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POZO ABOGADOS & ASOCIADOS
Abogado de Incapacidad Permanente y Prestaciones en Granada
Abogado especialista en incapacidad permanente en Granada
Cuando una enfermedad o un accidente te impiden trabajar, puedes tener derecho a una incapacidad permanente y a las prestaciones económicas correspondientes. En POZO Abogados & Asociados asesoramos a los trabajadores de Granada en la solicitud, la reclamación y el recurso frente a las resoluciones del INSS. Como abogados laboralistas en Granada, luchamos por el reconocimiento del grado que realmente corresponde a tus secuelas.
Grados de incapacidad permanente
- Parcial: reduce el rendimiento en la profesión habitual en al menos un 33%. Da derecho a una indemnización a tanto alzado.
- Total: impide desarrollar la profesión habitual, pero permite otra distinta. Pensión del 55% de la base reguladora (75% a partir de los 55 años en determinados casos).
- Absoluta: impide realizar cualquier trabajo. Pensión del 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez: además de la incapacidad absoluta, se necesita ayuda de otra persona para los actos básicos de la vida. Incluye un complemento económico.
¿Por qué me han denegado la incapacidad?
El INSS deniega muchas solicitudes en una primera valoración, a menudo por considerar que las lesiones no son suficientemente incapacitantes o que son susceptibles de mejora. Una denegación no es la última palabra: puede recurrirse. La clave está en aportar la documentación médica adecuada y en plantear correctamente la reclamación previa y, en su caso, la demanda ante el Juzgado de lo Social.
Plazos que debes conocer
Frente a una resolución del INSS que deniega la incapacidad, dispones de 30 días hábiles para presentar la reclamación previa. Si esta se desestima, tienes otros 30 días para interponer la demanda judicial. Son plazos estrictos, por lo que conviene actuar de inmediato en cuanto recibes la resolución.
La importancia de la contingencia
No es lo mismo una incapacidad derivada de enfermedad común que de accidente de trabajo o enfermedad profesional. En las contingencias profesionales la base reguladora se calcula con el salario real y puede haber recargo de prestaciones si hubo falta de medidas de seguridad. Determinar y defender la contingencia correcta es una de las claves para maximizar tu prestación.
La revisión del grado
La incapacidad permanente no siempre es definitiva: puede revisarse por agravación o mejoría, o por error de diagnóstico. Si tu estado empeora, es posible solicitar la revisión al alza del grado reconocido; y si el INSS pretende retirártela, defendemos su mantenimiento. Te acompañamos en estos procedimientos de revisión ante la Seguridad Social.
¿Por qué elegir a POZO Abogados & Asociados?
Porque revisamos tu historia clínica y valoramos las posibilidades reales de éxito, preparamos la solicitud o el recurso con el respaldo médico adecuado, te representamos ante el INSS y en el Juzgado de lo Social de Granada, y comprobamos que la base reguladora y el porcentaje aplicado sean correctos. Un abogado de referencia lleva tu caso con cercanía y rigor.
ÁREAS DE ACTUACIÓN:
Solicitud de incapacidad
Preparamos la solicitud de incapacidad permanente con el respaldo médico adecuado para acreditar el grado que corresponde a tus secuelas.
Recurso frente a la denegación
Recurrimos las denegaciones del INSS mediante reclamación previa y demanda; muchas se revocan con la prueba médica adecuada.
Revisión del grado
Solicitamos la revisión al alza por agravación y defendemos el mantenimiento del grado cuando el INSS pretende retirarlo.
Contingencia y base reguladora
Defendemos la contingencia profesional cuando corresponde y comprobamos que la base reguladora y el porcentaje sean correctos.
