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Abogado de Herencias y Testamentos en Granada
El plazo del impuesto corre desde el día del fallecimiento, aunque nadie te avise.
Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Granada · Asistencia al detenido 24 horas · Te responde un abogado del despacho, no un comercial.
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En resumen
Una herencia puede aceptarse (pura o a beneficio de inventario) o repudiarse. La legítima protege a los herederos forzosos y la partición reparte los bienes entre ellos.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Testamento | Ordena la sucesión respetando la legítima |
| Legítima | Parte reservada por ley a hijos, padres y cónyuge viudo |
| Aceptar a beneficio de inventario | Responder de las deudas solo con los bienes heredados |
| Impuesto de Sucesiones (Andalucía) | Con importantes reducciones y bonificaciones entre familiares |
Información orientativa: cada situación familiar requiere una valoración individualizada.
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Pozo Abogados
Despacho de Abogados especialistas en Herencias
Nuestra experiencia como abogados civiles en Granada, nos hace conscientes de lo que supone para una persona perder a un ser querido y tener la incómoda situación de repartir sus bienes.
Es por ello, por lo que contamos con un equipo de expertos en Derecho Civil, totalmente implicado en la situaciones ante las que se enfrenta una persona frente a un proceso de lectura de testamento.
Abogado de herencias y testamentos en Granada
Una herencia puede ser un trámite sencillo o convertirse en un conflicto familiar que se prolonga durante años. En POZO Abogados & Asociados te guiamos en todo el proceso sucesorio en Granada, desde el testamento hasta la partición, para que tus derechos queden protegidos y la herencia se resuelva de la mejor manera.
Testamento, legítima y aceptación
El testamento permite ordenar tu sucesión respetando la legítima (la parte que la ley reserva a determinados herederos, como los hijos). Si no hay testamento, se abre la sucesión intestada conforme a la ley. La herencia puede aceptarse —pura y simplemente o a beneficio de inventario, para no responder con tu patrimonio de las deudas— o repudiarse. Te asesoramos sobre la opción que más te conviene.
Partición, conflictos e impuesto
La partición reparte los bienes entre los herederos; cuando no hay acuerdo, existe un procedimiento judicial para dividir la herencia. Intervenimos también en conflictos como la impugnación del testamento, la reclamación de la legítima o la desheredación. Y te orientamos sobre el Impuesto de Sucesiones y sus plazos y bonificaciones en Andalucía, para que la carga fiscal sea la mínima legal.
Escrito y revisado porLucía Rodríguez SánchezAbogada · Directora de los departamentos de Familia y Extranjería de POZO Abogados & AsociadosColegiada n.º 8.318 del Ilustre Colegio de Abogados de GranadaContenido revisado el 31 de agosto de 2026
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En detalle: herencias
Herencia
Como abogados expertos en herencias en Granada, te ayudamos a gestionar todo el proceso hereditario, desde la aceptación hasta la adjudicación de bienes, evitando conflictos entre herederos.
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Testamento
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Te orientamos sobre cómo repartir tus bienes, proteger herederos vulnerables y evitar impugnaciones, adaptándonos a tu situación personal y familiar.
Nulidad, revocación o caducidad del testamento
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Legítima
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Heredar sin testamento
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Te ayudamos a identificar a los herederos legítimos, tramitar la documentación ante notaría y hacer efectiva la adjudicación de bienes sin complicaciones.
Partición de la Herencia
La partición es una de las fases más delicadas en una herencia. Te ayudamos a negociar y repartir los bienes de forma justa, evitando litigios entre familiares.
Si no hay acuerdo, iniciamos el procedimiento judicial de división de herencia para garantizar que recibas tu parte con total seguridad jurídica.
Los seis meses que corren sin que nadie te llame
De todo lo que rodea a una herencia, esto es lo único que tiene fecha de caducidad y consecuencias económicas inmediatas. El Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones fija el plazo de presentación en seis meses contados desde el día del fallecimiento.
