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POZO ABOGADOS & ASOCIADOS
Abogado de Robos, Hurtos y Estafas en Granada
¿Te acusan de un hurto, un robo o una estafa? La cantidad y el modo lo cambian todo.
Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Granada · Asistencia al detenido 24 horas · Te responde un abogado del despacho, no un comercial.
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En resumen
Los delitos contra el patrimonio se distinguen por el uso de fuerza o violencia y por la cuantía. Van del hurto (multa) al robo con violencia (prisión) y la estafa.
| Tipo | Descripción | Marco penal orientativo |
|---|---|---|
| Hurto | Sin fuerza ni violencia | Multa (leve) o prisión de 6 a 18 meses |
| Robo con fuerza en las cosas | Fractura, escalamiento, llaves falsas | Prisión de 1 a 3 años |
| Robo con violencia o intimidación | Sobre las personas | Prisión de 2 a 5 años |
| Estafa | Engaño con perjuicio patrimonial | Prisión de 6 meses a 3 años según la cuantía |
Marco orientativo: las penas y plazos concretos dependen de las circunstancias de cada caso y de su calificación. Consúltanos para una valoración individualizada.
Defensa penal en robos, hurtos y estafas en Granada
Los delitos contra el patrimonio abarcan desde el hurto hasta la estafa más compleja, con penas muy distintas según el valor, la violencia o el engaño empleados. En POZO Abogados & Asociados defendemos a personas investigadas por estos delitos y ejercemos la acusación particular en representación de las víctimas.
Robo, hurto y estafa: diferencias que importan
El hurto es apoderarse de cosa ajena sin violencia; el robo emplea fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas, con penas superiores; la estafa se basa en el engaño para obtener un beneficio patrimonial. Distinguir bien la figura y su cuantía es decisivo para la pena y para la estrategia de defensa.
Estafas y delitos económicos
Las estafas —incluidas las online, las bancarias y las de inversión— exigen acreditar el engaño y el perjuicio. Analizamos la operativa, los documentos y las comunicaciones para defender al investigado o para reclamar como víctima la responsabilidad civil y penal. Cuando hay detención, prestamos asistencia 24 horas.
Áreas de actuación en delitos patrimoniales
La diferencia entre uno y otro no es el nombre: es la pena.
👜HurtosTomar lo ajeno sin fuerza ni violencia. Por debajo de 400 euros es delito leve.Ver detalle
🏠RobosCon fuerza en las cosas o con violencia sobre las personas. La pena sube mucho respecto al hurto.Ver detalle
💳EstafasExige engaño bastante y un acto de disposición. Sin engaño previo no hay estafa, hay incumplimiento civil.Ver detalle
📉FraudesFraudes societarios, de inversión y de medios de pago, donde la prueba es casi siempre documental.Ver detalle
Cada delito, en detalle
Hurtos
En POZO Abogados & Asociados somos especialistas en delitos de hurto, ofreciendo una defensa penal eficaz y personalizada. Si estás siendo investigado o acusado por hurto, es esencial contar con un equipo legal que proteja tus derechos desde el primer momento.
El hurto es uno de los delitos contra el patrimonio más comunes y puede tener consecuencias penales graves. Analizamos cada caso con rigor, buscando siempre la mejor solución legal para nuestros clientes.
Robos
El delito de robo implica el uso de fuerza en las cosas o violencia sobre las personas para apoderarse de bienes ajenos. Uno de los casos más comunes es el robo en viviendas, considerado especialmente grave por la ley.
Entrar en una casa ajena para sustraer objetos personales constituye un delito contra el patrimonio con penas que pueden incluir prisión. Este tipo de delitos requiere una defensa penal técnica y especializada.
En estos procedimientos es fundamental analizar cada detalle: desde la posible inexistencia de fuerza, hasta la identificación del autor o la legalidad de las pruebas obtenidas. Una defensa adecuada puede marcar la diferencia en el resultado del proceso penal.
Estafas
La estafa es un delito contra el patrimonio que se produce cuando alguien obtiene un beneficio económico engañando a otra persona. Puede darse en contextos muy variados: compraventas fraudulentas, suplantaciones de identidad, estafas online o engaños contractuales.
