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POZO ABOGADOS & ASOCIADOS
Abogado de Amenazas y Coacciones en Granada
¿Te han denunciado por amenazas o coacciones? Lo que dijiste importa menos que cómo se prueba.
Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Granada · Asistencia al detenido 24 horas · Te responde un abogado del despacho, no un comercial.
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ABOGADO ESPECIALISTA EN COACCIÓN Y AMENAZAS EN GRANADA
Ser denunciado o estar investigado por un delito de coacciones o amenazas puede colocarte en una situación delicada y compleja, incluso antes de que llegues a juicio. Se trata de delitos recogidos en el Código Penal que, aunque en muchas ocasiones surgen de conflictos personales o familiares, pueden tener consecuencias muy graves si no se actúa con una defensa legal adecuada desde el primer momento.
En POZO Abogados & Asociados contamos con abogados penalistas expertos en delitos de amenazas y coacciones en Granada. Llevamos años interviniendo con éxito en procedimientos penales por este tipo de hechos, tanto en defensa del denunciado como representando a víctimas que necesitan protección y justicia. Conocemos el terreno que pisamos: los juzgados penales de Granada, la forma de trabajar de los fiscales, y los criterios que aplican los jueces en este tipo de delitos, lo que nos permite anticiparnos y construir una estrategia jurídica eficaz y realista.
¿Qué son las coacciones y las amenazas?
El delito de coacciones consiste en obligar a otra persona, por la fuerza o la intimidación, a hacer algo que no quiere hacer, o a impedirle hacer algo que la ley no prohíbe. Por ejemplo, impedir a alguien que vea a sus hijos, forzarle a abandonar una vivienda, obligarle a mantener una relación o interferir en su vida cotidiana bajo presión.
El delito de amenazas, en cambio, se produce cuando una persona intimida a otra con causarle un mal grave, ya sea verbalmente, por escrito, mediante gestos, mensajes de texto o a través de redes sociales. Las amenazas pueden ser condicionales (por ejemplo, si no haces esto, te pasará aquello), o directas, y su gravedad penal varía según el contexto, la intención y los antecedentes.
Ambos delitos pueden conllevar penas de prisión, órdenes de alejamiento, antecedentes penales y medidas civiles como la pérdida de guarda y custodia en caso de conflicto familiar.
¿Cómo te ayudamos en POZO Abogados & Asociados?
Nuestro equipo jurídico analiza cada situación con detalle, revisa las pruebas (audios, mensajes, testimonios, partes psicológicos o policiales) y plantea la mejor defensa posible. En algunos casos, demostramos que los hechos no constituyen delito; en otros, que hubo una reacción proporcional o que se trata de denuncias falsas o malintencionadas. También negociamos con la parte contraria para alcanzar acuerdos que eviten la vía penal si el contexto lo permite.
Del mismo modo, si has sido víctima de amenazas o coacciones, te ayudamos a interponer la denuncia, solicitar una orden de protección y representar tus intereses en juicio como acusación particular, con el objetivo de que la ley actúe a tu favor y te proporcione seguridad.
Contamos con un servicio de asistencia penal urgente las 24 horas para casos de detenciones, juicios rápidos, citaciones inmediatas o conflictos familiares en los que se produzcan episodios de violencia, intimidación o presión psicológica.
En POZO Abogados & Asociados ofrecemos una defensa penal firme, cercana y personalizada, sin promesas vacías ni soluciones estándar. Cada caso es único y requiere estudio, estrategia y compromiso. Actuamos con seriedad, rigor y absoluto respeto por los derechos del cliente, tanto si se encuentra acusado como si busca justicia tras haber sido amenazado o coaccionado.
En resumen
Las amenazas y coacciones se castigan según su gravedad y si son condicionales. Pueden ser delito leve (multa) o delito con pena de prisión.
| Conducta | Ejemplo | Marco penal orientativo |
|---|---|---|
| Amenaza leve | Amenaza no condicional de un mal no delictivo | Multa (delito leve) |
| Amenaza de un mal delictivo | Anunciar causar un delito a la víctima | Prisión de 6 meses a 2 años |
| Amenaza condicional | Exigir una cantidad o conducta | Penas superiores |
| Coacciones | Impedir por la fuerza hacer algo lícito | Prisión de 6 meses a 3 años o multa |
Marco orientativo: las penas y plazos concretos dependen de las circunstancias de cada caso y de su calificación. Consúltanos para una valoración individualizada.
Cómo defendemos los delitos de amenazas y coacciones en Granada
Las amenazas y las coacciones son delitos que vulneran la libertad y la seguridad de las personas, pero su prueba y su gravedad varían mucho de un caso a otro. En POZO Abogados & Asociados analizamos cada situación —el contexto, los mensajes, los testigos— para construir la mejor defensa, tanto si te acusan como si eres la víctima que quiere ejercer la acusación particular.
