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Abogado de Alcoholemia y Seguridad Vial en Granada

¿Te han citado a juicio rápido por alcoholemia? El plazo es de días, no de semanas.

Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Granada · Asistencia 24 horas · Te responde un abogado del despacho, no un comercial.

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Abogado de alcoholemia y seguridad vial en Granada

Un positivo en un control, una negativa a soplar o una citación para conducir sin puntos no son multas: son procedimientos penales. Y casi siempre por la vía rápida, con la vista señalada en días.

Ese es justo el problema. Mucha gente llega al Juzgado de guardia sin abogado propio, firma una conformidad que no entiende y sale con antecedentes penales y sin carné durante años. Lo que se decide esa mañana no se arregla después.

En POZO Abogados & Asociados defendemos estos asuntos en los juzgados de toda la provincia de Granada. Revisamos lo que casi nadie revisa: si el etílómetro estaba verificado, si se hicieron las dos pruebas con el intervalo debido, si te informaron de tu derecho a un análisis de sangre y si el atestado sostiene lo que dice sostener.

En resumen

Conducir con una tasa de alcohol superior al límite penal es delito contra la seguridad vial, igual que negarse a la prueba. Las penas incluyen la privación del permiso de conducir.

ConceptoUmbral o consecuencia
Tasa penal (igual para todos los conductores)Más de 0,60 mg/l en aire espirado o más de 1,2 g/l en sangre
Conducción bajo la influenciaPuede ser delito aunque no se llegue a 0,60, si se acredita la afectación
Negativa a la pruebaDelito autónomo del art. 383, con pena de prisión de 6 meses a 1 año
Penas por alcoholemia (art. 379)Prisión 3-6 meses o multa 6-12 meses o trabajos, y privación del permiso de más de 1 y hasta 4 años
Conducir sin permiso o sin puntosDelito del art. 384 del Código Penal

Marco orientativo: las penas y plazos concretos dependen de las circunstancias de cada caso y de su calificación. Consúltanos para una valoración individualizada.

Si te han parado en un control, esto es lo primero

  1. Sopla. Negarse es un delito distinto y más grave que muchos positivos: hasta un año de prisión, sin la alternativa de multa que sí existe en el artículo 379.
  2. Pide la segunda prueba y el análisis de sangre. Tienes derecho a contrastar el resultado. Si no lo pides en ese momento, después ya no hay nada que contrastar.
  3. Anótalo todo. Hora de la primera prueba y de la segunda, marca y número del etílómetro, si te informaron de tus derechos y qué te dijeron exactamente.
  4. No firmes lo que no has leído. Ni en la carretera ni en el juzgado. Una conformidad firmada sin abogado propio es muy difícil de deshacer.

¿Tienes ya señalado el juicio rápido? Llama al 618 619 922. Estos procedimientos se resuelven en días: cuanto antes entremos, más margen hay. También atendemos urgencias 24 horas.

Las dos tasas que no hay que confundir

Esta es la duda que más veces nos llega, y sobre la que más información equivocada circula. Hay dos umbrales distintos y no significan lo mismo.

El límite administrativo: multa y puntos

Lo fija el artículo 20 del Reglamento General de Circulación. Superarlo es una infracción de tráfico: multa y pérdida de puntos, pero no juzgado penal.

Tipo de conductorAire espiradoSangre
Conductor generalmás de 0,25 mg/lmás de 0,5 g/l
Novel (los 2 primeros años de permiso)más de 0,15 mg/lmás de 0,3 g/l
Profesional (camión, autobús, escolar, mercancías peligrosas…)más de 0,15 mg/lmás de 0,3 g/l

El límite penal: una sola cifra, igual para todos

Lo fija el artículo 379.2 del Código Penal, y dice literalmente que será condenado «el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro».

No existe una tasa penal más baja para noveles ni para profesionales. Es un error muy extendido, y viene de confundir los 0,3 gramos por litro en sangre del límite administrativo de esos conductores con miligramos por litro en aire espirado. Un conductor novel con 0,35 mg/l en aire tiene una sanción administrativa, no un delito por superar la tasa.

Ahora bien, que el umbral penal sea único no significa que por debajo de 0,60 no pueda haber delito. Eso lo explicamos en el apartado siguiente, porque es la otra mitad del artículo 379.2 y la que más condenas inesperadas produce.

El etílómetro: por dónde se ataca la prueba

En un juicio por alcoholemia rara vez se discute si bebiste. Se discute si el resultado que consta en el atestado puede sostener una condena. Y ahí hay bastante más margen del que la gente imagina.

