Pozo Abogados

Abogado Penal de Menores en Granada

¿Han citado a tu hijo? El procedimiento de menores tiene sus propias reglas y sus propios plazos.

Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Granada · Asistencia al detenido 24 horas · Te responde un abogado del despacho, no un comercial.

Cuéntanos qué ha pasado

Te llamamos nosotros.

Te responde un abogado del despacho. La consulta presencial cuesta 60 €. La asistencia al detenido se atiende de inmediato, a cualquier hora.

En resumen

La responsabilidad penal del menor se exige de los 14 a los 18 años, con un procedimiento y unas medidas propios orientados a la reeducación.

EdadRégimen aplicable
Menos de 14 añosSin responsabilidad penal (medidas de protección)
14-15 añosLey del Menor, medidas más limitadas
16-17 añosLey del Menor, medidas más amplias (agravadas en casos graves)
Tipo de medidasAmonestación, libertad vigilada, prestaciones, internamiento

Marco orientativo: las penas y plazos concretos dependen de las circunstancias de cada caso y de su calificación. Consúltanos para una valoración individualizada.

Ya sabes lo que podemos hacer por ti, ¿Quieres que hablemos sobre tu situación?

Logo

ABOGADO DE URGENCIA 24H

NUESTRO DESPACHO DE ABOGADOS ESTÁ PARA AYUDARTE

Pozo Abogados

Despacho de Abogados especialistas en Menores

Nuestra experiencia como abogados en Granada nos hace conscientes de lo que supone para un menor de edad querer defender sus derechos personales y verse desprovisto de apoyo.

Es por ello, por lo que contamos con un equipo de abogados penalistas expertos en casos de menores, totalmente implicado en la situaciones a las que se enfrenta cualquier menor de edad sometido a dificultades.

Abogado penal de menores en Granada

El Derecho Penal de menores tiene una lógica propia, orientada a la reeducación más que al castigo. En POZO Abogados & Asociados defendemos a menores investigados con la sensibilidad y la especialización que exige la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor, y también a las víctimas menores de edad.

Un procedimiento distinto al de adultos

La responsabilidad penal del menor se aplica de los 14 a los 18 años, ante juzgados de menores y con intervención del Fiscal y del equipo técnico. Las medidas (libertad vigilada, prestaciones en beneficio de la comunidad, internamiento en casos graves) buscan el interés superior del menor. Conocer esta especialidad es esencial para una buena defensa.

El papel de la familia y el equipo técnico

El informe del equipo técnico y la actitud del menor y su familia influyen mucho en la medida que se adopta. Acompañamos a la familia durante todo el proceso, orientamos sobre cómo afrontar las entrevistas y trabajamos para lograr la medida menos gravosa y más favorable a la reinserción del menor.

En detalle: derecho penal de menores

Guardia y custodia

En casos de separación o conflicto familiar, la guardia y custodia de menores es una de las decisiones más delicadas. Defendemos tu derecho a convivir con tus hijos, priorizando siempre su bienestar.

Estudiamos cada caso y te asesoramos sobre custodia compartida, exclusiva o con régimen de visitas. Defendemos tu posición ante el juzgado de familia en Granada con argumentos sólidos y legales.

Asistencia en comisaría

Prestamos asistencia inmediata en comisaría a menores detenidos o citados por presuntos delitos. Actuamos en Granada las 24 horas, garantizando que se respeten sus derechos desde el primer momento.

La intervención en sede policial es clave para evitar errores irreversibles. Explicamos el proceso al menor y a su familia, y orientamos sobre los pasos a seguir tras la declaración.

Internamiento en centro de menores

El internamiento en centro de menores es una de las medidas más graves en derecho penal juvenil. Solo puede imponerse en casos extremos y debe ser siempre proporcionada.

Como abogados especializados en menores en Granada, recurrimos internamientos injustos y buscamos medidas alternativas más beneficiosas para el menor y su entorno familiar.

Asistencia en sede judicial

Ofrecemos asistencia legal en sede judicial a menores investigados por delitos, desde la audiencia inicial hasta la sentencia. Cada fase requiere una defensa estratégica y empática.

Defendemos los derechos del menor ante Fiscalía, jueces y tribunales de menores en Granada. Nuestra prioridad es evitar antecedentes y buscar soluciones educativas y reparadoras.

Un procedimiento distinto, con otra finalidad

La Ley Orgánica 5/2000 se aplica a quienes tienen entre 14 y 18 años en el momento de los hechos. Y no es un Código Penal en pequeño: su finalidad declarada es educativa, no retributiva. Eso cambia quién interviene, qué se decide y con qué criterios.

