- WE PROVIDE ASSISTANCE IN ENGLISH.
- C. Tórtola, 17, local Derecha, 18014 Granada
- 618619922
POZO ABOGADOS & ASOCIADOS
Abogado Medidas Paternofiliales
Sin matrimonio no hay divorcio, pero sí hay que regular lo de los hijos.
Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Granada · Asistencia al detenido 24 horas · Te responde un abogado del despacho, no un comercial.
Cuéntanos qué ha pasado
Te llamamos nosotros.
Te responde un abogado del despacho. La consulta presencial cuesta 60 €. La asistencia al detenido se atiende de inmediato, a cualquier hora.
En resumen
Para las parejas no casadas con hijos, las medidas paternofiliales regulan la custodia, la pensión de alimentos y el régimen de visitas, siempre en interés del menor.
| Medida | Detalle |
|---|---|
| Guarda y custodia | Monoparental o compartida, según el interés del menor |
| Pensión de alimentos | Según las necesidades del hijo y la capacidad de los progenitores |
| Régimen de visitas | Del progenitor no custodio |
| Modificación de medidas | Cuando cambian sustancialmente las circunstancias |
Información orientativa: cada situación familiar requiere una valoración individualizada.
Ya sabes lo que podemos hacer por ti, ¿Quieres que hablemos sobre tu situación?
NUESTRO DESPACHO DE ABOGADOS ESTÁ PARA AYUDARTE
Pozo Abogados
Despacho de Abogados especialistas en Medidas Paternofiliales
Nuestra experiencia como abogados civiles en Granada, nos hace conscientes de la importancia de adoptar o modificar las medidas paternofiliales de tus hijos.
Es por ello, por lo que contamos con un equipo de expertos en solicitud y modificación de medidas paternofiliales, totalmente implicado en la las medidas paternofiliales a adoptar a favor de tus hijos.
Abogado de medidas paternofiliales en Granada
Cuando una pareja con hijos que no está casada se separa, no hay divorcio, pero sí hay que regular la relación con los hijos. En POZO Abogados & Asociados tramitamos las medidas paternofiliales en Granada para fijar la custodia, la pensión de alimentos y el régimen de visitas, protegiendo siempre el interés de los menores.
Qué son las medidas paternofiliales
Son las medidas que regulan las relaciones entre padres e hijos tras la ruptura de una pareja no casada, equivalentes a las que se fijan en un divorcio pero por un procedimiento propio. Incluyen la guarda y custodia (que puede ser monoparental o compartida), la pensión de alimentos, el régimen de visitas y la atribución del uso de la vivienda.
Custodia, alimentos y visitas
La custodia se decide en interés del menor, y cada vez es más frecuente la compartida. La pensión de alimentos se calcula según las necesidades del hijo y la capacidad económica de los progenitores; su impago puede reclamarse incluso por vía penal, como explicamos en la página de impago de pensiones. El régimen de visitas garantiza la relación del menor con el progenitor no custodio. Defendemos un régimen equilibrado y realista.
Escrito y revisado porLucía Rodríguez SánchezAbogada · Directora de los departamentos de Familia y Extranjería de POZO Abogados & AsociadosColegiada n.º 8.318 del Ilustre Colegio de Abogados de GranadaContenido revisado el 31 de agosto de 2026
Más sobre Derecho de Familia en Granada
En POZO Abogados & Asociados te acompañamos en todos los procesos de familia. Contenido relacionado:
Consulta también nuestro despacho de abogados de familia en Granada o pide cita con nosotros.
Áreas de actuación en medidas paternofiliales
Entra en la que se parezca a tu caso.
📜Convenio regulador de muto acuerdo.Un convenio regulador bien redactado evita conflictos y agiliza los procesos de separación o divorcio. Lo elaboramos contigo, recogiendo todos los acuVer detalle
📅Modificación de medidas paternofiliaresLas circunstancias cambian, y a veces es necesario adaptar lo pactado. Te asesoramos en la modificación de medidas paternofiliales para ajustar custodVer detalle
👪Solicitud de adopción de medidas paternofiliales derivada de ruptura de pareja de hecho.Si has terminado una relación no matrimonial y tenéis hijos en común, es fundamental regular legalmente la custodia, visitas y pensiones. En POZO AbogVer detalle
⚖️Ejecución de Sentencia o Convenio ReguladorSi la otra parte incumple lo acordado o dictado en sentencia, podemos ayudarte a reclamar judicialmente. Tramitamos la ejecución del convenio reguladoVer detalle
En detalle: medidas paternofiliales
Convenio regulador de muto acuerdo.
