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POZO ABOGADOS & ASOCIADOS
Abogado de Desahucios en Granada
El desahucio se gana o se pierde antes de presentar la demanda.
Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Granada · Asistencia al detenido 24 horas · Te responde un abogado del despacho, no un comercial.
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En resumen
El desahucio permite recuperar la vivienda por impago o por fin del contrato. Defendemos tanto al propietario como al inquilino.
| Tipo | Detalle |
|---|---|
| Por impago de renta | El más habitual; permite enervar pagando |
| Por expiración del contrato | Al finalizar el plazo pactado |
| Por precario | Ocupación sin título |
| Enervación | El inquilino evita el desahucio abonando lo debido |
Información orientativa: cada asunto civil requiere una valoración individualizada.
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NUESTRO DESPACHO DE ABOGADOS ESTÁ PARA AYUDARTE
Pozo Abogados
Despacho de Abogados especialistas en Desahucios
Nuestra experiencia como abogados en desahucios en Granada, nos hace conscientes de la frustración derivada de que el arrendatario no realice el pago de las rentas o cantidades asumidas por él o que no abandone el inmueble o finca una vez expirado el tiempo pactado.
Es por ello, por lo que contamos con un equipo de expertos en desahucios totalmente implicado en la situación a la que se enfrenta alguien que se vea en una situación susceptible de iniciarse un procedimiento de desahucio.
Escrito y revisado porFrancisco Rodríguez RománAbogado · Director del departamento de Derecho Civil de POZO Abogados & AsociadosColegiado n.º 5.373 del Ilustre Colegio de Abogados de GranadaContenido revisado el 31 de agosto de 2026
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Áreas de actuación en desahucios
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🏠Demanda de DesahucioCuando un inquilino no abandona el inmueble tras el fin del contrato o por impago, lo más eficaz es presentar una demanda de desahucio . En POZO AbogaVer detalle
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En detalle: desahucios
Demanda de Desahucio
Cuando un inquilino no abandona el inmueble tras el fin del contrato o por impago, lo más eficaz es presentar una demanda de desahucio. En POZO Abogados & Asociados te acompañamos durante todo el procedimiento judicial hasta recuperar la posesión de tu propiedad, actuando con rapidez y plena seguridad jurídica.
Reclamación mediante Burofax
El envío de un burofax redactado por un abogado es el primer paso para dejar constancia legal de la situación. Redactamos tu burofax de reclamación por impago o incumplimiento contractual, exigiendo el cumplimiento del contrato y dejando prueba válida ante una futura demanda judicial.
Demanda por impago de renta
El retraso o impago del alquiler no solo genera pérdidas económicas, sino también inseguridad. Tramitamos tu demanda por impago de renta en Granada con estrategia legal clara, reclamando tanto la devolución de cantidades adeudadas como la resolución del contrato si procede.
Atención 24h (Sólo urgencias).
En situaciones urgentes como ocupaciones ilegales, amenazas o lanzamiento inminente, te ofrecemos un servicio de abogado de urgencias 24 horas en Granada. Actuamos con rapidez para proteger tus derechos y frenar daños mayores, incluso en fines de semana o festivos.
Los 30 días que deciden el asunto
Si eres propietario y te van a deber renta, hay una gestión que vale más que todo lo demás junto, y hay que hacerla antes de ir al juzgado.
El artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite al inquilino enervar el desahucio: si paga lo debido dentro del plazo del requerimiento judicial, el procedimiento termina y el contrato sigue. Es lo que convierte muchos desahucios en un trabajo perdido: se demanda, el inquilino paga en el último momento, y a los tres meses vuelve a dejar de pagar.
