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POZO ABOGADOS & ASOCIADOS
Abogado por Impago de Pensiones en Granada
¿Te reclaman la pensión o llevas meses sin cobrarla? Hay vía penal y hay vía civil.
Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Granada · Asistencia al detenido 24 horas · Te responde un abogado del despacho, no un comercial.
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Te llamamos nosotros.
Te responde un abogado del despacho. La consulta presencial cuesta 60 €. La asistencia al detenido se atiende de inmediato, a cualquier hora.
ABOGADO IMPAGO DE PENSIONES GRANADA
A menudo llegan a nuestro despacho personas que desconocen las graves consecuencias legales que conlleva no pagar la pensión de alimentos establecida judicialmente. Muchos creen que se trata simplemente de una deuda económica, sin ser conscientes de que el impago reiterado puede convertirse en un delito penal que puede acarrear multas, antecedentes e incluso penas de prisión.
En POZO Abogados & Asociados somos abogados expertos en impago de pensión de alimentos en Granada. Contamos con una amplia experiencia defendiendo tanto a progenitores denunciados por no abonar la pensión como a quienes necesitan reclamarla. Nuestro enfoque combina el conocimiento técnico del Derecho Penal con una visión realista de los procedimientos judiciales en materia de familia.
Si has recibido una denuncia por no pagar la pensión de alimentos a tus hijos, necesitas actuar con rapidez y asesorarte desde el primer momento. Declarar ante un juez o la Guardia Civil sin el acompañamiento de un abogado penalista puede poner en riesgo tu defensa. En nuestro despacho te escuchamos, valoramos tu situación y trazamos una estrategia eficaz para minimizar consecuencias o incluso evitar la condena.
Por otro lado, si eres la persona afectada por el impago y necesitas reclamar la cantidad que te corresponde legalmente, también podemos ayudarte. Interponemos la denuncia correspondiente, instamos la ejecución de sentencia y tramitamos la vía penal para que tus hijos no se vean perjudicados por la falta de recursos económicos.
Sabemos que en estos procedimientos hay mucho en juego. Por eso, ofrecemos a nuestros clientes un servicio de asistencia penal urgente disponible las 24 horas del día, tanto en Granada como en provincias cercanas. Atendemos casos en comisarías, juzgados de guardia y cualquier situación donde la intervención inmediata de un abogado penalista especializado sea necesaria.
Nuestro equipo jurídico tiene una sólida trayectoria en delitos relacionados con el impago de pensiones, incumplimiento de obligaciones familiares, injurias, calumnias y otros conflictos derivados del ámbito familiar. Además, conocemos de primera mano cómo se valoran este tipo de delitos en los tribunales granadinos, lo que nos permite anticiparnos y defenderte con garantías.
En POZO Abogados & Asociados te ofrecemos un trato directo, discreto y profesional. Porque entendemos que detrás de cada caso hay una historia familiar compleja, y porque creemos que el Derecho debe proteger, no castigar sin escuchar.
Si has sido denunciado por impago de pensión de alimentos, o si estás sufriendo las consecuencias de que no se te pague lo que legalmente corresponde, contacta con nosotros. En Granada, somos tu despacho de referencia en defensa penal familiar.
En resumen
El impago de la pensión de alimentos se puede reclamar por vía civil (ejecución de sentencia) y, si es reiterado, por vía penal como delito de abandono de familia.
| Vía | Cuándo procede | Resultado |
|---|---|---|
| Ejecución civil | Impago de la pensión fijada en sentencia | Embargo de bienes o nómina para cobrar |
| Vía penal (art. 227 CP) | Impago de 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos | Prisión de 3 meses a 1 año o multa, más el abono de lo debido |
Marco orientativo: las penas y plazos concretos dependen de las circunstancias de cada caso y de su calificación. Consúltanos para una valoración individualizada.
Cuándo el impago se convierte en delito
No todo retraso es delito. El artículo 227 del Código Penal exige un impago concreto y medido:
| Requisito | Qué dice la ley |
|---|---|
| Cuánto tiempo | Dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos |
| Qué prestación | Cualquier prestación económica a favor del cónyuge o los hijos |
| De dónde viene | Convenio judicialmente aprobado o resolución judicial (separación, divorcio, nulidad, filiación o alimentos) |
| Pena | Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses |
Junto a él está el artículo 226, que castiga con prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses a quien incumple los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad o deja de prestar la asistencia necesaria para el sustento de descendientes, ascendientes o cónyuge que se hallen necesitados. Y permite además inhabilitar para el ejercicio de la patria potestad de cuatro a diez años.
Que la condena penal no se confunda con cobrar. El procedimiento penal impone una pena y obliga a abonar lo debido como responsabilidad civil, pero si no hay bienes ni ingresos, la sentencia no crea dinero. Por eso casi siempre conviene llevar en paralelo la ejecución civil ante el juzgado de familia, que es la que embarga.
Si eres tú quien no puede pagar
Es la mitad de las consultas que nos llegan, y hay un dato que conviene entender: el delito del artículo 227 exige capacidad económica. No paga delito quien no puede, sino quien no quiere.