Un convenio regulador bien redactado evita conflictos y agiliza los procesos de separación o divorcio. Lo elaboramos contigo, recogiendo todos los acuerdos sobre hijos, vivienda, pensión y bienes, de forma legal, clara y duradera.
Modificación de medidas paternofiliares
Las circunstancias cambian, y a veces es necesario adaptar lo pactado. Te asesoramos en la modificación de medidas paternofiliales para ajustar custodias, pensiones o visitas a la nueva realidad familiar, con base legal sólida.
Solicitud de adopción de medidas paternofiliales derivada de ruptura de pareja de hecho.
Si has terminado una relación no matrimonial y tenéis hijos en común, es fundamental regular legalmente la custodia, visitas y pensiones. En POZO Abogados & Asociados te ayudamos a solicitar medidas paternofiliales claras y justas, protegiendo los derechos de tu hijo y los tuyos.
Ejecución de Sentencia o Convenio Regulador
Si la otra parte incumple lo acordado o dictado en sentencia, podemos ayudarte a reclamar judicialmente. Tramitamos la ejecución del convenio regulador o sentencia con rapidez, defendiendo tus derechos con firmeza.
Qué son y por qué hacen falta
Cuando una pareja no casada con hijos se separa, no hay divorcio que tramitar. Pero los hijos siguen ahí, y todo lo que en un matrimonio se resuelve en el convenio regulador aquí hay que fijarlo igual, por otra vía: las medidas paternofiliales.
Cubren exactamente lo mismo:
| Medida | Qué decide |
|---|---|
| Guarda y custodia | Con quién convive el menor y en qué régimen |
| Patria potestad | Las decisiones importantes: colegio, salud, residencia. Normalmente compartida |
| Régimen de estancias | Tiempos con el progenitor con el que no convive |
| Pensión de alimentos | Cuantía, actualización y gastos extraordinarios |
| Uso de la vivienda | Cuando la hay y afecta a los menores |
Mucha gente cree que, al no estar casados, «no hay nada que hacer» y basta con un acuerdo de palabra. El problema llega después: un acuerdo verbal no se ejecuta. Si el otro deja de pagar o de traer al niño, sin resolución no hay nada que reclamar.
Dos formas de adoptarlas
De mutuo acuerdo
Se redacta un convenio regulador con todas las medidas y se presenta al juzgado para su aprobación. Es más rápido, más barato y deja mejor relación. Ojo: aunque hayáis pactado todo, hace falta la aprobación judicial porque afecta a menores, y el artículo 92.6 obliga al juzgado a recabar informe del Ministerio Fiscal antes de resolver.
Contencioso
Cuando no hay acuerdo en alguna medida, se presenta demanda y decide el juzgado. El criterio es el mismo que en cualquier asunto de custodia: el interés superior del menor (art. 92.2), con audiencia de los menores que tengan suficiente juicio.
Nuestra recomendación habitual: intentar el convenio primero, aunque la relación sea mala. Un contencioso de familia deja secuelas que duran años y encarece todo. Y desde 2025, además, intentar el acuerdo ya es un requisito legal antes de demandar.
Modificar lo ya acordado
Las medidas se fijan para una situación concreta, y las situaciones cambian. Para modificarlas hace falta un cambio de circunstancias relevante y duradero, no un desacuerdo puntual.
Lo que más vemos:
- Cambio en los ingresos de cualquiera de los dos, al alza o a la baja
- Traslado de residencia de uno de los progenitores
- Cambio en las necesidades del menor por edad, estudios o salud
- Nueva situación familiar de alguno de los progenitores
- Incumplimientos reiterados del régimen vigente
El error más caro es modificar por la vía de los hechos: dejar de pagar, no traer al menor, cambiarlo de colegio sin consultar. Mientras no haya resolución que modifique lo anterior, lo anterior sigue siendo exigible, y el incumplimiento pesa en contra en el procedimiento posterior.