Amenazas y coacciones: en qué se diferencian
La amenaza consiste en anunciar un mal a otra persona; la coacción emplea violencia o intimidación para impedir hacer algo lícito u obligar a hacer algo. Ambas pueden ser delito leve o grave según su entidad, si son condicionales, y si se dirigen contra bienes especialmente protegidos. La calificación correcta es decisiva para la pena.
La prueba en amenazas y coacciones
Estos delitos suelen producirse sin testigos directos, por lo que la prueba —mensajes, audios, capturas, testigos de referencia, informes— es clave. Te orientamos sobre cómo aportar esa prueba con validez, y en la defensa cuestionamos la que presenta la acusación cuando es insuficiente o se ha obtenido de forma irregular. Ante una detención, recuerda que ofrecemos asistencia al detenido 24 horas.
Áreas de actuación
Dos delitos parecidos que se defienden de forma distinta.
En detalle: amenazas y coacciones
Amenazas
Una amenaza se puede definir como la acción o expresión con la que se anticipa la pretensión de hacer daño o poner en peligro a otra persona. El ejemplo más inmediato sería expresar “te voy a matar”, puesto que se está amenazando, a lo que le podemos añadir el delito de homicidio que constituye matar.Coacciones
La coacción es un delito contra la libertad de las personas que supone utilizar la violencia, física o verbal, para impedir a una persona que haga algo que no esté prohibido por la ley, o realice un comportamiento en contra de su voluntad.Amenazar y coaccionar no son lo mismo
Se denuncian juntos y se confunden siempre, pero el Código Penal los separa por algo muy concreto: la amenaza anuncia un mal futuro; la coacción impone una conducta ahora. Una actúa sobre el miedo, la otra sobre la libertad de obrar.
Las amenazas
Todo depende de qué mal se anuncie y de si se pide algo a cambio.
| Supuesto | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Amenazar con un mal que constituye delito, poniendo condición, y conseguir el propósito | 169.1 | Prisión de 1 a 5 años |
| Lo mismo, sin conseguir el propósito | 169.1 | Prisión de 6 meses a 3 años |
| Amenazar con un mal que no es delito, de forma condicional | 171.1 | Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses |
| Exigir dinero bajo amenaza de revelar hechos de la vida privada (chantaje) | 171.2 | Prisión, con reglas propias |
Las coacciones
El artículo 172.1 castiga a quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compele a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto: prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Esa última frase es la que abre el margen: la propia norma manda graduar. Y si la coacción buscaba impedir el ejercicio de un derecho fundamental, la pena va a su mitad superior.
Dónde se gana un caso de amenazas
Estos procedimientos casi siempre nacen de una discusión, y llegan al juzgado con una frase suelta descontextualizada. Por dónde se trabaja:
- La seriedad del anuncio. No toda expresión proferida en caliente es una amenaza en sentido penal. La jurisprudencia exige que el mal anunciado sea serio, real y verosímil, y que sea capaz de causar una intimidación efectiva.
- El contexto completo. Una frase aislada de una conversación de dos horas dice poco. Se aporta el hilo entero, no el pantallazo escogido.
- Quién lo escuchó y qué relató. En estos asuntos suele haber una sola versión frente a otra, y ahí la credibilidad se construye con detalles verificables.
- Si hubo condición, y si el autor consiguió o no lo que pedía: es lo que separa 1 a 5 años de 6 meses a 3 años.
Cuidado con los audios y los mensajes. Es la prueba reina en estos casos, y funciona en las dos direcciones: los mismos mensajes que sostienen la denuncia suelen contener lo que la desmonta. Nunca los borres, ni siquiera los que crees que te perjudican.
El acoso: cuando la insistencia se vuelve delito
El artículo 172 ter castiga con prisión de tres meses a dos años, o multa de seis a veinticuatro meses, a quien acose a una persona de forma insistente y reiterada —y sin estar legítimamente autorizado— alterando el normal desarrollo de su vida cotidiana, mediante alguna de estas conductas:
- Vigilarla, perseguirla o buscar su cercanía física.
- Establecer o intentar establecer contacto con ella por cualquier medio, o a través de terceras personas.
- Usar indebidamente sus datos personales para adquirir productos, contratar servicios o hacer que terceros se pongan en contacto con ella.
Las dos palabras que deciden el caso son «insistente y reiterada». Un episodio aislado, por molesto que sea, no encaja en el tipo. Y a la inversa: la acumulación de conductas aparentemente inocuas —llamadas, mensajes, aparecer donde está— sí puede constituir delito aunque ninguna de ellas lo fuera por separado.
Dónde se juzga tu caso en Granada
Las amenazas y coacciones leves se resuelven en juicio por delito leve ante el Juzgado de Instrucción. El resto se instruye en el partido judicial correspondiente y se enjuicia en los Juzgados de lo Penal de Granada o Motril.
Si los hechos se producen entre pareja o expareja, la competencia pasa al Juzgado de Violencia sobre la Mujer y el procedimiento cambia por completo: lo explicamos en violencia de género.
