POZO ABOGADOS & ASOCIADOS

Indemnización por Lesiones y Secuelas de Accidente en Granada

La primera oferta casi nunca incluye todo lo que se puede reclamar.

Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Granada · Asistencia al detenido 24 horas · Te responde un abogado del despacho, no un comercial.

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En resumen

El baremo (Ley 35/2015) indemniza el daño corporal en tres bloques: el perjuicio temporal (días de baja), las secuelas (en puntos) y el perjuicio patrimonial (gastos y lucro cesante).

PartidaQué cubre
Días de bajaPerjuicio temporal según su intensidad
SecuelasConsecuencias permanentes, valoradas en puntos
Perjuicio estéticoCicatrices y deformidades (se valora aparte)
GastosMédicos, rehabilitación y desplazamientos
Lucro cesanteIngresos dejados de percibir

Importes y partidas orientativos según el baremo (Ley 35/2015): cada caso requiere una valoración individualizada. La primera consulta es gratuita.

Escrito y revisado porFernando Tapia CeballosAbogado · Especialista en accidentes de tráfico y responsabilidad civil de POZO Abogados & AsociadosColegiado n.º 2.935 del Ilustre Colegio de Abogados de GranadaContenido revisado el 31 de agosto de 2026

Más sobre accidentes de tráfico en Granada

En POZO Abogados & Asociados reclamamos cualquier tipo de accidente de tráfico. Si tu caso se relaciona con otras situaciones, aquí tienes información útil:

Consulta también nuestra página de nuestro despacho de accidentes o pide tu valoración gratuita y sin compromiso. Solo cobras si cobras.

En detalle: lesiones y secuelas

Días de baja

Reclamamos el perjuicio temporal por los días de recuperación, valorados según su intensidad conforme al baremo.

Secuelas permanentes

Valoramos en puntos y reclamamos la indemnización por las secuelas funcionales que queden tras la curación.

Perjuicio estético

Reclamamos de forma independiente la indemnización por cicatrices y deformidades visibles derivadas del accidente.

Gastos y lucro cesante

Reclamamos los gastos médicos, de rehabilitación y desplazamiento, y los ingresos que hayas dejado de percibir.

El año que decide si hay caso

En lesiones, el reloj tiene un matiz que conviene entender bien desde el principio.

El artículo 7.1 lo dice sin rodeos: la acción directa del perjudicado contra el asegurador prescribe por el transcurso de un año.

Un año. Y se consume solo: entre las curas, la rehabilitación, el parte del seguro y la espera de una respuesta que no llega, mucha gente aparece cuando ya no queda margen. La reclamación fehaciente interrumpe la prescripción y el plazo vuelve a empezar.

Hay un matiz importante en lesiones: el año no se cuenta necesariamente desde el golpe, sino desde que las secuelas quedan estabilizadas y puede valorarse el daño. Determinar bien esa fecha es parte del trabajo, y a veces salva reclamaciones que parecían fuera de plazo.

Y si hay procedimiento penal, el propio artículo 7 aclara que iniciarlo se equipara a la reclamación extrajudicial a estos efectos.

Antes de demandar hay que reclamar a la aseguradora

Y hay un paso previo que no se puede saltar, aunque aún no sepas el alcance de tus secuelas.

No es una recomendación: es un requisito. El artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece que, con carácter previo a la demanda judicial, hay que comunicar el siniestro al asegurador pidiendo la indemnización que corresponda.

Y trae una regla que quita mucha presión: «la reclamación extrajudicial no requerirá estar cuantificada», incluso si ya tuvieras todos los datos para calcularla. Es decir: no hace falta saber cuánto pedir para reclamar. Se reclama primero y se cuantifica después, con las secuelas ya estabilizadas.

Los tres meses de la aseguradora

Presentada la reclamación, el artículo 7.2 da a la compañía tres meses para responder de una de estas dos formas:

RespuestaQué significa
Oferta motivadaReconoce la responsabilidad y cuantifica. Debe explicar cómo llega a esa cifra
Respuesta motivadaRechaza o no puede cuantificar todavía, explicando por qué

Aquí está el incentivo que juega a tu favor. Según el artículo 9, si la aseguradora no presenta la oferta motivada en plazo, entra en mora y se le aplican los intereses de demora de la Ley de Contrato de Seguro. Por eso una reclamación bien presentada y fechada no solo abre el asunto: pone un reloj en contra de la compañía.

Y de paso cumple el requisito de 2025

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige, con carácter general, haber intentado una vía de negociación antes de demandar en el orden civil. Esa misma norma admite como válida la actividad negociadora «reconocida en esta u otras leyes… o en una ley sectorial».

La reclamación previa del artículo 7 es precisamente eso: un trámite de una ley sectorial. En accidentes de tráfico, por tanto, el paso que ya venía siendo obligatorio cubre también el nuevo requisito —siempre que se documente bien, que es la parte que se descuida—.

Cómo trabajamos tu caso

De la primera llamada a la sala de vistas, sabiendo siempre en qué punto estás.

