- WE PROVIDE ASSISTANCE IN ENGLISH.
- C. Tórtola, 17, local Derecha, 18014 Granada
- 618619922
POZO ABOGADOS & ASOCIADOS
Abogado para Cancelar Antecedentes Penales en Granada
¿Te piden el certificado de antecedentes y no sabes si los tienes cancelados? Lo miramos hoy.
Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Granada · Asistencia al detenido 24 horas · Te responde un abogado del despacho, no un comercial.
Cuéntanos qué ha pasado
Te llamamos nosotros.
Te responde un abogado del despacho. La consulta presencial cuesta 60 €. La asistencia al detenido se atiende de inmediato, a cualquier hora.
ABOGADO EXPERTO EN ANTECEDENTES PENALES EN GRANADA
¿Tienes antecedentes penales de algún tipo? En muchos casos los antecedentes pueden suponer un impedimento a la hora de alcanzar ciertas metas profesionales, constituir un miembro corriente de la sociedad o, incluso, estar en cierta situación de desventaja jurídica o económica.
Por ello es muy importante librarse de estos antecedentes lo antes posible. Para ello debes contactar con un abogado experto en antecedentes penales en Granada, que estudie tu caso personal y se adapte a tus necesidades particulares para lograr desprenderte de una carga tan pesada.
En POZO Abogados & Asociados somos especialista en todos los casos relacionados con antecedentes penales y policiales y para ello contamos con UN SERVICIO DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA, DISPONIBLE LAS 24 HORAS, EN CASO DE URGENCIAS ¡CONTÁCTANOS!
En resumen
Los antecedentes penales se cancelan de oficio o a instancia de parte una vez cumplida la condena y transcurrido el plazo legal sin volver a delinquir, que depende de la pena impuesta.
| Pena impuesta | Plazo sin delinquir para cancelar |
|---|---|
| Penas leves | 6 meses |
| Penas menos graves ≤ 12 meses o imprudentes | 2 años |
| Resto de penas menos graves < 3 años | 3 años |
| Penas menos graves ≥ 3 años | 5 años |
| Penas graves | 10 años |
Marco orientativo: las penas y plazos concretos dependen de las circunstancias de cada caso y de su calificación. Consúltanos para una valoración individualizada.
Qué se puede cancelar, y cuándo
Los antecedentes no desaparecen solos en todos los casos: hay que pedirlo y hay que hacerlo bien.
📜Antecedentes penalesLos que constan en el Registro Central de Penados tras una condena firme. Son los que pide casi cualquier empleador.Ver detalle
🚨Antecedentes policialesConstan aunque no haya condena, y se rigen por reglas distintas. Mucha gente no sabe que los tiene.Ver detalle
⌛Plazos de cancelaciónDe 6 meses a 10 años sin delinquir, según la gravedad de la pena impuesta. El plazo cuenta desde el cumplimiento.Ver detalle
⚖️Cuando la cancelación se deniegaSi el Registro no cancela de oficio o rechaza la solicitud, cabe reclamar y acreditar que los requisitos se cumplen.Ver detalle
Cuánto hay que esperar, exactamente
El artículo 136 del Código Penal reconoce el derecho a obtener la cancelación —no es un favor— una vez extinguida la responsabilidad penal y transcurrido el plazo que corresponda sin haber vuelto a delinquir:
| Pena impuesta | Plazo sin volver a delinquir |
|---|---|
| Penas leves | 6 meses |
| Penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes | 2 años |
| Restantes penas menos graves inferiores a 3 años | 3 años |
| Restantes penas menos graves iguales o superiores a 3 años | 5 años |
| Penas graves | 10 años |
El plazo no cuenta desde la sentencia, sino desde el día siguiente a aquel en que quedó extinguida la pena. Es el error de cálculo más habitual, y hace que mucha gente crea que le faltan años cuando ya podría pedirlo.
Si la pena estuvo suspendida
Aquí hay un matiz que adelanta mucho el plazo y que casi nadie aprovecha. Cuando la responsabilidad se extingue por remisión definitiva de una pena suspendida, el cómputo se retrotrae al día siguiente a aquel en que la pena habría quedado cumplida de no haberse disfrutado del beneficio.
En cristiano: si te suspendieron una pena de un año y estuviste cumpliendo el periodo de suspensión, el plazo de cancelación no empieza cuando termina la suspensión, sino en la fecha en que habría acabado esa pena de un año. Pueden ser dos o tres años de diferencia a tu favor.