Pero ese mismo artículo dice que no cabe enervar en dos casos:
- Cuando el inquilino ya enervó un desahucio anteriormente —salvo que entonces el cobro no se produjera por causa del propio arrendador—
- Cuando el arrendador le requirió de pago por medio fehaciente con al menos treinta días de antelación a presentar la demanda, y el pago no se hizo
Ahí está la clave. Un burofax de requerimiento de pago, enviado treinta días antes de la demanda, cierra la puerta a la enervación. Sin ese paso, el inquilino puede pagar en el último momento y quedarse. Con él, el desahucio sigue adelante aunque pague. Es la diferencia entre recuperar la vivienda y no recuperarla.
Y hay un detalle más: cuando se enerva, el artículo 22.5 condena en costas al arrendatario, salvo que las cantidades no se hubieran cobrado por causas ajenas a él.
Lo que la Ley de Vivienda añadió a la demanda
Desde el 26 de mayo de 2023, la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda exige que toda demanda de recuperación de posesión especifique dos cosas, o no se admite (art. 439.6 LEC):
- Si el inmueble constituye vivienda habitual de la persona que lo ocupa
- Si el demandante tiene la condición de gran tenedor de vivienda, en los términos del artículo 3.k) de esa ley
Y añade un requisito documental que sorprende a muchos propietarios pequeños: si declaras que NO eres gran tenedor, hay que acompañar una certificación del Registro de la Propiedad con la relación de inmuebles a tu nombre. No basta con decirlo.
Esto es motivo de inadmisión, no un trámite menor. Una demanda sin esos datos se devuelve, y mientras tanto el plazo sigue corriendo y el inquilino sigue dentro. Es hoy una de las causas más frecuentes de retraso en los desahucios.
Lo que el Tribunal Constitucional anuló en 2025
Aquella misma ley añadió otros dos requisitos —en esencia, acreditar haberse sometido a un procedimiento de conciliación o intermediación cuando el ocupante estuviera en situación de vulnerabilidad—. La Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2025, de 29 de enero declaró inconstitucionales y nulos el apartado 6.c) y el apartado 7 del artículo 439.
Conviene saberlo porque mucha información publicada sigue exigiendo ese trámite, que ya no está vigente. Los requisitos que sí siguen son los dos de arriba.
Qué tipo de desahucio es el tuyo
No todos se tramitan igual ni tienen las mismas defensas. El artículo 250.1 LEC los envía a juicio verbal cualquiera que sea la cuantía, pero el planteamiento cambia:
| Tipo | Cuándo procede | Particularidad |
|---|---|---|
| Por falta de pago | El inquilino debe rentas o cantidades asimiladas | Admite enervación, salvo los dos casos del art. 22.4 |
| Por expiración del plazo | Acabó el contrato y no se marcha | No cabe enervar: no hay deuda que pagar |
| Por precario | Ocupa sin título ni renta, con tolerancia inicial del dueño | Se pide la recuperación de la plena posesión |
Se puede acumular en la misma demanda la recuperación del inmueble y la reclamación de las rentas debidas, y casi siempre conviene: un solo procedimiento en lugar de dos.
Si eres el inquilino
También defendemos a la otra parte, y hay más margen del que la gente cree. Lo primero es mirar si la demanda cumple los requisitos: si no expresa las circunstancias sobre la enervación (art. 439.3) o le faltan los datos de vivienda habitual y gran tenedor, no debe admitirse.
Después, lo esencial:
- ¿Puedes enervar? Si no has enervado antes y no recibiste un requerimiento fehaciente con treinta días de antelación, pagar lo debido en plazo termina el procedimiento
- ¿La cantidad reclamada es correcta? Es frecuente que se incluyan conceptos que no son renta ni cantidad asimilada
- ¿Hay obras o defectos sin resolver? Puede haber motivos para reducir la renta o compensar
Si te ha llegado una demanda, el plazo corre desde el día siguiente. No es un asunto para dejar encima de la mesa: la enervación tiene un momento y se pierde.
Cómo lo llevamos
- Revisión del contrato y de la deuda. Qué se debe exactamente, desde cuándo y con qué prueba.
