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Abogado para ERE y ERTE en Granada

Abogado especialista en ERE y ERTE en Granada

Si tu empresa ha anunciado un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) o un ERTE, es normal que te asalten las dudas: ¿pueden despedirme?, ¿qué indemnización me corresponde?, ¿puedo impugnarlo? En POZO Abogados & Asociados asesoramos a los trabajadores de Granada afectados por expedientes de regulación de empleo para que no aceptes menos de lo que te corresponde por ley. Como abogados laboralistas en Granada, revisamos la causa del expediente, el cálculo de la indemnización y las vías de impugnación.

¿Qué es un ERE y en qué se diferencia de un ERTE?

El ERE es un procedimiento por el que una empresa extingue de forma colectiva los contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Supone la pérdida definitiva del empleo. El ERTE, en cambio, es una suspensión temporal del contrato o una reducción de jornada: el vínculo laboral no se rompe y, cuando la situación mejora, el trabajador se reincorpora. La diferencia es esencial, porque los derechos, plazos y vías de defensa no son los mismos.

¿Qué indemnización me corresponde en un ERE?

La indemnización mínima legal en un despido colectivo por causas objetivas es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Sin embargo, en muchos EREs la indemnización final se negocia al alza durante el periodo de consultas con la representación de los trabajadores. Revisamos si la causa alegada por la empresa es real, si el cálculo es correcto y si existen vías para mejorar la indemnización o impugnar el expediente.

¿Puedo impugnar un ERE?

Sí. Un ERE puede impugnarse tanto de forma colectiva (a través de los representantes de los trabajadores) como de forma individual. Los motivos más frecuentes de impugnación son que la causa alegada no sea real, que no se haya respetado el periodo de consultas, que existan defectos formales en la documentación, o que la selección de los trabajadores afectados sea discriminatoria. Si el juez declara el despido improcedente, la indemnización asciende a 33 días por año trabajado; si lo declara nulo, tienes derecho a la readmisión con abono de los salarios de tramitación.

El ERTE: derechos del trabajador

Durante un ERTE mantienes el vínculo con la empresa y, según la modalidad, percibes la prestación por desempleo por las horas suspendidas o de reducción, sin que ese consumo penalice como en un despido. La empresa debe respetar la causa y el procedimiento del ERTE, y no puede prorrogarlo ni ampliarlo a su antojo. Vigilamos que se respeten tus derechos durante la suspensión y a tu reincorporación.

Plazos: no dejes pasar el tiempo

El plazo para impugnar tu despido dentro de un ERE es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Es un plazo de caducidad muy breve, por lo que conviene contactar con un abogado cuanto antes: cada día cuenta para preparar la papeleta de conciliación y, en su caso, la demanda ante el Juzgado de lo Social de Granada.

¿Por qué elegir a POZO Abogados & Asociados?

Porque analizamos la carta de despido y la documentación del expediente para detectar defectos, calculamos la indemnización real que te corresponde y la contrastamos con la ofrecida, te representamos en la conciliación y en el Juzgado de lo Social, y valoramos la compatibilidad con la prestación por desempleo y otros derechos. Un abogado de referencia lleva tu caso con cercanía y rigor.

ÁREAS DE ACTUACIÓN:
Impugnación del despido

Impugnamos el despido dentro del ERE por falta de causa, defectos de procedimiento o discriminación, para lograr la improcedencia o la nulidad.

Cálculo de la indemnización

Revisamos y calculamos la indemnización real que te corresponde y la contrastamos con la ofrecida por la empresa, buscando mejorarla.

ERTE y derechos

Vigilamos que se respeten tus derechos durante la suspensión o reducción de jornada y a tu reincorporación al puesto.

Desempleo y prestaciones

Comprobamos la compatibilidad con la prestación por desempleo y que se calcule correctamente tras el ERE o el ERTE.

En resumen

El ERE extingue los contratos de forma colectiva; el ERTE los suspende temporalmente. El despido dentro de un ERE se impugna en 20 días hábiles.

ConceptoDetalle
EREExtinción colectiva definitiva; mínimo 20 días de salario por año
ERTESuspensión temporal; el contrato se mantiene
Impugnación20 días hábiles desde el despido
Si es improcedente33 días de salario por año trabajado

Datos orientativos: la cuantía y los plazos concretos dependen de las circunstancias de cada caso laboral.