En resumen
La incapacidad permanente tiene cuatro grados, cada uno con una prestación distinta. El INSS deniega muchas solicitudes en la primera valoración, pero se pueden recurrir.
| Grado | Prestación |
|---|---|
| Parcial | Indemnización a tanto alzado |
| Total | 55% de la base reguladora (75% desde los 55 en ciertos casos) |
| Absoluta | 100% de la base reguladora |
| Gran invalidez | Absoluta + complemento por ayuda de tercera persona |
Datos orientativos: la cuantía y los plazos concretos dependen de las circunstancias de cada caso laboral.
Ya sabes lo que podemos hacer por ti, ¿Quieres que hablemos sobre tu situación?
NUESTRO DESPACHO DE ABOGADOS ESTÁ PARA AYUDARTE
Nosotros le llamamos
POZO Abogados & Asociados
Despacho de Abogados Laboralistas especialistas en Incapacidad Permanente
Nuestra experiencia como abogados laboralistas en Granada nos permite defender el reconocimiento de la incapacidad permanente frente a un INSS que deniega muchas solicitudes en una primera valoración.
En POZO Abogados & Asociados revisamos tu historia clínica, valoramos las posibilidades reales, preparamos la solicitud o el recurso con respaldo médico y te representamos ante el INSS y el Juzgado de lo Social de Granada. Si tu incapacidad deriva de una contingencia profesional, lo hacemos valer para mejorar la prestación. La primera consulta presencial tiene un coste de 60 € (deducibles del total si contratas nuestros servicios).
Desde 2025 ya no te pueden echar automáticamente por una incapacidad permanente
Hay una novedad de 2025 que cambia por completo lo que ocurre con tu puesto de trabajo el día que te reconocen la incapacidad. Y trae un plazo de diez días que casi nadie conoce.
Durante décadas funcionó así: te reconocían una incapacidad permanente total, absoluta o una gran invalidez y el contrato se extinguía solo, sin más. Eso se acabó. La Ley 2/2025, de 29 de abril, en vigor desde el 1 de mayo de 2025, reescribió el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Ahora la empresa, antes de extinguir, tiene que estudiar si puede hacer ajustes razonables en tu puesto o darte otro vacante y compatible con tu nueva situación. Solo puede extinguir en tres casos: que el ajuste sea una carga excesiva, que no exista puesto adecuado, o que tú rechaces el que se te ofrezca correctamente.
⚠️ Y aquí está la trampa. La ley te da diez días naturales desde que te notifican la resolución de incapacidad para comunicar por escrito a la empresa que quieres seguir trabajando. Diez días naturales, no hábiles: cuentan sábados, domingos y festivos. Si no lo haces, pierdes el derecho a que se estudien esos ajustes.
Qué es «carga excesiva» y qué no lo es
No lo decide la empresa a ojo. La ley manda mirar el coste de las medidas en relación con el tamaño, los recursos y el volumen de negocio de la empresa. Y añade algo importante: la carga no se considera excesiva cuando queda paliada por ayudas o subvenciones públicas.
| Tamaño de la empresa | Cuándo la carga se considera excesiva |
|---|---|
| 25 personas o más | Se valora caso por caso: coste frente a recursos y volumen de negocio |
| Menos de 25 personas | Si el coste supera la mayor de estas dos: la indemnización del art. 56.1, o seis meses de tu salario |
Los tres meses de la empresa
Una vez que dices que quieres seguir, la empresa dispone de un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución para hacer los ajustes o cambiarte de puesto. Si concluye que no puede, tiene ese mismo plazo para extinguir, y la decisión debe ser motivada y comunicarse por escrito. Una carta genérica que no explique por qué el ajuste era inviable es una carta atacable.
Mientras se resuelve todo esto no estás despedido: el artículo 48.2 establece que el contrato sigue suspendido con reserva de puesto durante el tiempo en que se resuelven los ajustes o el cambio. Y si el órgano de calificación prevé que tu situación puede mejorar, esa reserva se mantiene durante dos años.
Contra el INSS no se presenta papeleta: se presenta reclamación previa
Si el INSS te deniega la incapacidad o te reconoce un grado menor del que corresponde, la resolución no es la última palabra. Pero el camino para discutirla no es el que la gente imagina.