Y recuerda que el artículo 154 exige el consentimiento de ambos progenitores o autorización judicial para cambiar el lugar de residencia habitual del menor.
Si la otra parte no cumple
Una vez aprobado el convenio o dictada la sentencia, tienes un título ejecutivo. Eso significa que el incumplimiento se lleva al juzgado sin necesidad de un juicio nuevo.
- Impago de la pensión: se ejecuta y se embarga. Y si es reiterado, puede tener consecuencias penales, como explicamos en undefined
- Incumplimiento del régimen de estancias: se solicita su ejecución forzosa, y los incumplimientos reiterados pueden justificar una modificación de medidas
- Decisiones tomadas sin el otro progenitor en materias de patria potestad: hay vía para impugnarlas
Documenta cada incumplimiento en el momento: mensajes, fechas, testigos. Un incumplimiento aislado se discute; una pauta acreditada cambia resoluciones. Es la diferencia entre «dice que no cumple» y «aquí están las quince veces».
Y si hay urgencia
Cuando hay riesgo para el menor, el artículo 158 permite al juez adoptar medidas de oficio y con urgencia: asegurar los alimentos, evitar perturbaciones dañosas, e incluso prohibir la salida del territorio nacional o retirar el pasaporte del menor para evitar una sustracción.
Antes de demandar hay que intentar negociar
Y antes de presentar la demanda hay, desde 2025, un paso obligatorio con un matiz importante.
Desde el 3 de abril de 2025, el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 establece que, en el orden civil, para que la demanda sea admisible es requisito de procedibilidad haber acudido antes a un medio adecuado de solución de controversias. Sin ese intento previo, el juzgado no admite la demanda.
No es un trámite decorativo: es un requisito de admisión. Presentar la demanda sin acreditarlo significa que te la devuelvan y volver a empezar, con el plazo corriendo mientras tanto.
Qué sirve para cumplirlo
Más cosas de las que parece. La ley admite la mediación, la conciliación, la opinión neutral de una persona experta independiente, la oferta vinculante confidencial «o cualquier otro tipo de actividad negociadora». Y añade algo decisivo:
Se considera cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolla directamente por las partes, o entre sus abogados. Es decir: un intercambio de requerimientos entre letrados, bien documentado, cumple. No hay que pagar un procedimiento aparte.
Y además congela el plazo
El artículo 7 establece que la solicitud de negociación interrumpe la prescripción y suspende la caducidad desde que consta el intento de comunicarla a la otra parte, y hasta que se firme el acuerdo o termine sin él.
El matiz: las medidas urgentes del artículo 158 están exceptuadas. Si hay riesgo para el menor, no hay que negociar nada antes: se acude directamente al juzgado, que puede acordarlas incluso de oficio. Para todo lo demás —fijar medidas, modificarlas, reclamar alimentos— el intento previo sí es requisito de admisión.
Cómo trabajamos tu caso
De la primera llamada a la sala de vistas, sabiendo siempre en qué punto estás.
- 1Nos cuentas qué ha pasadoPor teléfono, WhatsApp o formulario. Si hay una detención, actuamos en el momento.
- 2Estudiamos el procedimientoRevisamos atestado, diligencias y plazos, y te explicamos en qué fase estás.
- 3Presupuesto cerradoSabes lo que cuesta antes de contratar. Sin sorpresas ni partidas abiertas.
- 4Diseñamos la defensaEstrategia procesal, prueba y representación en juicio hasta el final del asunto.
Qué cuesta un abogado de medidas paternofiliales en Granada
La consulta sirve para valorar tu situación y darte un presupuesto cerrado antes de que te comprometas a nada. Elige la modalidad que te venga mejor:
| Modalidad | Precio |
|---|---|
| Por WhatsApp o email | 25 € + IVA |
| Por teléfono | 30 € + IVA |
| Por videollamada | 45 € + IVA |
| Presencial en el despacho | 60 € + IVA |
La asistencia al detenido no espera ni se cobra por adelantado. Si te han detenido a ti o a un familiar, llama al 618 619 922 antes de declarar. Declarar sin abogado es la decisión que más caro se paga en un procedimiento penal.