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Nuestra experiencia como abogados laboralistas en Granada nos permite asistir a los trabajadores afectados por un ERE o un ERTE con la rapidez que exige el plazo de caducidad de 20 días hábiles.

En POZO Abogados & Asociados analizamos el expediente, la documentación económica y el periodo de consultas para detectar defectos, calculamos la indemnización correcta y te representamos en la conciliación y ante el Juzgado de lo Social de Granada. Si el expediente se acompaña de impagos, valoramos también la reclamación de salarios. La primera consulta presencial tiene un coste de 60 € (deducibles del total si contratas nuestros servicios), con presupuesto transparente.

Antes de demandar hay que pasar por la conciliación

Salir de un ERE con la indemnización que ofrece la empresa no cierra la puerta a impugnar, pero el camino tiene un primer paso obligatorio.

No es un trámite opcional. El artículo 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social lo dice sin rodeos: intentar la conciliación o la mediación es requisito previo para que se tramite el proceso. En Granada eso significa presentar la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de la Junta de Andalucía.

Y presentarla para el reloj

Aquí está la parte que salva asuntos. Según el artículo 65, presentar la papeleta suspende el plazo de caducidad. El cómputo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o, si no llega a celebrarse, a los quince días hábiles de haberla presentado.

Y si la conciliación se eterniza, tampoco te bloquea: a los treinta días hábiles sin haberse celebrado, el trámite se da por cumplido y se puede demandar igual. Nadie puede dejarte fuera de plazo por no darte cita.

Por eso lo primero que se hace, incluso antes de tener el asunto entero cerrado, es presentar la papeleta.

Ojo: no todo pasa por la conciliación

El artículo 64 deja fuera unas cuantas materias, y confundirse cuesta tiempo. Entre las exceptuadas están todos los asuntos de Seguridad Social —que van por reclamación previa ante el INSS, no por papeleta—, la modificación sustancial de condiciones, la movilidad geográfica, las vacaciones, los procesos monitorios y la tutela de derechos fundamentales.

Y una aclaración que en 2025 ha generado mucho ruido: la Ley Orgánica 1/2025, que obliga a intentar una negociación antes de demandar, no se aplica a lo laboral. Su propio artículo 3.2 excluye expresamente «las materias laboral, penal y concursal». En lo laboral el paso previo sigue siendo el de siempre: la papeleta de conciliación.

Los plazos que deciden si hay caso

En un ERE conviven dos relojes: el de la impugnación colectiva y el tuyo individual. Perder el segundo por esperar al primero es un error frecuente.

Qué reclamasDe cuánto tiempo dispones
Despido20 días hábiles desde que se produce
Sanción20 días hábiles desde la notificación
Modificación sustancial o movilidad20 días hábiles desde la comunicación
Salarios y cantidadesUn año

Los veinte días del artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 103 de la ley procesal son hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos. Eso da algo más de margen del que parece, pero tampoco tanto.

La palabra que importa es caducidad, no prescripción. Un plazo de prescripción se reinicia cada vez que reclamas; uno de caducidad solo se detiene con la papeleta de conciliación. Reclamar por WhatsApp, por burofax o discutirlo con recursos humanos no para el reloj. Es el error que más despidos deja sin defensa.

Y el plazo que corre contra la empresa

También hay relojes que juegan a tu favor. El artículo 60.2 fija cuánto puede tardar la empresa en sancionarte desde que conoce los hechos: diez días las faltas leves, veinte las graves y sesenta las muy graves; y en todo caso seis meses desde que se cometieron. Una sanción impuesta fuera de esos plazos está prescrita, por muy cierto que sea el hecho.

Aclara tus dudas sobre el ERE y el ERTE

¿Puedo cobrar el paro si me despiden en un ERE?

Sí. El despido dentro de un ERE es una situación legal de desempleo, por lo que tienes derecho a la prestación contributiva si cumples el periodo mínimo de cotización. Te ayudamos a tramitarla y a comprobar que se calcula correctamente.

¿Es obligatorio aceptar la indemnización que ofrece la empresa?

No. Aceptar la indemnización sin reservas puede suponer renunciar a reclamar. Antes de firmar nada, conviene que un abogado revise si la cantidad es correcta y si el despido es impugnable. Firmar "no conforme" preserva tu derecho a reclamar.

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar el ERE?

20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Es un plazo de caducidad, no de prescripción, por lo que no se interrumpe fácilmente. Actúa cuanto antes para preparar la reclamación con garantías.

