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Abogado de Divorcio y Separación en Granada

Si hay hijos menores, el divorcio express ante notario no es una opción. Conviene saberlo antes.

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En resumen

El divorcio puede ser de mutuo acuerdo (más rápido y económico) o contencioso. En él se fijan la custodia y las visitas, las pensiones, el uso de la vivienda y el reparto de bienes.

ConceptoDetalle
Mutuo acuerdoConvenio regulador firmado por ambos; rápido y económico
ContenciosoDecide el juez ante la falta de acuerdo
Pensión compensatoriaPor el desequilibrio económico tras la ruptura
Uso de la vivienda familiarNormalmente al progenitor con la custodia

Información orientativa: cada situación familiar requiere una valoración individualizada.

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Nuestra experiencia como abogados civiles en Granada, nos hace conscientes de lo que supone para una persona tener que poner fin a una relación matrimonial.

Es por ello, por lo que contamos con un equipo de expertos en separaciones y divorcios, totalmente implicado en la situaciones ante las que se enfrenta una persona que se enfrenta a una ruptura del núcleo familiar.

Abogado de divorcio y separación en Granada

Un divorcio marca un antes y un después, y cómo se afronte determina el bienestar de toda la familia, especialmente de los hijos. En POZO Abogados & Asociados te acompañamos en tu divorcio o separación en Granada buscando la solución menos conflictiva posible, pero defendiendo con firmeza tus intereses cuando hace falta.

Divorcio de mutuo acuerdo o contencioso

El divorcio de mutuo acuerdo es más rápido, económico y menos doloroso: ambos cónyuges firman un convenio regulador que regula custodia, pensiones, uso de la vivienda y reparto de bienes. El divorcio contencioso se plantea cuando no hay acuerdo, y es el juez quien decide tras un procedimiento. Te asesoramos sobre la vía más conveniente y, cuando es posible, trabajamos por el acuerdo.

Qué se decide en el divorcio

En el proceso se fijan las medidas: la custodia y el régimen de visitas de los hijos, la pensión de alimentos, la pensión compensatoria si procede, el uso de la vivienda familiar y la liquidación del régimen económico. Cuando existe violencia de género, se adoptan además medidas de protección. Cuidamos cada una de estas decisiones porque marcan tu futuro y el de tus hijos.

Escrito y revisado porLucía Rodríguez SánchezAbogada · Directora de los departamentos de Familia y Extranjería de POZO Abogados & AsociadosColegiada n.º 8.318 del Ilustre Colegio de Abogados de GranadaContenido revisado el 31 de agosto de 2026

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Separación

En POZO Abogados & Asociados te asesoramos de forma cercana y profesional en todo el proceso de separación legal, protegiendo tus derechos y velando por el bienestar de tus hijos, si los hubiera. Nuestro equipo te acompaña desde la primera consulta hasta la redacción del convenio regulador.

Como abogados expertos en separaciones en Granada, trabajamos para alcanzar acuerdos justos y evitar conflictos innecesarios, garantizando seguridad jurídica y tranquilidad en una etapa compleja. La experiencia marca la diferencia.

Divorcio Express

El divorcio express es la vía más rápida, económica y sencilla para poner fin a un matrimonio de mutuo acuerdo. Permite gestionar todos los trámites en poco tiempo, siempre que no existan conflictos graves y ambas partes estén de acuerdo en aspectos clave como custodia, pensión o reparto de bienes.

Contar con un abogado especializado en divorcios express garantiza que el procedimiento se realice correctamente y sin demoras. Desde la redacción del convenio regulador hasta su presentación en el juzgado, todo se gestiona de forma ágil y segura.

Divorcio de Mutuo Acuerdo

El divorcio de mutuo acuerdo es una opción rápida, económica y menos traumática para ambas partes. Requiere consenso en temas como la custodia de los hijos, el uso de la vivienda, la pensión compensatoria y la liquidación de bienes comunes.

Un abogado especializado en divorcios de mutuo acuerdo se encarga de redactar el convenio regulador y presentarlo ante el juzgado, asegurando que todo el proceso sea legal, claro y beneficioso para ambas partes.

Procedimiento Contencioso

El divorcio contencioso se da cuando no existe acuerdo entre las partes y es necesario acudir a un juez para resolver cuestiones como la custodia, el reparto de bienes o la pensión alimenticia. Es un proceso más complejo que requiere una defensa legal sólida.

Contar con un abogado experto en divorcios contenciosos es clave para proteger tus intereses y presentar pruebas, alegaciones y propuestas firmes ante el tribunal. La experiencia marca la diferencia en procedimientos judiciales de este tipo.

