Cuando una enfermedad o un accidente te impiden trabajar, puedes tener derecho a una incapacidad permanente y a las prestaciones económicas correspondientes. En POZO Abogados & Asociados asesoramos a trabajadores de Granada en la solicitud, la reclamación y el recurso frente a las resoluciones del INSS.
Grados de incapacidad permanente
- Parcial: reduce el rendimiento en la profesión habitual en al menos un 33%. Da derecho a una indemnización a tanto alzado.
- Total: impide desarrollar la profesión habitual, pero permite otra distinta. Pensión del 55% de la base reguladora (75% a partir de los 55 años en determinados casos).
- Absoluta: impide realizar cualquier trabajo. Pensión del 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez: además de la incapacidad absoluta, se necesita ayuda de otra persona para los actos básicos de la vida. Incluye un complemento económico.
¿Por qué me han denegado la incapacidad?
El INSS deniega muchas solicitudes en una primera valoración, a menudo por considerar que las lesiones no son suficientemente incapacitantes o que son susceptibles de mejora. Una denegación no es la última palabra: puede recurrirse. La clave está en aportar la documentación médica adecuada y en plantear correctamente la reclamación previa y, en su caso, la demanda ante el Juzgado de lo Social.
Plazos que debes conocer
Frente a una resolución del INSS que deniega la incapacidad, dispones de 30 días hábiles para presentar la reclamación previa. Si esta se desestima, tienes otros 30 días para interponer la demanda judicial. Son plazos estrictos, por lo que conviene actuar de inmediato en cuanto recibes la resolución.
Cómo te ayudamos
- Revisamos tu historia clínica y valoramos las posibilidades reales de éxito.
- Preparamos la solicitud o el recurso con el respaldo médico adecuado.
- Te representamos ante el INSS y, si es necesario, en el Juzgado de lo Social de Granada.
- Comprobamos que la base reguladora y el porcentaje aplicado sean correctos.
Preguntas frecuentes sobre incapacidad y prestaciones en Granada
Me han denegado la incapacidad, ¿puedo recurrir?
Sí. Tienes 30 días hábiles para presentar la reclamación previa ante el INSS y, si se desestima, otros 30 para demandar ante el Juzgado de lo Social. Muchas denegaciones se revocan aportando la prueba médica adecuada.
¿Puedo trabajar si me conceden una incapacidad total?
Sí. La incapacidad permanente total impide ejercer tu profesión habitual, pero permite desempeñar otra distinta compatible con tus limitaciones, cobrando al mismo tiempo la pensión. La absoluta, en cambio, es incompatible con cualquier trabajo.
¿Cuánto se cobra por una incapacidad permanente?
Depende del grado: la total abona el 55% de la base reguladora (75% en ciertos casos a partir de los 55 años), la absoluta el 100%, y la gran invalidez añade un complemento. La parcial da derecho a una indemnización a tanto alzado.
¿La incapacidad por accidente de trabajo se cobra igual?
Suele ser más favorable, porque la base reguladora se calcula con el salario real y puede haber recargo de prestaciones si el accidente se debió a falta de medidas de seguridad. Valoramos tu caso concreto.
Contacta con tu abogado laboralista en Granada
Si tienes que solicitar una incapacidad o te la han denegado, no dejes pasar los plazos. Llámanos al 618 619 922 o escríbenos por WhatsApp. Primera consulta: 60€ (deducibles del total si contratas nuestros servicios). Consulta también nuestra página de abogado laboral en Granada.