Si estás leyendo esto después de que la Guardia Civil o la Policía te hayan sometido a una prueba de alcoholemia o de detección de drogas, lo primero que debes saber es que no estás solo y que lo que hagas en las próximas horas puede marcar una diferencia importante en el resultado final de tu caso. Si necesitas un abogado penalista Granada, en POZO Abogados & Asociados te ayudamos.
Una sanción por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas puede tener consecuencias mucho más serias de lo que muchas personas imaginan: desde una multa elevada hasta la pérdida del carné, e incluso penas de prisión. Sin embargo, no todas las situaciones son iguales, y existen vías legales para defenderse, reducir la pena o, en algunos casos, conseguir la absolución. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber.
La conducción bajo los efectos del alcohol está regulada principalmente en el artículo 379 del Código Penal, que distingue dos situaciones con consecuencias muy diferentes.
La primera es la infracción administrativa. Si el conductor supera la tasa permitida pero no alcanza el umbral penal, la respuesta del Estado es una sanción económica y la retirada de puntos del carné. Las tasas administrativas son 0,25 mg/l en aire espirado y 0,5 g/l en sangre para conductores en general, y la mitad de esas cifras para conductores noveles y profesionales.
La segunda es el delito penal. Cuando se superan los 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre, ya no estamos ante una simple multa de tráfico: se trata de un delito castigado con penas que pueden incluir privación de libertad. Además, el artículo 379 también castiga la conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, independientemente de la cantidad detectada, siempre que quede acreditado que esa influencia afecta a la capacidad de conducir.
Entender esta diferencia es fundamental. No es lo mismo recibir una sanción de la DGT que enfrentarse a un procedimiento penal con antecedentes, posible cárcel y pérdida del permiso de conducir durante años.
Cuando los hechos constituyen delito penal, las consecuencias que contempla el Código Penal son las siguientes:
A estas consecuencias penales se suman las administrativas por parte de la DGT: pérdida de seis puntos del carné, que puede derivar en la suspensión del permiso si el conductor no dispone de saldo suficiente.
En la práctica, la mayoría de condenas por alcoholemia delictiva se ejecutan sin ingreso en prisión, pero eso no significa que el proceso sea sencillo ni que el resultado sea favorable sin una defensa adecuada.
Las pruebas de detección de drogas en carretera se realizan mediante un test salival en el momento del control, y si el resultado es positivo, se toma una muestra biológica para análisis en laboratorio.
A diferencia del alcohol, en el caso de las drogas no existe un umbral de tasa que separe la infracción administrativa del delito. La presencia de cualquier sustancia en el organismo que influya en la conducción puede ser constitutiva de delito penal, aunque el conductor no note sus efectos o hayan pasado horas desde el consumo.
Esto abre una vía de defensa importante: demostrar que, aunque existía la sustancia en el organismo, no había una influencia real sobre la capacidad de conducir en el momento de los hechos. Es un argumento técnico que requiere conocimiento jurídico especializado y, en muchos casos, la intervención de peritos.
Existen situaciones concretas en las que las consecuencias se agravan considerablemente:
La respuesta es sí, en la mayoría de los casos existe margen de actuación. Las estrategias de defensa más habituales incluyen:
Cada caso es diferente. Lo que determina el resultado no es solo lo que ocurrió en el control de tráfico, sino cómo se gestiona jurídicamente desde el primer momento.
En POZO Abogados & Asociados contamos con un equipo especializado en Derecho Penal con amplia experiencia en delitos contra la seguridad vial. Conocemos los juzgados de Granada, los criterios habituales de la fiscalía y las vías más eficaces para defender a nuestros clientes en este tipo de procedimientos.
Sabemos que una situación así genera estrés, incertidumbre y miedo a perder el carné o incluso la libertad. Por eso trabajamos con rapidez, claridad y cercanía: te explicamos exactamente en qué situación estás, qué opciones tienes y qué estrategia es la más adecuada para tu caso concreto.
No esperamos a que el problema se complique. Actuamos desde el primer momento.
Si te han detenido o sancionado por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, no esperes. El tiempo juega un papel importante en la defensa penal.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto alcohol es delito al volante en España?
Es delito penal (artículo 379 CP) conducir con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire espirado (o 1,2 g/l en sangre). Entre 0,25 y 0,60 mg/l es infracción administrativa con multa y pérdida de puntos, pero sin delito penal. Si doblas la tasa (1,2 mg/l), las penas se agravan.
¿Puedo impugnar el resultado del alcoholímetro?
Sí. Existen causas legítimas para cuestionar la validez de la prueba: falta de calibración del etilómetro, protocolo policial incorrecto, falta de la segunda prueba o del análisis de sangre confirmatorio. Un abogado penalista puede revisar el atestado y detectar posibles nulidades.
¿Puedo ir a la cárcel por conducir bebido?
