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Abogado de Cláusulas Abusivas en Granada

Si no te lo explicaron de forma clara, puede ser nulo aunque lo firmaras.

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En resumen

Muchos contratos, sobre todo bancarios, incluyen cláusulas abusivas que se pueden anular y reclamar. Recuperamos lo que te cobraron de más.

CláusulaQué se reclama
Gastos de hipotecaDevolución de los gastos indebidos
Cláusula sueloLa diferencia cobrada de más
IRPHNulidad y reintegro
ComisionesApertura, descubierto o mantenimiento indebidas

Información orientativa: cada asunto civil requiere una valoración individualizada.

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Despacho de Abogados especialistas en reclamaciones por Cláusulas Abusivas

Nuestra experiencia como abogados de reclamaciones en Granada, nos hace conscientes de lo que supone para una persona que el contratista exija obligaciones que no habéis acordado previamente o que no sean justas.

Es por ello, por lo que contamos con un equipo de expertos en Cláusulas Abusivas, totalmente implicado en la situaciones ante las que se enfrenta cualquier persona en situación de desventaja dentro de una relación contractual.

Escrito y revisado porFrancisco Rodríguez RománAbogado · Director del departamento de Derecho Civil de POZO Abogados & AsociadosColegiado n.º 5.373 del Ilustre Colegio de Abogados de GranadaContenido revisado el 31 de agosto de 2026

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En detalle: cláusulas abusivas

Cláusulas Suelo

Si tu hipoteca incluye una cláusula suelo, es posible que estés pagando de más sin saberlo. Estas cláusulas limitan la bajada del interés variable, impidiendo que te beneficies de las bajadas del Euríbor. Puedes reclamar la nulidad de la cláusula suelo y recuperar lo pagado de más, incluso con intereses. La jurisprudencia actual te respalda. Analizamos tu caso y te ayudamos a reclamar lo que te corresponde.

IRPH

Si tu hipoteca está referenciada al IRPH, puede que estés pagando más de lo que pagarías con otro índice. Pero lo que se discute en los tribunales no es el índice en sí, sino si te lo explicaron con la transparencia que exige la ley cuando firmaste. Ese control se hace escritura por escritura, y el criterio de los tribunales no es uniforme: hay resoluciones en los dos sentidos. Si el control de transparencia se supera, cabe reclamar la nulidad de la cláusula y la devolución de lo cobrado de más. Estudiamos tu escritura y la información que te dieron antes de firmar, y te decimos con franqueza si tu caso tiene recorrido.

Tarjetas Revolving

Las tarjetas revolving aplican intereses muy altos que pueden superar el 20% TAE, convirtiendo pequeñas compras en una deuda interminable. Muchos tribunales ya las consideran usura y están dando la razón a los consumidores. Si tienes una tarjeta de este tipo, puedes reclamar la nulidad del contrato y recuperar los intereses pagados de más. Analizamos tu caso. No pagues lo que no te corresponde.

Gastos Hipotecarios

Si firmaste una hipoteca, es probable que asumieras gastos que no te correspondían, como los de notaría, gestoría, registro o tasación. El Tribunal Supremo y el TJUE han declarado estos cobros abusivos. Puedes reclamar la devolución de los gastos hipotecarios y recuperar cientos o incluso miles de euros. Revisamos tu escritura y te asesoramos. Reclamar es tu derecho.

Dos motivos distintos de nulidad, y conviene no confundirlos

Casi todo el mundo llega diciendo «esta cláusula es abusiva». Pero la ley da dos vías para tumbar una condición de un contrato, y no exigen lo mismo.

1. Que sea abusiva

El artículo 82 del texto refundido de la Ley de Consumidores define como abusivas las estipulaciones no negociadas individualmente que, contra las exigencias de la buena fe, causen un desequilibrio importante de derechos y obligaciones en perjuicio del consumidor.

Hay un detalle de ese artículo que juega a tu favor y casi nunca se menciona: si el banco sostiene que la cláusula se negoció individualmente contigo, es él quien tiene que probarlo. La carga de la prueba es suya, no tuya.

2. Que no sea transparente

El artículo 83 añade algo decisivo y más reciente: «las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho».

Ahí está la clave de la mayoría de los casos bancarios. No hay que demostrar que la cláusula era injusta en sí: basta con acreditar que no se te explicó de forma que pudieras entender su carga económica real. Firmar no equivale a comprender, y la ley lo reconoce.

