- WE PROVIDE ASSISTANCE IN ENGLISH.
- C. Tórtola, 17, local Derecha, 18014 Granada
- 618619922
POZO ABOGADOS & ASOCIADOS
Abogado de Incapacidad Permanente y Prestaciones en Granada
Abogado especialista en incapacidad permanente en Granada
Cuando una enfermedad o un accidente te impiden trabajar, puedes tener derecho a una incapacidad permanente y a las prestaciones económicas correspondientes. En POZO Abogados & Asociados asesoramos a los trabajadores de Granada en la solicitud, la reclamación y el recurso frente a las resoluciones del INSS. Como abogados laboralistas en Granada, luchamos por el reconocimiento del grado que realmente corresponde a tus secuelas.
Grados de incapacidad permanente
- Parcial: reduce el rendimiento en la profesión habitual en al menos un 33%. Da derecho a una indemnización a tanto alzado.
- Total: impide desarrollar la profesión habitual, pero permite otra distinta. Pensión del 55% de la base reguladora (75% a partir de los 55 años en determinados casos).
- Absoluta: impide realizar cualquier trabajo. Pensión del 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez: además de la incapacidad absoluta, se necesita ayuda de otra persona para los actos básicos de la vida. Incluye un complemento económico.
¿Por qué me han denegado la incapacidad?
El INSS deniega muchas solicitudes en una primera valoración, a menudo por considerar que las lesiones no son suficientemente incapacitantes o que son susceptibles de mejora. Una denegación no es la última palabra: puede recurrirse. La clave está en aportar la documentación médica adecuada y en plantear correctamente la reclamación previa y, en su caso, la demanda ante el Juzgado de lo Social.
Plazos que debes conocer
Frente a una resolución del INSS que deniega la incapacidad, dispones de 30 días hábiles para presentar la reclamación previa. Si esta se desestima, tienes otros 30 días para interponer la demanda judicial. Son plazos estrictos, por lo que conviene actuar de inmediato en cuanto recibes la resolución.
La importancia de la contingencia
No es lo mismo una incapacidad derivada de enfermedad común que de accidente de trabajo o enfermedad profesional. En las contingencias profesionales la base reguladora se calcula con el salario real y puede haber recargo de prestaciones si hubo falta de medidas de seguridad. Determinar y defender la contingencia correcta es una de las claves para maximizar tu prestación.
La revisión del grado
La incapacidad permanente no siempre es definitiva: puede revisarse por agravación o mejoría, o por error de diagnóstico. Si tu estado empeora, es posible solicitar la revisión al alza del grado reconocido; y si el INSS pretende retirártela, defendemos su mantenimiento. Te acompañamos en estos procedimientos de revisión ante la Seguridad Social.
¿Por qué elegir a POZO Abogados & Asociados?
Porque revisamos tu historia clínica y valoramos las posibilidades reales de éxito, preparamos la solicitud o el recurso con el respaldo médico adecuado, te representamos ante el INSS y en el Juzgado de lo Social de Granada, y comprobamos que la base reguladora y el porcentaje aplicado sean correctos. Un abogado de referencia lleva tu caso con cercanía y rigor.
ÁREAS DE ACTUACIÓN:
Solicitud de incapacidad
Preparamos la solicitud de incapacidad permanente con el respaldo médico adecuado para acreditar el grado que corresponde a tus secuelas.
Recurso frente a la denegación
Recurrimos las denegaciones del INSS mediante reclamación previa y demanda; muchas se revocan con la prueba médica adecuada.
Revisión del grado
Solicitamos la revisión al alza por agravación y defendemos el mantenimiento del grado cuando el INSS pretende retirarlo.
Contingencia y base reguladora
Defendemos la contingencia profesional cuando corresponde y comprobamos que la base reguladora y el porcentaje sean correctos.
En resumen
La incapacidad permanente tiene cuatro grados, cada uno con una prestación distinta. El INSS deniega muchas solicitudes en la primera valoración, pero se pueden recurrir.
| Grado | Prestación |
|---|---|
| Parcial | Indemnización a tanto alzado |
| Total | 55% de la base reguladora (75% desde los 55 en ciertos casos) |
| Absoluta | 100% de la base reguladora |
| Gran invalidez | Absoluta + complemento por ayuda de tercera persona |
Datos orientativos: la cuantía y los plazos concretos dependen de las circunstancias de cada caso laboral.
Ya sabes lo que podemos hacer por ti, ¿Quieres que hablemos sobre tu situación?
NUESTRO DESPACHO DE ABOGADOS ESTÁ PARA AYUDARTE
Nosotros le llamamos
POZO Abogados & Asociados
Despacho de Abogados Laboralistas especialistas en Incapacidad Permanente
Nuestra experiencia como abogados laboralistas en Granada nos permite defender el reconocimiento de la incapacidad permanente frente a un INSS que deniega muchas solicitudes en una primera valoración.