Las dos vías, y cuándo se cae la rápida

Casi todo el mundo llega preguntando por el «divorcio express». Es real, pero tiene una condición que se explica poco y que decide el caso desde el primer minuto.

VíaDónde se tramitaRequisitos
Mutuo acuerdo ante notario o LAJNotaría o Letrado de la Administración de JusticiaAcuerdo total, tres meses desde el matrimonio, abogado obligatorio, y sin hijos menores
Mutuo acuerdo judicialJuzgado, con convenio reguladorAcuerdo total, pero hay hijos menores
ContenciosoJuzgado, con demandaNo hay acuerdo en alguna medida

El artículo 82.2 del Código Civil excluye la vía notarial cuando hay hijos menores no emancipados, o hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a los progenitores. Con hijos menores, aunque estéis de acuerdo en todo, hay que pasar por el juzgado. No es opcional.

En ambos casos de mutuo acuerdo, el artículo 82 exige que los cónyuges intervengan personalmente y asistidos de letrado. Y añade algo que sorprende: los hijos mayores o emancipados que carezcan de ingresos propios y convivan en el domicilio familiar deben prestar su consentimiento respecto de las medidas que les afecten.

Los tres meses, y cuándo no se exigen

Con carácter general hay que esperar tres meses desde la celebración del matrimonio. Pero el artículo 81 suprime ese plazo cuando se acredita la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos. En esos casos se puede demandar de inmediato.

El convenio regulador: lo que tiene que llevar

Es el documento que decide cómo vais a vivir después. El artículo 90 enumera su contenido mínimo, y hay una partida que casi nadie espera encontrar:

  • El cuidado de los hijos, el ejercicio de la patria potestad y el régimen de comunicación y estancia con el progenitor que no conviva con ellos
  • Si se considera necesario, el régimen de visitas de los abuelos
  • ⭐ El destino de los animales de compañía, teniendo en cuenta el interés de la familia y el bienestar del animal: reparto de los tiempos de convivencia y cuidado, y las cargas asociadas
  • La atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar
  • La contribución a las cargas y los alimentos, con sus bases de actualización y garantías
  • La liquidación del régimen económico del matrimonio, cuando proceda
  • La pensión compensatoria, si corresponde

Lo de los animales no es anécdota: está en la ley y hay que resolverlo en el convenio. Si no se pacta, es una fuente segura de conflicto posterior. Nosotros lo planteamos siempre, aunque la pareja no lo mencione.

La vivienda y la pensión compensatoria

Quién se queda en casa

A falta de acuerdo aprobado judicialmente, el artículo 96 atribuye el uso de la vivienda familiar a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos alcancen la mayoría de edad.

Si entre los hijos menores hay alguno en situación de discapacidad que haga conveniente seguir usando la vivienda después de la mayoría de edad, la autoridad judicial fija la duración de ese derecho según las circunstancias.

El uso de la vivienda no cambia la propiedad. Es una de las confusiones más comunes: quien se queda a vivir no pasa a ser dueño, y quien se va sigue siendo copropietario con sus derechos y sus cargas.

La pensión compensatoria no es automática

El artículo 97 la reconoce al cónyuge al que la ruptura produzca un desequilibrio económico respecto del otro, que implique un empeoramiento de su situación anterior en el matrimonio. Puede ser temporal, indefinida o una prestación única.

No depende de quién tuviera la culpa de la ruptura. Los criterios que enumera la ley son otros: los acuerdos previos, la edad y el estado de salud, la cualificación profesional y las probabilidades de encontrar empleo, la dedicación pasada y futura a la familia, la colaboración en las actividades del otro cónyuge y la duración del matrimonio.

Conviene no confundirla con la pensión de alimentos de los hijos: son cosas distintas, con causas y plazos distintos. Lo vemos en detalle en undefined.

Contencioso: qué se discute de verdad

Cuando no hay acuerdo, el procedimiento se centra casi siempre en cuatro frentes, y no en el motivo de la ruptura —que jurídicamente es irrelevante desde 2005—:

  • Custodia y régimen de estancias con los hijos, con el interés del menor como único criterio
  • Pensión de alimentos: cuantía y gastos extraordinarios
  • Uso de la vivienda familiar
  • Pensión compensatoria y liquidación del régimen económico

Un contencioso bien preparado empieza mucho antes de la demanda: reuniendo documentación económica —nóminas, declaraciones, movimientos— y ordenando los hechos relevantes sobre la implicación de cada uno con los hijos. Improvisar eso en la vista es lo que hace perder asuntos que estaban ganados.