  1. 1Nos cuentas qué ha pasadoPor teléfono, WhatsApp o formulario. Si hay una detención, actuamos en el momento.
  2. 2Estudiamos el procedimientoRevisamos atestado, diligencias y plazos, y te explicamos en qué fase estás.
  3. 3Presupuesto cerradoSabes lo que cuesta antes de contratar. Sin sorpresas ni partidas abiertas.
  4. 4Diseñamos la defensaEstrategia procesal, prueba y representación en juicio hasta el final del asunto.
POZO Abogados & Asociados

Despacho especialista en Lesiones y Secuelas por Accidente

Nuestra experiencia en accidentes de tráfico en Granada nos permite reclamar la indemnización por lesiones y secuelas por su valor real, con el respaldo de una valoración médica rigurosa.

En POZO Abogados & Asociados reclamamos los días de baja, las secuelas, el perjuicio estético, los gastos y el lucro cesante, coordinando la peritación médica y la reclamación a la aseguradora. En accidentes de tráfico la primera consulta es gratuita y sin compromiso, y en la mayoría de los casos trabajamos a éxito: solo cobras si tú cobras. No asumes ningún coste inicial para reclamar lo que es tuyo.

Qué cuesta un abogado de lesiones y secuelas en Granada

La consulta sirve para valorar tu situación y darte un presupuesto cerrado antes de que te comprometas a nada. Elige la modalidad que te venga mejor:

ModalidadPrecio
Por WhatsApp o email25 € + IVA
Por teléfono30 € + IVA
Por videollamada45 € + IVA
Presencial en el despacho60 € + IVA

La asistencia al detenido no espera ni se cobra por adelantado. Si te han detenido a ti o a un familiar, llama al 618 619 922 antes de declarar. Declarar sin abogado es la decisión que más caro se paga en un procedimiento penal.

Preguntas frecuentes sobre lesiones y secuelas

Cuando quedan estabilizadas, es decir, cuando ya no se espera mejoría con más tratamiento. Valorarlas antes es el error más caro: se cierra el asunto con una cifra que no recoge lo que va a quedar. Por eso se reclama pronto —para parar el plazo— pero se cuantifica al final.

Es una partida independiente de las secuelas funcionales: valora cómo queda la apariencia física, con su propia puntuación. Es de las que más se olvidan en las ofertas de la aseguradora, y en cicatrices visibles o cojeras puede suponer una diferencia importante.

Sí. Además de las secuelas se reclama el lucro cesante: lo que dejas de ingresar. Hay que acreditarlo con nóminas, declaraciones o facturas si eres autónomo. Es la partida peor pagada en las primeras ofertas, precisamente porque exige documentación que muchos no aportan.

Un año: la acción directa contra la aseguradora prescribe al año (art. 7.1 LRCSCVM). En lesiones, ese plazo suele contarse desde que las secuelas se estabilizan, no desde el día del accidente. Una reclamación fehaciente lo interrumpe y vuelve a contar desde cero.

No. El art. 7 LRCSCVM exige comunicar el siniestro al asegurador y pedir la indemnización antes de la demanda. Y desde 2025 ese trámite cubre además el requisito general de intentar una negociación previa, porque la propia Ley Orgánica 1/2025 admite la actividad negociadora prevista en una ley sectorial.

Sí, y conviene hacerlo. La ley es expresa: «la reclamación extrajudicial no requerirá estar cuantificada», incluso si ya dispusieras de todos los elementos para calcularla. Se reclama primero —lo que para el reloj— y se cuantifica después, con el alta y las secuelas valoradas.

Tiene tres meses desde tu reclamación para presentar una oferta motivada —si reconoce responsabilidad y cuantifica— o una respuesta motivada explicando por qué no lo hace (art. 7.2). Si no cumple ese plazo, entra en mora y se le aplican los intereses de demora del seguro (art. 9).

No sin revisarla. La primera oferta suele quedarse corta en secuelas, perjuicio estético y lucro cesante, que son las partidas peor valoradas. Aceptar cierra el asunto: una vez firmado el finiquito, reabrirlo es muy difícil. Merece la pena contrastarla antes de firmar nada.

Depende de los días de recuperación y de si quedan secuelas. Los días se indemnizan según su intensidad y las secuelas (dolor o limitación permanentes) se valoran en puntos. Tras valorar tu caso concreto te damos una estimación realista. Consulta también nuestra página específica de indemnización por latigazo cervical.
Sí, aunque acudir pronto facilita acreditar el nexo entre el accidente y la lesión. Si tardaste en ser atendido, no des la reclamación por perdida: analizamos tu caso y las pruebas disponibles para defender tu derecho a la indemnización.
La primera consulta es gratuita y sin compromiso, y trabajamos a éxito: solo cobras si tú cobras. No asumes ningún coste inicial para reclamar tu indemnización por lesiones y secuelas.
Sí. Los ocupantes de un vehículo tienen derecho a indemnización por sus lesiones con independencia de quién fuera el culpable, incluso si la culpa fue del conductor de tu propio vehículo. Reclamamos por ti a la aseguradora que corresponda.
En la mayoría de los casos es muy recomendable. Un médico valorador del daño corporal independiente respalda tu reclamación con un informe conforme al baremo, frente al del perito de la aseguradora, que tiende a minimizar. Coordinamos esa peritación por ti.
Llámanos al 618 619 922, escríbenos por WhatsApp o rellena el formulario. Revisamos el atestado y los informes médicos y reclamamos tu indemnización por lesiones y secuelas. La primera consulta es gratuita.

Ya sabes lo que podemos hacer por ti, ¿Quieres que hablemos sobre tu situación?

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