieran suspendidas o sustituidas— por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores. Con dos matices que lo cambian todo:

  • Solo cuenta si la pena máxima señalada al delito es igual o superior a tres años
  • No excluye si, al presentar la solicitud, ya se extinguió la responsabilidad criminal y se pagaron las responsabilidades pecuniarias del delito

Es decir: tener antecedentes no cierra la puerta por sí solo. Hay que mirar qué delito, qué pena y en qué situación está hoy la responsabilidad. Muchas exclusiones que se dan por hechas no lo son.

Por sanción administrativa

También queda excluido quien en esos diez años haya sido sancionado por resolución firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o tenga un acuerdo firme de derivación de responsabilidad —salvo que a la fecha de la solicitud haya satisfecho íntegramente su responsabilidad—. En el caso de infracciones graves, la exclusión solo opera si la sanción excede del 50 % de la cuantía susceptible de exoneración.

Después de conseguirla: lo que hay que saber

Te la pueden revocar

El artículo 493 permite a cualquier acreedor pedir la revocación si se acredita que ocultaste bienes, derechos o ingresos, o si durante los tres años siguientes tu situación mejora sustancialmente por herencia, legado, donación o juego de suerte, de manera que pudieras pagar. Pasados esos tres años, ya no puede solicitarse.

Aparece en el Registro público concursal

En la vía del plan de pagos hay que aceptar que la concesión conste en el Registro público concursal durante cinco años, o el plazo inferior que fije el plan (undefined). Es público y las entidades financieras lo consultan.

Y si vuelve a hacer falta

Se puede pedir otra vez, pero con espera. El artículo 488 exige que hayan pasado al menos dos años desde la exoneración definitiva si fue mediante plan de pagos, y al menos cinco si fue con liquidación. Y una advertencia: las nuevas solicitudes no alcanzan en ningún caso al crédito público.

Cómo se tramita, paso a paso

  1. Radiografía de la deuda. Quién te reclama, cuánto, con qué garantías y qué parte es crédito público. Esto decide la vía.
  2. Comprobar que no concurre ninguna exclusión del artículo 487, con los matices de arriba.
  3. Reunir la documentación. Entre otras, las declaraciones de IRPF de los tres últimos ejercicios, tuyas y de tu unidad familiar (art. 495).
  4. Elegir vía y presentar. La solicitud con plan de pagos puede presentarse en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación.
  5. Tramitación. En el concurso sin masa hay plazos muy cortos: la solicitud se presenta en diez días desde el momento que marca el artículo 501.
  6. Resolución. Si la administración concursal y los acreedores no se oponen, el juez concede la exoneración al declarar la conclusión del concurso (art. 502).

El punto 1 es el que decide el resultado, y es donde más casos se tuercen: presentar por la vía equivocada puede costar la vivienda que se podía haber conservado. En POZO Abogados & Asociados lo primero que hacemos es ese análisis, antes de comprometerte a nada.

Cómo trabajamos tu caso

De la primera llamada a la sala de vistas, sabiendo siempre en qué punto estás.

  1. 1Nos cuentas qué ha pasadoPor teléfono, WhatsApp o formulario. Si hay una detención, actuamos en el momento.
  2. 2Estudiamos el procedimientoRevisamos atestado, diligencias y plazos, y te explicamos en qué fase estás.
  3. 3Presupuesto cerradoSabes lo que cuesta antes de contratar. Sin sorpresas ni partidas abiertas.
  4. 4Diseñamos la defensaEstrategia procesal, prueba y representación en juicio hasta el final del asunto.

Qué cuesta un abogado de segunda oportunidad en Granada

La consulta sirve para valorar tu situación y darte un presupuesto cerrado antes de que te comprometas a nada. Elige la modalidad que te venga mejor:

ModalidadPrecio
Por WhatsApp o email25 € + IVA
Por teléfono30 € + IVA
Por videollamada45 € + IVA
Presencial en el despacho60 € + IVA

La asistencia al detenido no espera ni se cobra por adelantado. Si te han detenido a ti o a un familiar, llama al 618 619 922 antes de declarar. Declarar sin abogado es la decisión que más caro se paga en un procedimiento penal.

Preguntas frecuentes sobre la segunda oportunidad

No necesariamente. La vía del plan de pagos permite exonerar la deuda sin liquidar tu patrimonio. La ley incluso lo contempla de forma expresa: si no se realiza la vivienda habitual, el plan dura cinco años en lugar de tres (art. 497 TRLC). Dicho de otro modo, dos años más de plan es el precio de quedarte en casa.

No. Eso pertenece al régimen anterior a la Ley 16/2022, y buena parte de lo que circula por internet sigue sin actualizarse. Hoy el art. 486 TRLC exige ser deudor de buena fe, sin número mínimo de acreedores ni techo de deuda, y ya no hay que intentar antes un acuerdo extrajudicial de pagos: ese procedimiento se suprimió.

Solo en parte. De cada una pueden exonerarse hasta 10.000 €: los primeros 5.000 íntegramente y, del tramo de 5.000 a 10.000, el 50 %. Es decir, hasta 7.500 € por organismo y unos 15.000 € en total. Lo que exceda se sigue debiendo (art. 489 TRLC).

No, y es el punto que más disgustos causa. El art. 492 TRLC dice que la exoneración no afecta a avalistas, fiadores ni obligados solidarios, y que estos no pueden invocarla. El banco puede reclamarle a él la deuda entera. Hay que planificarlo antes de presentar nada.

No automáticamente. El art. 487 exige condena firme en los diez años anteriores, a pena privativa de libertad, por ciertos delitos y solo si la pena máxima del delito es igual o superior a tres años. Además, no excluye si ya se extinguió la responsabilidad criminal y se pagaron las responsabilidades pecuniarias. Muchas exclusiones que se dan por hechas no lo son: hay que mirar el caso.

Depende de la vía. Con plan de pagos, el plan dura tres años, o cinco si conservas la vivienda habitual, contados desde la aprobación judicial. Con liquidación, la exoneración llega al concluir el concurso. La tramitación previa varía según el juzgado y la complejidad del patrimonio.

Sí, en supuestos tasados. Cualquier acreedor puede pedir la revocación si ocultaste bienes o ingresos, o si en los tres años siguientes mejoras sustancialmente por herencia, legado, donación o juego hasta poder pagar (art. 493 TRLC). Pasados esos tres años ya no puede solicitarse.

Sí, respetando la espera del art. 488: dos años desde la exoneración definitiva si fue por plan de pagos, o cinco si fue con liquidación. Con una advertencia importante: las nuevas solicitudes no alcanzan en ningún caso al crédito público.

No ocultar bienes ni derechos para no pagar a los acreedores, informar de todas las deudas.