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Abogado para Ejecución de Títulos Ejecutivos en Granada
Ganar el juicio no es cobrar. Cobrar es la ejecución, y tiene fecha de caducidad.
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En resumen
Un título ejecutivo (sentencia, escritura, laudo) permite exigir su cumplimiento forzoso mediante la ejecución, con embargo de bienes.
| Título ejecutivo | Ejemplo |
|---|---|
| Sentencia firme | Condena judicial |
| Escritura pública | Con obligación de pago |
| Laudo arbitral | Decisión del árbitro |
| Medida | Embargo de bienes, cuentas o nómina |
Información orientativa: cada asunto civil requiere una valoración individualizada.
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Despacho de Abogados especialistas en Ejecuciones
Nuestra experiencia como abogados civiles en Granada, nos hace conscientes de lo que supone para una persona tener que ejecutar un título al no haber cumplido el demandado o deudor de forma voluntaria.
Es por ello, por lo que contamos con un equipo de expertos ejecución de títulos ejecutivos, totalmente implicado en las situaciones ante las que se encuentra una persona que se enfrenta a una ejecución civil.
Escrito y revisado porFrancisco Rodríguez RománAbogado · Director del departamento de Derecho Civil de POZO Abogados & AsociadosColegiado n.º 5.373 del Ilustre Colegio de Abogados de GranadaContenido revisado el 31 de agosto de 2026
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Qué se puede ejecutar
No todo papel sirve: el artículo 517 tiene una lista cerrada.
Cinco años y se pierde
Es el dato que hay que saber antes que ningún otro. El artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caduca si no se interpone la demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza.
Una sentencia ganada y no ejecutada se pierde. Pasados cinco años desde que fue firme, ya no sirve para nada aunque tengas toda la razón y el deudor tenga bienes. Es una caducidad, y no se interrumpe con reclamaciones extrajudiciales.
Ocurre más de lo que parece: se gana el pleito, el deudor no tiene nada en ese momento, se aparca el asunto… y cuando años después aparece un bien embargable, el título ya ha caducado. Si tienes una sentencia sin ejecutar, lo primero es mirar la fecha.
Y antes, veinte días de espera
En el otro extremo del plazo, el artículo 548 impide despachar ejecución dentro de los veinte días posteriores a que la resolución de condena sea firme o a que se notifique el acuerdo. Es un margen para el cumplimiento voluntario: no se puede ejecutar el día siguiente.
Qué documentos permiten ejecutar
No todo papel sirve. El artículo 517 enumera de forma cerrada los títulos que llevan aparejada ejecución, y es una lista que conviene conocer porque incluye cosas que mucha gente no imagina:
| Título | Detalle |
|---|---|
| Sentencia de condena firme | El caso típico |
| Laudos arbitrales y acuerdos de mediación | Los acuerdos, elevados a escritura pública |
| Resoluciones que aprueben transacciones y acuerdos logrados en el proceso | Lo pactado y homologado se ejecuta igual que una sentencia |
| Escritura pública | Copia de la matriz expedida con ese carácter |
| Póliza intervenida por notario | Testimonio del original conservado en el Libro-Registro, con su certificación |
| Títulos al portador o nominativos | Que representen obligaciones vencidas, y sus cupones vencidos |
El punto que más interesa a un negocio: un acuerdo alcanzado en mediación y elevado a escritura pública se ejecuta como una sentencia. Es decir, se puede pactar sin pleito y conservar la fuerza ejecutiva. Lo vemos siempre que cabe un acuerdo.
Cómo se cobra en la práctica
La ejecución es, sobre todo, un trabajo de investigación patrimonial. El juzgado no busca los bienes por su cuenta: hay que señalarlos, o pedir que se averigüen.
- Demanda ejecutiva con el título, indicando los bienes conocidos del deudor.
- Averiguación patrimonial: se solicita al juzgado que consulte a las administraciones y registros para localizar cuentas, nóminas, vehículos, inmuebles y devoluciones tributarias.
- Embargo por el orden que marca la ley, empezando por lo más fácil de realizar: dinero en cuentas, salarios en la parte embargable, saldos, y después bienes.
- Realización: subasta o entrega, según el bien.
El salario no se embarga entero: hay una parte inembargable y un sistema de tramos. Y sobre la vivienda habitual pesan límites y garantías específicas. Todo eso condiciona qué se puede esperar de verdad de una ejecución.
Si eres tú el ejecutado
También hay defensa, y con plazos muy cortos. Lo que más vemos:
- Oposición por motivos de fondo o procesales, según el tipo de título, dentro del plazo del auto que despacha ejecución
- Pluspetición: que se reclame más de lo debido, algo frecuente en el cálculo de intereses y costas
- Bienes inembargables o embargados por encima del límite legal del salario
- Caducidad del artículo 518, si han pasado más de cinco años desde la firmeza
Si te ha llegado un auto despachando ejecución, el plazo corre desde la notificación y es breve. No es un asunto para dejar pasar unos días: pasada la oposición, el margen se reduce mucho.
Cómo trabajamos tu caso
De la primera llamada a la sala de vistas, sabiendo siempre en qué punto estás.