Ante una acusación de estafa, es clave contar con una defensa penal especializada que valore si realmente hubo engaño suficiente, un perjuicio económico real y una relación directa entre ambos. Una estrategia jurídica sólida puede evitar consecuencias graves y proteger tus derechos.
Fraudes
¿Te acusan de fraude? No todo engaño es delito, y no toda pérdida económica implica responsabilidad penal. El fraude puede adoptar muchas formas: contratos, ayudas públicas, operaciones bancarias… pero cada caso tiene matices que marcan la diferencia.
En los delitos contra el patrimonio como este, la clave está en los detalles: ¿hubo realmente intención de engañar?, ¿existió un perjuicio comprobable?, ¿se respetaron tus derechos durante la investigación? Una defensa inteligente puede cambiarlo todo.
La frontera de los 400 euros
Es la cifra que más decide en esta materia, y conviene entenderla bien porque separa un delito leve de uno que puede llevar a prisión.
| Conducta | Hasta 400 € | Más de 400 € |
|---|---|---|
| Hurto (art. 234) | Multa de 1 a 3 meses | Prisión de 6 a 18 meses |
| Estafa (art. 248) | Multa de 1 a 3 meses | Prisión de 6 meses a 3 años |
| Apropiación indebida (art. 253) | Multa de 1 a 3 meses | Penas del art. 248 o, en su caso, del 250 |
Por eso lo primero que se discute casi siempre es la valoración de lo sustraído. No es lo que costó, es lo que valía en el momento del hecho. Y esa tasación se puede combatir: un objeto con años de uso no vale lo que su precio de catálogo.
Cuidado con la multirreincidencia
Aunque la cuantía no llegue a 400 €, si el autor ha sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos de la misma naturaleza —siendo al menos uno de ellos leve—, se aplica la pena de prisión del apartado 1. Es la vía por la que un hurto pequeño acaba en el Juzgado de lo Penal.
Ahora bien, el mismo artículo añade algo que conviene no pasar por alto: «no se tendrán en cuenta los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo». Si alguna de esas condenas anteriores ya era cancelable, aunque siguiera inscrita, no puede computarse. Es lo mismo que dice el artículo 136.5, y se nos olvida con frecuencia.
Hurto y robo no son sinónimos
En la calle se usan indistintamente, pero en el Código Penal son delitos distintos y con penas muy distintas.
Hurto (art. 234): tomar las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, sin fuerza en las cosas ni violencia en las personas.
Robo (art. 237): lo mismo, pero empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar, o violencia o intimidación en las personas —al cometer el delito, para proteger la huida o sobre quien acuda en auxilio de la víctima—.
| Modalidad | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Robo con fuerza en las cosas | 240 | Prisión de 1 a 3 años |
| Robo con violencia o intimidación | 242.1 | Prisión de 2 a 5 años, sin perjuicio de la que corresponda a la violencia ejercida |
| Robo con violencia en casa habitada o local abierto al público | 242.2 | Prisión de 3 años y 6 meses a 5 años |
| Con uso de armas u otros medios peligrosos | 242.3 | Las anteriores, en su mitad superior |
Una vía de defensa que existe y se usa poco: el artículo 242.4 permite imponer la pena inferior en grado atendiendo a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y a las demás circunstancias del hecho. En tirones y forcejeos leves es donde más juego da.
El punto que más se discute en la práctica: si hubo violencia o solo destreza. Un tirón de bolso puede calificarse como robo con violencia o como hurto según cómo se produjera, y son años de diferencia.
La estafa: sin engaño previo, no hay delito
El artículo 248 exige tres cosas encadenadas: engaño bastante, que ese engaño produzca error en otro, y que ese error le induzca a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Y todo ello con ánimo de lucro.
De ahí sale la defensa más frecuente y la que más asuntos saca del ámbito penal:
Si el engaño no existía cuando se contrató, no hay estafa: hay incumplimiento contractual. Quien de verdad iba a cumplir y después no pudo responde civilmente, no penalmente. El «dolo» tiene que ser previo o coetáneo al contrato, no sobrevenido. Es la línea que separa el juzgado de lo penal del de lo civil.