Lo que casi nadie sabe: el apartado 5 del artículo 136
La cancelación debería producirse de oficio, pero en la práctica muchas veces no se produce: nadie la tramita y el antecedente sigue ahí. La ley previó ese escenario.
«En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este artículo para la cancelación, esta no se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, no tendrá en cuenta dichos antecedentes.» — artículo 136.5 del Código Penal
Es decir: si te están juzgando por un delito nuevo y te aplican la agravante de reincidencia por un antecedente que ya era cancelable aunque siguiera inscrito, ese antecedente no puede computarse. Solo hay que acreditarlo.
Es un argumento que se pasa por alto con frecuencia y que puede cambiar la pena de un procedimiento en curso. Si tienes un juicio pendiente y antecedentes antiguos, es de las primeras cosas que revisamos.
Antecedentes penales y antecedentes policiales no son lo mismo
Se confunden constantemente, y funcionan de forma distinta.
| Antecedentes penales | Antecedentes policiales | |
|---|---|---|
| Cuándo se generan | Solo tras una condena firme | Con una detención o investigación, aunque no haya condena |
| Dónde constan | Registro Central de Penados | Ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad |
| Cómo se cancelan | Plazos del art. 136 del Código Penal | Normativa de protección de datos en el ámbito policial |
| Aparecen en el certificado de antecedentes penales | Sí | No |
Que te absolvieran o que el asunto se archivara no borra automáticamente el antecedente policial. Y ese antecedente puede aparecer en procedimientos de extranjería, permisos de armas o determinados informes. Se pide su cancelación aparte, y merece la pena hacerlo.
Y hay un tercer registro que mucha gente descubre tarde: el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Es el que se consulta para trabajar o hacer voluntariado con menores, tiene sus propias reglas y no se cancela con los plazos del artículo 136. Si tu caso es de esos, dínoslo desde el principio.
Para qué se necesita el certificado
Casi nadie pide la cancelación por gusto: la pide porque se la exigen. Los motivos que más nos llegan:
- Un puesto de trabajo o un proceso de selección que pide el certificado.
- Oposiciones y empleo público, donde carecer de antecedentes suele ser requisito.
- Nacionalidad española y trámites de extranjería: los antecedentes pesan en la valoración de la buena conducta cívica.
- Permisos de armas y licencias de determinadas actividades.
- Trabajar o hacer voluntariado con menores, donde se exige el certificado de delitos sexuales.
- Evitar la reincidencia en un procedimiento penal en curso.
Conviene decir una cosa: el artículo 136.4 establece que las inscripciones no son públicas. Nadie puede consultar tus antecedentes por su cuenta; solo se emiten certificaciones con limitaciones y en los casos que la ley permite. La sensación de «esto lo sabe todo el mundo» no se corresponde con lo que dice la norma.
Si el motivo es un trámite de extranjería o de nacionalidad, lo vemos junto con el departamento de Extranjería, porque el calendario de una cosa condiciona el de la otra.
Cómo se tramita, y qué hacemos nosotros
La cancelación se solicita al Ministerio de Justicia, y puede acordarse de oficio o a instancia de parte. Sobre el papel es un trámite; en la práctica, se atasca por tres motivos casi siempre los mismos:
- La fecha de extinción de la pena no está clara o no consta bien en el expediente. Hay que ir al juzgado de ejecutorias a acreditarla.
- Hay varias condenas y los plazos se solapan: cada una tiene el suyo, y basta una para que el certificado siga saliendo con antecedentes.
- Queda responsabilidad civil pendiente o alguna pieza sin liquidar, y la pena no consta como extinguida.
Lo que hacemos: pedir la hoja histórico-penal para ver qué consta realmente —muchas veces no es lo que el cliente cree—, calcular la fecha exacta de cada plazo, reclamar al juzgado la acreditación de la extinción cuando falta, presentar la solicitud y recurrir si se deniega.
Antes de nada, comprueba qué tienes. Es gratuito solicitar el certificado de antecedentes penales y muchas veces resuelve la duda en un día. Si sale limpio, no hay nada que tramitar; si sale con anotaciones, ya sabemos de qué estamos hablando.
Cómo trabajamos tu caso
De la primera llamada a la sala de vistas, sabiendo siempre en qué punto estás.
