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POZO ABOGADOS & ASOCIADOS
Abogado de Accidente In Itinere en Granada
Puedes cobrar por dos vías a la vez, y conviene ordenarlas bien.
Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Granada · Asistencia al detenido 24 horas · Te responde un abogado del despacho, no un comercial.
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En resumen
El accidente al ir o volver del trabajo es, además, un accidente laboral in itinere. Esto permite cobrar por dos vías compatibles que suman.
| Vía | Qué cubre |
|---|---|
| Seguro del vehículo (tráfico) | Lesiones, secuelas y daños conforme al baremo |
| Seguridad Social (accidente de trabajo) | Prestaciones reforzadas (incapacidad temporal o permanente, recargo) |
| Compatibilidad | Ambas vías son compatibles y se suman |
Importes y partidas orientativos según el baremo (Ley 35/2015): cada caso requiere una valoración individualizada. La primera consulta es gratuita.
Escrito y revisado porFernando Tapia CeballosAbogado · Especialista en accidentes de tráfico y responsabilidad civil de POZO Abogados & AsociadosColegiado n.º 2.935 del Ilustre Colegio de Abogados de GranadaContenido revisado el 31 de agosto de 2026
Más sobre accidentes de tráfico en Granada
En POZO Abogados & Asociados reclamamos cualquier tipo de accidente de tráfico. Si tu caso se relaciona con otras situaciones, aquí tienes información útil:
Consulta también nuestra página de abogado de accidentes de tráfico en Granada o pide tu valoración gratuita y sin compromiso. Solo cobras si cobras.
Las dos vías, y cómo se coordinan
Son compatibles, pero no independientes: lo que se cobra por una influye en la otra.
🚗Indemnización del seguro (tráfico)Reclamamos al seguro del vehículo responsable la indemnización por lesiones, secuelas y daños conforme al baremo de tráfico.Ver detalle
📜Prestaciones de la Seguridad SocialReclamamos las prestaciones por accidente de trabajo, reforzadas respecto a la enfermedad común, por ser contingencia profesional.Ver detalle
⚖️Calificación in itinereDefendemos que el accidente se reconozca como in itinere frente a la Seguridad Social para acceder a las mayores prestaciones.Ver detalle
🤝Coordinación de ambas víasCoordinamos la reclamación de tráfico y la laboral para que cobres de las dos fuentes compatibles, sin renunciar a nada.Ver detalle
En detalle: accidente in itinere
Indemnización del seguro (tráfico)
Reclamamos al seguro del vehículo responsable la indemnización por lesiones, secuelas y daños conforme al baremo de tráfico.
Prestaciones de la Seguridad Social
Reclamamos las prestaciones por accidente de trabajo, reforzadas respecto a la enfermedad común, por ser contingencia profesional.
Calificación in itinere
Defendemos que el accidente se reconozca como in itinere frente a la Seguridad Social para acceder a las mayores prestaciones.
Coordinación de ambas vías
Coordinamos la reclamación de tráfico y la laboral para que cobres de las dos fuentes compatibles, sin renunciar a nada.
El año que decide si hay caso
El plazo de la vía de tráfico sigue siendo de un año, con independencia de lo laboral.
El artículo 7.1 lo dice sin rodeos: la acción directa del perjudicado contra el asegurador prescribe por el transcurso de un año.
Un año. Y se consume solo: entre las curas, la rehabilitación, el parte del seguro y la espera de una respuesta que no llega, mucha gente aparece cuando ya no queda margen. La reclamación fehaciente interrumpe la prescripción y el plazo vuelve a empezar.
Hay un matiz importante en lesiones: el año no se cuenta necesariamente desde el golpe, sino desde que las secuelas quedan estabilizadas y puede valorarse el daño. Determinar bien esa fecha es parte del trabajo, y a veces salva reclamaciones que parecían fuera de plazo.
Y si hay procedimiento penal, el propio artículo 7 aclara que iniciarlo se equipara a la reclamación extrajudicial a estos efectos.
Antes de demandar hay que reclamar a la aseguradora
Y la reclamación a la aseguradora del vehículo se hace igual.
No es una recomendación: es un requisito. El artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece que, con carácter previo a la demanda judicial, hay que comunicar el siniestro al asegurador pidiendo la indemnización que corresponda.
Y trae una regla que quita mucha presión: «la reclamación extrajudicial no requerirá estar cuantificada», incluso si ya tuvieras todos los datos para calcularla. Es decir: no hace falta saber cuánto pedir para reclamar. Se reclama primero y se cuantifica después, con las secuelas ya estabilizadas.
Los tres meses de la aseguradora
Presentada la reclamación, el artículo 7.2 da a la compañía tres meses para responder de una de estas dos formas:
| Respuesta | Qué significa |
|---|---|
| Oferta motivada | Reconoce la responsabilidad y cuantifica. Debe explicar cómo llega a esa cifra |
| Respuesta motivada | Rechaza o no puede cuantificar todavía, explicando por qué |
Aquí está el incentivo que juega a tu favor. Según el artículo 9, si la aseguradora no presenta la oferta motivada en plazo, entra en mora y se le aplican los intereses de demora de la Ley de Contrato de Seguro. Por eso una reclamación bien presentada y fechada no solo abre el asunto: pone un reloj en contra de la compañía.
Y de paso cumple el requisito de 2025
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige, con carácter general, haber intentado una vía de negociación antes de demandar en el orden civil. Esa misma norma admite como válida la actividad negociadora «reconocida en esta u otras leyes… o en una ley sectorial».