El aparato: homologación y verificación

Un etílómetro no vale por ser un etílómetro. Tiene que estar aprobado de modelo y sometido a verificación periódica, y eso debe poder acreditarse. Pedimos siempre el certificado que corresponde a ese aparato y a esa fecha. Cuando no consta, o está caducado, la fiabilidad del resultado deja de darse por supuesta.

Las dos pruebas y el intervalo entre ellas

La comprobación se hace con dos espiraciones, separadas por un intervalo mínimo. Ese detalle importa: si las dos mediciones se hacen demasiado seguidas, o si entre una y otra hay una diferencia llamativa, el resultado pierde solidez. Revisamos las horas exactas que constan en el atestado.

El margen de error

Los etílómetros tienen un margen de error reconocido, y la jurisprudencia lo descuenta a favor del acusado. En tasas que rozan el 0,60 eso no es un tecnicismo: es la diferencia entre el delito del artículo 379.2 por superar la tasa y quedarse fuera de ese inciso.

El derecho al análisis de sangre

Tienes derecho a contrastar el resultado con un análisis de sangre, y a que se te informe de ello. Que no te lo dijeran, o que te lo dijeran de forma que no se entendiese, es uno de los motivos de impugnación más sólidos que existen en esta materia.

Lo primero que pedimos siempre es el atestado completo. No el resumen: el atestado, con las horas, el número del aparato, su certificado de verificación y el acta de información de derechos. Buena parte de las defensas de alcoholemia se ganan o se pierden en esos papeles.

Conducir bajo la influencia: delito aunque no llegues a 0,60

El artículo 379.2 tiene dos partes. La segunda es la de la tasa. La primera castiga a quien conduce bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas, sin fijar cifra alguna.

Es decir: se puede condenar con una tasa inferior a 0,60 si se acredita que la conducción estaba realmente afectada. Y también se puede defender con una tasa superior, discutiendo la validez de la prueba.

¿Cómo se acredita esa afectación? Con lo que los agentes hacen constar: la conducción previa (zigzag, velocidad inadecuada, invasión de carril), los signos externos (olor, habla, deambulación, ojos), y cómo transcurrió la intervención. Por eso el atestado se lee palabra por palabra: un acta de síntomas rellenada en bloque, con fórmulas genéricas y sin concretar, es mucho más débil de lo que parece.

Los delitos de seguridad vial, uno a uno

Negarse a la prueba (artículo 383)

Es el punto que más caro sale por desconocimiento. Negarse a someterse a las pruebas es un delito autónomo, castigado con prisión de seis meses a un año y privación del permiso de más de uno y hasta cuatro años.

Fíjate en la diferencia: en el artículo 379 la prisión es una de tres alternativas, y caben la multa o los trabajos en beneficio de la comunidad. En el 383 la pena de prisión no tiene alternativa. Por eso negarse suele salir peor que dar positivo.

Conducir sin permiso (artículo 384)

Castiga tres situaciones distintas, con prisión de tres a seis meses, multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad:

  • Conducir tras haber perdido todos los puntos y estar declarada la pérdida de vigencia del permiso.
  • Conducir tras haber sido privado del permiso por decisión judicial, cautelar o definitiva.
  • Conducir sin haber obtenido nunca permiso o licencia.

No entra aquí el simple olvido del carné en casa, ni el permiso caducado por no renovarlo: eso es infracción administrativa.

Conducción temeraria (artículos 380 y 381)

El artículo 380 castiga conducir con temeridad manifiesta poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas: prisión de seis meses a dos años y privación del permiso de más de uno y hasta seis años.

El artículo 381 va más allá: quien hace lo anterior con manifiesto desprecio por la vida de los demás se enfrenta a prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del permiso de seis a diez años. Si no llegó a haber peligro concreto, la prisión baja a uno o dos años.

La defensa aquí casi siempre se juega en una pregunta: ¿hubo peligro concreto o solo abstracto? No es lo mismo circular mal en una vía vacía de madrugada que hacerlo esquivando peatones.

Si además hubo un accidente con heridos

El artículo 382 resuelve el concurso: se aplica solo la infracción más gravemente penada, en su mitad superior, y en todo caso se condena a la responsabilidad civil. No se suman las penas, pero la que queda se agrava.

Si hay lesionados, además del procedimiento penal hay una indemnización en juego. Lo vemos con el departamento de accidentes de tráfico, que trabaja el baremo.

