Abogado de Custodia de Hijos en Granada
Aquí no gana quien tiene más razón: gana lo que convenga al menor, y eso se demuestra.
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Custodia de hijos en Granada: cómo la defendemos
Si te enfrentas a un caso de custodia de hijos Granada, en POZO Abogados & Asociados (Granada) analizamos tu situación y te explicamos cómo actuar sobre custodia de hijos Granada paso a paso.
La custodia de los hijos es una de las decisiones más delicadas de cualquier separación o divorcio. En POZO Abogados & Asociados defendemos en Granada tu derecho a estar con tus hijos, buscando siempre la solución que mejor proteja su interés.
Tipos de custodia
- Custodia compartida: ambos progenitores comparten la convivencia con el menor en periodos alternos. Es cada vez más frecuente cuando existen las condiciones adecuadas.
- Custodia monoparental: el menor convive con uno de los progenitores, y el otro dispone de un régimen de visitas.
¿Cuándo se concede la custodia compartida?
Los juzgados de familia de Granada valoran la custodia compartida cuando ambos progenitores tienen capacidad y disponibilidad para el cuidado del menor, los domicilios están razonablemente próximos, existe una mínima comunicación entre ellos y el menor mantiene una relación positiva con ambos. No hace falta el acuerdo de las dos partes: puedes solicitarla aunque el otro progenitor se oponga.
El interés superior del menor
Por encima de los deseos de los padres, el criterio que guía toda decisión judicial es el interés superior del menor. Por eso es fundamental plantear la solicitud demostrando que tu propuesta es la que mejor protege la estabilidad, la educación y el bienestar del niño. Nosotros preparamos esa estrategia con rigor.
Preguntas frecuentes sobre la custodia en Granada
¿Puedo pedir la custodia compartida aunque el otro progenitor no quiera?
Sí. No es necesario el acuerdo de ambos. Puedes solicitarla y será el juez quien decida en función del interés del menor y de si concurren las condiciones adecuadas.
¿Se puede cambiar la custodia después del divorcio?
Sí, mediante un procedimiento de modificación de medidas, cuando hay un cambio sustancial de circunstancias: traslado, cambio de trabajo, problemas de convivencia o incumplimientos. Consulta nuestra página de medidas paternofiliales.
¿A partir de qué edad se escucha al menor?
El juez puede oír al menor cuando tenga suficiente juicio y, en todo caso, a partir de los 12 años. Su opinión se valora, aunque no es vinculante por sí sola.
Contacta con tu abogado de familia en Granada
Si necesitas resolver la custodia de tus hijos, cuenta con un despacho especializado. Llámanos al 618 619 922 o escríbenos por WhatsApp. Primera consulta: 60€ (deducibles del total si contratas nuestros servicios). Consulta también nuestra página de abogado de familia en Granada.
Fuente oficial: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Cómo trabajamos una custodia
El criterio no es quién tiene más razón, sino qué conviene al menor. Y eso se demuestra con hechos.
El criterio único: el interés del menor
Conviene entenderlo desde el principio, porque cambia cómo se plantea el asunto. En custodia, el juzgado no reparte el tiempo según quien tenga más méritos ni según quién se portó peor en la relación. El artículo 92.2 del Código Civil obliga a resolver «de forma motivada en el interés superior del menor» y a velar por su derecho a ser oído.
Por eso el argumento «me lo merezco más» no funciona, y el argumento «esto es lo mejor para él, y estos son los hechos que lo demuestran» sí. Lo primero que trabajamos en una custodia es traducir tu situación a hechos acreditables: horarios, implicación real, entorno, apoyos.
Antes de decidir, el artículo 92.6 obliga al juzgado a recabar informe del Ministerio Fiscal y a oír a los menores con suficiente juicio. En asuntos complejos suele intervenir también el equipo psicosocial, y su informe pesa mucho.