- 1Nos cuentas qué ha pasadoPor teléfono, WhatsApp o formulario. Si hay una detención, actuamos en el momento.
- 2Estudiamos el procedimientoRevisamos atestado, diligencias y plazos, y te explicamos en qué fase estás.
- 3Presupuesto cerradoSabes lo que cuesta antes de contratar. Sin sorpresas ni partidas abiertas.
- 4Diseñamos la defensaEstrategia procesal, prueba y representación en juicio hasta el final del asunto.
Qué cuesta un abogado de ejecución de títulos en Granada
La consulta sirve para valorar tu situación y darte un presupuesto cerrado antes de que te comprometas a nada. Elige la modalidad que te venga mejor:
| Modalidad | Precio |
|---|---|
| Por WhatsApp o email | 25 € + IVA |
| Por teléfono | 30 € + IVA |
| Por videollamada | 45 € + IVA |
| Presencial en el despacho | 60 € + IVA |
La asistencia al detenido no espera ni se cobra por adelantado. Si te han detenido a ti o a un familiar, llama al 618 619 922 antes de declarar. Declarar sin abogado es la decisión que más caro se paga en un procedimiento penal.
Preguntas frecuentes sobre la ejecución
Depende de la fecha. La acción ejecutiva caduca a los cinco años desde la firmeza (art. 518 LEC). Si han pasado, el título ya no sirve aunque el deudor tenga bienes. Si te acercas al plazo, hay que presentar la demanda ejecutiva sin esperar más.
No inmediatamente. El art. 548 LEC impide despachar ejecución dentro de los veinte días siguientes a la firmeza de la condena o a la notificación del acuerdo. Es un margen para el cumplimiento voluntario.
Un documento privado a secas, no. Pero un acuerdo de mediación elevado a escritura pública, o una transacción homologada judicialmente, sí llevan aparejada ejecución (art. 517 LEC). Se ejecutan igual que una sentencia.
Sí: la copia de la escritura pública matriz expedida con ese carácter está en la lista del art. 517. También el testimonio de una póliza intervenida por notario, acompañado de la certificación correspondiente.
Sí. Se pide al juzgado la averiguación patrimonial: consulta a administraciones y registros para localizar cuentas, nóminas, vehículos, inmuebles y devoluciones tributarias. Es el trabajo que de verdad decide si se cobra.
No. Hay una parte del salario inembargable y, por encima de ella, un sistema de tramos porcentuales. Si el embargo excede ese límite, es motivo de oposición y conviene alegarlo cuanto antes.
Es la pluspetición, y es frecuente en el cálculo de intereses y costas. Se alega al oponerse a la ejecución, dentro del plazo del auto. El plazo corre desde la notificación y es breve: conviene revisar los números de inmediato.
Se denomina título ejecutivo a toda aquella resolución del Tribunal que pone fin al proceso y que goza de carácter ejecutivo, como pueden ser los títulos judiciales:
– Sentencia de condena firme.
– Resoluciones judiciales emitidas por el Letrado de la Administración de Justicia.
– Resoluciones que homologuen transacciones y acuerdos judiciales.
– Laudos o resoluciones arbitrales o acuerdos de mediación.
Pero también cabe la posibilidad de ejecutar títulos extrajudiciales siempre que se trate de deudas dinerarias superiores a 300€.
– Sentencia de condena firme.
– Resoluciones judiciales emitidas por el Letrado de la Administración de Justicia.
– Resoluciones que homologuen transacciones y acuerdos judiciales.
– Laudos o resoluciones arbitrales o acuerdos de mediación.
Pero también cabe la posibilidad de ejecutar títulos extrajudiciales siempre que se trate de deudas dinerarias superiores a 300€.
La ejecución de un título ejecutivo se inicia mediante la interposición de demanda de despacho de ejecución, debiendo transcurrir un plazo de 20 días desde la emisión de la Sentencia para el plazo de voluntario de pago por parte del deudor (el transcurso de este plazo no será necesaria cuando se trate de un título derivado de un procedimiento monitorio).
La demanda habrá de acompañarse con el título ejecutivo, así como establecer la cuantía que se reclama e intereses y costas que se reclaman prudencialmente, no pudiendo ser superior este concepto al 30% de la cuantía reclamada, salvo que ulteriormente se acredite la necesidad de que ésta sea superior.
La demanda habrá de acompañarse con el título ejecutivo, así como establecer la cuantía que se reclama e intereses y costas que se reclaman prudencialmente, no pudiendo ser superior este concepto al 30% de la cuantía reclamada, salvo que ulteriormente se acredite la necesidad de que ésta sea superior.
En todo caso para llevar a cabo la Ejecución Civil será preceptiva la intervención de abogado y procurador salvo que ésta se derive de un juicio verbal por razón de la cuantía y que sea inferior a 2.000€ (DOS MIL EUROS). Sin embargo, aunque no resulte preceptiva la intervención de abogado y procurador, ésta es recomendable la actuación de profesionales de cara a finalizar el procedimiento de la forma más rápida y efectiva posible.
Fuente oficial: BOE — Código Civil.