Es una confusión habitual y cara. Cuando el pleito es contra la empresa se va al servicio de conciliación; cuando es contra el INSS —una incapacidad denegada, un grado que se queda corto, una contingencia mal calificada— el camino es otro: el artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social exige reclamación previa ante la entidad gestora antes de poder demandar.
| El plazo | Cuánto tienes |
|---|---|
| Regla general | Treinta días desde que te notifican la resolución |
| Respuesta del INSS | Cuarenta y cinco días. Si no contesta, se entiende denegada |
| Alta médica no exenta | Solo once días desde la notificación |
Y una excepción que conviene conocer: el alta médica dictada al agotarse los 365 días de incapacidad temporal no necesita reclamación previa. Se impugna directamente ante el juzgado. Presentar una reclamación que la ley no pide puede hacerte perder semanas valiosas.
Que el silencio cuente como denegación no es un tecnicismo: significa que el reloj sigue corriendo aunque nadie te conteste. Esperar «a ver qué dicen» es la forma más frecuente de llegar tarde.
Aclara tus dudas sobre la Incapacidad Permanente
Me han denegado la incapacidad, ¿puedo recurrir?
Sí. Tienes 30 días hábiles para presentar la reclamación previa ante el INSS y, si se desestima, otros 30 para demandar ante el Juzgado de lo Social. Muchas denegaciones se revocan aportando la prueba médica adecuada. Analizamos tu caso para preparar el recurso con las mejores garantías.
¿Puedo trabajar si me conceden una incapacidad total?
Sí. La incapacidad permanente total impide ejercer tu profesión habitual, pero permite desempeñar otra distinta compatible con tus limitaciones, cobrando al mismo tiempo la pensión. La absoluta, en cambio, es incompatible con cualquier trabajo.
¿Cuánto se cobra por una incapacidad permanente?
Depende del grado: la total abona el 55% de la base reguladora (75% en ciertos casos a partir de los 55 años), la absoluta el 100%, y la gran invalidez añade un complemento. La parcial da derecho a una indemnización a tanto alzado.
¿La incapacidad por accidente de trabajo se cobra igual?
Suele ser más favorable, porque la base reguladora se calcula con el salario real y puede haber recargo de prestaciones si el accidente se debió a falta de medidas de seguridad. Valoramos tu caso concreto para reclamar la contingencia y la prestación más favorables.
¿Me pueden quitar la incapacidad una vez concedida?
El INSS puede revisar la incapacidad por mejoría o error de diagnóstico y proponer su retirada o la rebaja del grado. Esa decisión se puede impugnar. Defendemos el mantenimiento de tu incapacidad aportando la prueba médica que acredita que tus limitaciones persisten.
¿Puedo pedir que me suban el grado de incapacidad?
Sí. Si tu estado de salud empeora, puedes solicitar la revisión al alza del grado reconocido (por ejemplo, de total a absoluta). Preparamos la solicitud de revisión por agravación con el respaldo médico necesario para acreditar el empeoramiento.
¿Qué documentación necesito para solicitar la incapacidad?
Fundamentalmente, tu historia clínica completa y actualizada: informes médicos, pruebas diagnósticas e informes de especialistas que acrediten tus limitaciones. Cuanto mejor documentada esté la solicitud, mayores son las posibilidades de reconocimiento. Te ayudamos a reunirla y ordenarla.
¿Qué es la base reguladora de la incapacidad?
Es la cantidad, calculada a partir de tus bases de cotización, sobre la que se aplica el porcentaje de cada grado para determinar la pensión. Un cálculo incorrecto reduce tu prestación. Revisamos que la base reguladora y el porcentaje aplicados sean correctos y reclamamos las diferencias cuando no lo son.
¿Es compatible la incapacidad permanente con la prestación por desempleo?