Los modelos de custodia y cómo se llega a cada uno
| Modelo | En qué consiste | Cómo se acuerda |
|---|---|---|
| Compartida | Ambos progenitores conviven con el menor por periodos alternos | El art. 92.5 la establece cuando la solicitan ambos en el convenio, o llegan a ese acuerdo durante el procedimiento. También cabe acordarla a instancia de uno solo |
| Exclusiva | El menor convive con uno, con régimen de comunicación para el otro | Cuando la compartida no resulta viable o no conviene al menor |
| Repartida | Cada progenitor asume la custodia de hijos distintos | Excepcional: separar hermanos exige razones de peso |
La patria potestad es cosa aparte y no debe confundirse: normalmente se mantiene compartida aunque la custodia sea de uno solo. Afecta a las decisiones importantes —colegio, salud, residencia—, no al día a día. El artículo 92.3 prevé su privación cuando en el proceso se revele causa para ello.
No puedes mudarte con los niños sin permiso
Es uno de los conflictos que más rápido escalan, y la regla es clara. El artículo 154.3 incluye entre los deberes de la patria potestad decidir el lugar de residencia habitual del menor, y añade que «solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial».
Traducido: trasladar al menor a otra ciudad sin el acuerdo del otro progenitor ni permiso judicial es un incumplimiento, aunque tengas la custodia. Y hacerlo por la vía de los hechos suele volverse en contra en el procedimiento posterior.
La vía correcta es pedir autorización judicial antes de mudarse, explicando el motivo y cómo se garantiza la relación con el otro progenitor. Si el traslado ya se ha producido, hay medidas para reaccionar, y el artículo 158 permite al juez adoptarlas de oficio y con urgencia —incluida la prohibición de salida del territorio o la retirada del pasaporte del menor—.
Violencia: la regla que cambió en 2021
Este apartado importa porque mucha gente no sabe que existe. Tras la reforma de la Ley 8/2021, el artículo 94 del Código Civil establece que:
«No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad…»
Es decir: no hace falta esperar a una condena. Estar incurso en un proceso penal por esos hechos ya tiene efecto directo sobre el régimen de visitas. El mismo artículo permite además limitar o suspender visitas y estancias cuando concurran circunstancias relevantes o se incumplan grave o reiteradamente los deberes fijados en la resolución.
Cuando un asunto de familia tiene una vertiente penal, lo llevamos coordinado con nuestro departamento de undefined, porque lo que ocurra en un procedimiento condiciona directamente al otro.
Modificar una custodia ya fijada
Lo acordado no es eterno, pero tampoco se revisa porque sí. Hace falta un cambio de circunstancias relevante y duradero respecto de cuando se fijó. Los supuestos que más vemos:
- Cambio sustancial en la situación laboral o los horarios de uno de los progenitores
- Traslado de residencia de cualquiera de los dos
- Cambio en las necesidades del menor por su edad o su situación escolar o de salud
- Incumplimientos reiterados del régimen vigente
- Voluntad del menor, cuando ya tiene suficiente madurez para ser oído
Lo que no sirve es el desacuerdo puntual ni el conflicto entre adultos. El juzgado no revisa una custodia porque la relación sea mala: revisa cuando lo acordado ha dejado de servir al menor. Distinguir una cosa de la otra antes de demandar ahorra tiempo y dinero.
Antes de demandar hay que intentar negociar
Y antes de presentar la demanda hay un paso obligatorio desde 2025 que en custodia tiene un matiz importante.
Desde el 3 de abril de 2025, el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 establece que, en el orden civil, para que la demanda sea admisible es requisito de procedibilidad haber acudido antes a un medio adecuado de solución de controversias. Sin ese intento previo, el juzgado no admite la demanda.
No es un trámite decorativo: es un requisito de admisión. Presentar la demanda sin acreditarlo significa que te la devuelvan y volver a empezar, con el plazo corriendo mientras tanto.
Qué sirve para cumplirlo
Más cosas de las que parece. La ley admite la mediación, la conciliación, la opinión neutral de una persona experta independiente, la oferta vinculante confidencial «o cualquier otro tipo de actividad negociadora». Y añade algo decisivo:
Se considera cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolla directamente por las partes, o entre sus abogados. Es decir: un intercambio de requerimientos entre letrados, bien documentado, cumple. No hay que pagar un procedimiento aparte.
Y además congela el plazo
El artículo 7 establece que la solicitud de negociación interrumpe la prescripción y suspende la caducidad desde que consta el intento de comunicarla a la otra parte, y hasta que se firme el acuerdo o termine sin él.