Qué penas te puedes encontrar

Resumen de los delitos del capítulo de seguridad vial del Código Penal:

ConductaArtículoPena
Tasa superior a 0,60 mg/l, o conducir bajo la influencia379.2Prisión 3-6 meses o multa 6-12 meses o trabajos 31-90 días + privación del permiso de más de 1 y hasta 4 años
Exceso de velocidad penal (+60 urbana / +80 interurbana)379.1Las mismas penas
Conducción temeraria con peligro concreto380Prisión 6 meses-2 años + privación de más de 1 y hasta 6 años
Temeraria con manifiesto desprecio por la vida381Prisión 2-5 años + multa 12-24 meses + privación 6-10 años
Negativa a someterse a las pruebas383Prisión 6 meses-1 año + privación de más de 1 y hasta 4 años
Conducir sin permiso, sin puntos o privado por el juez384Prisión 3-6 meses o multa 12-24 meses o trabajos 31-90 días

El coche puede decomisarse. El artículo 385 bis considera el vehículo empleado instrumento del delito. No se aplica siempre, pero existe y conviene saberlo antes de sentarse a negociar una conformidad.

Y hay una válvula poco conocida: el artículo 385 ter permite al juez rebajar la prisión en un grado atendiendo a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho. Se aplica a los delitos de los artículos 379, 383, 384 y 385, y hay que pedirlo y justificarlo: no se concede solo.

El juicio rápido y la conformidad: dónde está el tercio

Casi todos estos asuntos van por juicio rápido (artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal): delitos con pena de prisión que no exceda de cinco años, iniciados por atestado policial, con el denunciado detenido o citado ante el Juzgado de guardia. Los delitos contra la seguridad vial están expresamente entre los que siguen esta vía.

La conformidad del artículo 801

En el propio Juzgado de guardia puedes conformarte y salir con sentencia el mismo día. A cambio, la ley impone la pena solicitada reducida en un tercio, incluso por debajo del mínimo que fija el Código Penal. Requisitos: que no haya acusación particular, que la pena no supere los tres años de prisión y que, reducida en un tercio, no pase de dos años.

Ese tercio es real y es mucho. Pero conformarse también significa aceptar una condena, con sus antecedentes penales y su privación del permiso. La decisión de conformarse o pelear se toma esa mañana, en el juzgado, y no se puede repensar después. Es exactamente el momento en el que conviene ir con abogado propio.

Nuestro trabajo ahí es doble: ver primero si el caso se sostiene —porque si la prueba es atacable no hay nada que conformar— y, si conformarse es lo razonable, negociar sobre qué se conforma: la calificación, la pena elegida entre las tres alternativas y el tiempo de privación del permiso, que es lo que de verdad afecta a tu vida diaria.

¿Voy a entrar en prisión?

En la inmensa mayoría de los casos de alcoholemia, no. Y conviene decirlo con claridad porque es el miedo con el que llega casi todo el mundo.

  • En el artículo 379 la prisión es una de tres alternativas: caben la multa y los trabajos en beneficio de la comunidad.
  • Cuando sí se impone prisión, al ser penas cortas y tratarse a menudo de un primer delito, suele poder suspenderse su ejecución si se cumplen los requisitos del artículo 80 del Código Penal.
  • El artículo 385 ter permite además rebajar la prisión en un grado por la menor entidad del riesgo.

Lo que sí llega casi siempre es la pérdida del permiso y los antecedentes penales. Para mucha gente eso pesa más que la pena en sí: quien conduce para trabajar juega su medio de vida. Ese es el terreno donde de verdad se negocia.

Cuando la condena ya es firme, los antecedentes se pueden cancelar pasados los plazos legales. Lo llevamos en cancelación de antecedentes penales.

¿Cubre el seguro un accidente con positivo en alcohol?

Hay que separar dos cosas que suelen mezclarse.

Frente a los terceros perjudicados, el seguro responde. El seguro obligatorio cubre el daño causado a las víctimas: no se quedan sin indemnización porque el causante hubiera bebido.

Frente a ti, no necesariamente. La aseguradora puede después reclamarte lo que ha pagado, y las coberturas voluntarias —los daños de tu propio vehículo, sobre todo— suelen excluir los siniestros con positivo. Ahí manda la letra pequeña de tu póliza.

Si eres el perjudicado y quien dio positivo fue el otro conductor, tu indemnización sigue su camino por el baremo. Lo vemos en accidentes de tráfico.

Dónde se juzga tu caso en Granada

Los juicios rápidos se tramitan ante el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia del partido judicial donde ocurrieron los hechos: Granada, Motril, Baza, Guadix, Loja, Órgiva, Santa Fe, Almuñécar y Huéscar.

