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Abogado de Delitos de Lesiones en Granada

¿Te acusan de un delito de lesiones o has sido tú la víctima? Te atendemos hoy.

Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Granada · Asistencia al detenido 24 horas · Te responde un abogado del despacho, no un comercial.

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En resumen

El delito de lesiones se castiga según su gravedad y si requiere tratamiento médico. Va desde el delito leve (multa) hasta las lesiones muy graves con penas de prisión elevadas.

Tipo de lesiónDescripciónMarco penal orientativo
Delito leve de lesionesSin tratamiento médico/quirúrgicoMulta
Lesiones (tipo básico)Requieren tratamiento médico o quirúrgicoPrisión de 3 meses a 3 años o multa
Lesiones agravadasCon arma, ensañamiento o víctima vulnerablePrisión de 2 a 5 años
Lesiones muy gravesPérdida de órgano, esterilidad o grave deformidadPrisión de 6 a 12 años

Marco orientativo: las penas y plazos concretos dependen de las circunstancias de cada caso y de su calificación. Consúltanos para una valoración individualizada.

Cada delito, en detalle

Lesiones (Leves y Graves)

Los delitos de lesiones, ya sean leves o graves, pueden conllevar penas de multa, prisión y antecedentes penales, además de indemnizaciones económicas a la víctima. Este tipo de agresiones físicas o psicológicas deben ser tratadas con seriedad desde el primer momento.

En POZO Abogados & Asociados Granada, contamos con amplia experiencia en la defensa y acusación en casos de lesiones, ya sea en el ámbito penal o civil. Actuamos de forma inmediata para proteger tus derechos, tanto si eres acusado como víctima.

Malos Tratos

Los delitos de malos tratos, especialmente en el ámbito familiar o de pareja, están severamente penados por la ley y pueden implicar penas de prisión, órdenes de alejamiento y pérdida de custodias o derechos civiles.

Te ofrecemos una defensa firme y profesional, ya sea como víctima que necesita protección o como acusado que requiere una defensa urgente. Actuamos con rapidez y total discreción en cada caso.

Homicidio

El homicidio es uno de los delitos más graves del Código Penal y puede acarrear penas de hasta 15 años de prisión o más, dependiendo de las circunstancias. Afrontar una acusación por homicidio —ya sea como autor, cómplice o encubridor— requiere la intervención urgente de un abogado penalista especializado.

Ofrecemos una defensa penal sólida, estratégica y personalizada en casos de homicidio consumado o en grado de tentativa, así como representación legal para familiares de víctimas.

Asesinato

El asesinato es uno de los delitos más graves del sistema penal español, castigado con penas que pueden alcanzar los 25 años de prisión o más, especialmente si concurren agravantes como alevosía, ensañamiento o premeditación.

Nuestra experiencia en el Tribunal del Jurado nos avala tanto para personas acusadas o investigadas, como para familiares de víctimas que necesitan ejercer la acusación particular con todas las garantías legales.

La línea que decide el caso: primera asistencia o tratamiento médico

Casi todo el mundo llega preguntando cuántos días tardó en curar. Y no es exactamente eso lo que mira el Código Penal.

El artículo 147.1 del Código Penal castiga la lesión con prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.

Y a continuación añade una frase que es la que más juicios decide:

«La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.» — artículo 147.1 del Código Penal

Ahí está todo. Si lo que hubo fue una cura, una revisión y el alta, estamos ante el artículo 147.2: pena de multa de uno a tres meses. Si hubo puntos de sutura, inmovilización, pauta farmacológica prescrita o rehabilitación, entramos en el 147.1, con prisión en el abanico.

SupuestoArtículoPena
Lesión que exige tratamiento médico o quirúrgico147.1Prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses
Lesión que solo necesitó primera asistencia147.2Multa de 1 a 3 meses
Golpear o maltratar de obra sin causar lesión147.3Multa de 1 a 2 meses

Los dos últimos solo se persiguen por denuncia del ofendido (art. 147.4). Sin denuncia no hay procedimiento, y una denuncia puede retirarse. Esa es una vía de salida que mucha gente desconoce.

Por eso lo primero que pedimos es el parte de lesiones y el informe forense completo, no el resumen. Lo que diga exactamente ese papel —«cura local y alta» frente a «sutura de tres puntos»— vale más que cualquier declaración.

Cuándo la pena se dispara

El artículo 148 permite subir la pena de las lesiones del 147.1 a prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o al riesgo producido, en cinco supuestos:

  • Si se usaron armas, instrumentos, objetos, medios o métodos concretamente peligrosos para la vida o la salud.
  • Si medió ensañamiento o alevosía.
  • Si la víctima era menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
  • Si la víctima es o ha sido esposa, o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
  • Si la víctima era una persona especialmente vulnerable que convive con el autor.