Y el engaño ha de ser bastante: idóneo para vencer las cautelas exigibles a la víctima según el caso. No es lo mismo un montaje elaborado que una promesa inverosímil aceptada sin comprobación alguna.
Cuándo se agrava
El artículo 250 eleva la pena a prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses, entre otros supuestos, cuando la estafa recae sobre viviendas o bienes de primera necesidad, cuando reviste especial gravedad por el perjuicio y la situación en que deja a la víctima, o cuando el valor defraudado supera los 50.000 euros o afecta a un elevado número de personas.
Apropiación indebida: la diferencia está en el momento
En la estafa, el engaño es previo: te entregan algo porque te creen. En la apropiación indebida (art. 253), recibiste la cosa legítimamente —en depósito, comisión o custodia— y después decidiste no devolverla. La intención nace después, y eso cambia la calificación.
Cómo se defiende un delito patrimonial
- La valoración del objeto. Es lo primero: decide si hay delito leve o delito con prisión. Se combate con tasación contradictoria.
- La calificación. Hurto o robo, robo con fuerza o con violencia, estafa o incumplimiento civil. Los mismos hechos admiten lecturas muy distintas.
- La identificación. En robos y hurtos suele apoyarse en cámaras y reconocimientos, y ambos tienen requisitos formales que se incumplen con más frecuencia de la que parece.
- La reparación del daño. Devolver o consignar antes del juicio es una atenuante que se aplica de verdad y, en penas cortas, puede ser decisiva.
- Los antecedentes. Comprobar si alguno era ya cancelable, para que no compute en la multirreincidencia ni en la agravante de reincidencia.
Si eres tú quien ha sufrido el delito, ejercemos la acusación particular. Y conviene saber que la responsabilidad civil —recuperar lo sustraído o su valor— se reclama dentro del propio procedimiento penal: no hace falta un pleito civil aparte.
Dónde se juzga tu caso en Granada
Los hurtos y estafas que no superan los 400 euros son delitos leves y se resuelven en juicio ante el Juzgado de Instrucción, muchas veces de forma inmediata.
El resto se instruye en los juzgados de instrucción del partido judicial y se enjuicia en los Juzgados de lo Penal de Granada o Motril. Las estafas agravadas de mayor cuantía y los robos más graves pueden acabar en la Audiencia Provincial de Granada.
Si el asunto es una estafa cometida por internet, mira también nuestra página de ciberdelitos: ahí la reclamación al banco suele ser la vía que recupera el dinero.
Cómo trabajamos tu caso
De la primera llamada a la sala de vistas, sabiendo siempre en qué punto estás.
- 1Nos cuentas qué ha pasadoPor teléfono, WhatsApp o formulario. Si hay una detención, actuamos en el momento.
- 2Estudiamos el procedimientoRevisamos atestado, diligencias y plazos, y te explicamos en qué fase estás.
- 3Presupuesto cerradoSabes lo que cuesta antes de contratar. Sin sorpresas ni partidas abiertas.
- 4Diseñamos la defensaEstrategia procesal, prueba y representación en juicio hasta el final del asunto.
Pozo Abogados
Despacho de Abogados especialistas en Delitos contra el Patrimonio
Nuestra experiencia como abogados penalistas en Granada, nos hace conscientes de lo que supone para una persona ser víctima de una estafa o verse privado, por fuerza o no, de sus bienes personales.
Es por ello, por lo que contamos con un equipo de expertos en Robos, Estafas y Hurtos, totalmente implicado en la situaciones particularesa ante las que tiene que lidiar cada persona víctima de alguno de estos casos.
Qué cuesta un abogado de delitos contra el patrimonio en Granada
La consulta sirve para valorar tu situación y darte un presupuesto cerrado antes de que te comprometas a nada. Elige la modalidad que te venga mejor:
| Modalidad | Precio |
|---|---|
| Por WhatsApp o email | 25 € + IVA |
| Por teléfono | 30 € + IVA |
| Por videollamada | 45 € + IVA |
| Presencial en el despacho | 60 € + IVA |
La asistencia al detenido no espera ni se cobra por adelantado. Si te han detenido a ti o a un familiar, llama al 618 619 922 antes de declarar. Declarar sin abogado es la decisión que más caro se paga en un procedimiento penal.
