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Abogado de Incapacidad Temporal y Baja Médica en Granada

Abogado especialista en incapacidad temporal en Granada

Si estás de baja médica y te han dado el alta sin estar recuperado, o no te reconocen la prestación que te corresponde, en POZO Abogados & Asociados defendemos tu incapacidad temporal en Granada. La baja médica es un derecho del trabajador que se ve afectado por decisiones de la mutua, del INSS y de la empresa, y no siempre se respeta. Como abogados laboralistas en Granada, impugnamos las altas médicas indebidas y reclamamos la prestación de incapacidad temporal.

La incapacidad temporal (IT) es la situación en la que el trabajador está impedido temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria, con derecho a un subsidio que sustituye al salario. Puede derivar de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional, y de esa contingencia dependen la cuantía y los requisitos de la prestación.

La impugnación del alta médica

El problema más frecuente es el alta médica prematura: la mutua o el INSS dan el alta cuando el trabajador aún no está recuperado. Frente a ello, existe un procedimiento específico para impugnar el alta en un plazo muy breve. Mientras se resuelve la disconformidad, es clave documentar la situación con informes médicos. Actuar con rapidez es esencial, porque los plazos se cuentan en días.

Duración y prórroga de la baja

La incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días, prorrogables 180 días más cuando se prevé la curación. Alcanzados los límites, el INSS debe decidir entre el alta, la prórroga o la apertura de un expediente de incapacidad permanente. Te acompañamos en esta fase para que la decisión se ajuste a tu estado real de salud.

La cuantía de la prestación

El subsidio de IT se calcula sobre la base reguladora y varía según la contingencia y los días de baja. En contingencias profesionales la prestación es más alta desde el primer día. Revisamos que se te esté abonando correctamente y reclamamos las diferencias si la empresa o la mutua aplican un cálculo incorrecto.

Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional

No es lo mismo estar de baja por una gripe que por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Cuando la incapacidad temporal deriva de una contingencia profesional, la prestación es más alta —el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja— y no se exige periodo previo de cotización. Por eso, si tu baja tiene origen laboral pero la han calificado como enfermedad común, impugnamos la contingencia para que percibas la prestación reforzada que te corresponde.

Recaídas y control de la incapacidad temporal

Una recaída de un mismo proceso dentro de los 180 días siguientes al alta se considera continuación de la baja anterior, lo que afecta al cómputo de los plazos y a la prestación. Además, tanto la mutua como el INSS realizan controles periódicos y pueden citarte a reconocimiento. Te orientamos sobre cómo actuar en estas revisiones y en las recaídas para que no se suspenda ni se extinga indebidamente tu prestación.

¿Por qué elegir a POZO Abogados & Asociados?

Porque conocemos el funcionamiento de las mutuas y del INSS y sabemos que en materia de baja médica los plazos son muy cortos. Vigilamos cada alta, reunimos los informes que respaldan tu situación y presentamos las impugnaciones en plazo, con la máxima diligencia. Un abogado de referencia lleva tu caso con cercanía y rigor.

ÁREAS DE ACTUACIÓN:
Impugnación de altas médicas

Recurrimos las altas emitidas por la mutua o el INSS cuando no estás recuperado, dentro de los breves plazos legales.

Reclamación de la prestación

Reclamamos el subsidio de incapacidad temporal cuando no te lo reconocen o lo abonan por debajo de lo que corresponde.

Determinación de contingencia

Impugnamos la calificación de la baja como enfermedad común cuando en realidad deriva de accidente o enfermedad profesional, con mejor prestación.

Prórroga y paso a permanente

Te asistimos al agotar los plazos de IT para que la resolución del INSS —alta, prórroga o incapacidad permanente— refleje tu estado real.

En resumen

La incapacidad temporal (baja médica) dura un máximo de 365 días, prorrogables 180 más. Un alta médica indebida se puede impugnar en un plazo muy breve.

ConceptoDetalle
Duración máxima365 días + 180 prorrogables
Enfermedad comúnPrestación menor
Contingencia profesional75% de la base desde el día siguiente
Alta indebidaImpugnable en plazo breve ante el INSS

Datos orientativos: la cuantía y los plazos concretos dependen de las circunstancias de cada caso laboral.

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Nosotros le llamamos

POZO Abogados & Asociados

Despacho de Abogados Laboralistas especialistas en Incapacidad Temporal

Nuestra experiencia como abogados laboralistas en Granada nos permite actuar con rapidez en la incapacidad temporal, donde impugnar un alta a tiempo puede marcar la diferencia entre recuperarte bien o volver al trabajo sin estar listo.

En POZO Abogados & Asociados analizamos los informes médicos, la contingencia y la actuación de la mutua para impugnar el alta, reclamar la prestación correcta y, cuando procede, encauzar el paso a la incapacidad permanente. Si además ha habido un despido durante la baja, valoramos la reclamación del despido. La primera consulta presencial tiene un coste de 60 €, con presupuesto transparente.

