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Abogado para la Nacionalidad Española en Granada

¿Ya te toca la nacionalidad? El plazo depende de tu país de origen y puede ser mucho menor.

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CONSEGUIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

¿Quieres solicitar la nacionalidad española? En POZO Abogados & Asociados lo hacemos por ti. El trámite de solicitud de nacionalidad española es muy complejo y exige que se cumplan una serie de requisitos y circunstancias para poder optar a ella. Por ello es muy importante que cuentes con un abogado de extranjería, que te asesore sobre las posibles vías de solicitud y los pasos que hay que hacer para tramitarla.

Si crees que cumples con los requisitos para solicitar la nacionalidad española ponte en contacto con nuestros abogados de extranjería. Porque un simple error en la solicitud puede hacer que tengas que volver a iniciar el trámite, por eso es tan importante el asesoramiento de un abogado experto.

¿CÓMO PUEDO ACCEDER A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?

En resumen

La vía más común es la nacionalidad por residencia, cuyo plazo depende del país de origen y de tus circunstancias, además de superar el examen CCSE y, si procede, el DELE A2.

SituaciónAños de residencia legal exigidos
Regla general10 años
Refugiados5 años
Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, sefardíes2 años
Nacidos en España, casados con español/a o hijos de español de origen1 año

Requisitos y plazos orientativos: la normativa de extranjería cambia con frecuencia y cada caso requiere una valoración individualizada.

Ya sabes lo que podemos hacer por ti, ¿Quieres que hablemos sobre tu situación?

Abogado para la nacionalidad española en Granada

Obtener la nacionalidad española es la culminación del proyecto migratorio: supone plenos derechos y seguridad definitiva. En POZO Abogados & Asociados tramitamos tu expediente de nacionalidad en Granada, cuidando cada requisito para evitar las denegaciones más habituales.

Nacionalidad por residencia: los plazos

La vía más común es la nacionalidad por residencia, que exige residencia legal y continuada durante: 10 años con carácter general; 5 años para refugiados; 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes; y 1 año en supuestos como haber nacido en España, estar casado con español/a o ser hijo de español de origen.

Los exámenes CCSE y DELE

Salvo excepciones, hay que superar el examen CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales) y, para quienes no procedan de países hispanohablantes, el DELE A2 de español. Te orientamos sobre las pruebas, la documentación (certificados de antecedentes, nacimiento, empadronamiento) y el juramento final ante el Registro Civil.

Otras vías: origen, matrimonio, opción y carta de naturaleza

Además de la residencia, la nacionalidad española puede adquirirse por origen, por opción (por ejemplo, hijos de quienes obtienen la nacionalidad), por carta de naturaleza (concesión discrecional del Gobierno) o tras un año de matrimonio con español/a con convivencia acreditada. Estudiamos tu caso y elegimos la vía más rápida y segura.

Documentación necesaria

  • Pasaporte y NIE/TIE en vigor
  • Certificado de nacimiento apostillado y traducido
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen apostillado
  • Certificado de empadronamiento histórico
  • Diplomas CCSE y DELE A2 del Instituto Cervantes
  • Documentación que acredite la integración social

El proceso de solicitud paso a paso

  1. Consulta inicial: evaluamos tu caso y la vía más adecuada
  2. Preparación de las pruebas: orientación para el CCSE y el DELE A2
  3. Recopilación documental: apostillas, traducciones y certificados
  4. Presentación telemática de la solicitud
  5. Seguimiento del expediente e impulso si se paraliza
  6. Jura o promesa ante el Registro Civil

¿Cuánto tarda? Plazos de resolución

Los expedientes de nacionalidad española pueden tardar entre 1 y 3 años en resolverse. En POZO Abogados & Asociados hacemos seguimiento activo del expediente y lo impulsamos cuando es posible, incluso por vía judicial si queda paralizado.

Escrito y revisado porLucía Rodríguez SánchezAbogada · Directora del departamento de Extranjería de POZO Abogados & AsociadosColegiada n.º 8.318 del Ilustre Colegio de Abogados de GranadaContenido revisado el 26 de agosto de 2026

Más sobre extranjería en Granada

En POZO Abogados & Asociados gestionamos todos los trámites de extranjería. Si tu caso se relaciona con otras gestiones, aquí tienes información útil:

Consulta también nuestra página de trámites de extranjería o ponte en contacto con nuestro despacho y te asesoramos.