- 1Nos cuentas qué ha pasadoPor teléfono, WhatsApp o formulario. Si hay una detención, actuamos en el momento.
- 2Estudiamos el procedimientoRevisamos atestado, diligencias y plazos, y te explicamos en qué fase estás.
- 3Presupuesto cerradoSabes lo que cuesta antes de contratar. Sin sorpresas ni partidas abiertas.
- 4Diseñamos la defensaEstrategia procesal, prueba y representación en juicio hasta el final del asunto.
Pozo Abogados
Despacho de Abogados especialistas en antecedentes Penales y Policiales
Nuestra experiencia como abogados en Granada, nos hace conscientes de lo que supone para una persona arrastrar ANTECEDENTES PENALES o PENALES por acciones realizadas en el pasado.
Es por ello, por lo que contamos con un equipo de expertos en Antecedentes totalmente implicado en las circunstancias de las personas que arrastran dichos antecedentes y en su repercusión particular.
Qué cuesta un abogado de cancelación de antecedentes en Granada
La consulta sirve para valorar tu situación y darte un presupuesto cerrado antes de que te comprometas a nada. Elige la modalidad que te venga mejor:
| Modalidad | Precio |
|---|---|
| Por WhatsApp o email | 25 € + IVA |
| Por teléfono | 30 € + IVA |
| Por videollamada | 45 € + IVA |
| Presencial en el despacho | 60 € + IVA |
La asistencia al detenido no espera ni se cobra por adelantado. Si te han detenido a ti o a un familiar, llama al 618 619 922 antes de declarar. Declarar sin abogado es la decisión que más caro se paga en un procedimiento penal.
Preguntas frecuentes sobre antecedentes penales y policiales
Depende de la pena: 6 meses las leves, 2 años las que no excedan de 12 meses y las imprudentes, 3 años las menos graves inferiores a 3 años, 5 años las menos graves iguales o superiores a 3, y 10 años las graves.
Desde el día siguiente a la extinción de la pena, no desde la sentencia. Es el error de cálculo más frecuente.
Aquí hay una regla que juega a favor: obtenida la remisión definitiva, el cómputo se retrotrae al día siguiente a aquel en que la pena habría quedado cumplida de no haber disfrutado de la suspensión.
Deberían cancelarse de oficio, pero con mucha frecuencia no ocurre y hay que solicitarlo. Merece la pena comprobarlo en lugar de darlo por hecho.
No. El artículo 136.5 dice que, si se cumplían los requisitos para la cancelación aunque esta no se haya producido, el juez no tendrá en cuenta esos antecedentes. Hay que acreditarlo, y es un argumento que se pasa por alto a menudo.
No. Son un registro distinto, se generan con una detención aunque no haya condena y se cancelan por otra vía. No aparecen en el certificado de antecedentes penales.
Penales no: solo los genera una condena firme. Policiales sí puede que sí, y esos se piden cancelar aparte.
Las inscripciones no son públicas (art. 136.4). Solo se emiten certificaciones con limitaciones y en los casos previstos por la ley. Otra cosa es que te pidan a ti que aportes el certificado.
Es otro registro, con reglas propias, y no se cancela con los plazos del artículo 136. Es el que se exige para trabajar o hacer voluntariado con menores.
Cada una tiene su propio plazo, y basta con que una siga vigente para que el certificado salga con anotaciones. Hay que calcularlas todas y ordenar el calendario.
Tener antecedentes penales puede afectarte negativamente en gran número de aspectos de tu vida, laborales, sociales e incluso económicos, por ello te recomendamos en todo caso cancelarlos lo antes posible una vez cumplidos los requisitos. Las principales consecuencias de tener antecedentes penales son:
– En caso de comisión de otro delito del mismo tipo, pueden afectar como agravante, a nivel de reincidencia.
– Pueden repercutir negativamente al presentarte a unas Oposiciones.
– Como extranjero, pueden denegarte la obtención de tarjeta de residencia o de una nacionalidad.
– Pueden denegarte la obtención de una licencia de armas.
– Pueden denegarte la obtención de prestamos o ayudas, tanto públicas, como privadas.
– Pueden requerírtelos por trabajo.
– Además, –siendo esto es un caso que vemos frecuentemente en nuestro despacho– en caso de extranjero pueden incluso conllevar a la expulsión del territorio nacional.
