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Abogado de Responsabilidad Civil Extracontractual en Granada

Tienes un año. Es el plazo más corto del Código Civil, y casi nadie lo sabe.

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En resumen

Quien causa un daño a otro está obligado a repararlo. Reclamamos la indemnización por los daños personales, materiales o morales sufridos.

ElementoDetalle
Acción u omisiónConducta del responsable
DañoPersonal, material o moral
Nexo causalRelación entre la conducta y el daño
IndemnizaciónReparación íntegra del perjuicio

Información orientativa: cada asunto civil requiere una valoración individualizada.

Escrito y revisado porFrancisco Rodríguez RománAbogado · Director del departamento de Derecho Civil de POZO Abogados & AsociadosColegiado n.º 5.373 del Ilustre Colegio de Abogados de GranadaContenido revisado el 31 de agosto de 2026

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En detalle: responsabilidad extracontractual

Reclamación por daños y perjuicios

La reclamación por daños y perjuicios permite exigir una indemnización cuando una persona sufre un perjuicio como consecuencia de la acción u omisión de otra. Estos daños pueden ser materiales, personales o morales, y deben ser debidamente acreditados.

Nosotros cuantificamos el daño y dirigimos el proceso de reclamación, ya sea por vía extrajudicial o ante los tribunales. El plazo para reclamar varía según el tipo de daño, por lo que es clave actuar con diligencia. Por eso no dudes en contar con POZO Abogados & Asociados

Negligencia médica o Mala Praxis

Una negligencia médica se produce cuando un profesional sanitario actúa con falta de diligencia o infringe los protocolos médicos, causando un daño físico o psicológico al paciente. Estos casos pueden derivar en responsabilidad patrimonial del centro médico o del profesional implicado.

Si has sufrido un error de diagnóstico, una intervención defectuosa o un tratamiento inadecuado, puedes tener derecho a una indemnización. Es fundamental contar con un abogado especializado en negligencias médicas en Granada que valore el caso, recopile las pruebas necesarias y defienda tus derechos en vía administrativa o judicial.

Reclamación por ataque de animal

Las personas que sufren un ataque o mordedura de animal, especialmente de un perro potencialmente peligroso, tienen derecho a reclamar una indemnización por los daños físicos y psicológicos sufridos. El propietario del animal es responsable de forma directa, incluso aunque no exista culpa o negligencia.

En estos casos es clave actuar con rapidez, recopilar pruebas (como partes médicos, testigos o informes veterinarios) y contar con un abogado especializado en ataques de animales en Granada que pueda valorar el daño y presentar una reclamación por responsabilidad extracontractual.

Caída en establecimiento público

Una caída en un establecimiento público, como un supermercado, centro comercial o restaurante, puede dar lugar a una reclamación por responsabilidad extracontractual si se demuestra que existía una falta de mantenimiento, señalización o seguridad en la zona donde ocurrió el accidente.

El afectado puede exigir una indemnización por lesiones, gastos médicos y perjuicios, siempre que se acredite la relación causal entre el estado del lugar y la caída. Es esencial reunir las pruebas necesarias y presentar la reclamación con garantías.

El año que se agota sin que nadie te avise

Empezamos por lo urgente, porque es lo que decide si hay caso o no. El artículo 1968.2 del Código Civil establece que la acción para reclamar por daños causados por culpa o negligencia prescribe al año, contado desde que lo supo el agraviado.

Un año. No cinco, como en las deudas. Es un plazo cortísimo y se consume solo: entre las curas, los partes médicos, la reclamación al seguro y la espera de una respuesta que no llega, mucha gente aparece por el despacho cuando ya no hay nada que hacer.

El matiz de «desde que lo supo» importa: si el daño se manifiesta después, o si las secuelas tardan en estabilizarse, el cómputo no empieza necesariamente el día del accidente. Es una discusión frecuente y merece la pena plantearla bien.

Como en cualquier plazo civil, una reclamación fehaciente al responsable o a su aseguradora interrumpe la prescripción y el año vuelve a contar desde cero. Un burofax a tiempo salva reclamaciones que parecían perdidas: es lo primero que miramos.

Qué hay que probar

La regla general está en una sola frase, el artículo 1902: «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».

De ahí salen las cuatro piezas que hay que acreditar:

PiezaQué significa en la práctica
La acción u omisiónQué hizo o dejó de hacer el responsable
La culpa o negligenciaQue no actuó con la diligencia exigible. En algunos supuestos, la ley la presume
El dañoReal y acreditado: informes médicos, facturas, peritaje. Sin prueba del daño no hay indemnización
El nexo causalQue el daño venga de esa conducta y no de otra cosa. Suele ser el punto débil

El nexo causal es donde más reclamaciones se caen. No basta con que el hecho ocurriera en un sitio: hay que enlazar la conducta con el resultado, y para eso normalmente hace falta un informe pericial desde el principio.

