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Abogado para Recurrir Expulsiones de Extranjeros en Granada
¿Te han abierto un expediente de expulsión? Los plazos son cortos y el silencio te perjudica.
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En resumen
Una orden de expulsión o de devolución se puede recurrir, y conviene solicitar la suspensión cautelar. En muchos expedientes por estancia irregular la sanción procedente es la multa, no la expulsión.
| Situación | Vía de defensa |
|---|---|
| Expediente de expulsión | Alegaciones, recurso y solicitud de suspensión cautelar |
| Estancia irregular | Defender la sanción de multa en lugar de la expulsión |
| Devolución | Recurso conforme a sus garantías, con plazos breves |
| Detención o ingreso en CIE | Asistencia urgente y recursos inmediatos |
Requisitos y plazos orientativos: la normativa de extranjería cambia con frecuencia y cada caso requiere una valoración individualizada.
Abogado para recurrir expulsiones de extranjeros en Granada
Una orden de expulsión o de devolución es una situación grave y urgente que puede separarte de tu vida en España. En POZO Abogados & Asociados actuamos con rapidez para recurrir la expulsión, solicitar medidas cautelares y defender tu permanencia. Ante una detención, la asistencia debe ser inmediata.
Expulsión, devolución y sus recursos
La expulsión se impone como sanción, a menudo por estancia irregular, y puede llevar aparejada una prohibición de entrada. La devolución se aplica a quienes intentan entrar de forma irregular o incumplen una expulsión previa. Ambas se pueden recurrir, y es clave hacerlo en plazo y, cuando procede, solicitar la suspensión cautelar para evitar que se ejecuten mientras se resuelve.
Alternativas a la expulsión y arraigo
En muchos expedientes por estancia irregular la sanción procedente es la multa, no la expulsión, algo que defendemos activamente. Además, valoramos vías de regularización como el arraigo para transformar una situación de riesgo en una residencia legal. Cada caso exige una estrategia propia y rápida.
Escrito y revisado porLucía Rodríguez SánchezAbogada · Directora del departamento de Extranjería de POZO Abogados & AsociadosColegiada n.º 8.318 del Ilustre Colegio de Abogados de GranadaContenido revisado el 26 de agosto de 2026
Más sobre extranjería en Granada
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Áreas de actuación en expulsiones
Entra en la que se parezca a tu caso.
⚖️Medidas cautelaresDefensa especializada en medidas cautelares en Granada.Ver detalle
⚖️Recurso contra resolución de expulsiónDefensa especializada en recurso contra resolución de expulsión en Granada.Ver detalle
⚖️Revocar orden de expulsiónDefensa especializada en revocar orden de expulsión en Granada.Ver detalle
⚖️Sustitución de la orden de expulsión por multaDefensa especializada en sustitución de la orden de expulsión por multa en Granada.Ver detalle
⚖️Atención 24h (Solo Urgencias)Defensa especializada en atención 24h (solo urgencias) en Granada.Ver detalle
Lo primero: estar en situación irregular es una infracción grave, no muy grave
Parece un matiz y es la base de casi toda la defensa. El artículo 53.1.a) de la Ley de Extranjería tipifica como infracción grave encontrarse irregularmente en España —por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tenerla caducada más de tres meses sin haber pedido la renovación en plazo—.
¿Y qué sanción corresponde a una infracción grave? Multa. La expulsión es una sanción sustitutiva que el artículo 57.1 permite aplicar «en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa», y siempre mediante resolución motivada que valore los hechos.
De ahí sale el argumento central: si la resolución no motiva por qué en tu caso concreto procede la expulsión en lugar de la multa —qué circunstancias agravantes concurren más allá de la mera irregularidad—, esa motivación es atacable. Arraigo, familia en España, tiempo de permanencia, hijos escolarizados y ausencia de antecedentes son los factores que se hacen valer.
Y una regla que se incumple más de lo que parece: el artículo 57.3 prohíbe imponer conjuntamente las sanciones de expulsión y multa. Si te llegan las dos por los mismos hechos, hay algo que revisar.
