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¿Es delito la Detención Ilegal?

sobre la detencion ilegal

¿Sabes que detener a alguien en contra de su voluntad es delito? A veces llevamos a cabo conductas de las que desconocemos sus consecuencias. El simple hecho de obligar a una persona a permanecer en un lugar que no desea, puede incurrir en un delito de detención ilegal

¿Te ha pasado a ti? En POZO Abogados & Asociados contamos con abogados penalistas. Si tienes alguna duda no dudes en contactar con nosotros.

¿QUÉ ES LA DETENCIÓN ILEGAL?

Podemos denominar detención ilegal, como la acción de detener, encerrar o retener a alguien contra su voluntad. Es decir, quitándole la capacidad de trasladarse libremente a otro lugar. 

El mero hecho de arrebatarle la libertad de movimiento a una persona, va en contra de uno de los principios fundamentales de nuestra Constitución Española, la libertad. Aquí se protege la libertad ambulatoria; es decir, la capacidad de una persona de decidir por sí misma en el espacio físico en el que quiere estar o en el que está.

EL DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL

Nuestro Código Penal establece en su artículo 163.1., la conducta de detención ilegal como: “El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad […]”. 

Como veremos a lo largo de este post, se trata de un delito permanente. Pues para que la conducta sea ilícita, la acción debe darse durante un periodo de tiempo determinado.

Es muy importante precisar que, para que este tipo de conductas sea ilícita, hace falta que se dé la existencia de dolo. Esto es, que la detención ilegal sea intencionada por la parte actora.

Hay que tener muy en cuenta que detener ilegalmente no es lo mismo que secuestrar. El secuestro implica un coste para que la persona sea liberada. Como, por ejemplo, el pago de una cantidad de dinero o alguna acción a cambio que sea beneficiosa para el secuestrado. En muchos casos ambos tipos legales van ligados.

¿QUÉ PENAS CONLLEVA?

La pena de prisión que prevé nuestro Código Penal, en su artículo 163.1, es de cuatro a seis años

Además, en función de la gravedad que el hecho tenga, nuestro Código Penal prevé: 

DISMINUCIÓN DE LA PENA

  • Rebaja la pena, si el detenido es liberado dentro de los tres primeros días de su detención. 

Aquí es muy importante resaltar que, el precepto establece como requisito para esta disminución que, no se haya logrado el objeto que se había propuesto con la detención.  (Artículo 163.2 del Código Penal)

  • Si el encierro o detención ha durado más de quince días, se castiga con la pena de cárcel de cinco a ocho años. (Artículo 163.3 del Código Penal)
  • Detener a una persona de manera ilegal para presentarla ante las autoridades, conlleva una pena de multa de tres a seis meses. (Artículo 163.4 del Código Penal)

AUMENTO DE LA PENA

  • Exigir algo a cambio para poner en libertad al detenido ilegalmente, será castigado con la pena de prisión de seis a diez años.  (Artículo 164 del Código Penal)
  • Si la conducta se lleva a cabo simulando ser un agente de la autoridad o funcionario público, o la víctima fuese menor de edad o persona con discapacidad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones. La pena a aplicar será en su mitad superior, en función del delito cometido. (Artículo 165 del Código Penal)
  • No dar señales del paradero de la víctima, será castigado con la pena de cárcel de diez a quince años.

Se agrava cuando los detenidos ilegalmente sean menor de edad o persona con discapacidad o se lleve a cabo con la intención de atentar contra la libertad o la indemnidad sexual de la víctima. (Artículo 166 del Código Penal)

  • La provocación, conspiración y proposición para cometer un delito de detención ilegal, será castigada con una pena inferior en uno o dos grados, en función del ilícito cometido. (Artículo 168 del Código Penal)

(Para ver todos los artículos anteriores del Código Penal haz click Aquí.)

En POZO Abogados & Asociados, somos muy conscientes de que en estos casos el asesoramiento de un abogado experto es primordial. Si estás siendo investigado, no dudes en contactar con nosotros.

¿QUÉ PASA CUANDO UN FUNCIONARIO O AUTORIDAD PÚBLICA DETIENE ILEGALMENTE?

Si la persona que detiene ostenta un cargo público recaerá en él, una pena más grave, debido a la importancia de su cargo. 

Según establece el artículo 167.1 del Código Penal, las conductas consideradas ilícitas cuando las cometa un funcionario o autoridad pública, son:

  • Quien, fuera de los casos permitidos por la ley, y arbitrariamente, cometa alguno de los hechos relacionados con la detención ilegal de una persona.
  • El que mediando o no causa por delito, acuerde, practique o prolongue la privación de libertad de alguien. Y que no reconozca dicha privación de libertad o, de cualquier otro modo, oculte la situación o paradero de esa persona privándola de sus derechos constitucionales o legales.
  • El particular que lleve a cabo los hechos con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado o de sus autoridades.

Además de la pena a imponer, se le inhabilitará por un periodo de ocho a doce años.

(Para ver el artículo anterior del Código Penal haz click Aquí.)

ME ACUSAN DE UN DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL

Si te están investigado por un delito de detención ilegal, nosotros te ayudaremos en tu defensa. Para ello es muy importante que no hagas nada hasta que no contactes con un abogado experto en la materia. Ya que un mal asesoramiento podría costarte muchos años de prisión.

Nuestro despacho de abogados en Granada, cuenta con expertos penalistas que te ayudarán en tu defensa. Te informarán en todo momento sobre el atestado y el curso del procedimiento, así como todo aquello que tenga notoria importancia en el proceso, tanto para ti, como para tus familiares, en caso de que te encuentres detenido. 

Ofrecemos asistencia judicial las 24 horas del día, todos los días del año, tratando de solventar la situación de la manera más beneficiosa para ellos.

NUESTRO DESPACHO DE ABOGADOS ESTÁ PARA AYUDARTE

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