Se puede pedir una prórroga por otro tanto —otros seis meses—, pero aquí está el detalle que casi nadie conoce:
La prórroga solo se puede solicitar dentro de los CINCO PRIMEROS MESES del plazo. Si llegas al mes seis sin haberla pedido, ya no hay prórroga: hay recargo. Es la razón número uno por la que una herencia sencilla acaba costando dinero de más.
Y no depende de que la herencia esté repartida ni de que los herederos se pongan de acuerdo: el plazo corre igual. Por eso lo primero que hacemos al recibir un asunto de herencia es mirar la fecha del fallecimiento y contar.
Si vienes con el plazo encima, no todo está perdido: hay vías para ordenar la situación y limitar el recargo. Pero cuanto antes se actúe, más barato sale.
La legítima: lo que no se puede quitar
Es el concepto que más conflictos genera y el peor explicado. El artículo 806 del Código Civil la define como la porción de bienes de la que el testador no puede disponer, por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por eso forzosos.
Y el artículo 807 dice quiénes son: los hijos y descendientes; a falta de ellos, los padres y ascendientes; y el viudo o viuda, en la forma que el Código establece.
Cómo se reparte una herencia con hijos
El artículo 808 divide el caudal en tres tercios:
| Tercio | De quién es | Margen del testador |
|---|---|---|
| Legítima estricta | De los hijos, a partes iguales | Ninguno: es intocable |
| Mejora | De los hijos o descendientes | Puede repartirlo como quiera entre ellos |
| Libre disposición | De quien el testador decida | Total: puede dejarlo a cualquiera |
Traducido a la conversación habitual: a un hijo no se le puede desheredar sin causa legal, pero sí se puede favorecer a otro con el tercio de mejora y a un tercero con el de libre disposición. Eso deja bastante margen, y bien usado evita pleitos.
El mismo artículo 808 contiene una regla poco conocida y muy útil: cuando alguno de los legitimarios se encuentra en situación de discapacidad, el testador puede disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad.
Aceptar, aceptar con red, o repudiar
Nadie hereda automáticamente. Hay tres decisiones posibles y la diferencia entre ellas puede ser tu patrimonio.
| Opción | Qué supone |
|---|---|
| Aceptación pura y simple | Recibes bienes y deudas. Respondes de las deudas con tu propio patrimonio, no solo con lo heredado |
| A beneficio de inventario | Respondes de las deudas solo hasta donde alcance la herencia. Tu patrimonio queda a salvo |
| Repudiación | Renuncias. No recibes nada y no respondes de nada |
Si la herencia puede tener deudas, la aceptación pura y simple es peligrosa. El beneficio de inventario existe precisamente para eso, y el artículo 1010 permite acogerse a él aunque el testador lo hubiera prohibido.
El plazo de treinta días que se pasa por alto
Hay un supuesto con plazo corto. Según el artículo 1014, el heredero que ya tenga en su poder la herencia o parte de ella y quiera acogerse al beneficio de inventario debe comunicarlo ante notario y pedir la formación de inventario en el plazo de treinta días desde que supo que era heredero.
Fuera de ese supuesto hay más margen: el artículo 1016 lo permite mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia. Pero si ya estás gestionando bienes del fallecido, el reloj de los treinta días puede estar corriendo sin que lo sepas.
Sin testamento, y la partición
Cuando no hay testamento
Se abre la sucesión intestada: la ley designa a los herederos por orden. Antes de repartir nada hay que tramitar la declaración de herederos, que en la mayoría de los casos se hace ante notario. Es un trámite más largo y más caro que si hubiera testamento, y el plazo fiscal corre igual mientras tanto.
La partición: donde se rompen las familias
Repartir es la fase delicada. Mientras no se hace, los bienes están en comunidad hereditaria y ningún heredero puede disponer libremente de nada. Basta con que uno se niegue para que todo quede bloqueado.
Cuando no hay acuerdo, existe el procedimiento judicial de división de la herencia, con nombramiento de contador-partidor. Funciona, pero es lento y caro, y el resultado rara vez contenta a nadie.
