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POZO ABOGADOS & ASOCIADOS
Abogado de Reagrupación Familiar en Granada
¿Quieres traer a tu familia? Lo que más deniega expedientes es la vivienda y los medios.
Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Granada · Asistencia al detenido 24 horas · Te responde un abogado del despacho, no un comercial.
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En resumen
Puedes reagrupar a tu cónyuge o pareja registrada, a tus hijos menores y a tus ascendientes a cargo, acreditando medios económicos suficientes y una vivienda adecuada.
| Familiar reagrupable | Requisito clave |
|---|---|
| Cónyuge o pareja registrada | Vínculo acreditado |
| Hijos menores de 18 años o con discapacidad | A cargo del reagrupante |
| Ascendientes (padres) | A tu cargo y con razones que justifiquen la residencia |
| Reagrupante | Medios económicos suficientes + vivienda adecuada |
Requisitos y plazos orientativos: la normativa de extranjería cambia con frecuencia y cada caso requiere una valoración individualizada.
Abogado de reagrupación familiar en Granada
Vivir con tu familia es un derecho. En POZO Abogados & Asociados tramitamos la reagrupación familiar en Granada para que puedas traer a tus seres queridos a España cumpliendo todos los requisitos y evitando las causas de denegación más habituales.
A quién puedes reagrupar
Puedes reagrupar, con carácter general, a tu cónyuge o pareja registrada, a tus hijos menores de 18 años o con discapacidad, y a tus ascendientes (padres) cuando estén a tu cargo y concurran razones que justifiquen la residencia en España. Cada supuesto tiene requisitos propios que analizamos en detalle.
Requisitos del reagrupante
El reagrupante debe acreditar residencia legal, medios económicos suficientes y una vivienda adecuada (con el informe correspondiente). Preparamos toda la documentación y el informe de vivienda, y coordinamos la solicitud del visado en el país de origen. Una vez en España, gestionamos la tarjeta de residencia (TIE) del familiar reagrupado.
Escrito y revisado porLucía Rodríguez SánchezAbogada · Directora del departamento de Extranjería de POZO Abogados & AsociadosColegiada n.º 8.318 del Ilustre Colegio de Abogados de GranadaContenido revisado el 26 de agosto de 2026
Más sobre extranjería en Granada
En POZO Abogados & Asociados gestionamos todos los trámites de extranjería. Si tu caso se relaciona con otras gestiones, aquí tienes información útil:
Consulta también nuestra página de abogado de extranjería en Granada o ponte en contacto con nuestro despacho y te asesoramos.
Áreas de actuación en reagrupación familiar
Entra en la que se parezca a tu caso.
⚖️Reagrupación de cónyuge o pareja de hechoDefensa especializada en reagrupación de cónyuge o pareja de hecho en Granada.Ver detalle
⚖️Reagrupación familiar de descendientesDefensa especializada en reagrupación familiar de descendientes en Granada.Ver detalle
⚖️Residencia independiente de familiares reagrupadosDefensa especializada en residencia independiente de familiares reagrupados en Granada.Ver detalle
⚖️Reagrupación por razones humanitariasDefensa especializada en reagrupación por razones humanitarias en Granada.Ver detalle
⚖️Reagrupación familiar de ascendientesDefensa especializada en reagrupación familiar de ascendientes en Granada.Ver detalle
⚖️Atención 24h (Solo Urgencias)Defensa especializada en atención 24h (solo urgencias) en Granada.Ver detalle
A quién se puede reagrupar
El artículo 17 de la Ley de Extranjer��a reconoce al extranjero residente el derecho a reagrupar consigo en España a determinados familiares. No es una concesión graciable: es un derecho sujeto a requisitos.
El cónyuge
Siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. La norma es tajante en un punto: en ningún caso puede reagruparse a más de un cónyuge, aunque la ley personal del extranjero admita esa modalidad matrimonial.
Segundas nupcias: quien esté casado en segundas o posteriores nupcias solo puede reagrupar al nuevo cónyuge si acredita que la disolución del matrimonio anterior se produjo tras un procedimiento jurídico que fijó la situación del cónyuge anterior y de los hijos comunes en cuanto al uso de la vivienda, la pensión compensatoria y los alimentos. Es un requisito documental que descoloca muchos expedientes.
Los hijos
Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
Dónde se caen los expedientes: vivienda y medios
La ley reconoce el derecho, pero el reglamento exige acreditar que se puede sostener a la familia que llega. Y ahí es donde se deniega la mayoría.
- Vivienda adecuada. Hay que acreditarla con el informe que emite la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento, y se valoran superficie, habitabilidad y número de ocupantes. Es un trámite que lleva tiempo y conviene iniciarlo antes que nada.
