POZO ABOGADOS & ASOCIADOS

Abogado de Fraudes Bancarios Online en Granada

Cargos que no reconoces: el banco tiene un plazo, y es cortísimo.

Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Granada · Asistencia al detenido 24 horas · Te responde un abogado del despacho, no un comercial.

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En resumen

Ante un fraude bancario online (cargos, transferencias o compras no autorizadas), el banco debe reembolsar la operación (RDL 19/2018, PSD2) salvo negligencia grave, que debe probar la entidad.

El banco no puede negarse si…Detalle
No aplicó la autenticación reforzadaDoble factor exigido por la normativa
No prueba tu negligencia graveLa carga de la prueba es suya
La operación no fue autorizadaNo la ordenaste tú
VíaBanco → Banco de España → demanda judicial

Información orientativa: cada caso digital requiere una valoración individualizada.

Cargos que no reconoces, transferencias que no hiciste, compras con tu tarjeta o movimientos en tu banca digital: si has sufrido un fraude bancario online, en POZO Abogados & Asociados reclamamos a tu entidad la devolución del dinero. La ley obliga al banco a responder de las operaciones no autorizadas.

Bajo el paraguas del fraude bancario online caben muchas modalidades: uso fraudulento de tarjetas, transferencias no autorizadas, fraude en la banca electrónica, cargos duplicados o no reconocidos y suplantaciones de la entidad. En todas ellas, tu principal aliado es la normativa de servicios de pago.

La obligación del banco de devolver operaciones no autorizadas

El Real Decreto-ley 19/2018 y la directiva PSD2 establecen que, ante una operación de pago no autorizada, el banco debe reembolsarla de inmediato. Solo puede negarse si prueba que autorizaste la operación o que actuaste con negligencia grave, y es la entidad quien soporta la carga de la prueba. Además, con la autenticación reforzada (doble factor), muchas operaciones fraudulentas no deberían haberse ejecutado.

Cuándo el banco no puede negarse a devolverte

Si no aplicó la autenticación reforzada exigida por la normativa, si no reaccionó al bloquear la operación pese a los indicios, o si no acredita tu negligencia grave, su negativa suele ser legalmente insostenible. Analizamos tu caso y, si procede, reclamamos con la jurisprudencia —cada vez más protectora del consumidor— de nuestra parte.

Cómo reclamamos paso a paso

Primero presentamos la reclamación formal ante el banco y su Servicio de Atención al Cliente; si la rechaza, acudimos al Banco de España; y si aun así no devuelve el dinero, demandamos judicialmente. En paralelo, coordinamos la denuncia penal cuando hay un fraude que perseguir. Reunimos todas las pruebas de las operaciones no reconocidas.

Actúa rápido ante un cargo no reconocido

Comunica de inmediato a tu banco cualquier operación que no reconozcas para que la bloquee y quede constancia, cambia tus claves y guarda los justificantes. Si el fraude vino de un phishing o de la suplantación de tu identidad, lo abordamos de forma conjunta.

¿Por qué elegir a POZO Abogados & Asociados?

Porque dominamos la normativa de servicios de pago y la jurisprudencia sobre operaciones no autorizadas, y planteamos la reclamación con una estrategia orientada a recuperar tu dinero. La primera consulta presencial tiene un coste de 60 €, con un análisis claro de tu caso y un presupuesto cerrado antes de actuar. Llámanos al 618 619 922.

En detalle: fraudes bancarios online

Reclamación al banco (PSD2)

Exigimos la devolución inmediata de las operaciones no autorizadas conforme al RDL 19/2018 y la directiva PSD2.

Reclamación al Banco de España

Si la entidad se niega, elevamos la reclamación a su Servicio de Atención al Cliente y al Banco de España.

Vía judicial

Demandamos al banco cuando no devuelve el dinero, apoyándonos en la jurisprudencia favorable al consumidor.

Coordinación penal

Coordinamos la denuncia por el fraude con la reclamación civil, la vía más eficaz para recuperar tu dinero.