- Requerimiento fehaciente, con la vista puesta en los treinta días del artículo 22.4. Muchas veces cobra por sí solo; y si no, cierra la enervación.
- Preparación de la demanda con los requisitos del artículo 439: enervación, vivienda habitual y gran tenedor, con la certificación registral si procede.
- Acumulación de la reclamación de rentas al desahucio, cuando interese.
- Señalamiento de lanzamiento y seguimiento hasta recuperar la posesión.
En POZO Abogados & Asociados llevamos desahucios en Granada tanto para propietarios como para inquilinos, y el primer trabajo siempre es el mismo: mirar si el paso previo está bien dado. Es lo que decide el resto.
Antes de demandar hay que intentar negociar
Al requerimiento de los treinta días del que hablamos arriba se le suma, desde 2025, otra exigencia previa.
Desde el 3 de abril de 2025, el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 establece que, en el orden civil, para que la demanda sea admisible es requisito de procedibilidad haber acudido antes a un medio adecuado de solución de controversias. Sin ese intento previo, el juzgado no admite la demanda.
No es un trámite decorativo: es un requisito de admisión. Presentar la demanda sin acreditarlo significa que te la devuelvan y volver a empezar, con el plazo corriendo mientras tanto.
Qué sirve para cumplirlo
Más cosas de las que parece. La ley admite la mediación, la conciliación, la opinión neutral de una persona experta independiente, la oferta vinculante confidencial «o cualquier otro tipo de actividad negociadora». Y añade algo decisivo:
Se considera cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolla directamente por las partes, o entre sus abogados. Es decir: un intercambio de requerimientos entre letrados, bien documentado, cumple. No hay que pagar un procedimiento aparte.
Y además congela el plazo
El artículo 7 establece que la solicitud de negociación interrumpe la prescripción y suspende la caducidad desde que consta el intento de comunicarla a la otra parte, y hasta que se firme el acuerdo o termine sin él.
La buena noticia para un desahucio es que ambos requisitos se cubren con la misma gestión: el burofax de requerimiento de pago enviado con treinta días de antelación cierra la enervación y acredita la actividad negociadora previa. Hacerlo bien, una sola vez, resuelve las dos.
Cómo trabajamos tu caso
De la primera llamada a la sala de vistas, sabiendo siempre en qué punto estás.
- 1Nos cuentas qué ha pasadoPor teléfono, WhatsApp o formulario. Si hay una detención, actuamos en el momento.
- 2Estudiamos el procedimientoRevisamos atestado, diligencias y plazos, y te explicamos en qué fase estás.
- 3Presupuesto cerradoSabes lo que cuesta antes de contratar. Sin sorpresas ni partidas abiertas.
- 4Diseñamos la defensaEstrategia procesal, prueba y representación en juicio hasta el final del asunto.
Qué cuesta un abogado de desahucios en Granada
La consulta sirve para valorar tu situación y darte un presupuesto cerrado antes de que te comprometas a nada. Elige la modalidad que te venga mejor:
| Modalidad | Precio |
|---|---|
| Por WhatsApp o email | 25 € + IVA |
| Por teléfono | 30 € + IVA |
| Por videollamada | 45 € + IVA |
| Presencial en el despacho | 60 € + IVA |
La asistencia al detenido no espera ni se cobra por adelantado. Si te han detenido a ti o a un familiar, llama al 618 619 922 antes de declarar. Declarar sin abogado es la decisión que más caro se paga en un procedimiento penal.
Preguntas frecuentes sobre desahucios
Con un requerimiento de pago fehaciente enviado al menos treinta días antes de presentar la demanda. Si transcurre ese plazo y no paga, el art. 22.4 LEC impide la enervación: el desahucio sigue adelante aunque después pague. Sin ese paso previo, puede enervar y quedarse.