Cómo trabajamos tu caso
De la primera llamada a la sala de vistas, sabiendo siempre en qué punto estás.
- 1Nos cuentas qué ha pasadoPor teléfono, WhatsApp o formulario. Si hay una detención, actuamos en el momento.
- 2Estudiamos el procedimientoRevisamos atestado, diligencias y plazos, y te explicamos en qué fase estás.
- 3Presupuesto cerradoSabes lo que cuesta antes de contratar. Sin sorpresas ni partidas abiertas.
- 4Diseñamos la defensaEstrategia procesal, prueba y representación en juicio hasta el final del asunto.
Pozo Abogados
Despacho de Abogados especialistas en Delitos de Amenazas
Nuestra experiencia como abogados penalistas en Granada, nos hace conscientes de lo que supone para una persona estar sometido a amenazas o coacciones.
Es por ello, por lo que contamos con un equipo de expertos en Derecho Penal que te asesorará en todo momento sobre los pasos a seguir, tanto si eres víctima, como si estás siendo acusado por un delito de amenazas.
Qué cuesta un abogado de amenazas y coacciones en Granada
La consulta sirve para valorar tu situación y darte un presupuesto cerrado antes de que te comprometas a nada. Elige la modalidad que te venga mejor:
| Modalidad | Precio |
|---|---|
| Por WhatsApp o email | 25 € + IVA |
| Por teléfono | 30 € + IVA |
| Por videollamada | 45 € + IVA |
| Presencial en el despacho | 60 € + IVA |
La asistencia al detenido no espera ni se cobra por adelantado. Si te han detenido a ti o a un familiar, llama al 618 619 922 antes de declarar. Declarar sin abogado es la decisión que más caro se paga en un procedimiento penal.
Preguntas frecuentes sobre amenazas y coacciones
La amenaza anuncia un mal futuro; la coacción impone ahora una conducta, impidiendo hacer lo que la ley no prohíbe o forzando lo que no se quiere. Una actúa sobre el miedo, la otra sobre la libertad de obrar.
No toda expresión proferida en una discusión es amenaza penal. Se exige que el mal anunciado sea serio, real y verosímil, y capaz de causar una intimidación efectiva. El contexto lo es casi todo.
Si el mal anunciado constituye delito y se puso condición: prisión de 1 a 5 años si se consiguió el propósito, y de 6 meses a 3 años si no. Si el mal no es delito: prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
Prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses, y la propia ley manda graduar según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. En su mitad superior si se impedía ejercer un derecho fundamental.
Sí, puede ser el delito de acoso del art. 172 ter, que exige que la conducta sea insistente y reiterada y que altere tu vida cotidiana. La acumulación cuenta aunque cada episodio por separado parezca menor.
Son la prueba principal en estos casos. Conviene aportar la conversación completa, no capturas sueltas, y no borrar nada: lo que parece perjudicar a veces es lo que aclara el contexto.
Cambia el juzgado y cambia el procedimiento: pasa al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, con comparecencia urgente y posibles medidas cautelares.
Estos delitos se persiguen de oficio una vez iniciado el procedimiento. Que el denunciante quiera retirarla no lo archiva, aunque sí influye en la prueba.
La amenaza consiste en anunciar a otra persona un mal futuro; la coacción emplea violencia o intimidación para impedirle hacer algo lícito u obligarle a hacer algo contra su voluntad. Ambas son delitos, pero se tipifican y penan de forma distinta según su gravedad.
Sí. Las amenazas realizadas por mensaje, audio o redes sociales pueden constituir delito, y precisamente esos mensajes suelen ser la prueba principal. Conservarlos y aportarlos correctamente es fundamental, tanto para defenderse como para acusar.
No toda expresión dicha en el calor de una discusión es una amenaza penal; se valora la seriedad, la credibilidad y el contexto. Analizamos las circunstancias para defender que no concurre el delito o que se trata, en su caso, de una infracción leve.
Depende: hay amenazas leves y graves, y coacciones leves y graves, según la entidad del mal anunciado, si son condicionales y las circunstancias. La calificación determina la pena, por lo que discutir la correcta calificación es una parte esencial de la defensa.
Puedes denunciar y ejercer la acusación particular para que se depure la responsabilidad del autor, y solicitar medidas de protección si existe riesgo. Te acompañamos en la denuncia, en la aportación de pruebas y en todo el procedimiento con cercanía.
Sí. Tanto si te investigan como si eres la víctima, contar con un abogado desde el inicio protege tus derechos: prepara la declaración, orienta sobre la prueba y define la estrategia. Si hay detención, la asistencia letrada es inmediata y decisiva.
Ya sabes lo que podemos hacer por ti, ¿Quieres que hablemos sobre tu situación?
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Escrito y revisado porCristian Pozo GarcíaAbogado · Fundador y director de POZO Abogados & AsociadosColegiado n.º 7.645 del Ilustre Colegio de Abogados de GranadaContenido revisado el 26 de agosto de 2026
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