- Medios económicos suficientes, referenciados al IPREM y calculados en función del número de personas de la unidad familiar. No basta con tener trabajo: hay que acreditar estabilidad y cuantía.
- Residencia previa del reagrupante y autorización renovada o en condiciones de serlo.
El orden correcto ahorra meses: primero el informe de vivienda —que es lo que más tarda—, en paralelo la acreditación de medios, y solo entonces la solicitud. Presentarla antes de tener el informe suele acabar en requerimiento de subsanación y en una espera mucho más larga.
Después de la reagrupación
Dos cosas que conviene tener claras desde el principio, porque afectan a la vida de quien llega:
- La autorización del reagrupado depende de la del reagrupante mientras no se obtenga una independiente. Si la del reagrupante decae, arrastra a la familia.
- El cónyuge y los hijos pueden obtener una autorización independiente cuando concurren los supuestos legalmente previstos. Es el paso que da autonomía real y conviene planificarlo, no esperar a necesitarlo.
Y una situación que atendemos con frecuencia: cuando la relación se rompe, el cónyuge reagrupado tiene vías propias para mantener la residencia. Especialmente si hay violencia de género acreditada, en cuyo caso existen previsiones específicas de protección.
Si tu situación es esa, lo vemos con la máxima discreción y con el departamento de violencia de género.
Cómo trabajamos tu caso
De la primera llamada a la sala de vistas, sabiendo siempre en qué punto estás.
- 1Nos cuentas qué ha pasadoPor teléfono, WhatsApp o formulario. Si hay una detención, actuamos en el momento.
- 2Estudiamos el procedimientoRevisamos atestado, diligencias y plazos, y te explicamos en qué fase estás.
- 3Presupuesto cerradoSabes lo que cuesta antes de contratar. Sin sorpresas ni partidas abiertas.
- 4Diseñamos la defensaEstrategia procesal, prueba y representación en juicio hasta el final del asunto.
Pozo Abogados
Despacho de Abogados especialista en Reagrupación Familiar
La familia es uno de los ámbitos más importantes en la vida de una persona. Desde POZO Abogados & Asociados somos conscientes de lo que supone para una persona separarse de su familia, por ello contamos con abogados especializados en reagrupación familiar.
Si quieres traer a tus familiares a España, contacta con nosotros, y te ayudaremos a traer a tu familia de manera legal.
Qué cuesta un abogado de reagrupación familiar en Granada
La consulta sirve para valorar tu situación y darte un presupuesto cerrado antes de que te comprometas a nada. Elige la modalidad que te venga mejor:
| Modalidad | Precio |
|---|---|
| Por WhatsApp o email | 25 € + IVA |
| Por teléfono | 30 € + IVA |
| Por videollamada | 45 € + IVA |
| Presencial en el despacho | 60 € + IVA |
La asistencia al detenido no espera ni se cobra por adelantado. Si te han detenido a ti o a un familiar, llama al 618 619 922 antes de declarar. Declarar sin abogado es la decisión que más caro se paga en un procedimiento penal.
Preguntas frecuentes sobre la reagrupación
Al cónyuge —no separado de hecho ni de derecho y sin fraude de ley— y a los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, menores de 18 años o con discapacidad que les impida proveer a sus necesidades.
No. La ley es expresa: en ningún caso puede reagruparse a más de un cónyuge, aunque la ley personal del extranjero admita esa modalidad matrimonial.
Sí. Hay que acreditar que la disolución del matrimonio anterior se produjo tras un procedimiento jurídico que fijó el uso de la vivienda común, la pensión compensatoria y los alimentos de los hijos. Es un requisito documental que frena muchos expedientes.
La reagrupación de ascendientes tiene requisitos propios y bastante más estrictos que la del cónyuge y los hijos. Hay que valorarlo caso por caso antes de iniciar el trámite.
Lo emite la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento y acredita que la vivienda es adecuada según superficie, habitabilidad y ocupantes. Es lo que más tarda de todo el expediente: conviene pedirlo lo primero.
Se calcula sobre el IPREM y en función del número de personas de la unidad familiar. No basta con tener trabajo: se valora la estabilidad y la cuantía.
Depende de la autorización obtenida y de su alcance. Es una de las cosas que conviene aclarar antes de presentar la solicitud, no después.
No necesariamente. Existen vías para mantenerla y obtener una autorización independiente, con previsiones específicas de protección cuando hay violencia de género acreditada.
Si, deberás solicitar la autorización de residencia independiente de familiares reagrupados.