Nuestra experiencia es que la mayoría de estos conflictos se resuelven mejor negociando con números encima de la mesa: una valoración seria de los bienes cambia la conversación más que cualquier argumento. El pleito de herencia suele costar más —en dinero y en familia— de lo que está en disputa.
Un apunte procesal: el artículo 1004 impide dirigir acción contra el heredero para que acepte o repudie hasta pasados nueve días desde el fallecimiento.
Antes de demandar hay que intentar negociar
Y si el reparto acaba en el juzgado, hay un paso previo obligatorio desde 2025.
Desde el 3 de abril de 2025, el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 establece que, en el orden civil, para que la demanda sea admisible es requisito de procedibilidad haber acudido antes a un medio adecuado de solución de controversias. Sin ese intento previo, el juzgado no admite la demanda.
No es un trámite decorativo: es un requisito de admisión. Presentar la demanda sin acreditarlo significa que te la devuelvan y volver a empezar, con el plazo corriendo mientras tanto.
Qué sirve para cumplirlo
Más cosas de las que parece. La ley admite la mediación, la conciliación, la opinión neutral de una persona experta independiente, la oferta vinculante confidencial «o cualquier otro tipo de actividad negociadora». Y añade algo decisivo:
Se considera cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolla directamente por las partes, o entre sus abogados. Es decir: un intercambio de requerimientos entre letrados, bien documentado, cumple. No hay que pagar un procedimiento aparte.
Y además congela el plazo
El artículo 7 establece que la solicitud de negociación interrumpe la prescripción y suspende la caducidad desde que consta el intento de comunicarla a la otra parte, y hasta que se firme el acuerdo o termine sin él.
En herencias esto empuja en la buena dirección: obliga a sentarse antes de judicializar un asunto que, casi siempre, se resuelve mejor hablando. Y como el plazo fiscal de seis meses corre en paralelo, conviene abrir la negociación pronto: el impuesto no espera a que los herederos se pongan de acuerdo.
Cómo trabajamos tu caso
De la primera llamada a la sala de vistas, sabiendo siempre en qué punto estás.
- 1Nos cuentas qué ha pasadoPor teléfono, WhatsApp o formulario. Si hay una detención, actuamos en el momento.
- 2Estudiamos el procedimientoRevisamos atestado, diligencias y plazos, y te explicamos en qué fase estás.
- 3Presupuesto cerradoSabes lo que cuesta antes de contratar. Sin sorpresas ni partidas abiertas.
- 4Diseñamos la defensaEstrategia procesal, prueba y representación en juicio hasta el final del asunto.
Qué cuesta un abogado de herencias en Granada
La consulta sirve para valorar tu situación y darte un presupuesto cerrado antes de que te comprometas a nada. Elige la modalidad que te venga mejor:
| Modalidad | Precio |
|---|---|
| Por WhatsApp o email | 25 € + IVA |
| Por teléfono | 30 € + IVA |
| Por videollamada | 45 € + IVA |
| Presencial en el despacho | 60 € + IVA |
La asistencia al detenido no espera ni se cobra por adelantado. Si te han detenido a ti o a un familiar, llama al 618 619 922 antes de declarar. Declarar sin abogado es la decisión que más caro se paga en un procedimiento penal.
Preguntas frecuentes sobre herencias
Seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga por otros seis, pero solo dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial. Pasado ese punto ya no hay prórroga posible: hay recargo. Es el error más caro y más frecuente.
Es la porción de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, porque la ley la reserva a los herederos forzosos (art. 806 CC). Lo son los hijos y descendientes; a falta de ellos, los padres y ascendientes; y el viudo o viuda en la forma que establece el Código (art. 807).
Solo por las causas tasadas que recoge la ley, y hay que expresarlas en el testamento. Sin causa legal, no: la legítima es la porción de la que el testador no puede disponer (art. 806 CC). Lo que sí se puede es favorecer a unos hijos sobre otros usando el tercio de mejora, y a un tercero con el de libre disposición.
