POZO ABOGADOS & ASOCIADOS

Abogado de Enfermedades Profesionales en Granada

Abogado especialista en enfermedades profesionales en Granada

Si has desarrollado una dolencia a causa de tu trabajo, en POZO Abogados & Asociados te ayudamos a que se reconozca como enfermedad profesional en Granada y a reclamar todas las prestaciones que ello conlleva. La enfermedad profesional está protegida de forma reforzada por la Seguridad Social, pero con frecuencia se califica erróneamente como enfermedad común, con prestaciones mucho menores. Como abogados laboralistas en Granada, luchamos por el reconocimiento correcto de la contingencia.

Se considera enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo por cuenta ajena, en las actividades y por los agentes que figuran en el cuadro oficial de enfermedades profesionales. A diferencia del accidente de trabajo, que es súbito, la enfermedad profesional se desarrolla de forma progresiva por la exposición a determinados agentes.

Enfermedad profesional frente a enfermedad común

La distinción es decisiva. Las prestaciones derivadas de enfermedad profesional se calculan sobre bases más favorables, no exigen periodo previo de cotización y pueden llevar aparejado el recargo de prestaciones si hubo falta de medidas preventivas. Por eso las mutuas tienden, en ocasiones, a calificar como enfermedad común lo que en realidad es profesional. Impugnar esa calificación es una de nuestras actuaciones más habituales y de mayor impacto para el trabajador.

Enfermedades profesionales más frecuentes

  • Enfermedades osteomusculares: lesiones por movimientos repetitivos, posturas forzadas o sobreesfuerzos.
  • Enfermedades respiratorias: por inhalación de polvo, sílice, amianto u otros agentes.
  • Enfermedades de la piel: dermatosis por contacto con sustancias.
  • Hipoacusia: pérdida de audición por exposición al ruido.
  • Enfermedades por agentes químicos, físicos o biológicos recogidas en el cuadro oficial.

Qué prestaciones puedes reclamar

El reconocimiento como enfermedad profesional da derecho a la asistencia sanitaria, a la prestación de incapacidad temporal o permanente sobre bases más favorables, y en su caso al recargo de prestaciones y a la indemnización de daños. Valoramos de forma integral tu situación para reclamar todo lo que te corresponde.

El periodo de observación y la prevención

En algunas enfermedades profesionales existe un periodo de observación, una baja médica destinada a estudiar la dolencia cuando aún no hay un diagnóstico definitivo, que se asimila a la incapacidad temporal por contingencia profesional. Por otro lado, la empresa está obligada a la vigilancia de la salud y a la evaluación de los riesgos del puesto; el incumplimiento de estas obligaciones preventivas es clave para reclamar el recargo de prestaciones. Analizamos la documentación preventiva de tu empresa para detectar estos incumplimientos.

La importancia de la prueba médica

El reconocimiento de una enfermedad profesional se sostiene sobre la prueba médica y la acreditación de la exposición laboral. Los informes de tu médico y de los especialistas, las pruebas diagnósticas, el historial clínico y la descripción detallada de tus tareas y de los agentes a los que has estado expuesto forman el núcleo de la reclamación. En POZO Abogados & Asociados te ayudamos a reunir y ordenar esta prueba para que la relación entre tu dolencia y el trabajo quede sólidamente acreditada.

¿Por qué elegir a POZO Abogados & Asociados?

Porque el reconocimiento de una enfermedad profesional exige rigor médico-jurídico y conocimiento del cuadro oficial y de la jurisprudencia. Reunimos los informes y la documentación de exposición laboral, impugnamos las calificaciones incorrectas y reclamamos prestaciones, recargo e indemnización. Un abogado de referencia lleva tu caso con cercanía y precisión técnica.

ÁREAS DE ACTUACIÓN:
Reconocimiento de la contingencia

Impugnamos la calificación como enfermedad común para que se reconozca la enfermedad profesional, con prestaciones más favorables.

Prestaciones e incapacidad

Reclamamos la incapacidad temporal o permanente derivada de la enfermedad profesional, calculada sobre bases reforzadas.

Recargo de prestaciones

Cuando hubo falta de medidas preventivas, reclamamos el recargo del 30% al 50% a cargo de la empresa.

Indemnización por daños

Reclamamos la indemnización por daños y perjuicios derivada de la enfermedad, compatible con las prestaciones y el recargo.

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POZO Abogados & Asociados

Despacho de Abogados Laboralistas especialistas en Enfermedades Profesionales

Nuestra experiencia como abogados laboralistas en Granada nos permite abordar las enfermedades profesionales con el rigor médico-jurídico que exige acreditar la relación entre la dolencia y el trabajo.

En POZO Abogados & Asociados reunimos los informes médicos, el historial de exposición laboral y la documentación preventiva de la empresa para lograr el reconocimiento de la contingencia y reclamar prestaciones, recargo e indemnización. Si la enfermedad ha derivado en un despido o en presiones, valoramos también la reclamación del despido. La primera consulta presencial tiene un coste de 60 €, con presupuesto transparente.

Aclara tus dudas sobre las Enfermedades Profesionales

¿Qué es una enfermedad profesional?