La expulsión por antecedentes penales
El artículo 57.2 prevé otra causa distinta: haber sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que en nuestro país constituya delito castigado con pena privativa de libertad superior a un año.
Tres cosas que conviene mirar siempre en estos expedientes:
- La pena tiene que superar el año. No basta cualquier condena, y aquí se cuela con frecuencia la pena solicitada en vez de la impuesta.
- Tiene que ser dolosa. Las condenas por imprudencia quedan fuera.
- Salvo que los antecedentes hubieran sido cancelados. Lo dice el propio artículo. Y aquí conecta con algo que mucha gente no sabe: un antecedente que ya debería estar cancelado aunque siga inscrito no puede sostener la expulsión.
Además, la expulsión conlleva la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España y el archivo de los procedimientos en curso sobre residencia o trabajo. Por eso un expediente de expulsión abierto puede tumbar de golpe una solicitud de arraigo que iba bien.
La prohibición de entrada, y cómo evitarla
La expulsión lleva consigo prohibición de entrada en territorio español. Su duración se fija según las circunstancias del caso y, según el artículo 58.1, no puede exceder de cinco años. Excepcionalmente, cuando la persona suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad o la salud pública, puede llegar a diez.
Esto casi nadie lo cuenta y cambia el futuro de una persona: el mismo artículo 58.2 prevé que no se imponga la prohibición de entrada cuando el extranjero abandonó el territorio durante la tramitación del expediente por los supuestos de las letras a) y b) del 53.1 —irregularidad y trabajo sin autorización—, y que se revoque la ya impuesta cuando se marcha dentro del plazo de cumplimiento voluntario fijado en la orden de expulsión. Salir a tiempo puede ser la diferencia entre poder volver o no durante cinco años.
Expulsión no es lo mismo que devolución
El artículo 58.3 permite la devolución sin expediente en dos supuestos: quien contraviene una prohibición de entrada vigente y quien pretende entrar ilegalmente. Son procedimientos distintos, con garantías distintas, y conviene identificar bien ante cuál se está.
Si se formaliza una solicitud de protección internacional, la devolución no puede llevarse a cabo hasta que se decida sobre la admisión a trámite.
Qué hacemos con un expediente de expulsión
- Ver en qué fase está. No es lo mismo un acuerdo de iniciación —donde hay plazo de alegaciones— que una resolución ya dictada, donde lo que corre es el plazo de recurso.
- Alegaciones con prueba de arraigo: empadronamiento histórico, vínculos familiares, escolarización de los hijos, informes sociales, vida laboral. Es lo que sostiene la desproporción de la expulsión frente a la multa.
- Recurso de alzada y, agotada la vía administrativa, contencioso-administrativo, con petición de medida cautelar de suspensión cuando procede.
- Si hay internamiento, actuar de inmediato: los plazos ahí se cuentan en horas.
El error más caro es no hacer nada. Los plazos en vía administrativa son cortos y no se reabren. Un expediente sin alegaciones se resuelve con lo que dice el atestado, y después el margen es mucho menor.
Cómo trabajamos tu caso
De la primera llamada a la sala de vistas, sabiendo siempre en qué punto estás.
- 1Nos cuentas qué ha pasadoPor teléfono, WhatsApp o formulario. Si hay una detención, actuamos en el momento.
- 2Estudiamos el procedimientoRevisamos atestado, diligencias y plazos, y te explicamos en qué fase estás.
- 3Presupuesto cerradoSabes lo que cuesta antes de contratar. Sin sorpresas ni partidas abiertas.
- 4Diseñamos la defensaEstrategia procesal, prueba y representación en juicio hasta el final del asunto.
Pozo Abogados
Despacho de Abogados especialista en recurrir orden de expulsión de extranjeros
La expulsión de extranjeros de nuestro país es una de las penas más gravosas que prevé nuestro ordenamiento. Como abogados expertos en extranjería conocemos de primera mano lo que supone, para un extranjero arraigado, ser expulsado de España.