El matiz: las medidas urgentes del artículo 158 están exceptuadas, igual que la filiación. Si hay riesgo para el menor —una sustracción, un traslado inminente— no hay que negociar nada antes: se pide al juzgado directamente, y puede acordarlas de oficio. Para todo lo demás —custodia, visitas, modificación de medidas— el intento previo sí es requisito.
Cómo trabajamos tu caso
De la primera llamada a la sala de vistas, sabiendo siempre en qué punto estás.
- 1Nos cuentas qué ha pasadoPor teléfono, WhatsApp o formulario. Si hay una detención, actuamos en el momento.
- 2Estudiamos el procedimientoRevisamos atestado, diligencias y plazos, y te explicamos en qué fase estás.
- 3Presupuesto cerradoSabes lo que cuesta antes de contratar. Sin sorpresas ni partidas abiertas.
- 4Diseñamos la defensaEstrategia procesal, prueba y representación en juicio hasta el final del asunto.
Qué cuesta un abogado de custodia de hijos en Granada
La consulta sirve para valorar tu situación y darte un presupuesto cerrado antes de que te comprometas a nada. Elige la modalidad que te venga mejor:
| Modalidad | Precio |
|---|---|
| Por WhatsApp o email | 25 € + IVA |
| Por teléfono | 30 € + IVA |
| Por videollamada | 45 € + IVA |
| Presencial en el despacho | 60 € + IVA |
La asistencia al detenido no espera ni se cobra por adelantado. Si te han detenido a ti o a un familiar, llama al 618 619 922 antes de declarar. Declarar sin abogado es la decisión que más caro se paga en un procedimiento penal.
Preguntas frecuentes sobre la custodia
No. La ley no atribuye la custodia por el sexo del progenitor: el criterio es el interés superior del menor (art. 92.2 CC), valorando implicación real, disponibilidad, entorno y vínculo. Lo que decide el caso son hechos acreditables, no el papel que cada uno diga haber tenido.
No sin acuerdo del otro progenitor o autorización judicial. El art. 154.3 CC dice que el lugar de residencia habitual del menor solo puede modificarse con el consentimiento de ambos o, en su defecto, por decisión del juzgado. Hacerlo por la vía de los hechos suele perjudicarte en el procedimiento.
No hay una edad automática. El art. 92 obliga a velar por su derecho a ser oído y a escuchar a los menores con suficiente juicio. En la práctica se les oye a partir de los doce años con bastante regularidad, y antes cuando se aprecia madurez suficiente. Su opinión se valora, pero no decide por sí sola.
El art. 94 CC establece que no procede el régimen de visitas, y si existe se suspende, respecto del progenitor incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida o la integridad. No hace falta esperar a una condena. Es una de las reglas menos conocidas y de mayor efecto práctico.
El art. 92.5 la establece cuando ambos la solicitan, en el convenio o durante el procedimiento. Pero también puede acordarse a instancia de uno solo si resulta ser lo que conviene al menor. El acuerdo la facilita mucho; su ausencia no la excluye.
No, y confundirlas causa muchos problemas. La custodia es la convivencia diaria. La patria potestad son las decisiones importantes —colegio, salud, residencia— y normalmente se mantiene compartida aunque la custodia sea de uno solo. Solo se priva de ella cuando se revela causa para ello (art. 92.3).
Cuando haya un cambio de circunstancias relevante y duradero: horarios, traslado, necesidades del menor, incumplimientos reiterados o la voluntad del menor ya maduro. No basta con que la relación entre los adultos sea mala: el juzgado revisa cuando lo acordado ha dejado de servir al menor.
Así es, en lo civil y con carácter general, desde el 3 de abril de 2025. El art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025 convierte el intento previo de negociación en requisito de procedibilidad: sin acreditarlo, la demanda no se admite. Hay excepciones tasadas, pero son pocas.
No necesariamente. La ley admite mediación, conciliación, opinión de experto independiente, oferta vinculante o cualquier otra actividad negociadora, y considera cumplido el requisito cuando negocian las partes o sus abogados. Un intercambio de requerimientos bien documentado entre letrados basta.