También se pueden pedir medidas provisionales para ordenar la situación mientras dura el procedimiento, que a veces es lo más urgente.

Antes de demandar hay que intentar negociar

Y en el divorcio contencioso hay, desde 2025, un paso previo obligatorio.

Desde el 3 de abril de 2025, el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 establece que, en el orden civil, para que la demanda sea admisible es requisito de procedibilidad haber acudido antes a un medio adecuado de solución de controversias. Sin ese intento previo, el juzgado no admite la demanda.

No es un trámite decorativo: es un requisito de admisión. Presentar la demanda sin acreditarlo significa que te la devuelvan y volver a empezar, con el plazo corriendo mientras tanto.

Qué sirve para cumplirlo

Más cosas de las que parece. La ley admite la mediación, la conciliación, la opinión neutral de una persona experta independiente, la oferta vinculante confidencial «o cualquier otro tipo de actividad negociadora». Y añade algo decisivo:

Se considera cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolla directamente por las partes, o entre sus abogados. Es decir: un intercambio de requerimientos entre letrados, bien documentado, cumple. No hay que pagar un procedimiento aparte.

Y además congela el plazo

El artículo 7 establece que la solicitud de negociación interrumpe la prescripción y suspende la caducidad desde que consta el intento de comunicarla a la otra parte, y hasta que se firme el acuerdo o termine sin él.

Con un matiz que conviene tener claro: el divorcio de mutuo acuerdo ante notario o ante el Letrado de la Administración de Justicia no es un proceso judicial, así que ahí no aplica. El requisito entra cuando hay que demandar.

Cómo trabajamos tu caso

De la primera llamada a la sala de vistas, sabiendo siempre en qué punto estás.

  1. 1Nos cuentas qué ha pasadoPor teléfono, WhatsApp o formulario. Si hay una detención, actuamos en el momento.
  2. 2Estudiamos el procedimientoRevisamos atestado, diligencias y plazos, y te explicamos en qué fase estás.
  3. 3Presupuesto cerradoSabes lo que cuesta antes de contratar. Sin sorpresas ni partidas abiertas.
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Qué cuesta un abogado de divorcio en Granada

La consulta sirve para valorar tu situación y darte un presupuesto cerrado antes de que te comprometas a nada. Elige la modalidad que te venga mejor:

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Por WhatsApp o email25 € + IVA
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La asistencia al detenido no espera ni se cobra por adelantado. Si te han detenido a ti o a un familiar, llama al 618 619 922 antes de declarar. Declarar sin abogado es la decisión que más caro se paga en un procedimiento penal.

Preguntas frecuentes sobre el divorcio

No. El art. 82.2 CC excluye la vía notarial cuando hay hijos menores no emancipados o mayores con medidas de apoyo atribuidas a los progenitores. Aunque estéis de acuerdo en todo, hay que pasar por el juzgado, con convenio regulador.

Con carácter general sí. Pero el art. 81 CC suprime ese plazo cuando se acredita riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos. En esos casos se puede demandar de inmediato.

Sí, y está en la ley. El art. 90 CC obliga a que el convenio regulador incluya el destino de los animales de compañía, atendiendo al interés de la familia y al bienestar del animal, con el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado y las cargas asociadas. Si no se pacta, es conflicto seguro.

A falta de acuerdo, el uso corresponde a los hijos menores y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos alcancen la mayoría de edad (art. 96 CC). Ojo: el uso no cambia la propiedad. Quien se queda a vivir no pasa a ser dueño.

Solo si la ruptura te produce un desequilibrio económico respecto del otro que empeore tu situación anterior en el matrimonio (art. 97 CC). No depende de la culpa. Se valoran la edad, la salud, tu cualificación y opciones de empleo, la dedicación a la familia y la duración del matrimonio. Puede ser temporal, indefinida o un pago único.

No. Desde 2005 no hace falta alegar causa para divorciarse. Lo que se discute en un contencioso son las medidas —custodia, alimentos, vivienda y compensatoria—, no el motivo de la ruptura.

Sí, y mucha gente lo desconoce. Si son mayores o emancipados, carecen de ingresos propios y conviven en el domicilio familiar, el art. 82 CC exige que presten su consentimiento respecto de las medidas que les afecten.

Así es, en lo civil y con carácter general, desde el 3 de abril de 2025. El art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025 convierte el intento previo de negociación en requisito de procedibilidad: sin acreditarlo, la demanda no se admite. Hay excepciones tasadas, pero son pocas.