Sí. Las penas por conducción bajo los efectos del alcohol incluyen prisión de 3 a 6 meses (o trabajos en beneficio de la comunidad), privación del carné de 1 a 4 años, y multa. Con agravantes (accidente, reincidencia, tasa muy alta) las penas se incrementan significativamente.
¿Qué diferencia hay si me paran con drogas frente a alcohol?
Para el alcohol existe un umbral numérico que determina el delito. Para las drogas, cualquier presencia positiva en el test puede constituir delito, sin importar la cantidad. La defensa en casos de drogas suele centrarse en la validez del test, el protocolo policial y la afectación real a la conducción.
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¿Por qué confiar en un abogado penal Granada?
Las reclamaciones por accidente de tráfico requieren conocer los baremos, plazos y tácticas de las aseguradoras. En POZO Abogados en Granada luchamos para que recibas la indemnización que te corresponde.
De este modo, en los casos más graves, como es por ejemplo tener un accidente y dar positivo en alcohol, nos podemos encontrar ante un delito. Y en otros supuestos más leves, puede acarrear sanciones administrativas, como por ejemplo una multa.
En todo caso es muy importante tener en cuenta la tasa de alcohol encontrada tanto en sangre, como por aire espirado, dependiendo del test con el que te realicen el control de alcoholemia se tomará una u otra medida.
Así que, sí te han practicado la prueba de alcoholemia y has dado positivo, desde POZO Abogados & Asociados te recomendamos cuentes con un abogado penalista que te asesoré en todo momento.
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Delito contra la Seguridad Vial
Cometes un delito contra la seguridad vial y de tráfico (artículo 379 del Código Penal):
- Si la tasa de alcohol es superior a 0,6 miligramos de alcohol por litro en aire espirado o 1,2 gramos por litro en sangre, caso de conductores no profesionales.
- Si la tasa de alcohol es superior a 0,3 miligramos de alcohol por litro en aire espirado, caso de conductores noveles y profesionales.
La comisión de un delito contra la seguridad vial y de tráfico conlleva la pena de prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad y la retirada del carnet de hasta cuatro años.
En cuanto a la sanción administrativa, es infracción:
- Dar positivo entre 0,25 y 0,60 miligramos de alcohol por litro en aire espirado en conductores no profesionales.
- Dar positivo entre 0,15 y 0,30 miligramos de alcohol por litro en aire espirado conductores noveles y profesionales.

En cuanto a la reincidencia, si has sido sancionado en el último año y, aunque tu tasa rebase de manera ínfima el límite permitido, se te puede imponer una multa de hasta 1.000€.
Hay que tener muy en cuenta la influencia que tiene el alcohol en cada persona, pues no a todos nos afecta la ingesta de alcohol de la misma manera; ya que depende en gran parte del peso, sexo, edad, haber comido antes o después de beber, etc.
En POZO Abogados & Asociados somos abogados especialistas en alcoholemia, si le ha llegado una multa o has sufrido un accidente y has dado positivo contáctanos.
Juicio rápido por alcoholemia
En caso de que superes la tasa de alcohol permitida y te investiguen por un delito contra la seguridad del tráfico, te recomendamos cuentes con la ayuda de un abogado penalista.
Por eso, si has dado positivo en un control o has tenido un accidente bajo la influencia del alcohol, no te pongas nervioso, si te citan para asistir a un Juicio rápido contacta con POZO Abogados & Asociados, y nuestro abogado especialistas te asistirán.
En este tipo de casos, si la pena que te piden es inferior a los cinco años de prisión, puede que te enfrentes ante un juicio rápido, que se llevará a cabo en el plazo de cinco días desde que se produjo el siniestro.
Del mismo modo, si tienes una condena en suspensión, el cometer un delito contra la seguridad vial, por conducción bajo lainfluencia de bebidas alcoholicas, puede conllevar la revocación de la misma.
Si es así, es muy importante que cuentes con un buen abogado penalista que te asesore en todo momento, pues es ahí donde podemos lograr una reducción de la pena; ya que la presencia de un abogado penal y más específicamente en alcoholemia es muy necesaria, sobre todo en los casos en los que se causen daños materiales y personales.
¿Cubre el seguro un accidente con positivo en alcohol?
En cuanto a las aseguradoras debes tener muy en cuenta que, en base a las cláusulas de extinción de responsabilidad que puede contener tu póliza y, en determinadas ocasiones, no responderán ante los daños derivados de un accidente de tráfico con positivo en alcoholemia si eres el causante. Por el contrario, si eres el perjudicado podemos encontrar varias tesituras.
Tanto como si eres causante, como perjudicado para saber si tu seguro cubre los daños ocasionados por el siniestro contacta con un abogado especialista en accidentes de tráfico.
Información oficial: Dirección General de Tráfico (DGT).
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