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POZO ABOGADOS & ASOCIADOS
Indemnización por Latigazo Cervical en Granada
El esguince cervical es la lesión que más discuten las aseguradoras. Y tiene arreglo.
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En resumen
El latigazo cervical se indemniza si se acredita el nexo causal entre el accidente y la lesión mediante cuatro criterios. Cubre los días de baja y las secuelas si el dolor o la limitación persisten.
| Criterio del nexo causal | Qué exige |
|---|---|
| De exclusión | Que no exista otra causa de la lesión |
| Cronológico | Asistencia médica en las primeras 72 horas |
| Topográfico | Coherencia entre el golpe y la lesión |
| De intensidad | Relación entre la lesión y el mecanismo del accidente |
Importes y partidas orientativos según el baremo (Ley 35/2015): cada caso requiere una valoración individualizada. La primera consulta es gratuita.
Escrito y revisado porFernando Tapia CeballosAbogado · Especialista en accidentes de tráfico y responsabilidad civil de POZO Abogados & AsociadosColegiado n.º 2.935 del Ilustre Colegio de Abogados de GranadaContenido revisado el 31 de agosto de 2026
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Dónde se gana este tipo de reclamación
Casi siempre en lo mismo: acreditar que la lesión viene del accidente.
⌛Días de baja (perjuicio temporal)Reclamamos la indemnización por los días de recuperación del esguince cervical, según su intensidad, conforme al baremo.Ver detalle
🦴Secuelas permanentesCuando el dolor o la limitación de movilidad persisten, reclamamos la indemnización por las secuelas del latigazo cervical.Ver detalle
🔍Acreditación del nexo causalTe orientamos para documentar la lesión conforme a los criterios médicos que exige el baremo y que la reclamación prospere.Ver detalle
💵Gastos y lucro cesanteReclamamos los gastos médicos, de rehabilitación y desplazamiento, y el lucro cesante si has dejado de ingresar.Ver detalle
En detalle: latigazo cervical
Días de baja (perjuicio temporal)
Reclamamos la indemnización por los días de recuperación del esguince cervical, según su intensidad, conforme al baremo.
Secuelas permanentes
Cuando el dolor o la limitación de movilidad persisten, reclamamos la indemnización por las secuelas del latigazo cervical.
Acreditación del nexo causal
Te orientamos para documentar la lesión conforme a los criterios médicos que exige el baremo y que la reclamación prospere.
Gastos y lucro cesante
Reclamamos los gastos médicos, de rehabilitación y desplazamiento, y el lucro cesante si has dejado de ingresar.
El año que decide si hay caso
En un esguince cervical el plazo empieza a correr desde el primer día, y se agota antes de lo que parece.
El artículo 7.1 lo dice sin rodeos: la acción directa del perjudicado contra el asegurador prescribe por el transcurso de un año.
Un año. Y se consume solo: entre las curas, la rehabilitación, el parte del seguro y la espera de una respuesta que no llega, mucha gente aparece cuando ya no queda margen. La reclamación fehaciente interrumpe la prescripción y el plazo vuelve a empezar.
Hay un matiz importante en lesiones: el año no se cuenta necesariamente desde el golpe, sino desde que las secuelas quedan estabilizadas y puede valorarse el daño. Determinar bien esa fecha es parte del trabajo, y a veces salva reclamaciones que parecían fuera de plazo.
Y si hay procedimiento penal, el propio artículo 7 aclara que iniciarlo se equipara a la reclamación extrajudicial a estos efectos.
Antes de demandar hay que reclamar a la aseguradora
Y el orden de los pasos importa más aquí que en ninguna otra lesión.
No es una recomendación: es un requisito. El artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece que, con carácter previo a la demanda judicial, hay que comunicar el siniestro al asegurador pidiendo la indemnización que corresponda.
Y trae una regla que quita mucha presión: «la reclamación extrajudicial no requerirá estar cuantificada», incluso si ya tuvieras todos los datos para calcularla. Es decir: no hace falta saber cuánto pedir para reclamar. Se reclama primero y se cuantifica después, con las secuelas ya estabilizadas.
Los tres meses de la aseguradora
Presentada la reclamación, el artículo 7.2 da a la compañía tres meses para responder de una de estas dos formas:
| Respuesta | Qué significa |
|---|---|
| Oferta motivada | Reconoce la responsabilidad y cuantifica. Debe explicar cómo llega a esa cifra |
| Respuesta motivada | Rechaza o no puede cuantificar todavía, explicando por qué |
Aquí está el incentivo que juega a tu favor. Según el artículo 9, si la aseguradora no presenta la oferta motivada en plazo, entra en mora y se le aplican los intereses de demora de la Ley de Contrato de Seguro. Por eso una reclamación bien presentada y fechada no solo abre el asunto: pone un reloj en contra de la compañía.
Y de paso cumple el requisito de 2025
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige, con carácter general, haber intentado una vía de negociación antes de demandar en el orden civil. Esa misma norma admite como válida la actividad negociadora «reconocida en esta u otras leyes… o en una ley sectorial».
La reclamación previa del artículo 7 es precisamente eso: un trámite de una ley sectorial. En accidentes de tráfico, por tanto, el paso que ya venía siendo obligatorio cubre también el nuevo requisito —siempre que se documente bien, que es la parte que se descuida—.
Cómo trabajamos tu caso
De la primera llamada a la sala de vistas, sabiendo siempre en qué punto estás.
- 1Nos cuentas qué ha pasadoPor teléfono, WhatsApp o formulario. Si hay una detención, actuamos en el momento.
- 2Estudiamos el procedimientoRevisamos atestado, diligencias y plazos, y te explicamos en qué fase estás.
- 3Presupuesto cerradoSabes lo que cuesta antes de contratar. Sin sorpresas ni partidas abiertas.