Depende del grado y de la situación. La incapacidad total puede ser compatible con el trabajo en otra profesión y, en ciertos casos, con prestaciones, mientras que la absoluta y la gran invalidez tienen reglas propias. Analizamos tu caso para que aproveches todas las prestaciones compatibles sin incurrir en incompatibilidades.
¿Puedo solicitar la incapacidad mientras estoy de baja?
Sí. Cuando la incapacidad temporal se agota o se prevé que las secuelas serán definitivas, el propio INSS o el trabajador pueden iniciar el expediente de incapacidad permanente. Te acompañamos en ese tránsito de la baja médica a la incapacidad permanente para que no quede desprotegido.
¿A qué edad puedo cobrar la incapacidad permanente?
La incapacidad permanente puede reconocerse a cualquier edad mientras se cumplan los requisitos, si bien al llegar a la edad de jubilación pasa a denominarse pensión de jubilación sin merma de cuantía. Valoramos tu situación concreta para asegurar el mejor reconocimiento posible según tu edad y tu carrera de cotización.
Me han reconocido una incapacidad permanente. ¿Me quedo sin trabajo automáticamente?
Ya no. Desde la Ley 2/2025, en vigor el 1 de mayo de 2025, la incapacidad permanente no extingue el contrato por sí sola. La empresa tiene que estudiar antes si puede hacer ajustes razonables en tu puesto o darte otro vacante y compatible. Solo puede extinguir si eso supone una carga excesiva, si no existe puesto adecuado o si rechazas el que se te ofrece correctamente.
¿Tengo que hacer algo para conservar mi puesto?
Sí, y es urgente. Dispones de diez días naturales desde que te notifican la resolución de incapacidad para comunicar por escrito a la empresa que quieres mantener la relación laboral. Son días naturales: cuentan fines de semana y festivos. Si dejas pasar ese plazo, pierdes el derecho a que se estudien los ajustes.
¿Cuándo se considera que el ajuste es una «carga excesiva»?
Se mide por el coste de las medidas en relación con el tamaño, los recursos y el volumen de negocio de la empresa, y no se considera excesiva si queda cubierta por ayudas o subvenciones públicas. En empresas de menos de 25 personas la ley pone un listón concreto: se considera excesiva si el coste supera la mayor de estas dos cifras, la indemnización del art. 56.1 o seis meses de salario.
¿Cuánto puede tardar la empresa en decidir?
Tres meses como máximo desde que se le notifica la resolución de incapacidad, tanto para hacer los ajustes como para extinguir si concluye que no puede. La decisión debe ser motivada y por escrito. Mientras tanto el contrato sigue suspendido con reserva de puesto, así que durante ese tiempo no estás despedido.
¿Cómo se recurre una resolución del INSS?
Con una reclamación previa ante la propia entidad gestora, no con una papeleta de conciliación. El plazo general es de treinta días desde la notificación. El INSS tiene cuarenta y cinco días para contestar y, si no lo hace, la reclamación se entiende denegada y el plazo para demandar sigue corriendo.
Me han dado el alta al agotar los 365 días. ¿Presento reclamación previa?
En ese caso concreto no hace falta: el art. 71 exceptúa expresamente las altas médicas dictadas al agotarse los 365 días de incapacidad temporal, que se impugnan directamente ante el juzgado. Para las demás altas médicas el plazo de reclamación previa es muy corto: once días.
¿Cómo empiezo?
Llámanos al 618 619 922, escríbenos por WhatsApp o rellena el formulario. Revisamos tu historia clínica y la resolución del INSS, valoramos las posibilidades y presentamos la solicitud o el recurso dentro de plazo. No dejes pasar los 30 días.
Fuente oficial: SEPE — Servicio Público de Empleo Estatal.
Escrito y revisado porJesús Jiménez PérezAbogado · Especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de POZO Abogados & AsociadosColegiado n.º 130.582 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM)Contenido revisado el 31 de agosto de 2026
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