Edad al cometer los hechosQué ocurre
Menos de 14 añosNo hay responsabilidad penal. Se aplican las normas de protección de menores del Código Civil y actúa la entidad pública de protección
De 14 a 18 añosResponde ante el Juzgado de Menores, con las medidas de la LO 5/2000
18 años o másResponde como adulto, ante los juzgados ordinarios y con el Código Penal

Las piezas del procedimiento también son otras. Instruye el Ministerio Fiscal, no el juez. Y hay una figura decisiva: el equipo técnico —psicólogo, educador y trabajador social— que elabora un informe sobre la situación del menor. Ese informe pesa tanto o más que los hechos en la medida que finalmente se imponga.

La mejor salida, y hay que pedirla pronto: el artículo 19

Si hay algo que conviene saber de esta página, es esto.

El artículo 19 permite al Fiscal desistir de continuar el expediente —es decir, que el asunto se archive— cuando el menor se ha conciliado con la víctima, ha asumido el compromiso de reparar el daño, o se ha comprometido a cumplir la actividad educativa que proponga el equipo técnico.

RequisitoQué exige la ley
Gravedad del hechoQue sea delito menos grave o leve
ViolenciaQue no haya habido violencia o intimidación graves
ConciliaciónQue el menor reconozca el daño, se disculpe ante la víctima y esta acepte sus disculpas
ReparaciónCompromiso de realizar acciones en beneficio de la víctima o de la comunidad, seguido de su realización efectiva

Por qué importa tanto: si la conciliación prospera, el expediente se archiva. No hay medida, no hay juicio y no hay antecedente. Para un chaval de dieciséis años, la diferencia entre eso y una medida impuesta es enorme. Pero hay que moverlo pronto, mientras el Fiscal aún puede desistir.

Nuestro trabajo aquí es doble: hablar con la familia de la víctima cuando procede, y preparar al menor y a los suyos para que la conciliación sea real y no un trámite. Los equipos técnicos distinguen perfectamente una cosa de la otra.

Las medidas, y cuándo cabe el internamiento

La ley prevé un abanico amplio, de la amonestación a las prestaciones en beneficio de la comunidad, la libertad vigilada, las tareas socioeducativas, la convivencia con otra persona o grupo educativo y el internamiento en sus distintos regímenes.

Sobre el internamiento en régimen cerrado, que es el mayor miedo de cualquier familia, la ley es restrictiva. Solo cabe cuando:

  • Los hechos están tipificados como delito grave;
  • o, tratándose de un delito menos grave, en su ejecución se haya empleado violencia o intimidación en las personas o se haya generado grave riesgo para su vida o integridad;
  • o los hechos se hayan cometido en grupo o el menor perteneciera o actuara al servicio de una banda u organización.

Y para los hechos de menor entidad, el artículo 9 limita expresamente el catálogo: libertad vigilada hasta seis meses, amonestación, permanencia de fin de semana hasta cuatro fines de semana, prestaciones en beneficio de la comunidad hasta cincuenta horas, y poco más.

Lo que decide la medida no son solo los hechos. Es el informe del equipo técnico: entorno familiar, escolarización, consumo, apoyos. Una familia que llega con el chaval escolarizado, con seguimiento y con un plan encima de la mesa no recibe la misma respuesta que otra que llega sin nada. Eso se prepara.

Qué hacer si citan a tu hijo

  • El menor no puede declarar sin letrado, y sus representantes legales deben ser informados. No dejes que declare «para aclararlo» antes de hablar con un abogado.
  • Pide el expediente. Saber qué consta exactamente cambia la estrategia.
  • Valora la conciliación desde el primer día, no cuando ya está señalada la audiencia.
  • Prepara la parte personal: informes escolares, seguimiento psicológico si procede, y el compromiso familiar por escrito.
  • La responsabilidad civil recae en los padres, solidariamente con el menor. Es una consecuencia económica que sorprende a muchas familias.

Y si tu hijo es quien ha sufrido el delito, también ejercemos la acusación: la víctima tiene derecho a personarse y a ser oída en el procedimiento de menores.

Dónde se tramita en Granada

La instrucción corresponde a la Fiscalía de Menores y el enjuiciamiento al Juzgado de Menores de Granada, que asume los asuntos de toda la provincia.

La ejecución de las medidas la lleva la entidad pública competente de la Junta de Andalucía, bajo el control del propio Juzgado de Menores.

Cómo trabajamos tu caso

De la primera llamada a la sala de vistas, sabiendo siempre en qué punto estás.

  1. 1Nos cuentas qué ha pasadoPor teléfono, WhatsApp o formulario. Si hay una detención, actuamos en el momento.
  2. 2Estudiamos el procedimientoRevisamos atestado, diligencias y plazos, y te explicamos en qué fase estás.
  3. 3Presupuesto cerradoSabes lo que cuesta antes de contratar. Sin sorpresas ni partidas abiertas.
  4. 4Diseñamos la defensaEstrategia procesal, prueba y representación en juicio hasta el final del asunto.