Contra el INSS no se presenta papeleta: se presenta reclamación previa

Cuando el alta llega antes de tiempo, discutirla tiene un camino propio, plazos muy cortos y una excepción que conviene conocer.

Es una confusión habitual y cara. Cuando el pleito es contra la empresa se va al servicio de conciliación; cuando es contra el INSS —una incapacidad denegada, un grado que se queda corto, una contingencia mal calificada— el camino es otro: el artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social exige reclamación previa ante la entidad gestora antes de poder demandar.

El plazoCuánto tienes
Regla generalTreinta días desde que te notifican la resolución
Respuesta del INSSCuarenta y cinco días. Si no contesta, se entiende denegada
Alta médica no exentaSolo once días desde la notificación

Y una excepción que conviene conocer: el alta médica dictada al agotarse los 365 días de incapacidad temporal no necesita reclamación previa. Se impugna directamente ante el juzgado. Presentar una reclamación que la ley no pide puede hacerte perder semanas valiosas.

Que el silencio cuente como denegación no es un tecnicismo: significa que el reloj sigue corriendo aunque nadie te conteste. Esperar «a ver qué dicen» es la forma más frecuente de llegar tarde.

Desde 2025 ya no te pueden echar automáticamente por una incapacidad permanente

Si al agotar la baja el INSS abre expediente y te reconoce una incapacidad permanente, desde 2025 eso ya no significa perder el trabajo automáticamente.

Durante décadas funcionó así: te reconocían una incapacidad permanente total, absoluta o una gran invalidez y el contrato se extinguía solo, sin más. Eso se acabó. La Ley 2/2025, de 29 de abril, en vigor desde el 1 de mayo de 2025, reescribió el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Ahora la empresa, antes de extinguir, tiene que estudiar si puede hacer ajustes razonables en tu puesto o darte otro vacante y compatible con tu nueva situación. Solo puede extinguir en tres casos: que el ajuste sea una carga excesiva, que no exista puesto adecuado, o que tú rechaces el que se te ofrezca correctamente.

⚠️ Y aquí está la trampa. La ley te da diez días naturales desde que te notifican la resolución de incapacidad para comunicar por escrito a la empresa que quieres seguir trabajando. Diez días naturales, no hábiles: cuentan sábados, domingos y festivos. Si no lo haces, pierdes el derecho a que se estudien esos ajustes.

Qué es «carga excesiva» y qué no lo es

No lo decide la empresa a ojo. La ley manda mirar el coste de las medidas en relación con el tamaño, los recursos y el volumen de negocio de la empresa. Y añade algo importante: la carga no se considera excesiva cuando queda paliada por ayudas o subvenciones públicas.

Tamaño de la empresaCuándo la carga se considera excesiva
25 personas o másSe valora caso por caso: coste frente a recursos y volumen de negocio
Menos de 25 personasSi el coste supera la mayor de estas dos: la indemnización del art. 56.1, o seis meses de tu salario

Los tres meses de la empresa

Una vez que dices que quieres seguir, la empresa dispone de un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución para hacer los ajustes o cambiarte de puesto. Si concluye que no puede, tiene ese mismo plazo para extinguir, y la decisión debe ser motivada y comunicarse por escrito. Una carta genérica que no explique por qué el ajuste era inviable es una carta atacable.

Mientras se resuelve todo esto no estás despedido: el artículo 48.2 establece que el contrato sigue suspendido con reserva de puesto durante el tiempo en que se resuelven los ajustes o el cambio. Y si el órgano de calificación prevé que tu situación puede mejorar, esa reserva se mantiene durante dos años.

Aclara tus dudas sobre la Incapacidad Temporal

Me han dado el alta y no estoy recuperado, ¿qué hago?

Puedes mostrar tu disconformidad con el alta e impugnarla en un plazo muy breve, que varía según quién la emita (mutua o INSS). Mientras se resuelve, es clave reunir informes médicos que acrediten que sigues sin poder trabajar. Contacta cuanto antes con un abogado, porque los plazos se cuentan en días.

¿Cuánto tiempo puedo estar de baja?

La incapacidad temporal dura un máximo de 365 días, prorrogables otros 180 cuando se prevé la curación. Al agotarlos, el INSS decide entre el alta, la prórroga o iniciar un expediente de incapacidad permanente. Te acompañamos para que esa decisión se ajuste a tu estado real de salud.

¿Quién me paga durante la baja médica?

Depende de la contingencia y del periodo. En enfermedad común, los primeros días los asume la empresa y luego la entidad gestora o la mutua; en contingencias profesionales, la prestación es más alta y desde el primer día. Revisamos que el cálculo y el pago sean correctos.

¿Pueden despedirme estando de baja?

Un despido durante la baja puede ser improcedente o incluso nulo según las circunstancias, especialmente si encubre una discriminación por enfermedad. Si te despiden estando de baja, contáctanos de inmediato: analizamos la calificación del despido y reclamamos lo que corresponda dentro del plazo de 20 días hábiles.

¿Qué diferencia hay entre incapacidad temporal y permanente?