Si hay conformidad, la sentencia la dicta ese mismo juzgado de guardia. Si no la hay, el enjuiciamiento pasa a los Juzgados de lo Penal de Granada o Motril.

Asistimos señalamientos y guardias en todos los partidos judiciales de la provincia.

Cómo trabajamos un caso de seguridad vial

Los plazos aquí son de días. El orden importa tanto como el fondo.

  1. 1Llamada y plazosLo primero es saber qué día tienes el señalamiento y si hay detención. A partir de ahí se organiza todo lo demás.
  2. 2Atestado y pruebaHoras de las dos espiraciones, certificado de verificación del etílómetro, acta de derechos y signos externos.
  3. 3Conformarse o pelearTe damos una previsión realista de las dos vías, con lo que gana y lo que cuesta cada una. La decisión es tuya.
  4. 4Juzgado de guardiaVamos contigo. Si toca negociar, se negocia la calificación, la pena y sobre todo el tiempo sin carné.
Pozo Abogados

Despacho de Abogados especialistas en Seguridad Vial

Los asuntos de seguridad vial los lleva el departamento de Derecho Penal de POZO Abogados & Asociados, con presencia habitual en los juzgados de guardia de la provincia de Granada.

Sabemos lo que hay detrás de un positivo: casi nunca es un delincuente, es alguien que calculó mal una noche y que de repente se juega el carné, el trabajo y unos antecedentes. Por eso trabajamos las dos cosas a la vez: la defensa técnica —etílómetro, atestado, calificación— y lo que de verdad te afecta mañana, que suele ser el tiempo que vas a estar sin conducir.

Qué cuesta un abogado de alcoholemia en Granada

La consulta sirve para valorar tu situación y darte un presupuesto cerrado antes de que te comprometas a nada. Elige la modalidad que te venga mejor:

ModalidadPrecio
Por WhatsApp o email25 € + IVA
Por teléfono30 € + IVA
Por videollamada45 € + IVA
Presencial en el despacho60 € + IVA

Si ya tienes fecha de juicio rápido, no esperes. Llama al 618 619 922: en estos procedimientos el margen se mide en días, y presentarse en el juzgado de guardia sin abogado propio es la decisión que más caro se paga.

Preguntas frecuentes sobre alcoholemia y seguridad vial

Más de 0,60 mg/l en aire espirado o más de 1,2 g/l en sangre (art. 379.2 del Código Penal). Es la misma cifra para todos los conductores: no hay una tasa penal más baja para noveles ni para profesionales.

No. El 0,15 mg/l es el límite administrativo de noveles y profesionales: superarlo es multa y puntos. El delito por superar la tasa sigue estando en 0,60 mg/l para todos.

Sí. El art. 379.2 también castiga conducir bajo la influencia del alcohol sin fijar cifra, si se acredita que la conducción estaba realmente afectada: zigzag, signos externos, cómo transcurrió la intervención.

Es un delito distinto y normalmente peor: prisión de 6 meses a 1 año (art. 383), sin la alternativa de multa que sí existe en el art. 379, más la privación del permiso.

En la gran mayoría de los casos, no. La prisión del art. 379 es una de tres alternativas junto a la multa y los trabajos, y cuando se impone suele poder suspenderse. Lo habitual es la privación del permiso y los antecedentes.

Depende de si la prueba se sostiene. La conformidad del art. 801 rebaja la pena en un tercio, pero implica aceptar la condena. Es una decisión que se toma esa misma mañana y no se puede repensar: conviéne ir con abogado propio.

En el art. 379 la privación va de más de un año hasta cuatro. El tiempo concreto es una de las cosas que más se negocian, y para quien conduce por trabajo suele ser lo más importante del asunto.

Sí. Se revisa la homologación y la verificación periódica del aparato, el intervalo entre las dos espiraciones, el margen de error y si se te informó del derecho al análisis de sangre.

A los terceros perjudicados, sí: el seguro obligatorio responde. Pero la aseguradora puede luego reclamarte lo pagado, y las coberturas de tu propio vehículo suelen excluir los siniestros con positivo.

No. El art. 384 castiga conducir sin haberlo obtenido nunca, tras perder todos los puntos o estando privado por un juez. Un permiso caducado por no renovarlo es infracción administrativa.

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Escrito y revisado porCristian Pozo GarcíaAbogado · Fundador y director de POZO Abogados & AsociadosColegiado n.º 7.645 del Ilustre Colegio de Abogados de GranadaContenido revisado el 26 de agosto de 2026

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