POZO ABOGADOS & ASOCIADOS

Reclamación de cantidad

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN RECLAMACIONES DE CANTIDADES

¿Quieres reclamar una deuda y no sabes cómo? ¿No sabes cuánto tiempo tienes para reclamar una cantidad adeudada? En POZO Abogados & Asociados contamos con abogado de reclamación de cantidad que te asesorará en todo momento sobre la posibilidad de reclamar tu deuda.

En caso de que la reclamación de la cantidad fuese posible, iniciaremos un procedimiento de reclamación de cantidad por vía judicial o extrajudicial. Siempre en función de las características de la cantidad adeuda y de tus necesidades.

Nuestro despacho de abogados en Granada es la mejor solución para reclamar tus deudas. Si necesitas ayudas o quieres saber más sobre si aún puedes reclamar un impago de hace años, consúltanos. Nuestro equipo de especialistas en deudas te ayudarán en todo lo que necesites.

Ya sabes lo que podemos hacer por ti, ¿Quieres que hablemos sobre tu situación?

ABOGADO DE URGENCIA 24H

NUESTRO DESPACHO DE ABOGADOS ESTÁ PARA AYUDARTE

Nosotros le llamamos

Pozo Abogados

Despacho de Abogados especialistas en reclamación de deudas

Nuestra experiencia como abogados en reclamaciones en Granada, nos hace conscientes de la habilidad que presentan algunas personas a la hora de eludir deudas.

Es por ello, por lo que contamos con un equipo de expertos en reclamación de cantidades totalmente implicado en la situación a la que se enfrenta alguien que se ve en la obligación de ponerse firme ante una situación de impagos.

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¿Hasta cuándo puedo reclamar una deuda?

Las deudas se extinguen bien mediante el pago de las mismas o bien mediante su prescripción. Es decir, nuestra legislación establece un plazo máximo para ejercitar nuestro derecho a reclamar un impago, transcurrido ese plazo, la deuda prescribirá y no será posible reclamarla.

Para que la acción de reclamación de una cantidad de dinero prescriba serán necesarios que se den dos supuestos:


1. Que el acreedor no haya ejercitado ninguna acción judicial o extrajudicial
2. Que el deudor no haya reconocido ni aceptado la deuda.


¿Qué plazo tengo para reclamar una deuda?

El plazo de prescripción para reclamar una deuda dependerá de su naturaleza. Este plazo oscila entre 3 y 20 años.

Como norma general, el plazo para reclamar una deuda de carácter personal es de 5 años, que se aplica a todas aquellas acciones que no tienen un plazo especial para reclamar una cantidad, así lo establece el artículo 1964 del Código Civil.

El plazo de 5 años está establecido para casos como, por ejemplo, el impago de pensión de alimentos, cuando tu inquilino no te paga la renta, reclamación por el pago de intereses o la reclamación del derecho a cobrar prestaciones económicas.

Además de este plazo, hay otros preestablecidos por nuestra legislación, como son:

- La acción de la Administración para reclamar el pago de las deudas tributarias que es de 4 años.
- La reclamación del pago a los clientes por parte de determinados profesionales, el cual es de 3 años.
- Ejercitar una acción hipotecaria, cuyo plazo es de 20 años.

¿Quieres reclamar una deuda y no sabes si ha prescrito? En POZO Abogados & Asociados somos especialistas en reclamaciones de deudas. Los abogados especialistas en Derecho Civil de nuestro despacho de abogados en Granada se encargarán por ti de reclamar la cantidad adeudada. Te asesoraremos en todo momento, procurando que recuperes tu dinero.

¿Qué hacemos para recuperar tu dinero?

- Intentamos solucionar el conflicto de forma amistosa fuera de la vía judicial.
- En POZO ABOGADOS & ASOCIADOS conocemos las ventajas de una solución rápida a través de la negociación en vía amistosa o extrajudicial, por ello, nuestra primera toma de contacto con el particular o la empresa morosos se realiza a través de la vía negociadora mediante la proposición de un acuerdo o un plan de pagos.
- Con el objetivo de tender puentes de negociación, el equipo profesional de POZO ABOGADOS & ASOCIADOS redactará una carta requisitoria certificada o burofax dirigida al deudor concediéndole un plazo de pago voluntario y advirtiéndole que, en caso de no proceder al pago de la deuda dentro del plazo indicado, será motivo más que suficiente para iniciar la vía judicial de reclamación.
- El eje esencial en torno al que gira la negociación amistosa serán las costas e intereses que tendrá que asumir el deudor en la vía judicial o el plazo de pago cuando el deudor necesite obtener liquidez en aquellos casos de dificultades serias para afrontarlo.


Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo amistoso:

- Procedemos a la reclamación en vía judicial mediante el ejercicio de la acción de reclamación de cantidad adeudada.-
- No siendo posible un acuerdo amistoso para el recobro de la deuda, en POZO ABOGADOS & ASOCIADOS le asesoraremos sobre el procedimiento judicial a iniciar.
- En cualquiera de los procedimientos judiciales que la Ley regula, resulta de fundamental importancia acreditar la existencia de la cuantía económica a reclamar.
- Esto quiere decir que, según el procedimiento a iniciar, será necesario aportar todas las pruebas de las que disponga quien reclama, como por ejemplo, los documentos en los que se apoya la reclamación de la deuda.
- La deuda debe ser cuantificable económicamente, exigible y haber transcurrido el plazo fijado para su pago.

El débito puede justificarse a través de cualquiera de los documentos típicos en el tráfico mercantil o de las relaciones comerciales tales como facturas, albaranes de salida y entrega, partes de trabajo, presupuestos, ofertas económicas y aceptación, contratos, correos electrónicos, fax, etc.