Qué cuesta un abogado de derecho penal de menores en Granada

La consulta sirve para valorar tu situación y darte un presupuesto cerrado antes de que te comprometas a nada. Elige la modalidad que te venga mejor:

ModalidadPrecio
Por WhatsApp o email25 € + IVA
Por teléfono30 € + IVA
Por videollamada45 € + IVA
Presencial en el despacho60 € + IVA

La asistencia al detenido no espera ni se cobra por adelantado. Si te han detenido a ti o a un familiar, llama al 618 619 922 antes de declarar. Declarar sin abogado es la decisión que más caro se paga en un procedimiento penal.

Preguntas frecuentes sobre derecho penal de menores

A partir de los 14 años. Por debajo no hay responsabilidad penal: se aplican las normas de protección del Código Civil. A partir de los 18 se responde como adulto.

Sí. El artículo 19 permite al Fiscal desistir si el menor se concilia con la víctima o repara el daño, siempre que el hecho sea delito menos grave o leve y no haya habido violencia o intimidación graves. Si prospera, no hay medida ni antecedente.

Que el menor reconozca el daño causado, se disculpe ante la víctima y esta acepte sus disculpas. La reparación es el compromiso de hacer algo concreto en beneficio de la víctima o la comunidad, y llevarlo a cabo de verdad.

El régimen cerrado es restrictivo: solo cabe en delitos graves, en delitos menos graves ejecutados con violencia o intimidación o con grave riesgo para la vida, o cuando los hechos se cometen en grupo o al servicio de una banda.

El Ministerio Fiscal, no el juez. Y hay un equipo técnico —psicólogo, educador y trabajador social— cuyo informe pesa decisivamente en la medida que se imponga.

Sí. La responsabilidad civil derivada del hecho recae en los padres o tutores, solidariamente con el menor. Es una consecuencia económica que sorprende a muchas familias.

Las medidas de menores no generan antecedentes penales como los de adultos, pero sí constan en un registro propio con efectos limitados. Si el expediente se archiva por conciliación, ni eso.

No dejes que declare sin letrado. El menor tiene derecho a asistencia jurídica y sus representantes legales deben ser informados. Llámanos antes de la comparecencia, no después.

A partir de los 14 años, según la Ley de Responsabilidad Penal del menor, los menores tienen la suficiente capacidad para reconocer sus actos y enfrentarse a la justicia.

La Ley de Responsabilidad Penal del Menor es mucho menos dura que el Código Penal, dada la edad de las personas cuyas penas se prevén (entre 14 y 18 años). A partir de los 18 años se responde como adulto, ante los juzgados ordinarios y con el Código Penal: la previsión que permitía aplicar esta ley a jóvenes de entre 18 y 21 años quedó sin efecto y hoy no está en vigor.

La importancia de un abogado penalista en estos casos es primordial, pues el hecho de investigar a un menor por un presunto delito ya resulta estigmatizante para él. Si te encuentras en esta tesitura ¡Contáctanos!

La protección de los menores es un derecho esencial. Nuestro despacho de abogados está especializado en la tramitación de medidas de protección de menores.

Contamos con abogado de familia con una marcada experiencia en la tramitación de acogimiento de menores por parte de familiares, gestión de situaciones de desamparo, obtención de la guarda y custodia de un menor. Así como todos aquellos procesos que puedan lesionar el los derechos de los menores.

Si te encuentras en alguna de estas situaciones o tienes el conocimiento de que algún menor se encuentra en situación de desprotección, el abogado de menores de POZO Abogados & Asociados te ayudará en todo lo que necesites.

La responsabilidad penal del menor se exige desde los 14 hasta los 18 años, con un régimen específico. Por debajo de los 14 años no hay responsabilidad penal, aunque pueden adoptarse medidas de protección. A partir de los 18 se aplica el régimen de adultos.

Van desde la amonestación, las prestaciones en beneficio de la comunidad o la libertad vigilada, hasta el internamiento en los casos más graves. Se orientan al interés superior del menor y a su reeducación. Trabajamos para lograr la medida menos gravosa posible.

Mucho. El equipo técnico del juzgado evalúa la situación del menor y propone la medida más adecuada; su informe tiene gran peso. Por eso orientamos al menor y a su familia sobre cómo afrontar el proceso y las entrevistas de la mejor manera posible.

Sí. El proceso de menores tiene reglas, plazos y una filosofía propias, distintas del proceso de adultos. Un abogado especializado en responsabilidad penal del menor protege sus derechos y orienta la defensa hacia la solución más favorable a su futuro.

Escrito y revisado porCristian Pozo GarcíaAbogado · Fundador y director de POZO Abogados & AsociadosColegiado n.º 7.645 del Ilustre Colegio de Abogados de GranadaContenido revisado el 26 de agosto de 2026

Más sobre Derecho Penal en Granada

En POZO Abogados & Asociados defendemos todas las áreas del Derecho Penal. Si tu caso se relaciona con otras materias, aquí tienes información útil:

Consulta también nuestra página de abogado penalista en Granada, la asistencia al detenido 24 horas o ponte en contacto con nuestro despacho.