En tres tercios (art. 808 CC): legítima estricta —intocable, a partes iguales entre los hijos—, mejora —para los hijos o descendientes, repartible como el testador quiera entre ellos— y libre disposición, que puede dejarse a cualquiera.
Si aceptas pura y simplemente, sí: responderías de ellas con tu propio patrimonio. Para evitarlo existe la aceptación a beneficio de inventario, que limita tu responsabilidad a lo que alcance la herencia. El art. 1010 CC permite acogerse a ella aunque el testador lo hubiera prohibido.
Ahí hay prisa. Si tienes la herencia o parte de ella en tu poder, el art. 1014 CC exige comunicarlo ante notario y pedir el inventario en treinta días desde que supiste que eras heredero. Fuera de ese supuesto el margen es mayor, pero conviene comprobarlo cuanto antes.
Hay que tramitar la declaración de herederos, normalmente ante notario, antes de poder repartir nada. Es más largo y más caro que si hubiera testamento, y el plazo fiscal de seis meses corre igualmente mientras se tramita.
Mientras no se parte, los bienes quedan en comunidad hereditaria y nadie puede disponer libremente. Si no hay acuerdo, existe el procedimiento judicial de división de la herencia con contador-partidor. Es lento y caro: casi siempre compensa intentar antes un reparto negociado con una valoración seria de los bienes.
Así es, en lo civil y con carácter general, desde el 3 de abril de 2025. El art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025 convierte el intento previo de negociación en requisito de procedibilidad: sin acreditarlo, la demanda no se admite. Hay excepciones tasadas, pero son pocas.
No necesariamente. La ley admite mediación, conciliación, opinión de experto independiente, oferta vinculante o cualquier otra actividad negociadora, y considera cumplido el requisito cuando negocian las partes o sus abogados. Un intercambio de requerimientos bien documentado entre letrados basta.
El testamento es el negocio jurídico mediante el cual una persona establece cuál será el destino de su patrimonio para después de su muerte. El heredero o la comunidad de herederos recibe el patrimonio del causante, pero convertido en herencia. Hay diferentes clases de testamento según tengan carácter ordinario o especial:
Ordinarios:
– Testamento ológrafo
– Testamento abierto notarial
– Testamento cerrado
Especiales:
– Testamento Militar
– Testamento Marítimo
– Testamento en País Extranjero
Ordinarios:
– Testamento ológrafo
– Testamento abierto notarial
– Testamento cerrado
Especiales:
– Testamento Militar
– Testamento Marítimo
– Testamento en País Extranjero
La sucesión intestada se da cuando el causante no ha otorgado testamento o lo ha otorgado, pero no sirve para determinar el destino de la herencia en todo o en parte. En el caso de no existir testamento válido, la ley llama como sucesores a los parientes próximos del fallecido siguiente un determinado orden y, en su defecto, al Estado.
– En estos casos se exige la declaración de herederos y se tramita ante Notario si los herederos son descendientes, ascendientes, cónyuge o parientes colaterales.
– Orden de suceder: descendientes, ascendientes, cónyuge, parientes colaterales, Estado.
– En estos casos se exige la declaración de herederos y se tramita ante Notario si los herederos son descendientes, ascendientes, cónyuge o parientes colaterales.
– Orden de suceder: descendientes, ascendientes, cónyuge, parientes colaterales, Estado.
No es obligatorio, pero es muy recomendable: evita conflictos, agiliza la sucesión y permite ordenar el reparto respetando la legítima. Sin testamento, la ley determina los herederos (sucesión intestada). Te asesoramos para redactar un testamento que refleje tu voluntad.
Andalucía cuenta con importantes reducciones y bonificaciones, especialmente entre familiares directos, que reducen mucho la factura fiscal. Hay que liquidar el impuesto en plazo (por lo general seis meses, prorrogables). Te orientamos para aplicar todas las bonificaciones que te correspondan.
Fuente oficial: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.