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Abogado de Atropellos a Peatones y Ciclistas en Granada

Como peatón o ciclista, la ley te pone en mejor posición de lo que crees.

Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Granada · Asistencia al detenido 24 horas · Te responde un abogado del despacho, no un comercial.

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En resumen

En un atropello, el seguro del vehículo responde salvo culpa exclusiva de la víctima, que goza de una posición reforzada. Si el conductor huyó o no tenía seguro, responde el Consorcio de Compensación de Seguros.

SituaciónQuién responde
Conductor identificado y aseguradoSu aseguradora
Conductor a la fuga o desconocidoConsorcio de Compensación de Seguros
Vehículo sin seguroConsorcio de Compensación de Seguros
Regla generalResponde el vehículo salvo culpa exclusiva del peatón o ciclista

Importes y partidas orientativos según el baremo (Ley 35/2015): cada caso requiere una valoración individualizada. La primera consulta es gratuita.

Escrito y revisado porFernando Tapia CeballosAbogado · Especialista en accidentes de tráfico y responsabilidad civil de POZO Abogados & AsociadosColegiado n.º 2.935 del Ilustre Colegio de Abogados de GranadaContenido revisado el 31 de agosto de 2026

Más sobre accidentes de tráfico en Granada

En POZO Abogados & Asociados reclamamos cualquier tipo de accidente de tráfico. Si tu caso se relaciona con otras situaciones, aquí tienes información útil:

Consulta también nuestra página de reclamar tu accidente de tráfico o pide tu valoración gratuita y sin compromiso. Solo cobras si cobras.

En detalle: atropellos

Posición reforzada de la víctima

Defendemos que el seguro del vehículo responda salvo culpa exclusiva de la víctima, la regla que protege a peatones y ciclistas.

Atropello con fuga

Reclamamos al Consorcio de Compensación de Seguros cuando el conductor se dio a la fuga o es desconocido, con la denuncia como base.

Lesiones y secuelas

Reclamamos la indemnización por los días de baja, las secuelas y el perjuicio estético derivados del atropello.

Vehículo sin seguro

Si el vehículo que te atropelló carecía de seguro, reclamamos igualmente tu indemnización al Consorcio.

El año que decide si hay caso

También en un atropello el plazo es de un año.

El artículo 7.1 lo dice sin rodeos: la acción directa del perjudicado contra el asegurador prescribe por el transcurso de un año.

Un año. Y se consume solo: entre las curas, la rehabilitación, el parte del seguro y la espera de una respuesta que no llega, mucha gente aparece cuando ya no queda margen. La reclamación fehaciente interrumpe la prescripción y el plazo vuelve a empezar.

Hay un matiz importante en lesiones: el año no se cuenta necesariamente desde el golpe, sino desde que las secuelas quedan estabilizadas y puede valorarse el daño. Determinar bien esa fecha es parte del trabajo, y a veces salva reclamaciones que parecían fuera de plazo.

Y si hay procedimiento penal, el propio artículo 7 aclara que iniciarlo se equipara a la reclamación extrajudicial a estos efectos.

Antes de demandar hay que reclamar a la aseguradora

Y hay que reclamar a la aseguradora del vehículo antes de acudir al juzgado.

No es una recomendación: es un requisito. El artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece que, con carácter previo a la demanda judicial, hay que comunicar el siniestro al asegurador pidiendo la indemnización que corresponda.

Y trae una regla que quita mucha presión: «la reclamación extrajudicial no requerirá estar cuantificada», incluso si ya tuvieras todos los datos para calcularla. Es decir: no hace falta saber cuánto pedir para reclamar. Se reclama primero y se cuantifica después, con las secuelas ya estabilizadas.

Los tres meses de la aseguradora

Presentada la reclamación, el artículo 7.2 da a la compañía tres meses para responder de una de estas dos formas:

RespuestaQué significa
Oferta motivadaReconoce la responsabilidad y cuantifica. Debe explicar cómo llega a esa cifra
Respuesta motivadaRechaza o no puede cuantificar todavía, explicando por qué

Aquí está el incentivo que juega a tu favor. Según el artículo 9, si la aseguradora no presenta la oferta motivada en plazo, entra en mora y se le aplican los intereses de demora de la Ley de Contrato de Seguro. Por eso una reclamación bien presentada y fechada no solo abre el asunto: pone un reloj en contra de la compañía.

Y de paso cumple el requisito de 2025

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige, con carácter general, haber intentado una vía de negociación antes de demandar en el orden civil. Esa misma norma admite como válida la actividad negociadora «reconocida en esta u otras leyes… o en una ley sectorial».

La reclamación previa del artículo 7 es precisamente eso: un trámite de una ley sectorial. En accidentes de tráfico, por tanto, el paso que ya venía siendo obligatorio cubre también el nuevo requisito —siempre que se documente bien, que es la parte que se descuida—.

Cómo trabajamos tu caso

De la primera llamada a la sala de vistas, sabiendo siempre en qué punto estás.