Es por ello, por lo que contamos con un equipo de abogados expertos en recurrir órdenes de expulsión, totalmente implicado en la situación ante las que se enfrenta cualquier persona a la que le obligan a dejar atrás, por la fuerza, un país que ha convertido en suyo propio.
Qué cuesta un abogado de expulsiones en Granada
La consulta sirve para valorar tu situación y darte un presupuesto cerrado antes de que te comprometas a nada. Elige la modalidad que te venga mejor:
| Modalidad | Precio |
|---|---|
| Por WhatsApp o email | 25 € + IVA |
| Por teléfono | 30 € + IVA |
| Por videollamada | 45 € + IVA |
| Presencial en el despacho | 60 € + IVA |
La asistencia al detenido no espera ni se cobra por adelantado. Si te han detenido a ti o a un familiar, llama al 618 619 922 antes de declarar. Declarar sin abogado es la decisión que más caro se paga en un procedimiento penal.
Preguntas frecuentes sobre expulsiones
No automáticamente. Estar irregularmente en España es una infracción grave (art. 53.1.a) cuya sanción ordinaria es multa. La expulsión es sustitutiva y exige una resolución motivada que valore la proporcionalidad en tu caso concreto.
No. El art. 57.3 lo prohíbe expresamente: no pueden imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa.
El art. 57.2 exige que la condena sea por conducta dolosa y por un delito castigado con pena privativa de libertad superior a un año, y no se aplica si los antecedentes están cancelados. Merece la pena revisar los tres puntos.
Se fija según las circunstancias y no puede exceder de cinco años. Excepcionalmente, hasta diez si hay amenaza grave para el orden público, la seguridad o la salud pública.
Puede ser. El art. 58.2 prevé que no se imponga si se abandona el territorio durante la tramitación del expediente por irregularidad o trabajo sin autorización, y que se revoque si se sale en el plazo de cumplimiento voluntario de la orden.
La expulsión exige expediente y resolución motivada. La devolución no requiere expediente y solo cabe en dos supuestos: contravenir una prohibición de entrada vigente o pretender entrar ilegalmente.
Es urgente. La expulsión conlleva la extinción de cualquier autorización y el archivo de los procedimientos en curso sobre residencia o trabajo. Hay que actuar antes de que se resuelva.
Sí: recurso de alzada y, agotada la vía administrativa, contencioso-administrativo, con posibilidad de pedir la suspensión cautelar. Los plazos son cortos, así que conviene no dejarlo.
En primer lugar habría que ver la causa de expulsión y ver si estamos en plazo de realizar alegaciones o recurrir la resolución.
Desde POZO Abogados & Asociados te recomendamos que cuentes con abogados especialistas en extranjería que te asesoren sobre qué hacer.
Desde POZO Abogados & Asociados te recomendamos que cuentes con abogados especialistas en extranjería que te asesoren sobre qué hacer.
– Encontrarse y/o trabajar irregularmente en España.
– No tener visado, o tenerlo caducado.
– Resolución de residencia denegada.
– Ser detenido por la policía.
– Ser condenado a más de un año de prisión.
– No tener visado, o tenerlo caducado.
– Resolución de residencia denegada.
– Ser detenido por la policía.
– Ser condenado a más de un año de prisión.
Si. Si te ha llegado una orden de expulsión ponte en contacto con nuestros abogados de extranjería, que estudiarán minuciosamente tu caso para llegar a la situación más beneficiosa para ti.
Si, si aparte de no tener antecedentes penales, cumples alguno de estos requisitos:
-Desempeñar una labor importante en España.
-Tener un hijo español.
-Estar casado o ser pareja de hecho de un europeo.
-Desempeñar una labor importante en España.
-Tener un hijo español.
-Estar casado o ser pareja de hecho de un europeo.
Actúa de inmediato: en el ingreso en un centro de internamiento (CIE) y en la ejecución de la expulsión hay plazos y garantías que defender. Contáctanos con urgencia para asistir a tu familiar, recurrir y solicitar las medidas que correspondan.
Ya sabes lo que podemos hacer por ti, ¿Quieres que hablemos sobre tu situación?
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Fuente oficial: Ministerio de Inclusión — Portal de Extranjería.