Preguntas frecuentes sobre delitos contra el patrimonio
El hurto se comete sin fuerza ni violencia. En el robo hay fuerza en las cosas para acceder o salir del lugar, o violencia o intimidación sobre las personas. Las penas son muy distintas.
Es delito leve y la pena es multa de 1 a 3 meses. Pero sigue siendo delito y deja antecedentes. Además, si concurren las agravantes del art. 235 o hay multirreincidencia, se aplica la pena de prisión.
Puede aplicarse la multirreincidencia si hay al menos tres condenas firmes por delitos de la misma naturaleza. Pero no computan los antecedentes cancelados ni los que ya debieran estarlo: eso es lo primero que revisamos.
Depende de si hubo violencia sobre la persona o solo destreza. Es una de las discusiones más frecuentes, y la diferencia entre una y otra calificación son años. El art. 242.4 permite además bajar la pena un grado por la menor entidad de la violencia.
Normalmente no. Si quien contrató iba a cumplir y después no pudo, es un incumplimiento contractual y la vía es civil. Para que haya estafa, el engaño tiene que existir antes o durante el contrato.
Que sea idóneo para vencer las cautelas que razonablemente cabía esperar de la víctima en ese contexto. Un engaño burdo aceptado sin ninguna comprobación puede no alcanzar ese umbral.
Con el art. 250: prisión de 1 a 6 años y multa. Entre otros supuestos, cuando recae sobre viviendas o bienes de primera necesidad, cuando reviste especial gravedad, o cuando lo defraudado supera los 50.000 euros o afecta a muchas personas.
En la estafa el engaño es previo: te entregan algo porque te creen. En la apropiación indebida recibiste la cosa legítimamente y decidiste después no devolverla.
Sí. La reparación del daño antes del juicio es una atenuante que se aplica de forma habitual y que, en penas cortas, puede cambiar el resultado.
La responsabilidad civil se reclama dentro del propio procedimiento penal, sin necesidad de un pleito civil aparte. Ejercer la acusación particular permite además intervenir en la prueba y en la calificación.
El hurto es apoderarse de una cosa ajena sin violencia ni fuerza; el robo emplea fuerza en las cosas (fractura, escalamiento) o violencia o intimidación en las personas. El robo tiene penas más graves. La correcta calificación es clave para la defensa y para la pena.
El hurto de bienes de escaso valor puede ser delito leve, mientras que superado cierto umbral o concurriendo agravantes es delito menos grave con penas mayores. La cuantía y las circunstancias determinan la calificación, algo que revisamos con detalle en cada caso.
La estafa exige probar un engaño bastante que provoca un desplazamiento patrimonial. Analizamos si realmente concurrió ese engaño o si se trata de un incumplimiento civil sin relevancia penal, y construimos la defensa sobre la prueba documental y las comunicaciones.
Denuncia cuanto antes y conserva todas las pruebas (transferencias, correos, conversaciones, perfiles). Ejercemos la acusación particular para perseguir al responsable y reclamar la devolución de lo defraudado. La rapidez mejora las opciones de rastrear el dinero.
Sí. La reparación del daño antes del juicio es una circunstancia atenuante que puede reducir la pena de forma relevante. Valoramos, según tu caso, si conviene y cómo articular esa reparación dentro de la estrategia de defensa.
Según la pena y las circunstancias, puede ser posible una conformidad ventajosa, la suspensión de la condena o, más adelante, la cancelación de antecedentes. Te asesoramos sobre las vías para minimizar las consecuencias, incluida la posterior cancelación.
Ya sabes lo que podemos hacer por ti, ¿Quieres que hablemos sobre tu situación?
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Fuente oficial: Consejo General del Poder Judicial.
Escrito y revisado porCristian Pozo GarcíaAbogado · Fundador y director de POZO Abogados & AsociadosColegiado n.º 7.645 del Ilustre Colegio de Abogados de GranadaContenido revisado el 26 de agosto de 2026
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