La defensa se construye acreditando la imposibilidad real y, sobre todo, documentándola a tiempo:
- Pérdida de empleo, baja médica, reducción acreditada de ingresos.
- Pagos parciales realizados: demuestran voluntad de cumplir, aunque no basten.
- Haber solicitado la modificación de medidas ante el juzgado de familia.
El error que más condenas provoca: dejar de pagar por tu cuenta porque tus ingresos han bajado, sin pedir la modificación de medidas. La pensión fijada en sentencia sigue vigente hasta que otra resolución la cambie. Ajustarla exige ir al juzgado, no decidirlo unilateralmente. Y cuanto antes se pida, mejor: la modificación rara vez tiene efectos retroactivos.
Pagar una parte tampoco exime automáticamente: el impago parcial reiterado puede integrar el tipo. Pero acredita una actitud que pesa en la valoración y en la pena.
Si eres tú quien no cobra
Tienes dos vías y no son excluyentes. Al contrario: conviene abrir las dos.
- La ejecución civil, ante el mismo juzgado que dictó la resolución. Es la que embarga nóminas, cuentas, devoluciones de Hacienda y bienes. Es la que recupera el dinero.
- La vía penal, por el artículo 227. Sirve cuando hay capacidad de pago y voluntad de no hacerlo, y muchas veces mueve más que la civil precisamente por eso.
Existe además el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, que puede anticipar cantidades cuando se cumplen determinados requisitos y hay un impago acreditado judicialmente. Lo comprobamos siempre en estos casos, porque mucha gente no sabe que existe.
Como este asunto vive a caballo entre lo penal y lo familiar, lo llevamos con el departamento de Derecho de Familia: la ejecución y la eventual modificación de medidas se tramitan ahí.
Dónde se tramita en Granada
La denuncia por impago se presenta en el juzgado de instrucción del partido judicial correspondiente, y el enjuiciamiento va a los Juzgados de lo Penal de Granada o Motril.
La ejecución civil y la modificación de medidas se tramitan ante el juzgado de familia que dictó la resolución original.
Cómo trabajamos tu caso
De la primera llamada a la sala de vistas, sabiendo siempre en qué punto estás.
- 1Nos cuentas qué ha pasadoPor teléfono, WhatsApp o formulario. Si hay una detención, actuamos en el momento.
- 2Estudiamos el procedimientoRevisamos atestado, diligencias y plazos, y te explicamos en qué fase estás.
- 3Presupuesto cerradoSabes lo que cuesta antes de contratar. Sin sorpresas ni partidas abiertas.
- 4Diseñamos la defensaEstrategia procesal, prueba y representación en juicio hasta el final del asunto.
Pozo Abogados
Despacho de Abogados especialistas en Impago de Pensiones
Nuestra experiencia como abogados penalistas en Granada nos hace conscientes de lo que supone para el bienestar de tus hijos el no pagar la pensión de alimentos acordada.
Es por ello por lo que contamos con un equipo de expertos impagos totalmente implicado en la situaciones ante las que se enfrenta una familia que requiere de la regularidad de estas pensiones.
Qué cuesta un abogado de impago de pensiones en Granada
La consulta sirve para valorar tu situación y darte un presupuesto cerrado antes de que te comprometas a nada. Elige la modalidad que te venga mejor:
| Modalidad | Precio |
|---|---|
| Por WhatsApp o email | 25 € + IVA |
| Por teléfono | 30 € + IVA |
| Por videollamada | 45 € + IVA |
| Presencial en el despacho | 60 € + IVA |
La asistencia al detenido no espera ni se cobra por adelantado. Si te han detenido a ti o a un familiar, llama al 618 619 922 antes de declarar. Declarar sin abogado es la decisión que más caro se paga en un procedimiento penal.
Preguntas frecuentes sobre el impago de pensiones
Dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos (art. 227). La pena es prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, más el abono de lo debido.
El delito exige capacidad económica: no comete delito quien no puede pagar, sino quien no quiere. Hay que acreditar la imposibilidad y, sobre todo, haber pedido la modificación de medidas.
No. La pensión fijada sigue vigente hasta que otra resolución judicial la modifique. Dejar de pagar unilateralmente es el error que más condenas provoca. Hay que pedir la modificación de medidas.
El impago parcial reiterado puede integrar el tipo. Pero acredita voluntad de cumplir y eso pesa en la valoración y en la pena.
Ayuda, pero quien embarga es la ejecución civil ante el juzgado de familia. Lo eficaz suele ser abrir las dos vías: la civil recupera, la penal presiona.
Un fondo que puede anticipar cantidades cuando hay un impago acreditado judicialmente y se cumplen ciertos requisitos. Conviene comprobarlo siempre: mucha gente no sabe que existe.
Sí. La pensión de alimentos y el régimen de visitas son obligaciones independientes. Dejar de pagar por un problema de visitas no está justificado y puede acabar en el art. 227.