Y el efecto es el mismo en ambos casos: nulidad de pleno derecho. La cláusula se tiene por no puesta y el contrato sigue vivo sin ella, siempre que pueda subsistir. Es decir, no pierdes la hipoteca: pierdes la cláusula.

Los cuatro frentes que más vemos

CláusulaQué se discuteQué se recupera
Cláusula sueloQue se incorporara sin transparencia: un límite a la bajada del tipo que el cliente no percibióLo cobrado de más por aplicar el suelo, más intereses
IRPHSi se explicó cómo se calculaba ese índice y cómo se comportaba frente a las alternativasLa diferencia con el índice que corresponda, según el caso
Gastos hipotecariosCláusulas que cargaban al cliente todos los gastos de constituciónLa parte de notaría, registro y gestión que no le correspondía
Tarjetas revolvingInterés desproporcionado y falta de transparencia del funcionamiento del créditoTodo lo pagado por encima del capital dispuesto

Por qué el revolving va por otro camino

En las tarjetas revolving entra en juego una norma distinta y muy antigua: la Ley de Represión de la Usura de 1908. Su artículo 1 declara nulo el préstamo en que se estipule «un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso».

La consecuencia de la usura es más dura que la de la abusividad: si el contrato se declara usurario, solo tienes que devolver el capital que dispusiste. Todo lo pagado por encima —intereses, comisiones, seguros asociados— se recupera.

El punto crítico es la comparación: no vale contrastar el TAE de la tarjeta con el de una hipoteca, sino con el tipo normal de ese mismo tipo de crédito en la fecha en que se contrató. Ese análisis es el que decide el asunto.

Qué hace falta para reclamar

Menos papeles de los que la gente cree, y algunos se pueden pedir al banco:

  • La escritura de la hipoteca, o el contrato de la tarjeta o del préstamo
  • El cuadro de amortización y los recibos o extractos disponibles
  • La oferta vinculante o la información precontractual, si la conservas: es donde se ve qué te explicaron y qué no
  • La factura de gastos de notaría, registro y gestoría, si el asunto va de gastos

Si no conservas la documentación, no des el caso por perdido: la entidad está obligada a facilitarte copia de tu contrato y de tu historial. Reclamarla es el primer paso, y en muchos asuntos la propia respuesta del banco ya orienta el resultado.

El recorrido habitual es: reclamación al servicio de atención al cliente de la entidad, y si no hay acuerdo, demanda. Muchas entidades resuelven en la fase previa cuando el planteamiento está bien hecho.

Preguntas que conviene hacerse antes

Antes de reclamar, tres comprobaciones honestas que hacemos en la primera consulta:

  • ¿Cuánto hay realmente en juego? No todos los asuntos compensan. Preferimos decirlo antes.
  • ¿Se firmó algún acuerdo posterior con el banco? Los acuerdos privados de rebaja o renuncia complican el asunto, aunque no siempre lo cierran.
  • ¿La hipoteca sigue viva o ya se canceló? Que esté cancelada no impide reclamar, y mucha gente lo cree.

En POZO Abogados & Asociados revisamos el contrato antes de comprometerte a nada, y si no vemos recorrido lo decimos. Es más útil que abrir un procedimiento que no va a ningún sitio.

Antes de demandar hay que intentar negociar

Antes de demandar al banco hay un paso previo que se añadió en 2025.

Desde el 3 de abril de 2025, el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 establece que, en el orden civil, para que la demanda sea admisible es requisito de procedibilidad haber acudido antes a un medio adecuado de solución de controversias. Sin ese intento previo, el juzgado no admite la demanda.

No es un trámite decorativo: es un requisito de admisión. Presentar la demanda sin acreditarlo significa que te la devuelvan y volver a empezar, con el plazo corriendo mientras tanto.

Qué sirve para cumplirlo

Más cosas de las que parece. La ley admite la mediación, la conciliación, la opinión neutral de una persona experta independiente, la oferta vinculante confidencial «o cualquier otro tipo de actividad negociadora». Y añade algo decisivo:

Se considera cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolla directamente por las partes, o entre sus abogados. Es decir: un intercambio de requerimientos entre letrados, bien documentado, cumple. No hay que pagar un procedimiento aparte.

Y además congela el plazo

El artículo 7 establece que la solicitud de negociación interrumpe la prescripción y suspende la caducidad desde que consta el intento de comunicarla a la otra parte, y hasta que se firme el acuerdo o termine sin él.