Cuántos años hacen falta, exactamente

Es la primera pregunta y casi nadie sabe que hay cuatro plazos distintos. Los fija el artículo 22 del Código Civil:

Plazo de residenciaA quién se aplica
10 añosRegla general
5 añosQuienes han obtenido la condición de refugiado
2 añosNacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefardíes
1 añoSeis supuestos concretos: ver debajo

Los seis casos de un solo año

  • Haber nacido en territorio español.
  • No haber ejercitado oportunamente la facultad de optar.
  • Haber estado sujeto legalmente a tutela, curatela con representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos.
  • Llevar, al tiempo de la solicitud, un año casado con española o español y no estar separado legalmente ni de hecho.
  • Ser viudo o viuda de española o español, si al fallecer no había separación legal ni de hecho.
  • Haber nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.

El caso que más se pasa por alto es el último: basta con que un abuelo o abuela fuera originariamente español. Mucha gente que lleva años contando para los diez podría estar en el plazo de uno.

Los dos requisitos que deniegan expedientes

Cumplir el plazo no basta. El artículo 22 exige además dos cosas, y son las que más denegaciones producen.

Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior

Las tres palabras cuentan. Legal: los periodos en situación irregular no computan. Continuada: las ausencias prolongadas pueden romperla. Inmediatamente anterior a la petición: no vale haber tenido el tiempo hace años y haberlo perdido después.

Buena conducta cívica y suficiente grado de integración

El apartado 4 exige justificar ambas en el expediente. La buena conducta cívica no equivale a carecer de antecedentes penales: es un concepto más amplio, que se valora en conjunto, y por eso una cancelación de antecedentes a tiempo ayuda pero no lo resuelve todo por sí sola.

Si tienes antecedentes, el orden importa. Conviene cancelarlos antes de presentar la solicitud de nacionalidad, no después. Lo vemos junto con cancelación de antecedentes, porque los plazos de una cosa condicionan los de la otra.

El grado de integración se acredita habitualmente con las pruebas del Instituto Cervantes —conocimientos constitucionales y socioculturales y, según el caso, la de idioma—, además del arraigo real: trabajo, familia, escolarización de los hijos.

Si te la deniegan

El apartado 5 del artículo 22 lo dice expresamente: la concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.

Merece la pena saberlo porque muchas denegaciones se apoyan en apreciaciones —la conducta cívica, la integración— que son revisables, y una denegación no impide volver a intentarlo cuando cambian las circunstancias.

Antes de recurrir miramos siempre dos cosas: si el motivo real de la denegación es subsanable, y si compensa más recurrir o volver a solicitar. No siempre coincide. Cuéntanos tu caso y lo valoramos.

Cómo trabajamos tu caso

De la primera llamada a la sala de vistas, sabiendo siempre en qué punto estás.

  1. 1Nos cuentas qué ha pasadoPor teléfono, WhatsApp o formulario. Si hay una detención, actuamos en el momento.
  2. 2Estudiamos el procedimientoRevisamos atestado, diligencias y plazos, y te explicamos en qué fase estás.
  3. 3Presupuesto cerradoSabes lo que cuesta antes de contratar. Sin sorpresas ni partidas abiertas.
  4. 4Diseñamos la defensaEstrategia procesal, prueba y representación en juicio hasta el final del asunto.
Pozo Abogados

Despacho de Abogados especialista en solicitud de nacionalidad española

La solicitud de nacionalidad española, en ocasiones, es un procedimiento largo y costoso, que, de no tener un buen asesoramiento, puede ser denegado.

Si cumples con los requisitos y quieres solicitar la nacionalidad española, contacta con POZO Abogados y Asociados, nuestro abogado de extranjería te asesorará durante todo el proceso. Nosotros nos encargaremos de tramitar la documentación necesaria y presentarla en la oficina de extranjería más cercana a tu residencia.

Qué cuesta un abogado de nacionalidad en Granada

La consulta sirve para valorar tu situación y darte un presupuesto cerrado antes de que te comprometas a nada. Elige la modalidad que te venga mejor:

ModalidadPrecio
Por WhatsApp o email25 € + IVA
Por teléfono30 € + IVA
Por videollamada45 € + IVA
Presencial en el despacho60 € + IVA

La asistencia al detenido no espera ni se cobra por adelantado. Si te han detenido a ti o a un familiar, llama al 618 619 922 antes de declarar. Declarar sin abogado es la decisión que más caro se paga en un procedimiento penal.