Cuando responde alguien que no causó el daño

Es una de las claves del sistema y mucha gente la desconoce: el artículo 1903 extiende la responsabilidad a los actos de personas de quienes se debe responder. Es decir, se puede reclamar a quien no estaba allí.

  • Los padres, por los daños de los hijos bajo su guarda
  • Los tutores, por los de los menores bajo su autoridad que convivan con ellos
  • Los curadores con facultades de representación plena, por los de la persona a la que prestan apoyo, siempre que convivan
  • Los dueños o directores de una empresa, por los daños de sus empleados en el servicio o con ocasión de sus funciones
  • Los centros docentes de enseñanza no superior, por los de sus alumnos

Esto tiene una consecuencia muy práctica: amplía a quién reclamar, y normalmente hacia quien tiene seguro o solvencia. Si el daño lo causa un trabajador, se puede dirigir la reclamación contra la empresa; si lo causa un menor, contra sus padres.

Los animales responden aunque se escapen

Merece apartado propio porque el artículo 1905 establece un régimen mucho más duro de lo que la gente imagina: «el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe».

Fíjate en lo que no dice: no habla de culpa. No hace falta demostrar que el dueño fue descuidado. La responsabilidad solo cesa en dos casos: fuerza mayor, o culpa de la propia víctima.

Por eso, en un ataque de perro, la defensa habitual —«se soltó», «nunca había hecho nada», «se escapó del jardín»— no exonera. Son exactamente los supuestos que el artículo 1905 cubre.

Los cuatro supuestos que más vemos

Negligencia médica

El terreno más técnico. Lo decisivo no es que el resultado fuera malo —la medicina no garantiza resultados—, sino si se actuó conforme a la lex artis. Sin un informe pericial médico sólido no hay reclamación viable, y conviene pedir la historia clínica completa cuanto antes.

Caídas en establecimientos y vía pública

Suelo mojado sin señalizar, un socavón, una obra sin proteger. Lo que decide el caso es la prueba del día: fotos del lugar y del estado en que estaba, testigos identificados, parte de asistencia y hoja de reclamaciones. Al día siguiente, el suelo ya está seco y el socavón tapado.

Ataques de animales

Con el régimen del artículo 1905 explicado arriba. Conviene identificar al poseedor, comprobar si tiene seguro de responsabilidad civil y documentar las lesiones desde el primer momento.

Daños en inmuebles

Filtraciones desde el piso de arriba, humedades, desprendimientos. Aquí suele entrar también el seguro de la comunidad, y la clave es determinar el origen con un peritaje antes de que se repare y desaparezca la prueba.

Un patrón común a los cuatro: la prueba se destruye sola con el paso de los días, y el plazo es de un año. Cuanto antes se documente, más vale la reclamación. En POZO Abogados & Asociados lo primero que hacemos es asegurar esa prueba.

Antes de demandar hay que intentar negociar

Y hay un paso previo que, en esta materia, es especialmente delicado por el plazo tan corto.

Desde el 3 de abril de 2025, el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 establece que, en el orden civil, para que la demanda sea admisible es requisito de procedibilidad haber acudido antes a un medio adecuado de solución de controversias. Sin ese intento previo, el juzgado no admite la demanda.

No es un trámite decorativo: es un requisito de admisión. Presentar la demanda sin acreditarlo significa que te la devuelvan y volver a empezar, con el plazo corriendo mientras tanto.

Qué sirve para cumplirlo

Más cosas de las que parece. La ley admite la mediación, la conciliación, la opinión neutral de una persona experta independiente, la oferta vinculante confidencial «o cualquier otro tipo de actividad negociadora». Y añade algo decisivo:

Se considera cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolla directamente por las partes, o entre sus abogados. Es decir: un intercambio de requerimientos entre letrados, bien documentado, cumple. No hay que pagar un procedimiento aparte.

Y además congela el plazo

El artículo 7 establece que la solicitud de negociación interrumpe la prescripción y suspende la caducidad desde que consta el intento de comunicarla a la otra parte, y hasta que se firme el acuerdo o termine sin él.

Aquí el detalle importa: con un plazo de un año, lo último que conviene es consumirlo en gestiones. Por eso el artículo 7 es una buena noticia: la solicitud de negociación interrumpe la prescripción. Cumplir el requisito no te resta tiempo, te lo devuelve.