La reclamación previa del artículo 7 es precisamente eso: un trámite de una ley sectorial. En accidentes de tráfico, por tanto, el paso que ya venía siendo obligatorio cubre también el nuevo requisito —siempre que se documente bien, que es la parte que se descuida—.
Cómo trabajamos tu caso
De la primera llamada a la sala de vistas, sabiendo siempre en qué punto estás.
- 1Nos cuentas qué ha pasadoPor teléfono, WhatsApp o formulario. Si hay una detención, actuamos en el momento.
- 2Estudiamos el procedimientoRevisamos atestado, diligencias y plazos, y te explicamos en qué fase estás.
- 3Presupuesto cerradoSabes lo que cuesta antes de contratar. Sin sorpresas ni partidas abiertas.
- 4Diseñamos la defensaEstrategia procesal, prueba y representación en juicio hasta el final del asunto.
POZO Abogados & Asociados
Despacho especialista en Accidente In Itinere
Nuestra experiencia en accidentes de tráfico en Granada, unida a nuestro conocimiento del Derecho laboral, nos permite exprimir la ventaja del accidente in itinere: la doble indemnización compatible.
En POZO Abogados & Asociados reclamamos la indemnización del seguro del vehículo y las prestaciones de la Seguridad Social por accidente de trabajo, defendiendo la calificación in itinere para que percibas todo lo que te corresponde. En accidentes de tráfico la primera consulta es gratuita y sin compromiso, y en la mayoría de los casos trabajamos a éxito: solo cobras si tú cobras. No asumes ningún coste inicial para reclamar lo que es tuyo.
Qué cuesta un abogado de accidente in itinere en Granada
La consulta sirve para valorar tu situación y darte un presupuesto cerrado antes de que te comprometas a nada. Elige la modalidad que te venga mejor:
| Modalidad | Precio |
|---|---|
| Por WhatsApp o email | 25 € + IVA |
| Por teléfono | 30 € + IVA |
| Por videollamada | 45 € + IVA |
| Presencial en el despacho | 60 € + IVA |
La asistencia al detenido no espera ni se cobra por adelantado. Si te han detenido a ti o a un familiar, llama al 618 619 922 antes de declarar. Declarar sin abogado es la decisión que más caro se paga en un procedimiento penal.
Preguntas frecuentes sobre el accidente in itinere
El que ocurre al ir o volver del trabajo, por el trayecto habitual y sin interrupciones ajenas al recorrido. Su calificación como accidente de trabajo abre el acceso a prestaciones de la Seguridad Social distintas y mejores que las de una baja común.
Sí, son vías compatibles, pero se coordinan: lo percibido por una se tiene en cuenta al calcular la otra para evitar duplicar la misma partida. Llevarlas de forma descoordinada es la causa más frecuente de perder dinero en estos casos.
Depende del motivo y de la duración. Las gestiones breves y habituales suelen respetarse; una interrupción prolongada o ajena al trayecto puede romper la calificación. Es uno de los puntos que más se discuten y conviene documentar bien el recorrido.
Un año: la acción directa contra la aseguradora prescribe al año (art. 7.1 LRCSCVM). En lesiones, ese plazo suele contarse desde que las secuelas se estabilizan, no desde el día del accidente. Una reclamación fehaciente lo interrumpe y vuelve a contar desde cero.
No. El art. 7 LRCSCVM exige comunicar el siniestro al asegurador y pedir la indemnización antes de la demanda. Y desde 2025 ese trámite cubre además el requisito general de intentar una negociación previa, porque la propia Ley Orgánica 1/2025 admite la actividad negociadora prevista en una ley sectorial.
Sí, y conviene hacerlo. La ley es expresa: «la reclamación extrajudicial no requerirá estar cuantificada», incluso si ya dispusieras de todos los elementos para calcularla. Se reclama primero —lo que para el reloj— y se cuantifica después, con el alta y las secuelas valoradas.
Tiene tres meses desde tu reclamación para presentar una oferta motivada —si reconoce responsabilidad y cuantifica— o una respuesta motivada explicando por qué no lo hace (art. 7.2). Si no cumple ese plazo, entra en mora y se le aplican los intereses de demora del seguro (art. 9).
No sin revisarla. La primera oferta suele quedarse corta en secuelas, perjuicio estético y lucro cesante, que son las partidas peor valoradas. Aceptar cierra el asunto: una vez firmado el finiquito, reabrirlo es muy difícil. Merece la pena contrastarla antes de firmar nada.
La primera consulta es gratuita y sin compromiso, y en la parte de tráfico trabajamos a éxito: solo cobras si cobras. Te explicamos con claridad cómo se coordinan las dos vías y qué esperar de cada una, sin coste inicial.
Aunque hayas sido el responsable del accidente de tráfico (y por tanto no cobres del seguro contrario), sigues teniendo derecho a las prestaciones de la Seguridad Social por accidente de trabajo in itinere. Reclamamos esa vía para que no te quedes sin nada.
Sí. El accidente in itinere no exige un medio de transporte concreto: puede producirse a pie, en bici, en transporte público o en vehículo propio, siempre en el trayecto habitual al trabajo. Analizamos tu caso con independencia del medio en que te desplazaras.
Llámanos al 618 619 922, escríbenos por WhatsApp o rellena el formulario. Revisamos el atestado, el parte de accidente y los informes médicos, y coordinamos las dos vías de reclamación. La primera consulta es gratuita.
Ya sabes lo que podemos hacer por ti, ¿Quieres que hablemos sobre tu situación?
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Fuente oficial: Dirección General de Tráfico (DGT).