– En caso de comisión de otro delito del mismo tipo, pueden afectar como agravante, a nivel de reincidencia.
– Pueden repercutir negativamente al presentarte a unas Oposiciones.
– Como extranjero, pueden denegarte la obtención de tarjeta de residencia o de una nacionalidad.
– Pueden denegarte la obtención de una licencia de armas.
– Pueden denegarte la obtención de prestamos o ayudas, tanto públicas, como privadas.
– Pueden requerírtelos por trabajo.
– Además, –siendo esto es un caso que vemos frecuentemente en nuestro despacho– en caso de extranjero pueden incluso conllevar a la expulsión del territorio nacional.
Los antecedentes policiales, no son lo mismo que los antecedentes penales, y por lo tanto su cancelación es distinta, y no se cancelan en ningún caso de oficio. De este modo, su repercusión es menor que la de los antecedentes penales, aunque también recomendamos su cancelación, dado que en ocasiones se pueden volver molestos.
Son antecedentes policiales las reseñas efectuadas por los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, es decir Policía y Guardia Civil. Se realizan con un fin de prevención o por la investigación de alguna infracción.
De esta manera, mientras que para tener antecedentes penales debes de ser condenado en el transcurso de un procedimiento penal, los antecedentes policiales pueden figurar como consecuencia de actuaciones destinadas a la investigación en el ámbito penal o administrativo – como podía ser una multa.
Son antecedentes policiales las reseñas efectuadas por los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, es decir Policía y Guardia Civil. Se realizan con un fin de prevención o por la investigación de alguna infracción.
De esta manera, mientras que para tener antecedentes penales debes de ser condenado en el transcurso de un procedimiento penal, los antecedentes policiales pueden figurar como consecuencia de actuaciones destinadas a la investigación en el ámbito penal o administrativo – como podía ser una multa.
Las principales profesiones que exigen carecer de antecedentes penales son:
Abogados, Jueces, Funcionarios Públicos, Notarios, Administradores de licencia de casa de apuestas o de lotería, Empleados de casinos, Auditores. Así como, Maestros, Funcionarios de prisiones, veterinarios, Personal del ejército, Policía Nacional, Bomberos, Controlador de acceso para actividades recreativas, empleados de bingo, vigilantes de seguridad privada, entre otros.
Abogados, Jueces, Funcionarios Públicos, Notarios, Administradores de licencia de casa de apuestas o de lotería, Empleados de casinos, Auditores. Así como, Maestros, Funcionarios de prisiones, veterinarios, Personal del ejército, Policía Nacional, Bomberos, Controlador de acceso para actividades recreativas, empleados de bingo, vigilantes de seguridad privada, entre otros.
Una vez se haya extinguido tu responsabilidad penal, tienes derecho a obtener la cancelación de tus antecedentes penales en unos plazos claramente delimitados por la Ley (Estos plazos vienen recogidos en el Art. 136 del Código Penal) y son los siguientes:
– Seis meses en caso de las penas leves.
– Dos años para las penas que no excedan de un año y las impuestas por imprudencias.
– Tres años para las penas entre un año y un día y tres años.
– Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
– Diez años para las penas graves.
Es muy importante señalar que, el cómputo de los plazos mencionados se interrumpe por la comisión de un nuevo delito.
– Seis meses en caso de las penas leves.
– Dos años para las penas que no excedan de un año y las impuestas por imprudencias.
– Tres años para las penas entre un año y un día y tres años.
– Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
– Diez años para las penas graves.
Es muy importante señalar que, el cómputo de los plazos mencionados se interrumpe por la comisión de un nuevo delito.
Ya sabes lo que podemos hacer por ti, ¿Quieres que hablemos sobre tu situación?
NUESTRO DESPACHO DE ABOGADOS ESTÁ PARA AYUDARTE
Nosotros le llamamos
Escrito y revisado porCristian Pozo GarcíaAbogado · Fundador y director de POZO Abogados & AsociadosColegiado n.º 7.645 del Ilustre Colegio de Abogados de GranadaContenido revisado el 26 de agosto de 2026
Más sobre Derecho Penal en Granada
En POZO Abogados & Asociados defendemos todas las áreas del Derecho Penal. Si tu caso se relaciona con otras materias, aquí tienes información útil:
Consulta también nuestra página de nuestro despacho penalista, la asistencia al detenido 24 horas o ponte en contacto con nuestro despacho.