Cómo trabajamos tu caso

De la primera llamada a la sala de vistas, sabiendo siempre en qué punto estás.

  1. 1Nos cuentas qué ha pasadoPor teléfono, WhatsApp o formulario. Si hay una detención, actuamos en el momento.
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Despacho de Abogados especialistas en Reclamaciones por Despido

Nuestra experiencia como abogados civiles en Granada, nos hace conscientes de lo que supone para una persona tener que reclamar por daños y perjuicios sufridos por responsabilidad extracontractuales.

Es por ello, por lo que contamos con un equipo de expertos en responsabilidad extracontractual, totalmente implicado en las situaciones ante las que se enfrenta una persona que debe ejercer una reclamación de este tipo.

Qué cuesta un abogado de responsabilidad extracontractual en Granada

La consulta sirve para valorar tu situación y darte un presupuesto cerrado antes de que te comprometas a nada. Elige la modalidad que te venga mejor:

ModalidadPrecio
Por WhatsApp o email25 € + IVA
Por teléfono30 € + IVA
Por videollamada45 € + IVA
Presencial en el despacho60 € + IVA

La asistencia al detenido no espera ni se cobra por adelantado. Si te han detenido a ti o a un familiar, llama al 618 619 922 antes de declarar. Declarar sin abogado es la decisión que más caro se paga en un procedimiento penal.

Preguntas frecuentes sobre responsabilidad extracontractual

Un año desde que lo supo el perjudicado (art. 1968.2 CC). Es el plazo más corto en esta materia y la causa número uno de reclamaciones perdidas. Una reclamación fehaciente al responsable o a su aseguradora lo interrumpe y vuelve a contar desde cero.

No. El art. 1905 CC hace responsable al poseedor del animal aunque se le escape o extravíe, y no exige demostrar que fue descuidado. Solo cesa esa responsabilidad por fuerza mayor o por culpa de la propia víctima.

Sí. El art. 1903 CC hace responsables a los dueños o directores de una empresa por los daños causados por sus dependientes en el servicio o con ocasión de sus funciones. En la práctica interesa, porque la empresa suele tener seguro y solvencia.

Cuatro cosas: la acción u omisión, la culpa o negligencia, el daño acreditado y el nexo causal entre una cosa y otra. El nexo es donde más casos se caen, y suele necesitar informe pericial.

Antes de irte: fotos del lugar y del estado del suelo, hoja de reclamaciones, datos de testigos y parte de asistencia médica ese mismo día. Al día siguiente el suelo estará seco y no habrá nada que probar.

No basta con que el resultado fuera malo: la medicina no garantiza resultados. Lo que se valora es si se actuó conforme a la lex artis, es decir, según lo exigible en ese caso. Hace falta informe pericial médico y conviene solicitar la historia clínica completa cuanto antes.

Todo el daño acreditado: gastos médicos y de rehabilitación, días de baja y pérdida de ingresos, secuelas, daños materiales y daño moral. Lo que no se justifica documentalmente, no se cobra: guarda todas las facturas y partes.

Así es, en lo civil y con carácter general, desde el 3 de abril de 2025. El art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025 convierte el intento previo de negociación en requisito de procedibilidad: sin acreditarlo, la demanda no se admite. Hay excepciones tasadas, pero son pocas.

No necesariamente. La ley admite mediación, conciliación, opinión de experto independiente, oferta vinculante o cualquier otra actividad negociadora, y considera cumplido el requisito cuando negocian las partes o sus abogados. Un intercambio de requerimientos bien documentado entre letrados basta.

Al contrario. El art. 7 de esa misma ley dice que la solicitud de negociación interrumpe la prescripción y suspende la caducidad desde que consta el intento de comunicación, y hasta que se firma el acuerdo o termina sin él.

Es la responsabilidad que ostenta aquel que cause un daño a otra persona, sin necesidad de que haya relación contractual, ya sea por acción u omisión, debiendo resarcir el daño al perjudicado.
Se puede reclamar indemnización por daños y perjuicios patrimoniales y morales.
El plazo para interponer la acción de responsabilidad civil extracontractual es de un año desde que el perjudicado tiene conocimiento de la acción que provoca la culpa o negligencia. Este plazo se puede interrumpir mediante la reclamación fehaciente, por ejemplo, mediante burofax, de ahí la importancia de contactar rápidamente con un abogado especialista en responsabilidad extracontractual para impedir que se te priven de tus derechos.

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