- 4Diseñamos la defensaEstrategia procesal, prueba y representación en juicio hasta el final del asunto.
POZO Abogados & Asociados
Despacho especialista en Latigazo Cervical por Accidente
Nuestra experiencia en accidentes de tráfico en Granada nos permite reclamar con éxito el latigazo cervical, la lesión que las aseguradoras más discuten desde la reforma del baremo.
En POZO Abogados & Asociados te orientamos desde el inicio para acreditar el nexo causal, coordinamos la valoración médica de las secuelas y reclamamos a la aseguradora los días de baja, las secuelas, el lucro cesante y los gastos. En accidentes de tráfico la primera consulta es gratuita y sin compromiso, y en la mayoría de los casos trabajamos a éxito: solo cobras si tú cobras. No asumes ningún coste inicial para reclamar lo que es tuyo.
Qué cuesta un abogado de latigazo cervical en Granada
La consulta sirve para valorar tu situación y darte un presupuesto cerrado antes de que te comprometas a nada. Elige la modalidad que te venga mejor:
| Modalidad | Precio |
|---|---|
| Por WhatsApp o email | 25 € + IVA |
| Por teléfono | 30 € + IVA |
| Por videollamada | 45 € + IVA |
| Presencial en el despacho | 60 € + IVA |
La asistencia al detenido no espera ni se cobra por adelantado. Si te han detenido a ti o a un familiar, llama al 618 619 922 antes de declarar. Declarar sin abogado es la decisión que más caro se paga en un procedimiento penal.
Preguntas frecuentes sobre el latigazo cervical
Es el argumento habitual. Lo que decide el asunto no es la magnitud del golpe en abstracto, sino la cadena médica: acudir pronto a urgencias, que conste el mecanismo lesional, seguir el tratamiento y que no haya interrupciones. Un informe pericial propio suele ser determinante frente al de la compañía.
Tres cosas, y las tres el mismo día: acudir a urgencias aunque te encuentres bien —muchos síntomas cervicales aparecen a las horas—, que el parte recoja el mecanismo del accidente, y guardar el atestado o el parte amistoso. Sin esa base, todo lo demás se discute.
No automáticamente, pero lo complica: la aseguradora usará ese intervalo para discutir el nexo causal. Se puede reforzar con testigos, con la coherencia de los síntomas y con un informe pericial que explique la aparición diferida. Cuanto antes se ordene la documentación, mejor.
Un año: la acción directa contra la aseguradora prescribe al año (art. 7.1 LRCSCVM). En lesiones, ese plazo suele contarse desde que las secuelas se estabilizan, no desde el día del accidente. Una reclamación fehaciente lo interrumpe y vuelve a contar desde cero.
No. El art. 7 LRCSCVM exige comunicar el siniestro al asegurador y pedir la indemnización antes de la demanda. Y desde 2025 ese trámite cubre además el requisito general de intentar una negociación previa, porque la propia Ley Orgánica 1/2025 admite la actividad negociadora prevista en una ley sectorial.
Sí, y conviene hacerlo. La ley es expresa: «la reclamación extrajudicial no requerirá estar cuantificada», incluso si ya dispusieras de todos los elementos para calcularla. Se reclama primero —lo que para el reloj— y se cuantifica después, con el alta y las secuelas valoradas.
Tiene tres meses desde tu reclamación para presentar una oferta motivada —si reconoce responsabilidad y cuantifica— o una respuesta motivada explicando por qué no lo hace (art. 7.2). Si no cumple ese plazo, entra en mora y se le aplican los intereses de demora del seguro (art. 9).
No sin revisarla. La primera oferta suele quedarse corta en secuelas, perjuicio estético y lucro cesante, que son las partidas peor valoradas. Aceptar cierra el asunto: una vez firmado el finiquito, reabrirlo es muy difícil. Merece la pena contrastarla antes de firmar nada.
Depende de los días que tardes en recuperarte y de si quedan secuelas. Los días de perjuicio temporal se indemnizan según su intensidad (básico, moderado o grave), y las secuelas (dolor o limitación de movilidad permanentes) tienen su propia valoración en puntos. Tras valorar tu caso te damos una estimación realista.
Porque uno de los criterios del nexo causal es el cronológico: recibir asistencia médica en las primeras 72 horas tras el accidente. Acudir pronto y seguir el tratamiento es clave para que la reclamación prospere. Si tardaste, no lo des por perdido: analizamos tu caso igualmente.
La primera consulta es gratuita y sin compromiso, y trabajamos a éxito: solo cobras si tú cobras. No asumes ningún coste inicial para reclamar tu indemnización.
Sí. Si tras la curación persisten el dolor cervical o la limitación de movilidad, esas secuelas se valoran en puntos conforme al baremo y se indemnizan de forma adicional a los días de baja. La valoración de las secuelas requiere una peritación médica que coordinamos.
En la mayoría de los casos, sí. La valoración de las secuelas y de los días de baja se apoya en un informe médico pericial que acredita la lesión y su alcance conforme al baremo. Contamos con médicos valoradores del daño corporal para respaldar tu reclamación.
Sí. Los ocupantes de un vehículo (pasajeros) tienen derecho a indemnización por sus lesiones con independencia de quién fuera el responsable del accidente, incluso si el conductor de tu propio vehículo tuvo la culpa. Reclamamos por ti frente a la aseguradora correspondiente.
Llámanos al 618 619 922, escríbenos por WhatsApp o rellena el formulario. Revisamos el atestado y los informes médicos y reclamamos tu indemnización por el latigazo cervical. La primera consulta es gratuita.
Ya sabes lo que podemos hacer por ti, ¿Quieres que hablemos sobre tu situación?
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Fuente oficial: Dirección General de Tráfico (DGT).