Es pagar lo debido dentro del plazo del requerimiento judicial, con el efecto de que el procedimiento termina y el contrato continúa. No cabe en dos casos: si el inquilino ya enervó en una ocasión anterior, o si el arrendador le requirió de pago fehacientemente con treinta días de antelación y no pagó.
Ya no. La Ley 12/2023 introdujo ese requisito, pero la Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2025, de 29 de enero, lo declaró inconstitucional y nulo (arts. 439.6.c y 439.7 LEC). Mucha información publicada sigue exigiéndolo, y ya no está vigente.
Además de lo habitual, tres cosas: las circunstancias sobre la enervación (art. 439.3), si el inmueble es vivienda habitual del ocupante y si el demandante es gran tenedor (art. 439.6). Y si declaras que no eres gran tenedor, hay que adjuntar certificación del Registro de la Propiedad con tus inmuebles. Sin eso, la demanda no se admite.
Sí, y suele convenir. Se puede acumular a la demanda de desahucio la reclamación de las rentas y cantidades debidas, de modo que un solo procedimiento resuelve la recuperación del inmueble y el cobro, en lugar de tener que abrir dos.
No. La enervación existe para el desahucio por falta de pago: consiste en pagar lo debido. Si el desahucio es por expiración del plazo, no hay deuda que enervar, así que esa vía no está disponible para el inquilino.
Actuar rápido, porque el plazo corre desde el día siguiente. Hay que comprobar si puedes enervar, si la cantidad reclamada es correcta —es frecuente que incluya conceptos que no proceden— y si la demanda cumple los requisitos de admisión del art. 439. Todo eso tiene plazo.
Va por juicio verbal cualquiera que sea la cuantía (art. 250.1 LEC). Los tiempos dependen del juzgado y de si hay oposición; lo que más los alarga en la práctica son las inadmisiones por defectos en la demanda, que desde 2023 se han vuelto frecuentes por los nuevos requisitos.
Así es, en lo civil y con carácter general, desde el 3 de abril de 2025. El art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025 convierte el intento previo de negociación en requisito de procedibilidad: sin acreditarlo, la demanda no se admite. Hay excepciones tasadas, pero son pocas.
No necesariamente. La ley admite mediación, conciliación, opinión de experto independiente, oferta vinculante o cualquier otra actividad negociadora, y considera cumplido el requisito cuando negocian las partes o sus abogados. Un intercambio de requerimientos bien documentado entre letrados basta.
Al contrario. El art. 7 de esa misma ley dice que la solicitud de negociación interrumpe la prescripción y suspende la caducidad desde que consta el intento de comunicación, y hasta que se firma el acuerdo o termina sin él.
El desahucio puede instarse siempre que se produzca un impago de rentas o cantidades pactadas por parte del arrendatario de una finca o inmueble o bien cuando una vez expirado el tiempo pactado no se lleve a cabo el abandono de la finca o inmueble por parte del arrendatario.
Antes de iniciar el procedimiento de desahucio conviene realizar una notificación fehaciente al arrendatario dándole la posibilidad de que pague antes de llevar a cabo acciones judiciales. Para esta reclamación fehaciente se recomienda usar Burofax debido a su fiabilidad en la entrega y la facilidad para constituir prueba judicial válida.
En POZO ABOGADOS & ASOCIADOS ofrecemos el servicio de redacción y envío de burofax previo al inicio de acciones judiciales. Si una vez realizada la notificación fehaciente de requerimiento de pago transcurren 30 días sin que el arrendatario pague o consigne las cantidades debidas no habrá lugar a realizar la enervación.
En POZO ABOGADOS & ASOCIADOS ofrecemos el servicio de redacción y envío de burofax previo al inicio de acciones judiciales. Si una vez realizada la notificación fehaciente de requerimiento de pago transcurren 30 días sin que el arrendatario pague o consigne las cantidades debidas no habrá lugar a realizar la enervación.
Fuente oficial: BOE — Código Civil.