El banco tiene que devolver antes del día hábil siguiente

Antes de discutir de quién fue la culpa, conviene saber qué obliga la ley al banco.

Es la regla que más cambia estas reclamaciones y casi nadie la conoce. El artículo 45 del Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago, dice que ante una operación no autorizada el banco:

«Devolverá a éste el importe de la operación no autorizada de inmediato y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en el que haya observado o se le haya notificado la operación.»

Es decir: la regla general es devolver primero y discutir después, no al revés. Solo hay una excepción, y es exigente: que el banco tenga motivos razonables para sospechar fraude y los comunique por escrito al Banco de España. Decir «lo estamos investigando» no es eso.

Y la carga de la prueba es suya, no tuya

El artículo 44 cierra las dos escapatorias habituales:

  • El registro de que se usó tu clave o tu tarjeta no basta por sí solo para demostrar que tú autorizaste la operación
  • «Corresponderá al proveedor de servicios de pago probar que el usuario cometió fraude o negligencia grave»

Traducido: no tienes que demostrar tu inocencia. Es el banco quien debe probar que actuaste con negligencia grave, y eso es bastante más que decir «usted dio sus claves». En un phishing bien montado, ceder los datos engañado no equivale automáticamente a negligencia grave.

Cuánto tiempo tienes

El artículo 43 exige avisar sin demora injustificada en cuanto lo detectes y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo. Avisar rápido no es solo prudente: es lo que activa el plazo de devolución del día hábil siguiente.

Dos vías distintas, y conviene no confundirlas

Aquí también conviven las dos vías, y el orden importa.

VíaPara qué sirveCómo empieza
PenalDenunciar el fraude y aportar el atestado como pruebaDenuncia o querella. No hay que negociar antes
CivilExigir la devolución de los cargos no autorizadosReclamación y, en su caso, demanda

Esa última columna importa desde 2025. La Ley Orgánica 1/2025 exige intentar una negociación previa antes de demandar, pero solo en el orden civil. La vía penal no está sujeta a ese requisito: si hay delito, se denuncia y punto.

En la práctica, muchos de estos asuntos van por las dos vías a la vez, y coordinarlas es parte del trabajo: lo que se consigue en una condiciona a la otra, y actuar en desorden puede costar la prueba o el plazo.

Cómo trabajamos tu caso

De la primera llamada a la sala de vistas, sabiendo siempre en qué punto estás.

  1. 1Nos cuentas qué ha pasadoPor teléfono, WhatsApp o formulario. Si hay una detención, actuamos en el momento.
  2. 2Estudiamos el procedimientoRevisamos atestado, diligencias y plazos, y te explicamos en qué fase estás.
  3. 3Presupuesto cerradoSabes lo que cuesta antes de contratar. Sin sorpresas ni partidas abiertas.
  4. 4Diseñamos la defensaEstrategia procesal, prueba y representación en juicio hasta el final del asunto.
POZO Abogados & Asociados

Despacho especialista en fraude bancario y operaciones no autorizadas

En POZO Abogados & Asociados reclamamos a los bancos la devolución de las operaciones no autorizadas: cargos con tarjeta, transferencias fraudulentas y movimientos en la banca digital. Conocemos la normativa de servicios de pago y cómo rebatir la excusa de la «negligencia del cliente».

Reclamamos ante el banco, el Banco de España y, si es necesario, los tribunales, con una jurisprudencia cada vez más favorable al consumidor. Si el fraude vino de phishing o suplantación de identidad, lo tratamos de forma integral. La primera consulta presencial tiene un coste de 60 €, con un análisis claro de tu caso y un presupuesto cerrado antes de actuar. Llámanos al 618 619 922.