No necesariamente. La ley admite mediación, conciliación, opinión de experto independiente, oferta vinculante o cualquier otra actividad negociadora, y considera cumplido el requisito cuando negocian las partes o sus abogados. Un intercambio de requerimientos bien documentado entre letrados basta.

En relación a la impugnación por invalidez de un matrimonio contraído con arreglo a las normas del Derecho Canónico, el Acuerdo de 3 de enero de 1979 suscrito entre la Santa Sede y el Estado Español expone en el artículo VI.2 que los contrayentes podrán acudir a los Tribunales eclesiásticos solicitando la declaración de nulidad o pedir decisión pontificia sobre el matrimonio. Y, a solicitud de cualquiera de las partes, las resoluciones eclesiásticas tendrán eficacia en el orden civil si se declaran ajustadas al Derecho del Estado, en resolución dictada por el Tribunal Civil competente.

Una vez sea obtenida la sentencia de nulidad eclesiástica, nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil prevé el procedimiento judicial para que, mediante el dictado de un Auto, se homologue y ajuste la declaración eclesiástica a la declaración judicial civil de nulidad del matrimonio, que deberá inscribirse en el correspondiente Registro Civil.
Puede existir una separación física como expresión de la voluntad de no continuar con el vínculo matrimonial. También la separación puede ser solicitada judicialmente. En esto consiste la Separación Matrimonial.

Si existe conformidad, la separación será consensual y la resolución judicial ratificará la decisión adoptada por los cónyuges una vez haya sido comprobado el cumplimiento de los requisitos necesarios para la homologación del pacto. En caso de que alguno o alguna de los o las cónyuges se niegue a aceptar de forma consensual la separación, será decretada por el Juez o la Jueza competente, siempre que se ejercite la acción de separación judicialmente.

En cambio, el divorcio es una institución legal que permite la disolución vinculante del matrimonio en vida de ambos cónyuges. Consiste en la extinci����n total de los efectos de un matrimonio válido y eficaz, sea éste civil sea religioso, con posterioridad a su perfección.

Cuando los cónyuges deciden no continuar con la vida en común que han constituido mediante su enlace matrimonial, ambas partes sufren momentos de frustración y desánimo al ver que sus esfuerzos por construir esa unión han perecido en el intento. En esos momentos difíciles es necesario un apoyo integral a quienes han tomado esa decisión trascendental.
Existen dos formas de poner fin legalmente a la convivencia matrimonial:

– Mediante un PROCEDIMIENTO CONSENSUAL O CONVENCIONAL de separación o divorcio

– Mediante un PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO de separación o divorcio

Son procesos especiales en los que se debaten derechos e intereses privados pero también se juzgan situaciones jurídicas de orden público que afectan a intereses generales que deben ser salvaguardados por el tribunal, por ejemplo, al intervenir hijos menores. Adoptada la decisión de finalizar la relación, tanto si es de forma consensual o contenciosa, han de quedar establecidos los efectos o medidas derivadas de la separación o divorcio, de carácter personal y patrimonial.

Estos efectos son:

– PATRIA POTESTAD
– GUARDIA Y CUSTODIA
– RÉGIMEN DE VISITAS
– USO DE LA VIVIENDA Y EL AJUAR FAMILIAR
– CARGAS DEL MATRIMONIO Y PENSIÓN ALIMENTICIA
– PENSIÓN COMPENSATORIA

El de mutuo acuerdo es más rápido (puede resolverse en pocas semanas o meses) y más económico, ya que ambos cónyuges pueden compartir abogado y procurador. El contencioso es más largo y costoso. Tras analizar tu caso te damos un presupuesto claro y una previsión de plazos.

Es el documento que, en el divorcio de mutuo acuerdo, regula todas las consecuencias de la ruptura: custodia y visitas de los hijos, pensiones, uso de la vivienda y reparto de bienes. Lo redactamos a medida para que proteja tus intereses y sea aprobado por el juez.

Sí. En cualquier momento del procedimiento contencioso las partes pueden alcanzar un acuerdo y reconducirlo a mutuo acuerdo, ahorrando tiempo, dinero y desgaste. Trabajamos activamente por el acuerdo siempre que sea posible y beneficioso para ti.

Sí. Cuando cambian sustancialmente las circunstancias (ingresos, trabajo, necesidades de los hijos), es posible una modificación de medidas para adaptar la custodia, las pensiones o las visitas a la nueva realidad. Tramitamos estas modificaciones cuando procede.