POZO ABOGADOS & ASOCIADOS

Abogado para Sanciones Laborales en Granada

Abogado especialista en sanciones laborales en Granada

¿Te han sancionado en el trabajo y crees que es injusto? En POZO Abogados & Asociados impugnamos las sanciones laborales en Granada para que no se vulneren tus derechos. Una sanción disciplinaria —desde una amonestación hasta una suspensión de empleo y sueldo— puede ser recurrida ante el Juzgado de lo Social si es improcedente, desproporcionada o nula. Como abogados laboralistas en Granada, analizamos la falta imputada, el procedimiento seguido por la empresa y su graduación para defenderte con eficacia.

La potestad disciplinaria de la empresa no es ilimitada: solo puede sancionar las conductas tipificadas como falta en el convenio colectivo o en el Estatuto de los Trabajadores, respetando su graduación y los plazos de prescripción. Cuando la empresa sanciona sin base, con una falta mal calificada o sin seguir el procedimiento debido, la sanción puede revocarse o rebajarse.

Tipos de faltas y sanciones

Las faltas laborales se clasifican, según su gravedad, en leves, graves y muy graves, y a cada categoría le corresponden sanciones distintas:

  • Faltas leves: amonestación verbal o escrita, o suspensiones de empleo y sueldo de corta duración.
  • Faltas graves: suspensiones de empleo y sueldo de mayor duración.
  • Faltas muy graves: suspensiones prolongadas e incluso el despido disciplinario.

La empresa debe respetar la graduación prevista en el convenio: no puede imponer una sanción muy grave por una falta leve. Comprobar esa proporcionalidad es una de las claves de la defensa.

Cuándo una sanción es improcedente o nula

Una sanción es improcedente cuando la falta no existe, no está bien calificada o la sanción es desproporcionada. Es nula cuando vulnera derechos fundamentales, encubre una represalia (por ejemplo, tras reclamar salarios o una baja) o incumple garantías del trabajador, como las de los representantes legales. En ambos casos actuamos para que la sanción se deje sin efecto y se reparen sus consecuencias.

Plazos: no dejes pasar el tiempo

El plazo para impugnar una sanción ante el Juzgado de lo Social es de 20 días hábiles desde su notificación, igual que en el despido. Es un plazo de caducidad muy breve, por lo que conviene contactar de inmediato con un abogado de sanciones laborales en Granada. Además, las faltas prescriben (las leves a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a los 60 desde que la empresa las conoce), lo que puede invalidar la sanción.

El proceso de impugnación paso a paso

  • 1. Análisis de la carta de sanción y del convenio aplicable para valorar la falta y su graduación.
  • 2. Papeleta de conciliación ante el CMAC, trámite previo y obligatorio.
  • 3. Demanda ante el Juzgado de lo Social impugnando la sanción.
  • 4. Juicio y sentencia, que puede confirmar, revocar o revisar la sanción.

Sanciones más habituales que impugnamos

En la práctica, las sanciones que con más frecuencia llegan a nuestro despacho son las amonestaciones por escrito que se acumulan para justificar un despido, las suspensiones de empleo y sueldo desproporcionadas, las sanciones por supuestas faltas de puntualidad o asistencia sin acreditar, las impuestas por bajo rendimiento sin criterios objetivos, y las que sancionan un uso del móvil, del correo o de internet a partir de controles empresariales que no siempre respetan los derechos del trabajador. En cada caso analizamos si la conducta está realmente tipificada como falta y si la sanción es proporcionada.

Defectos de forma que invalidan una sanción

Muchas sanciones caen no por el fondo, sino por la forma. Una comunicación que no describe con claridad los hechos y su fecha, la falta del expediente contradictorio obligatorio para los representantes de los trabajadores, la imposición de una sanción no prevista en el convenio, o la vulneración de los plazos de prescripción son defectos que pueden llevar a que la sanción se declare improcedente o nula. Revisar minuciosamente estos aspectos formales es una de las primeras cosas que hacemos al estudiar tu caso.

¿Por qué elegir a POZO Abogados & Asociados?

Porque defendemos tanto al trabajador sancionado como a la empresa que necesita sancionar conforme a derecho. Analizamos cada expediente con rigor, cuidamos los plazos de caducidad y prescripción y construimos una defensa sólida y a medida. Un abogado de referencia te acompaña en todo el proceso, con información clara y cercana.

ÁREAS DE ACTUACIÓN:
Impugnación de sanciones

Recurrimos ante el Juzgado de lo Social las sanciones injustas, desproporcionadas o sin base, para que se dejen sin efecto o se rebajen.

Faltas y graduación

Analizamos si la falta imputada existe y está bien calificada según el convenio, y si la sanción respeta la graduación legal.

Sanción improcedente o nula

Detectamos sanciones nulas por vulneración de derechos o represalia, y las improcedentes por falta inexistente o desproporción.

Defensa disciplinaria a empresas

Asesoramos a la empresa para sancionar conforme a derecho, con el procedimiento y la graduación correctos, evitando nulidades.

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Despacho de Abogados Laboralistas especialistas en Sanciones

Nuestra experiencia como abogados laboralistas en Granada nos permite abordar la impugnación de sanciones laborales con la rapidez que exige su plazo de caducidad de 20 días hábiles.

En POZO Abogados & Asociados estudiamos la carta de sanción, el convenio colectivo y las circunstancias del caso para detectar defectos de forma, faltas mal calificadas, desproporción o represalias. Preparamos la papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, la demanda ante el Juzgado de lo Social de Granada. Si la sanción se enmarca en un conflicto mayor, valoramos también la impugnación del despido o la reclamación de salarios. La primera consulta presencial tiene un coste de 60 €, con presupuesto claro antes de actuar.