Preguntas frecuentes sobre las medidas paternofiliales
Sí. No hay divorcio, pero hay que fijar las medidas paternofiliales: custodia, estancias, alimentos y uso de la vivienda. Un acuerdo de palabra no sirve: no se puede ejecutar. Si el otro deja de pagar o de traer al niño, sin resolución no hay nada que reclamar.
Sí. Aunque hayáis pactado todo, el convenio necesita aprobación judicial porque afecta a menores, y el juzgado debe recabar informe del Ministerio Fiscal antes de resolver (art. 92.6 CC). Es un trámite mucho más rápido y barato que un contencioso, pero no se puede saltar.
Cuando haya un cambio de circunstancias relevante y duradero: ingresos, traslado, necesidades del menor, nueva situación familiar o incumplimientos reiterados. Un desacuerdo puntual no basta.
No. Son obligaciones independientes: el impago no se justifica por el incumplimiento del régimen de estancias, y hacerlo te coloca en la peor posición posible. Lo correcto es ejecutar el régimen incumplido, que también tiene vía judicial.
No sin tu consentimiento o autorización judicial. El art. 154 CC incluye entre los deberes de la patria potestad decidir la residencia habitual del menor, y establece que solo puede modificarse con el acuerdo de ambos progenitores o, en su defecto, por decisión del juzgado.
Actuar de inmediato. El art. 158 CC permite al juez adoptar medidas de oficio y con urgencia, incluida la prohibición de salida del territorio nacional y la retirada del pasaporte del menor. Y estas medidas están exceptuadas del requisito de negociar antes: se piden directamente.
Se solicita la ejecución forzosa de lo acordado, y los incumplimientos acreditados pueden justificar además una modificación de medidas. Documenta cada uno con fecha: una pauta probada cambia resoluciones; un caso aislado, no.
Así es, en lo civil y con carácter general, desde el 3 de abril de 2025. El art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025 convierte el intento previo de negociación en requisito de procedibilidad: sin acreditarlo, la demanda no se admite. Hay excepciones tasadas, pero son pocas.
No necesariamente. La ley admite mediación, conciliación, opinión de experto independiente, oferta vinculante o cualquier otra actividad negociadora, y considera cumplido el requisito cuando negocian las partes o sus abogados. Un intercambio de requerimientos bien documentado entre letrados basta.
Las medidas paternofiliales son aquellos efectos provocados por la separación o divorcio de un matrimonio o la ruptura de una pareja de hecho y que afectan directamente a los hijos en común. Estos efectos son: Patria Potestad, Guarda y Custodia, Pensión de Alimentos, Gastos Extraordinarios, Régimen de Comunicación y Visitas y Atribución de Uso de la Vivienda.
La adopción de las medidas paternofiliales de tus hijos puede realizarse de dos formas, bien mediante la realización de un Convenio Regulador de Mutuo Acuerdo entre ambos progenitores en el que se adopten las medidas a aplicar, o bien, acudiendo a la vía contenciosa donde será el Juez, junto al Ministerio Fiscal quien decida qué medidas son más adecuadas para tus hijos.
Sí, una vez adoptadas las medidas paternofiliales es posible modificarlas mediante Convenio Regulador de Mutuo Acuerdo entre las partes o bien mediante interposición de demanda de modificación de medidas, siempre que se haya producido una alteración en la situación de uno de los progenitores con respecto a la que se encontraba en el momento de la adopción de las medidas paternofiliales. Esta alteración puede ser en cuanto al aumento o reducción de salario, cambio en jornada o desplazamiento, entre otros factores…
Se calcula en función de las necesidades del hijo y de la capacidad económica de cada progenitor, teniendo en cuenta el tiempo de estancia con cada uno. Analizamos los ingresos y gastos para fijar o reclamar una pensión justa y ajustada a la realidad.
Sí. La custodia compartida es cada vez más habitual y se concede cuando responde al interés del menor y existe una mínima capacidad de organización entre los progenitores. Defendemos tu solicitud de custodia compartida con los argumentos y la prueba adecuados.
Puedes reclamar las cantidades impagadas por vía de ejecución y, si el impago es reiterado, incluso por vía penal como delito de abandono de familia. Te ayudamos a reclamar lo adeudado y a hacer cumplir la sentencia.
Fuente oficial: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.