En POZO Abogados & Asociados revisamos tu historia clínica, valoramos las posibilidades reales, preparamos la solicitud o el recurso con respaldo médico y te representamos ante el INSS y el Juzgado de lo Social de Granada. Si tu incapacidad deriva de una contingencia profesional, lo hacemos valer para mejorar la prestación. La primera consulta presencial tiene un coste de 60 € (deducibles del total si contratas nuestros servicios).
Aclara tus dudas sobre la Incapacidad Permanente
Me han denegado la incapacidad, ¿puedo recurrir?
Sí. Tienes 30 días hábiles para presentar la reclamación previa ante el INSS y, si se desestima, otros 30 para demandar ante el Juzgado de lo Social. Muchas denegaciones se revocan aportando la prueba médica adecuada. Analizamos tu caso para preparar el recurso con las mejores garantías.
¿Puedo trabajar si me conceden una incapacidad total?
Sí. La incapacidad permanente total impide ejercer tu profesión habitual, pero permite desempeñar otra distinta compatible con tus limitaciones, cobrando al mismo tiempo la pensión. La absoluta, en cambio, es incompatible con cualquier trabajo.
¿Cuánto se cobra por una incapacidad permanente?
Depende del grado: la total abona el 55% de la base reguladora (75% en ciertos casos a partir de los 55 años), la absoluta el 100%, y la gran invalidez añade un complemento. La parcial da derecho a una indemnización a tanto alzado.
¿La incapacidad por accidente de trabajo se cobra igual?
Suele ser más favorable, porque la base reguladora se calcula con el salario real y puede haber recargo de prestaciones si el accidente se debió a falta de medidas de seguridad. Valoramos tu caso concreto para reclamar la contingencia y la prestación más favorables.
¿Me pueden quitar la incapacidad una vez concedida?
El INSS puede revisar la incapacidad por mejoría o error de diagnóstico y proponer su retirada o la rebaja del grado. Esa decisión se puede impugnar. Defendemos el mantenimiento de tu incapacidad aportando la prueba médica que acredita que tus limitaciones persisten.
¿Puedo pedir que me suban el grado de incapacidad?
Sí. Si tu estado de salud empeora, puedes solicitar la revisión al alza del grado reconocido (por ejemplo, de total a absoluta). Preparamos la solicitud de revisión por agravación con el respaldo médico necesario para acreditar el empeoramiento.
¿Qué documentación necesito para solicitar la incapacidad?
Fundamentalmente, tu historia clínica completa y actualizada: informes médicos, pruebas diagnósticas e informes de especialistas que acrediten tus limitaciones. Cuanto mejor documentada esté la solicitud, mayores son las posibilidades de reconocimiento. Te ayudamos a reunirla y ordenarla.
¿Qué es la base reguladora de la incapacidad?
Es la cantidad, calculada a partir de tus bases de cotización, sobre la que se aplica el porcentaje de cada grado para determinar la pensión. Un cálculo incorrecto reduce tu prestación. Revisamos que la base reguladora y el porcentaje aplicados sean correctos y reclamamos las diferencias cuando no lo son.
¿Es compatible la incapacidad permanente con la prestación por desempleo?
Depende del grado y de la situación. La incapacidad total puede ser compatible con el trabajo en otra profesión y, en ciertos casos, con prestaciones, mientras que la absoluta y la gran invalidez tienen reglas propias. Analizamos tu caso para que aproveches todas las prestaciones compatibles sin incurrir en incompatibilidades.
¿Puedo solicitar la incapacidad mientras estoy de baja?
Sí. Cuando la incapacidad temporal se agota o se prevé que las secuelas serán definitivas, el propio INSS o el trabajador pueden iniciar el expediente de incapacidad permanente. Te acompañamos en ese tránsito de la baja médica a la incapacidad permanente para que no quede desprotegido.
¿A qué edad puedo cobrar la incapacidad permanente?
La incapacidad permanente puede reconocerse a cualquier edad mientras se cumplan los requisitos, si bien al llegar a la edad de jubilación pasa a denominarse pensión de jubilación sin merma de cuantía. Valoramos tu situación concreta para asegurar el mejor reconocimiento posible según tu edad y tu carrera de cotización.
¿Cómo empiezo?
Llámanos al 618 619 922, escríbenos por WhatsApp o rellena el formulario. Revisamos tu historia clínica y la resolución del INSS, valoramos las posibilidades y presentamos la solicitud o el recurso dentro de plazo. No dejes pasar los 30 días.
Fuente oficial: SEPE — Servicio Público de Empleo Estatal.
Más sobre Derecho Laboral en Granada
En POZO Abogados & Asociados defendemos tus derechos laborales en todos los frentes. Contenido relacionado:
Consulta también nuestro despacho de abogados laboralistas en Granada o contacta con nosotros.