Preguntas frecuentes sobre la nacionalidad

Diez con carácter general; cinco para quienes tienen la condición de refugiado; dos para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y para sefardíes; y uno en seis supuestos concretos del art. 22.2 del Código Civil.

Un año de matrimonio al tiempo de la solicitud, sin estar separado legalmente ni de hecho. Es uno de los seis supuestos del plazo reducido.

Sí, y es el caso que más se pasa por alto: quien nació fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles accede al plazo de un año.

No. La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Los periodos irregulares no computan y las ausencias prolongadas pueden romper la continuidad.

Conviene cancelarlos antes de solicitar. La ley exige justificar «buena conducta cívica», que es un concepto más amplio que la mera ausencia de antecedentes y se valora en conjunto.

Los del Instituto Cervantes: la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales y, según el país de origen, la de idioma. Sirven para acreditar el «suficiente grado de integración» que exige el art. 22.4.

Sí. El propio art. 22.5 deja a salvo la vía contencioso-administrativa. Antes de recurrir conviene ver si el motivo es subsanable y si compensa más recurrir o volver a solicitar.

Depende del volumen del Registro y de si el expediente llega completo. Lo que sí acorta plazos de verdad es presentarlo sin defectos: la mayoría de los retrasos vienen de requerimientos de subsanación.

Generalmente para acceder a la nacionalidad española es necesario residir en España durante al menos 10 años.

Excepto en los siguientes supuestos:

5 años para los que tengan condición de refugiados.
2 años para las personas nacionales de:

– Países latinoamericanos,
– Filipinas,
– Portugal,
– Guinea Ecuatorial,
– Andorra y
– Personas de origen sefardí.

1 año:

– Nacidos en España.
– Quien haya estado tutelado o acogido por españoles durante al menos dos años, o siga estándolo.
– Quien no solicitó la nacionalidad por opción, aún teniendo derecho a ello.
– Estar casado con un español, al menos, un año.
– Tener ascendientes españoles.
– Ser viudo de un español.

– El certificado CCSE (examen de conocimientos culturales) caduca a los cuatro años desde la fecha de emisión del acta de calificación.

– Por el contrario, el certificado DELE no caduca.

Se puede interponer un recurso contencioso administrativo.

Si tu expediente se encuentra paralizado y quieres interponer un recurso contencioso administrativo ponte en contacto con nosotros. Los abogados expertos en extranjería de POZO Abogados & Asociados te asesorarán sobre los pasos a seguir.

No tienes que renunciar a tu anterior nacionalidad de si eres nacional de alguno de estos países:

– Países latinoamericanos.
– Portugal.
– Andorra.
– Filipinas.
– Guinea Ecuatorial.
– Francia (en proceso de ratificación del convenio por España y Francia).
Si uno de los progenitores no se encuentra en España o, por otras circunstancias, no se hace cargo del menor, puedes solicitar la nacionalidad de tu hijo con una declaración de este ante notario, en la que se especifique que te cede la responsabilidad acerca de las decisiones sobre el menor.

Es la última fase para la consecución de la nacionalidad española. Una vez te han notificado la resolución favorable de concesión de nacionalidad debes jurar o prometer al rey, a la constitución y al ordenamiento jurídico.

En el Registro Civil del domicilio perteneciente a tu lugar de residencia.

– Pasaporte válido y en vigor.
– Última tarjeta de residencia.
– Certificado de empadronamiento.
– Certificado de nacimiento.
– Certificado de antecedentes penales.

No, basta con el consentimiento de los padres al iniciar la solicitud.

Si. En caso de que estéis casados o seáis pareja de hecho, debéis inscribir el matrimonio en el registro civil y solicitar el permiso de residencia correspondiente según tus circunstancias.

En su defecto, si eres nacional español y quieres traer a tu pareja a España, ponte en contacto con los abogados de extranjería de POZO Abogados & Asociados, quienes te asesorarán sobre los pasos a seguir.

No de forma automática, pero reduce el plazo de residencia exigido a 1 año de residencia legal, siempre que el matrimonio subsista y haya convivencia. Tramitamos la solicitud acreditando el vínculo y la convivencia.

España permite la doble nacionalidad con los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, entre otros supuestos. Con otros países, en principio, hay que renunciar formalmente, aunque a efectos españoles conservas la nacionalidad española. Te asesoramos según tu país.

Las multas administrativas (por ejemplo, de tráfico) no son antecedentes penales, por lo que en principio no impiden la solicitud. Los antecedentes penales sí son causa habitual de denegación. Consulta tu caso concreto con nosotros.

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