Es la contraída a consecuencia del trabajo por cuenta ajena, en las actividades y por los agentes recogidos en el cuadro oficial de enfermedades profesionales. Se diferencia del accidente de trabajo en que se desarrolla de forma progresiva por la exposición a determinados agentes, no de forma súbita.

¿Por qué es importante que se reconozca como profesional y no común?

Porque las prestaciones derivadas de enfermedad profesional son más favorables: se calculan sobre bases superiores, no exigen periodo previo de cotización y pueden llevar recargo e indemnización. Una calificación como enfermedad común reduce notablemente tus derechos, por lo que conviene impugnarla.

¿Qué enfermedades se consideran profesionales?

Las incluidas en el cuadro oficial, agrupadas por el agente causante: químicos, físicos, biológicos, por inhalación, de la piel y cancerígenas. Son muy frecuentes las osteomusculares por movimientos repetitivos, las respiratorias, la hipoacusia por ruido y las dermatosis. Analizamos si tu caso encaja en el cuadro.

Mi dolencia no está en el cuadro oficial, ¿puedo reclamar?

Si no figura en el cuadro pero se prueba que la dolencia tiene su causa exclusiva en el trabajo, puede reconocerse como accidente de trabajo, con prestaciones también reforzadas frente a la enfermedad común. Valoramos la vía más adecuada según la prueba disponible.

¿Puedo reclamar el recargo de prestaciones?

Sí, cuando la enfermedad se debe a falta de medidas preventivas (ausencia de EPIs, exposición no controlada, falta de vigilancia de la salud). El recargo es un incremento del 30% al 50% sobre las prestaciones, a cargo directo de la empresa. Analizamos la prevención aplicada para reclamarlo.

¿Qué prestaciones puedo cobrar?

Según tu situación: asistencia sanitaria, prestación por incapacidad temporal, incapacidad permanente en su grado correspondiente, y en su caso recargo e indemnización de daños. Valoramos de forma integral tu caso para reclamar todo lo que te corresponde, no solo una parte.

¿Cuánto cuesta un abogado de enfermedades profesionales en Granada?

La consulta presencial tiene un coste de 60 €, y el resto de servicios se rigen por las tarifas indicadas para cada actuación. Te damos un presupuesto claro y valoramos la viabilidad del reconocimiento y de las prestaciones antes de actuar.

¿Cómo se prueba que la enfermedad es profesional?

Con informes médicos que acrediten la dolencia y con la documentación de tu puesto: tareas, agentes a los que estabas expuesto, tiempo de exposición y medidas preventivas. La vigilancia de la salud de la empresa y los informes de prevención también son claves. Te ayudamos a reunir esta prueba.

¿Tiene plazo la reclamación?

Sí. Existen plazos para impugnar las resoluciones de la Seguridad Social sobre la contingencia y para reclamar el recargo o la indemnización, y algunos son breves. Por eso conviene actuar cuanto antes; analizamos tu caso para no perder ningún plazo ni derecho.

¿Y si la empresa ya no existe?

El reconocimiento de la enfermedad profesional y las prestaciones de la Seguridad Social no dependen de que la empresa siga activa. Para el recargo o la indemnización, existen mecanismos aunque la empresa haya desaparecido. Analizamos las vías disponibles en tu caso concreto.

¿Cuál es la diferencia entre enfermedad profesional y accidente de trabajo?

El accidente de trabajo es un suceso súbito y violento con ocasión del trabajo, mientras que la enfermedad profesional se desarrolla de forma lenta y progresiva por la exposición a los agentes del cuadro oficial. Ambas son contingencias profesionales con prestaciones reforzadas, pero se acreditan de forma distinta. Analizamos cuál encaja mejor en tu caso para la vía de reclamación más favorable.

Ya estoy jubilado y la enfermedad viene de mi trabajo anterior, ¿puedo reclamar?

Sí. Determinadas enfermedades profesionales, como las derivadas del amianto o del ruido, se manifiestan años después de la exposición. Aunque ya estés jubilado, es posible reclamar el reconocimiento de la contingencia y las prestaciones o indemnizaciones asociadas. Valoramos la prueba de tu exposición laboral pasada para reclamar lo que corresponda.

¿Quién declara la enfermedad profesional?

La calificación corresponde a la entidad gestora (INSS) o a la mutua, a partir de los partes y de los informes médicos. Cuando no la reconocen o la califican como enfermedad común, puede impugnarse mediante reclamación previa y demanda ante el Juzgado de lo Social. Te representamos en todo el procedimiento para lograr el reconocimiento correcto.

¿Puede la mutua negarse a reconocer mi enfermedad profesional?

Sí, y ocurre con frecuencia, derivando al trabajador al sistema público como enfermedad común. Esa decisión no es definitiva: se puede impugnar aportando la prueba médica y de exposición laboral. Precisamente esa impugnación de la contingencia es una de nuestras actuaciones más habituales y de mayor impacto en la prestación.

¿Cómo empiezo?

Llámanos al 618 619 922, escríbenos por WhatsApp o rellena el formulario. Revisamos tus informes médicos y tu exposición laboral, y diseñamos la estrategia para el reconocimiento de la contingencia y la reclamación de prestaciones. Cuanto antes actuemos, mejor.