En reclamaciones bancarias esto encaja con lo que ya se hacía: la reclamación al servicio de atención al cliente de la entidad, bien documentada, es actividad negociadora. Lo que antes era un paso recomendable, hoy además cumple el requisito.

Cómo trabajamos tu caso

De la primera llamada a la sala de vistas, sabiendo siempre en qué punto estás.

  1. 1Nos cuentas qué ha pasadoPor teléfono, WhatsApp o formulario. Si hay una detención, actuamos en el momento.
  2. 2Estudiamos el procedimientoRevisamos atestado, diligencias y plazos, y te explicamos en qué fase estás.
  3. 3Presupuesto cerradoSabes lo que cuesta antes de contratar. Sin sorpresas ni partidas abiertas.
  4. 4Diseñamos la defensaEstrategia procesal, prueba y representación en juicio hasta el final del asunto.

Qué cuesta un abogado de cláusulas abusivas en Granada

La consulta sirve para valorar tu situación y darte un presupuesto cerrado antes de que te comprometas a nada. Elige la modalidad que te venga mejor:

ModalidadPrecio
Por WhatsApp o email25 € + IVA
Por teléfono30 € + IVA
Por videollamada45 € + IVA
Presencial en el despacho60 € + IVA

La asistencia al detenido no espera ni se cobra por adelantado. Si te han detenido a ti o a un familiar, llama al 618 619 922 antes de declarar. Declarar sin abogado es la decisión que más caro se paga en un procedimiento penal.

Preguntas frecuentes sobre cláusulas abusivas

Sí. Que lo firmaras no valida una cláusula abusiva ni una condición incorporada sin transparencia: el art. 83 TRLGDCU las declara nulas de pleno derecho. La firma acredita que aceptaste el documento, no que te explicaran su alcance económico.

No. El art. 82.2 TRLGDCU dice que el empresario que afirme que una cláusula se negoció individualmente asume la carga de la prueba. Es el banco quien tiene que acreditarlo, no tú.

No. La cláusula nula se tiene por no puesta y el contrato sigue siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin ella (art. 83). Pierdes la cláusula, no el préstamo.

Si se declara usurario, la consecuencia es contundente: solo devuelves el capital dispuesto. Todo lo pagado por encima —intereses, comisiones y seguros asociados— se recupera. La base es el art. 1 de la Ley de Usura de 1908.

Con el tipo normal de ese mismo tipo de crédito en la fecha de contratación, no con el de una hipoteca o un préstamo personal. Esa comparación es la que decide el asunto y conviene hacerla bien desde el principio.

Que esté cancelada no impide reclamar lo cobrado indebidamente, aunque conviene revisar el caso concreto y no dejar pasar el tiempo. Es una de las creencias equivocadas más extendidas.

Sí. La entidad está obligada a facilitarte copia de tu contrato y de tu historial. Reclamárselo es el primer paso, y en muchos casos la propia respuesta del banco ya orienta si el asunto tiene recorrido.

Así es, en lo civil y con carácter general, desde el 3 de abril de 2025. El art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025 convierte el intento previo de negociación en requisito de procedibilidad: sin acreditarlo, la demanda no se admite. Hay excepciones tasadas, pero son pocas.

No necesariamente. La ley admite mediación, conciliación, opinión de experto independiente, oferta vinculante o cualquier otra actividad negociadora, y considera cumplido el requisito cuando negocian las partes o sus abogados. Un intercambio de requerimientos bien documentado entre letrados basta.

Al contrario. El art. 7 de esa misma ley dice que la solicitud de negociación interrumpe la prescripción y suspende la caducidad desde que consta el intento de comunicación, y hasta que se firma el acuerdo o termina sin él.

Se trata de aquellas estipulaciones no negociadas individualmente por el consumidor y que suponen un perjuicio para el mismo al no superar los controles de transparencia e información, debiendo declararse su nulidad de pleno derecho, teniéndolas por no puestas.
Se trata del Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios, utilizado en hipotecas de tipo variable.
Una cláusula suelo es aquella que establece el interés variable mínimo en un contrato hipotecario, de tal manera que nunca se beneficia de las bajas del tipo de interés.
Es un tipo de tarjeta que permite aplazar el pago de las compras o las disposiciones de efectivo que realices, aplicando un tipo de interés, en muchas ocasiones superiores al límite legal permitido, implicando esto una práctica usuraria.

La nulidad de este tipo de contratos tiene como consecuencia que el cliente tan sólo tenga que devolver la cantidad prestada, devolviéndole la entidad financiera todos los intereses abonados.