¿Qué diferencia hay entre despido improcedente y nulo en un ERE?

El despido improcedente da derecho a 33 días de salario por año trabajado (o a la readmisión, a elección de la empresa). El despido nulo obliga a readmitirte con abono de los salarios dejados de percibir, y se declara cuando hay vulneración de derechos fundamentales o discriminación.

¿En un ERTE puedo ser despedido después?

El ERTE en sí no extingue el contrato, pero la empresa puede intentar un despido posterior. Existen, además, compromisos de mantenimiento del empleo en determinados ERTE cuya vulneración tiene consecuencias. Analizamos tu situación para defender tus derechos si tras el ERTE se plantea un despido.

¿Consumo paro durante el ERTE?

En los ERTE, la prestación por desempleo cubre las horas suspendidas o reducidas. En determinados ERTE (por ejemplo, ciertos por fuerza mayor) ese consumo puede no penalizar de cara al futuro. Revisamos tu caso concreto y la modalidad de ERTE para informarte con exactitud.

¿Me conviene impugnar individualmente o esperar a la impugnación colectiva?

Depende. La impugnación colectiva la promueven los representantes de los trabajadores y afecta a todo el expediente; la individual la ejercita cada trabajador sobre su despido. A veces conviene esperar al resultado colectivo y otras actuar de inmediato. Valoramos la mejor estrategia en tu caso.

¿Qué es el periodo de consultas?

Es la fase obligatoria del ERE en la que la empresa negocia con la representación de los trabajadores las medidas, los criterios de selección y las indemnizaciones. Su duración depende del tamaño de la plantilla. Un defecto o la ausencia de negociación real en este periodo es uno de los motivos más frecuentes de impugnación del expediente.

¿Afecta el ERE a mi prestación por desempleo futura?

El despido por ERE genera situación legal de desempleo y da derecho a la prestación contributiva. El consumo de paro se produce como en cualquier despido; distinto es el ERTE, donde en ciertos casos el consumo puede no penalizar. Revisamos tu situación para que aproveches al máximo tus derechos de desempleo.

Tengo un contrato temporal o soy fijo discontinuo, ¿me afecta el ERE?

Sí, los trabajadores temporales y fijos discontinuos también pueden verse incluidos en un ERE o ERTE, con particularidades según su modalidad. Analizamos tu contrato para comprobar que la empresa respeta tus derechos y no te excluye o incluye indebidamente en el expediente.

¿Puedo negociar una salida mejorada en el ERE?

Sí. Muchas salidas en un ERE se cierran con indemnizaciones superiores al mínimo legal y con medidas de acompañamiento (planes de recolocación, prejubilaciones). Analizamos tu caso y, cuando procede, negociamos una salida más ventajosa o impugnamos si la oferta es insuficiente o el despido defectuoso.

¿Tengo que ir a conciliación antes de demandar a mi empresa?

Sí. El art. 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social exige intentar la conciliación o la mediación como requisito previo al proceso. Se hace presentando la papeleta ante el servicio de mediación de la Junta de Andalucía. Quedan fuera, entre otras materias, los asuntos de Seguridad Social, la modificación sustancial de condiciones, la movilidad geográfica y la tutela de derechos fundamentales.

¿Presentar la papeleta detiene el plazo?

Sí, y es su efecto más importante. Según el art. 65, presentar la papeleta suspende la caducidad. El plazo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o a los quince días hábiles de presentarla si no llega a celebrarse. Y a los treinta días hábiles sin celebrarse, el trámite se da por cumplido y ya se puede demandar.

¿Me afecta la ley de 2025 que obliga a negociar antes de demandar?

No. La Ley Orgánica 1/2025 excluye expresamente en su artículo 3.2 las materias laboral, penal y concursal. En lo laboral el paso previo sigue siendo la papeleta de conciliación de toda la vida, no el nuevo requisito de negociación del orden civil.

¿Cómo empiezo?

Llámanos al 618 619 922, escríbenos por WhatsApp o rellena el formulario. Revisamos la carta de despido y la documentación del ERE, calculamos tu indemnización y valoramos la impugnación dentro del plazo de 20 días hábiles. Cuanto antes actúes, mejor protegeremos tus derechos.

Escrito y revisado porJesús Jiménez PérezAbogado · Especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de POZO Abogados & AsociadosColegiado n.º 130.582 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM)Contenido revisado el 31 de agosto de 2026

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