La incapacidad temporal es una situación transitoria mientras te recuperas. La incapacidad permanente se reconoce cuando las secuelas son definitivas y reducen o anulan tu capacidad de trabajo. Cuando la IT se agota sin recuperación, valoramos y tramitamos el paso a la incapacidad permanente que corresponda.

¿Por qué importa la contingencia de mi baja?

Porque de ella dependen la cuantía de la prestación y otros derechos. Una baja calificada como enfermedad común da una prestación menor que una derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Si tu baja debería ser profesional, impugnamos la contingencia para mejorar tu prestación.

¿Puede la mutua obligarme a hacer pruebas o revisiones?

La mutua y el INSS pueden citarte para reconocimientos médicos de control, y no acudir sin justificación puede suspender la prestación. Te orientamos sobre tus obligaciones y tus derechos en estos controles para que no pierdas la prestación por un defecto de forma.

¿Cuánto cuesta un abogado de incapacidad temporal en Granada?

La consulta presencial tiene un coste de 60 €, y el resto de servicios se rigen por las tarifas indicadas para cada actuación. Te damos un presupuesto claro y valoramos la viabilidad de impugnar el alta o reclamar la prestación antes de actuar.

¿Qué informes médicos necesito para impugnar el alta?

Cuanta más documentación clínica actualizada, mejor: informes de tu médico, pruebas diagnósticas, informes de especialistas y el historial de la baja. Esa documentación es la base para acreditar ante el INSS o el juzgado que no estás en condiciones de trabajar.

¿Puedo trabajar o hacer actividades estando de baja?

No. Durante la incapacidad temporal no puedes realizar actividades incompatibles con tu recuperación ni otro trabajo, y hacerlo puede motivar la extinción de la prestación e incluso su reintegro. Si tienes dudas sobre qué puedes o no hacer, te asesoramos para evitar problemas.

¿Puedo cobrar un complemento de la empresa durante la baja?

Muchos convenios colectivos obligan a la empresa a complementar la prestación de incapacidad temporal hasta un porcentaje del salario, o incluso el 100%. Revisamos tu convenio para comprobar si tienes derecho a ese complemento y, si la empresa no lo abona, lo reclamamos junto con las diferencias que te correspondan.

¿Pueden extinguir mi contrato por estar mucho tiempo de baja?

Estar de baja no es, por sí solo, causa válida de despido, y un despido por este motivo puede ser improcedente o nulo por discriminación por razón de enfermedad. Si te despiden estando de baja o al reincorporarte, analizamos la calificación del despido y reclamamos dentro del plazo de 20 días hábiles la readmisión o la indemnización que proceda.

¿Puedo salir de casa estando de baja?

Sí, salvo que tu proceso lo desaconseje médicamente. Estar de baja no implica reposo absoluto ni permanecer en casa; lo que no puedes hacer es realizar actividades incompatibles con tu recuperación ni otro trabajo, porque puede extinguirse la prestación. Ante la duda, te orientamos sobre qué actividades son compatibles con tu baja.

¿Qué es el pago directo de la prestación?

Es cuando la entidad gestora o la mutua abonan directamente la prestación al trabajador, en lugar de hacerlo la empresa por el sistema de pago delegado. Suele ocurrir cuando la empresa incumple, cierra o al agotarse ciertos plazos. Te ayudamos a solicitar el pago directo para que no dejes de cobrar tu prestación.

Me han reconocido una incapacidad permanente. ¿Me quedo sin trabajo automáticamente?

Ya no. Desde la Ley 2/2025, en vigor el 1 de mayo de 2025, la incapacidad permanente no extingue el contrato por sí sola. La empresa tiene que estudiar antes si puede hacer ajustes razonables en tu puesto o darte otro vacante y compatible. Solo puede extinguir si eso supone una carga excesiva, si no existe puesto adecuado o si rechazas el que se te ofrece correctamente.

¿Tengo que hacer algo para conservar mi puesto?

Sí, y es urgente. Dispones de diez días naturales desde que te notifican la resolución de incapacidad para comunicar por escrito a la empresa que quieres mantener la relación laboral. Son días naturales: cuentan fines de semana y festivos. Si dejas pasar ese plazo, pierdes el derecho a que se estudien los ajustes.

Me han dado el alta al agotar los 365 días. ¿Presento reclamación previa?

En ese caso concreto no hace falta: el art. 71 exceptúa expresamente las altas médicas dictadas al agotarse los 365 días de incapacidad temporal, que se impugnan directamente ante el juzgado. Para las demás altas médicas el plazo de reclamación previa es muy corto: once días.

¿Cómo empiezo?

Llámanos al 618 619 922, escríbenos por WhatsApp o rellena el formulario de esta página. Revisamos tu situación, los informes médicos y la actuación de la mutua, y presentamos la impugnación o la reclamación en plazo. La rapidez es clave en materia de bajas médicas.

Escrito y revisado porJesús Jiménez PérezAbogado · Especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de POZO Abogados & AsociadosColegiado n.º 130.582 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM)Contenido revisado el 31 de agosto de 2026

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