Fíjate en el «podrán»: el 148 no es automático. Es una facultad del tribunal que hay que motivar, y ahí hay margen de defensa. Que en una pelea hubiera un objeto no convierte sin más ese objeto en «medio concretamente peligroso».

Las lesiones más graves

ResultadoArtículoPena
Pérdida o inutilidad de órgano o miembro principal o de un sentido, impotencia, esterilidad, grave deformidad o grave enfermedad somática o psíquica149Prisión de 6 a 12 años
Mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones149.2Prisión de 6 a 12 años
Pérdida o inutilidad de órgano o miembro no principal, o deformidad150Prisión de 3 a 6 años

La discusión en estos casos es casi siempre pericial: si la secuela es «deformidad» o no, si el órgano es principal o no, si la enfermedad psíquica es grave y está causalmente vinculada. Se gana con informes médicos, no con relatos.

Lesiones por imprudencia

No todas las lesiones son intencionadas. El artículo 152 castiga las causadas por imprudencia grave, y gradúa según el resultado:

Lesión causadaPena
Las del art. 147.1Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 18 meses
Las del art. 149Prisión de 1 a 3 años
Las del art. 150Prisión de 6 meses a 2 años

Cuando los hechos se cometen con un vehículo a motor o un ciclomotor, se añade la privación del derecho a conducir. Es la vía por la que llegan muchos accidentes de tráfico con heridos: el mismo hecho abre un procedimiento penal y, en paralelo, una reclamación de indemnización.

Si hay lesionados en un accidente, lo penal y lo indemnizatorio van de la mano. Lo trabajamos con el departamento de accidentes de tráfico, que lleva el baremo.

Cómo se defiende un caso de lesiones

Estos procedimientos casi siempre nacen de una pelea, y las peleas rara vez tienen un solo relato. Por dónde se trabaja:

  • El parte de lesiones y el informe forense. Es la pieza central: decide si el hecho es delito con prisión o delito con multa.
  • La legítima defensa. Si hubo agresión ilegítima previa, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente, puede eximir por completo. Y si falta algún requisito, cabe la eximente incompleta, que rebaja la pena en uno o dos grados.
  • La riña mutuamente aceptada. Cuando ambos entran al enfrentamiento, la legítima defensa se debilita, pero también se debilita la versión del denunciante como víctima pura.
  • La prueba de quién empezó. Testigos, cámaras, mensajes previos y llamadas al 112 con su hora exacta.
  • La reparación del daño. Consignar la indemnización antes del juicio es una atenuante que se aplica de verdad y que en penas cortas puede marcar la diferencia.

Si la víctima eres tú

También ejercemos la acusación particular. Y hay dos cosas que conviene hacer desde el primer día: acudir a urgencias aunque parezca que no es para tanto —sin parte de lesiones no hay caso— y guardar todo lo que documente el antes y el después.

Un aviso honesto sobre la denuncia: si los hechos son de los apartados 2 o 3 del artículo 147, sin denuncia no hay procedimiento. Pero si son del 147.1 o superiores, el asunto sigue de oficio aunque después quieras retirarla. Conviene saberlo antes de denunciar, no después.

Homicidio y asesinato: dónde está la frontera

Esta página cubre también los delitos contra la vida, porque comparten juzgado y muchas veces empiezan como una lesión que se complica.

DelitoArtículoPena de prisión
Homicidio13810 a 15 años
Asesinato13915 a 25 años

La diferencia no es la gravedad del resultado —en ambos hay una muerte— sino la concurrencia de determinadas circunstancias: alevosía, precio o recompensa, ensañamiento o para facilitar u ocultar otro delito. Discutir que esas circunstancias no concurren es exactamente donde se juegan los años de diferencia.

También cuenta la intención: si hubo dolo de matar, dolo eventual o solo intención de lesionar con resultado de muerte. Son calificaciones muy distintas para unos mismos hechos.

Dónde se juzga tu caso en Granada

Las lesiones del artículo 147.2 y 147.3 son delitos leves y se resuelven en un juicio rápido ante el Juzgado de Instrucción. Las del 147.1 y las agravadas van a los Juzgados de lo Penal de Granada o Motril.

Las lesiones de los artículos 149 y 150, por su pena, y los delitos contra la vida se enjuician en la Audiencia Provincial de Granada, y el homicidio y el asesinato ante el Tribunal del Jurado.

Asistimos en todos los partidos judiciales de la provincia: Granada, Motril, Baza, Guadix, Loja, Órgiva, Santa Fe, Almuñécar y Huéscar.

Cómo trabajamos tu caso

De la primera llamada a la sala de vistas, sabiendo siempre en qué punto estás.

  1. 1Nos cuentas qué ha pasadoPor teléfono, WhatsApp o formulario. Si hay una detención, actuamos en el momento.
  2. 2Estudiamos el procedimientoRevisamos atestado, diligencias y plazos, y te explicamos en qué fase estás.
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Despacho de Abogados especialistas en Derecho a la Integridad Física

Nuestra experiencia como abogados de integridad física en Granada, nos hace conscientes de lo que supone para una persona ser vejado, agredido o malogrado tanto a nivel físico como psicológico.