Para saber más acerca de los requisitos para poder hacer la modificación de residencia consulta tu caso con un abogado experto en extranjería.
Para saber más acerca de los requisitos para poder hacer la modificación de residencia consulta tu caso con un abogado experto en extranjería.
– Residir en España de manera legal durante, al menos, un año, prorrogado, como mínimo, otro año más.
– Si te encuentras de manera irregular o tienes prohibida la entrada a España consulta a nuestros abogados de extranjería, que te asesorarán sobre la posibilidad de obtener el permiso de residencia según tus circunstancias.
– No tener antecedentes penales.
– Tener vivienda adecuada.
– Disponer de cobertura sanitaria.
– No tener ninguna enfermedad grave que ponga en riesgo la salud pública, de las establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
– Disponer de medios económicos suficientes.
En POZO Abogados & Asociados nos hacemos cargo de la tramitación de todo lo necesario para la tramitación de la reagrupación familiar. Disponemos de abogados especialistas en extranjería, y, en el caso de que los documentos aportados se encuentren en otro idioma, nuestro despacho se encargará de todo lo necesario para que su entrega se lleve a cabo de la manera establecida en la legislación. Contando con un servicio de traducción jurídica.
– Si te encuentras de manera irregular o tienes prohibida la entrada a España consulta a nuestros abogados de extranjería, que te asesorarán sobre la posibilidad de obtener el permiso de residencia según tus circunstancias.
– No tener antecedentes penales.
– Tener vivienda adecuada.
– Disponer de cobertura sanitaria.
– No tener ninguna enfermedad grave que ponga en riesgo la salud pública, de las establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
– Disponer de medios económicos suficientes.
En POZO Abogados & Asociados nos hacemos cargo de la tramitación de todo lo necesario para la tramitación de la reagrupación familiar. Disponemos de abogados especialistas en extranjería, y, en el caso de que los documentos aportados se encuentren en otro idioma, nuestro despacho se encargará de todo lo necesario para que su entrega se lleve a cabo de la manera establecida en la legislación. Contando con un servicio de traducción jurídica.
La inadmisión de la solicitud de reagrupación familiar se puede dar por diversas razones. Entre las más comunes figuran:
– Presentar solicitud fuera del plazo establecido por la administración.
– La solicitud alega la falta de legitimación o acreditación del solicitante.
– No se le permite la entrada en territorio español a la persona que los solicita.
– Falta de fundamentación de la solicitud.
– El solicitante o las personas que desean ser reagrupadas se encuentran en situación ilegal en España.
– Cuando no se haya realizado personalmente la solicitud y haya sido denegada conforme a lo establecido en la ley.
– Procedimiento administrativo sancionador contra la persona que la solicita.
En el caso de que se te denieguen la solicitud de renovación de reagrupación familiar por no cumplir algunos de los requisitos exigidos para ello, en POZO Abogados & Asociados podemos ayudarte a través de la alegación del esfuerzo de integración, que deberá ser acreditado a través de un informe positivo por las Comunidad Autónoma del lugar de residencia.
– Presentar solicitud fuera del plazo establecido por la administración.
– La solicitud alega la falta de legitimación o acreditación del solicitante.
– No se le permite la entrada en territorio español a la persona que los solicita.
– Falta de fundamentación de la solicitud.
– El solicitante o las personas que desean ser reagrupadas se encuentran en situación ilegal en España.
– Cuando no se haya realizado personalmente la solicitud y haya sido denegada conforme a lo establecido en la ley.
– Procedimiento administrativo sancionador contra la persona que la solicita.
En el caso de que se te denieguen la solicitud de renovación de reagrupación familiar por no cumplir algunos de los requisitos exigidos para ello, en POZO Abogados & Asociados podemos ayudarte a través de la alegación del esfuerzo de integración, que deberá ser acreditado a través de un informe positivo por las Comunidad Autónoma del lugar de residencia.
El cónyuge y los hijos en edad laboral reagrupados pueden acceder a autorización para trabajar cumpliendo determinadas condiciones. Te informamos sobre cómo y cuándo el familiar reagrupado puede incorporarse al mercado de trabajo.
Depende de la oficina de extranjería y del consulado que expide el visado. El proceso incluye la autorización en España y la solicitud del visado en el país de origen. Gestionamos y hacemos seguimiento de ambas fases para agilizarlo al máximo.
Ya sabes lo que podemos hacer por ti, ¿Quieres que hablemos sobre tu situación?
NUESTRO DESPACHO DE ABOGADOS ESTÁ PARA AYUDARTE
Fuente oficial: Ministerio de Inclusión — Portal de Extranjería.