Incumplir los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad o dejar de prestar la asistencia necesaria a quien la necesita: prisión de 3 a 6 meses o multa, y posible inhabilitación para la patria potestad de 4 a 10 años.
Si estás obligado a abonar mensualmente una cuantía en concepto de alimentos a favor de tus hijos, debes saber que para que esto sea posible debe estar estipulado en sentencia firme, si se trata de un divorcio contencioso, o bien en un convenio regulador, si ha sido de mutuo acuerdo.
En el caso de que estés incumpliendo lo establecido en la sentencia o el convenio regulador, tu expareja te puede reclamar las cuantías debidas.
Pero, ¿Qué acciones judiciales puede emprender contra mi por no pagar la pensión de alimentos?
– Interponerte una demanda de ejecución de sentencia por impago. Se iniciará un procedimiento de reclamación de cantidad contra ti. Si es así, nuestro despacho de abogados en Granada cuenta con un abogado especialista en derecho de familia,que te asesorará en todo momento de lo que tienes que hacer ante la demanda, para que sufras el menor daño patrimonial posible.
– Denuncia por no pagar la pensión. Interpuesta por la parte que tiene la custodia de los hijos, normalmente por la progenitora. Se iniciará un procedimiento penal contra ti por impago de pensión de alimentos o delito de abandono de familia.
Si te encuentras en esta última tesitura, en POZO Abogados & Asociados contamos con abogado penalista experto en denuncias por no abonar la pensión de alimentos a los hijos. Si, por el contrario, tu expareja no te abona la pensión y quieres denunciarlo, consúltanos. Nuestros abogados especialistas en Derecho Penal y Derecho de Familia te asesorarán sobre los pasos a seguir.
En el caso de que estés incumpliendo lo establecido en la sentencia o el convenio regulador, tu expareja te puede reclamar las cuantías debidas.
Pero, ¿Qué acciones judiciales puede emprender contra mi por no pagar la pensión de alimentos?
– Interponerte una demanda de ejecución de sentencia por impago. Se iniciará un procedimiento de reclamación de cantidad contra ti. Si es así, nuestro despacho de abogados en Granada cuenta con un abogado especialista en derecho de familia,que te asesorará en todo momento de lo que tienes que hacer ante la demanda, para que sufras el menor daño patrimonial posible.
– Denuncia por no pagar la pensión. Interpuesta por la parte que tiene la custodia de los hijos, normalmente por la progenitora. Se iniciará un procedimiento penal contra ti por impago de pensión de alimentos o delito de abandono de familia.
Si te encuentras en esta última tesitura, en POZO Abogados & Asociados contamos con abogado penalista experto en denuncias por no abonar la pensión de alimentos a los hijos. Si, por el contrario, tu expareja no te abona la pensión y quieres denunciarlo, consúltanos. Nuestros abogados especialistas en Derecho Penal y Derecho de Familia te asesorarán sobre los pasos a seguir.
Nuestro Código Penal establece en su artículo 227 que se castiga con pena de prisión de tres meses a 1 años o multa de seis a veinticuatro meses. Cuando el progenitor no custodio no abone la pensión de alimentos a favor de sus hijos, estando estipulada en sentencia o resolución firme:
– Durante dos meses seguidos.
– Durante cuatro meses no consecutivos.
Además de las penas establecidas, si te denuncia tu expareja y eres condenado, deberás hacer frente a todos los impagos atrasados. Que, en el caso de que los realices o justifiques antes del juicio, se te podría atenuar la codena.
– Durante dos meses seguidos.
– Durante cuatro meses no consecutivos.
Además de las penas establecidas, si te denuncia tu expareja y eres condenado, deberás hacer frente a todos los impagos atrasados. Que, en el caso de que los realices o justifiques antes del juicio, se te podría atenuar la codena.
Si. También puedes ser condenado si abonas solo una parte de la pensión durante un largo periodo de tiempo, que haga que el impago sea relevante o que se aprecie cierta intención de no querer pagar la pensión de alimentos en su totalidad.
En POZO Abogados & Asociados somos conscientes del perjuicio que puede tener para una persona entrar en prisión. Por ello es tan importante el asesoramiento de un abogado penalista en estos casos, pues está en juego tu libertad.
En POZO Abogados & Asociados somos conscientes del perjuicio que puede tener para una persona entrar en prisión. Por ello es tan importante el asesoramiento de un abogado penalista en estos casos, pues está en juego tu libertad.
Si tu hijo es mayor de edad y no quiere tener relación contigo, debes saber que, en ciertos casos, puedes dejar de pagarle la pensión de alimentos.
Ya sabes lo que podemos hacer por ti, ¿Quieres que hablemos sobre tu situación?
NUESTRO DESPACHO DE ABOGADOS ESTÁ PARA AYUDARTE
Nosotros le llamamos
Fuente oficial: Consejo General del Poder Judicial.
Escrito y revisado porCristian Pozo GarcíaAbogado · Fundador y director de POZO Abogados & AsociadosColegiado n.º 7.645 del Ilustre Colegio de Abogados de GranadaContenido revisado el 26 de agosto de 2026
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