Es por ello, por lo que contamos con un equipo de expertos en Derecho a la Integridad Física totalmente implicado en la situaciones ante las que se enfrenta tanto la persona que va estar o está en prisión, como las de sus familiares, los cuales se encuentran del mismo modo privados del implicado.

Qué cuesta un abogado de delitos de lesiones en Granada

La consulta sirve para valorar tu situación y darte un presupuesto cerrado antes de que te comprometas a nada. Elige la modalidad que te venga mejor:

ModalidadPrecio
Por WhatsApp o email25 € + IVA
Por teléfono30 € + IVA
Por videollamada45 € + IVA
Presencial en el despacho60 € + IVA

La asistencia al detenido no espera ni se cobra por adelantado. Si te han detenido a ti o a un familiar, llama al 618 619 922 antes de declarar. Declarar sin abogado es la decisión que más caro se paga en un procedimiento penal.

Preguntas frecuentes sobre delitos de lesiones

Depende de si necesitó tratamiento médico o quirúrgico además de la primera asistencia. Si solo hubo cura y alta, es el art. 147.2 y la pena es multa de 1 a 3 meses. Si hubo sutura, inmovilización o pauta prescrita, es el 147.1, con prisión de 3 meses a 3 años o multa.

Habitualmente sí, y es una de las discusiones más frecuentes. Lo que la ley excluye expresamente es la simple vigilancia o seguimiento del curso de la lesión: eso no es tratamiento.

Solo en las lesiones de los apartados 2 y 3 del art. 147, que únicamente se persiguen por denuncia del ofendido. En las del 147.1 y superiores el procedimiento continúa de oficio.

La legítima defensa exige agresión ilegítima previa, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente. Si concurre completa, exime. Si falta algún requisito, cabe la eximente incompleta, que rebaja la pena en uno o dos grados.

Puede aplicarse el art. 148 y subir la pena a prisión de 2 a 5 años. Pero no es automático: el tribunal debe motivar que el medio era concretamente peligroso para la vida o la salud.

Es una valoración pericial, no jurídica. Se atiende a la visibilidad, la permanencia y el efecto estético de la secuela. Una cicatriz no es automáticamente deformidad, y ahí se concentra buena parte de la defensa en los arts. 149 y 150.

Puede serlo si hubo imprudencia grave (art. 152). Con vehículo a motor se añade la privación del derecho a conducir, y en paralelo va la reclamación de la indemnización.

Sí. La reparación del daño es una atenuante que se aplica de forma habitual y que, en penas cortas, puede cambiar el resultado. Conviene hacerlo bien y documentado.

Acudir a urgencias aunque parezca leve: sin parte de lesiones no hay caso. Después, guardar testigos, fotografías y cualquier mensaje o llamada que sitúe los hechos.

El asesinato exige alevosía, precio o recompensa, ensañamiento, o cometerlo para facilitar u ocultar otro delito. El homicidio se castiga con 10 a 15 años de prisión; el asesinato, con 15 a 25.

Es lesión cualquier menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental de una persona, causado por la acción u omisión de un tercero.

Ahora bien, para que sea el delito del art. 147.1 —el que puede llevar prisión— no basta con que te atendieran la herida: la lesión tiene que haber requerido, además de esa primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Si solo hubo esa primera asistencia, la conducta se castiga con multa (art. 147.2).

El Código Penal no gradúa las lesiones por los días de baja, sino por lo que la lesión necesitó para curar y por el resultado que dejó.

Lesión del art. 147.2: la que solo requirió una primera asistencia, sin tratamiento médico ni quirúrgico. Se castiga con multa de uno a tres meses.

Delito de lesiones del art. 147.1: la que, además de esa primera asistencia, requirió objetivamente tratamiento médico o quirúrgico. Prisión de tres meses a tres años, o multa de seis a doce meses. La propia ley advierte de que la simple vigilancia o el seguimiento del curso de la lesión no son tratamiento médico.

Lesiones agravadas del art. 148: las del 147.1 pueden castigarse con prisión de dos a cinco años atendiendo al resultado o al riesgo: por ejemplo, si se emplearon armas u otros medios concretamente peligrosos, si hubo ensañamiento o alevosía, o si la víctima era menor de catorce años, persona con discapacidad necesitada de especial protección, o pareja o expareja del autor.

Lesiones de resultado, arts. 149 y 150: las más graves. El art. 149 castiga con prisión de seis a doce años la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad. El art. 150, con prisión de tres a seis años, la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad.

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Escrito y revisado porCristian Pozo GarcíaAbogado · Fundador y director de POZO Abogados & AsociadosColegiado n.º 7.645 del Ilustre Colegio de Abogados de GranadaContenido revisado el 26 de agosto de 2026

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