Aclara tus dudas sobre las Sanciones Laborales

¿Qué plazo tengo para impugnar una sanción laboral?

El plazo es de 20 días hábiles desde la notificación de la sanción, igual que en el despido. Es un plazo de caducidad, por lo que no se interrumpe salvo por la presentación de la papeleta de conciliación. Superado el plazo, la sanción queda firme, de ahí la importancia de actuar de inmediato.

¿Puede la empresa sancionarme sin avisar?

La empresa debe comunicar la sanción por escrito, indicando los hechos y la falta cometida, especialmente en las faltas graves y muy graves. Para los representantes de los trabajadores es obligatorio, además, tramitar un expediente contradictorio. La ausencia de estos requisitos puede hacer improcedente o nula la sanción.

¿Qué es una suspensión de empleo y sueldo?

Es una sanción por la que el trabajador deja de prestar servicios y de cobrar durante un número de días, sin que se extinga el contrato. Su duración depende de la gravedad de la falta y de lo previsto en el convenio. Si es desproporcionada o la falta no existe, puede impugnarse.

¿Qué diferencia hay entre sanción improcedente y nula?

La sanción improcedente es aquella cuya falta no ha quedado acreditada o cuya graduación es incorrecta o desproporcionada; el juez la revoca o la rebaja. La nula es la que vulnera derechos fundamentales o encubre una represalia; el juez la deja sin efecto por completo, con reparación del daño.

¿Pueden sancionarme por reclamar mis derechos?

No. Una sanción impuesta como represalia por haber reclamado salarios, haber estado de baja o haber denunciado una irregularidad es nula por vulnerar la garantía de indemnidad. Si detectamos ese trasfondo, lo hacemos valer para que la sanción se anule y se reparen sus consecuencias.

¿Sigo cobrando mientras impugno la sanción?

Durante una suspensión de empleo y sueldo no cobras esos días, aunque la impugnes; si la sentencia te da la razón, la empresa deberá abonarte los salarios dejados de percibir. Por eso es importante valorar bien las posibilidades de éxito antes de decidir, algo que hacemos en la primera consulta.

¿Qué es la prescripción de las faltas?

Las faltas del trabajador prescriben: las leves a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a los 60 días desde que la empresa tuvo conocimiento de ellas, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido. Si la empresa sanciona una falta prescrita, la sanción es inválida.

¿Cuánto cuesta impugnar una sanción con abogado en Granada?

La consulta presencial tiene un coste de 60 €, y el resto de servicios se rigen por las tarifas indicadas para cada actuación. Antes de impugnar te damos un presupuesto claro y valoramos con honestidad las posibilidades de éxito de tu caso.

¿Puede la sanción acabar en despido?

Sí. Una acumulación de faltas o una falta muy grave puede dar lugar a un despido disciplinario. Si ese es tu caso, impugnamos el despido dentro del plazo de 20 días hábiles y reclamamos la improcedencia o nulidad según corresponda, con la indemnización o readmisión que proceda.

Soy empresario, ¿cómo sanciono correctamente?

Para que una sanción sea válida hay que tipificar bien la falta según el convenio, respetar su graduación, comunicarla por escrito con los hechos y observar los plazos. Asesoramos a las empresas para sancionar conforme a derecho y evitar que la sanción sea revocada o declarada nula.

¿Sirven los mensajes o cámaras como prueba en una sanción?

La prueba en materia disciplinaria debe obtenerse respetando los derechos del trabajador. Las cámaras, el control informático o la geolocalización tienen límites legales; una prueba obtenida vulnerando derechos puede ser nula. Analizamos la validez de la prueba tanto para atacar como para defender la sanción.

¿Puedo negarme a firmar la carta de sanción?

Firmar la carta de sanción no significa aceptarla: solo acredita que la has recibido. Puedes firmar como “recibido, no conforme” o negarte a firmar, en cuyo caso la empresa puede acreditar la entrega por otros medios (testigos, burofax). En ningún caso la firma te impide impugnar la sanción dentro del plazo de 20 días hábiles. Si tienes dudas, consúltanos antes de firmar nada.

¿La sanción queda para siempre en mi expediente?

No. Las sanciones tienen efectos temporales y, transcurridos los plazos previstos en el convenio, dejan de poder tenerse en cuenta como antecedente. Además, si se impugna con éxito, la sanción se anula por completo. Revisamos tu caso para que una sanción injusta no lastre tu futuro laboral ni sirva de base a un despido.

¿Pueden sancionarme por algo que hice fuera del trabajo?

Solo de forma muy excepcional. La conducta privada del trabajador, fuera de la jornada y sin relación con el trabajo, no puede sancionarse salvo que afecte de forma directa y grave a la relación laboral o a la imagen de la empresa. Analizamos si la empresa se ha extralimitado al sancionar conductas ajenas a tu actividad.

¿Qué pasa si acumulo varias sanciones?

La acumulación de faltas o sanciones puede utilizarse por la empresa para justificar un despido disciplinario. Por eso es importante impugnar cada sanción injusta en su momento, para que no sirva de base a decisiones más graves. Si ya te han despedido por reincidencia, revisamos la validez de las sanciones anteriores en la impugnación del despido.

¿Cómo empiezo?

Llámanos al 618 619 922, escríbenos por WhatsApp o rellena el formulario. Revisamos la carta de sanción y el convenio, valoramos la viabilidad y, si procede, presentamos la papeleta de conciliación dentro del plazo. Cuanto antes actúes, mejor protegeremos tus derechos.