Qué cuesta un abogado de fraudes bancarios online en Granada

La consulta sirve para valorar tu situación y darte un presupuesto cerrado antes de que te comprometas a nada. Elige la modalidad que te venga mejor:

ModalidadPrecio
Por WhatsApp o email25 € + IVA
Por teléfono30 € + IVA
Por videollamada45 € + IVA
Presencial en el despacho60 € + IVA

La asistencia al detenido no espera ni se cobra por adelantado. Si te han detenido a ti o a un familiar, llama al 618 619 922 antes de declarar. Declarar sin abogado es la decisión que más caro se paga en un procedimiento penal.

Preguntas frecuentes sobre fraudes bancarios

El art. 45 del RDL 19/2018 obliga a devolver el importe de una operación no autorizada de inmediato y, como máximo, al final del día hábil siguiente a que se le notifique. La única excepción es que sospeche fraude y lo comunique por escrito al Banco de España. «Estamos investigando» no cumple ese requisito.

No por sí solo. El art. 44 dice que el registro del uso del instrumento de pago no basta para demostrar que autorizaste la operación, y que corresponde al banco probar que hubo fraude o negligencia grave por tu parte. La carga de la prueba es suya.

Hay que avisar sin demora injustificada en cuanto lo detectes y, en todo caso, dentro de un máximo de trece meses desde el adeudo (art. 43). Pero no conviene apurar: avisar rápido es lo que pone en marcha la obligación de devolver del día hábil siguiente.

Depende de la vía. En el orden civil sí: desde el 3 de abril de 2025 hay que acreditar un intento previo de negociación para que se admita la demanda. En la vía penal no: si hay delito, se denuncia directamente y ese requisito no se aplica.

En principio sí. La normativa de servicios de pago (RDL 19/2018, PSD2) obliga al banco a reembolsar las operaciones no autorizadas, salvo que pruebe que las autorizaste o que actuaste con negligencia grave. La carga de la prueba recae en la entidad.
Es el sistema de doble verificación (por ejemplo, clave más confirmación en el móvil) que la normativa exige para muchas operaciones. Si el banco no lo aplicó correctamente y aun así se ejecutó el fraude, su negativa a devolver el dinero suele ser insostenible.
No siempre. La «negligencia grave» tiene un umbral alto y es el banco quien debe probarla. Que sufrieras un engaño sofisticado no equivale automáticamente a negligencia grave. Analizamos la negativa y la combatimos cuando no se sostiene jurídicamente.
Comunícalo de inmediato a tu banco para que bloquee la operación y quede constancia, cambia tus claves y guarda los justificantes. La rapidez es clave, tanto para frenar nuevos cargos como para reforzar tu reclamación de devolución.
Debes notificar la operación no autorizada sin demora en cuanto la detectes. Aunque el banco haya rechazado tu reclamación, aún puedes reclamar por vía extrajudicial y judicial. Consúltanos tu caso para no perder opciones por el paso del tiempo.
Cuando la devolución no llega y la reclamación tiene fundamento, sí: la jurisprudencia es cada vez más favorable al consumidor en operaciones no autorizadas. Valoramos las posibilidades reales antes de demandar y te lo explicamos con claridad.
El phishing es una de las causas del fraude (te engañan para robar tus claves), mientras que el fraude bancario online abarca todas las operaciones no autorizadas, incluidas las que no derivan de un engaño directo. En ambos casos reclamamos la devolución al banco.
La consulta presencial tiene un coste de 60 €, en la que valoramos si tu reclamación al banco tiene recorrido. El servicio se presupuesta según la complejidad. Te damos un presupuesto claro y realista sobre las opciones de recuperar tu dinero.
Llámanos al 618 619 922, escríbenos por WhatsApp o rellena el formulario. Revisamos las operaciones no reconocidas y la respuesta de tu banco y diseñamos la reclamación para recuperar tu dinero.

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Escrito y revisado porCristian Pozo GarcíaAbogado · Fundador y director de POZO Abogados & AsociadosColegiado n.º 7.645 del Ilustre Colegio de Abogados de GranadaContenido revisado el 31 de agosto de 2026

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