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CIBERACOSO ¿ES DELITO?

Imagen con texto: es el ciberacoso delito

¿Recibes amenazas, insultos o críticas a través de Redes Sociales? Si te sientes identificado puede que estés siendo víctima de un delito de ciberacoso.

¿QUÉ ES EL DELITO DE CIBERACOSO?

Actualmente nuestra vida se ve muy influenciada por el mundo de las Redes sociales, lo que ha dado lugar a la extrapolación del delito de acoso a internet.

En este escenario son fundamentales las redes sociales, presentes en la vida de prácticamente cualquier persona, así como, aunque en menor medida, las aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp o Telegram.

Esta modalidad de acoso cometida a través de internet se denomina ciberacoso o acoso en línea, de donde podemos destacar dos tipologías:

  • Ciberacoso sexual, que se produce cuando el acoso tiene una finalidad sexual. Es uno de los delitos de ciberacoso más graves.
  • Ciberbulliying, que se basa en el envío de opiniones vejatorias, insultos y/o amenazas a menores de edad, por parte de otros menores. Hay que prestar especial atención a esta tipología de ciberacoso, pues afecta a menores de edad en internet, un lugar en el que, a veces, es muy difícil de controlar.

¿QUÉ ACTOS SON CONTITUTIVOS DEL DELITO DE CIBERACOSO?

El delito de acoso se encuentra regulado en el artículo 172 ter del Código Penal, que establece que constituye un delito de acoso:

  • Vigilar o perseguir a una persona, así como buscar su cercanía física.
  • Establecer (o intentarlo) contacto con una persona por cualquier medio o tercera persona. Entre esos medios, como resulta evidente, se encuentra cualquiera cuyo uso sea a través de internet, matiz que diferencia al delito de acoso del delito de acoso en línea.
  • Atender contra la libertad o patrimonio de una persona, o de personas próximas a ellas.

Destacar que el Código Penal no tipifica el delito de ciberacoso en todas sus formas, pero hace especial hincapié en el delito de ciberacoso sexual.

¿QUÉ PENAS PUEDE CONLLEVAR EL DELITO DE CIBERACOSO?

El tipo penal básico del delito de acoso establece la pena de prisión de tres meses a 2 años o multa de seis a veinticuatro meses.

Pero, como hemos dicho a lo largo del post, estos actos por sí solos no constituyen un delito de ciberacoso, pues el Código Penal no lo prevé como tal. Aunque existen circunstancias agravantes si constituyen un delito de ciber acoso, como son:

  • Cometer el delito sobre personas de especial vulnerabilidad por su edad, enfermedad o situación.
  • Cometer el delito sobre las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal.

(Para ver los artículos del Código Penal haz click Aquí).

Además, estamos ante un delito que solo es perseguible si se denuncia, salvo los supuestos gravados, que puede denunciarse de oficio.

¿TE HA OCURRIDO A TI? TE CONTAMOS COMO ACTUAR.

Si crees que estás siendo víctima de un delito de ciberacoso, tienes que tener en cuenta que tú eres el que tienes que probar los hechos que denuncias. Por ello es tan importante contar con un asesoramiento jurídico adecuado.

En POZO Abogados & Asociados sabemos lo complicado que puede ser demostrar la comisión de este delito,  por eso contamos con abogados penalistas especialistas en delito de ciberacoso.

¿Estás siendo acusado por un delito de ciberacoso? Es muy importante que cuentes con un abogado penalista. Nuestro despacho de abogados en Granada cuenta con los mejores profesionales, que defenderán tu caso, para tratar de lograr el resultado más favorable.

Además, si tienes antecedentes penales te aconsejamos cancelarlos (puedes obtener más información sobre como cancelarlos Aquí

NUESTRO DESPACHO DE ABOGADOS ESTÁ PARA AYUDARTE

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