  1. 1Nos cuentas qué ha pasadoPor teléfono, WhatsApp o formulario. Si hay una detención, actuamos en el momento.
  2. 2Estudiamos el procedimientoRevisamos atestado, diligencias y plazos, y te explicamos en qué fase estás.
  3. 3Presupuesto cerradoSabes lo que cuesta antes de contratar. Sin sorpresas ni partidas abiertas.
  4. 4Diseñamos la defensaEstrategia procesal, prueba y representación en juicio hasta el final del asunto.
POZO Abogados & Asociados

Despacho especialista en Atropellos a Peatones y Ciclistas

Nuestra experiencia en accidentes de tráfico en Granada incluye la defensa de peatones y ciclistas atropellados, las víctimas más vulnerables y las que más necesitan una reclamación firme.

En POZO Abogados & Asociados defendemos tu posición reforzada, reclamamos la indemnización íntegra por tus lesiones y, si hubo fuga o falta de seguro, tramitamos la reclamación ante el Consorcio de Compensación de Seguros. En accidentes de tráfico la primera consulta es gratuita y sin compromiso, y en la mayoría de los casos trabajamos a éxito: solo cobras si tú cobras. No asumes ningún coste inicial para reclamar lo que es tuyo.

Qué cuesta un abogado de atropellos en Granada

La consulta sirve para valorar tu situación y darte un presupuesto cerrado antes de que te comprometas a nada. Elige la modalidad que te venga mejor:

ModalidadPrecio
Por WhatsApp o email25 € + IVA
Por teléfono30 € + IVA
Por videollamada45 € + IVA
Presencial en el despacho60 € + IVA

La asistencia al detenido no espera ni se cobra por adelantado. Si te han detenido a ti o a un familiar, llama al 618 619 922 antes de declarar. Declarar sin abogado es la decisión que más caro se paga en un procedimiento penal.

Preguntas frecuentes sobre atropellos

No automáticamente. Puede discutirse una concurrencia de culpas que reduzca la indemnización, pero eso es muy distinto de quedarte sin nada. Cada caso depende de la velocidad, la visibilidad, la señalización y la conducta del conductor.

No. Cuando el vehículo causante es desconocido, responde el Consorcio de Compensación de Seguros de los daños personales. Y si hubo daños personales significativos, también de los daños en los bienes, con una pequeña franquicia. Lo explicamos en detalle en la página de accidentes sin seguro o con fuga.

La posición es equiparable a la del peatón frente a un vehículo a motor. Lo que suele discutirse es el cumplimiento de las normas de circulación por tu parte, que puede afectar al reparto de responsabilidad, pero no elimina tu derecho a reclamar.

Un año: la acción directa contra la aseguradora prescribe al año (art. 7.1 LRCSCVM). En lesiones, ese plazo suele contarse desde que las secuelas se estabilizan, no desde el día del accidente. Una reclamación fehaciente lo interrumpe y vuelve a contar desde cero.

No. El art. 7 LRCSCVM exige comunicar el siniestro al asegurador y pedir la indemnización antes de la demanda. Y desde 2025 ese trámite cubre además el requisito general de intentar una negociación previa, porque la propia Ley Orgánica 1/2025 admite la actividad negociadora prevista en una ley sectorial.

Sí, y conviene hacerlo. La ley es expresa: «la reclamación extrajudicial no requerirá estar cuantificada», incluso si ya dispusieras de todos los elementos para calcularla. Se reclama primero —lo que para el reloj— y se cuantifica después, con el alta y las secuelas valoradas.

Tiene tres meses desde tu reclamación para presentar una oferta motivada —si reconoce responsabilidad y cuantifica— o una respuesta motivada explicando por qué no lo hace (art. 7.2). Si no cumple ese plazo, entra en mora y se le aplican los intereses de demora del seguro (art. 9).

No sin revisarla. La primera oferta suele quedarse corta en secuelas, perjuicio estético y lucro cesante, que son las partidas peor valoradas. Aceptar cierra el asunto: una vez firmado el finiquito, reabrirlo es muy difícil. Merece la pena contrastarla antes de firmar nada.

El Consorcio de Compensación de Seguros también responde cuando el vehículo carece del seguro obligatorio. Tramitamos la reclamación ante el Consorcio para que la falta de seguro del causante no te deje sin indemnización.
La primera consulta es gratuita y sin compromiso, y trabajamos a éxito: solo cobras si tú cobras. No asumes ningún coste inicial para reclamar la indemnización por tu atropello.
Sí. Es frecuente que el conductor o su aseguradora intenten atribuir la culpa al ciclista. Analizamos el atestado, los testigos y la reconstrucción para defender tu posición reforzada como usuario vulnerable y que no se te reste indemnización injustamente.
Sí. Algunas lesiones se manifiestan horas o días después. Acudir al médico tras el atropello, aunque te encuentres bien, deja constancia de las lesiones y facilita la reclamación. Guarda todos los informes médicos desde el primer momento.
Llámanos al 618 619 922, escríbenos por WhatsApp o rellena el formulario. Revisamos la denuncia, el atestado y los informes médicos y reclamamos tu indemnización. La primera consulta es gratuita.

Ya sabes lo que podemos hacer por ti, ¿Quieres que hablemos sobre tu situación?

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