- WE PROVIDE ASSISTANCE IN ENGLISH.
- C. Tórtola, 17, local Derecha, 18014 Granada
- 618619922
POZO ABOGADOS & ASOCIADOS
Abogado Especialista en Arraigo Social en Granada
¿Llevas dos años en España? Puede que ya tengas una vía de arraigo abierta.
Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Granada · Asistencia al detenido 24 horas · Te responde un abogado del despacho, no un comercial.
Cuéntanos qué ha pasado
Te llamamos nosotros.
Te responde un abogado del despacho. La consulta presencial cuesta 60 €. La asistencia al detenido se atiende de inmediato, a cualquier hora.
Abogado Especialista en Arraigo Social en Granada
El arraigo social en Granada es una de las vías más utilizadas para regularizar la situación en España. En POZO Abogados te acompañamos en todo el proceso para que obtengas tu autorización de residencia con las máximas garantías.
¿Qué es el arraigo social?
El arraigo social es una autorización de residencia temporal que permite a los extranjeros en situación irregular regularizar su situación en España cuando llevan al menos dos años en el país y pueden acreditar vínculos familiares o integración social.
Requisitos para solicitar el arraigo social en Granada
- Llevar al menos dos años en España de forma continuada
- No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia anteriores
- Vínculos familiares con residentes titulares de autorización de residencia y medios de al menos el 100 % del IPREM, o informe de esfuerzo de integración
- Empadronamiento en Granada u otro municipio español
- Pasaporte en vigor
Documentación necesaria
- Pasaporte completo con todas las páginas
- Certificado de empadronamiento histórico
- Informe de arraigo social emitido por el Ayuntamiento de Granada
- Documentación de los vínculos familiares y de los medios económicos, o informe de integración social
- Antecedentes penales del país de origen apostillados
Proceso paso a paso con POZO Abogados
- Consulta inicial (60€, deducibles del total) — analizamos tu situación y documentación
- Preparación del expediente — recopilamos y revisamos toda la documentación
- Presentación de la solicitud ante la Oficina de Extranjería de Granada
- Seguimiento del expediente hasta la resolución
- Recogida de la tarjeta TIE una vez concedida
Plazos de resolución
La resolución del arraigo social suele tardar entre 3 y 6 meses desde la presentación de la solicitud en Granada. En POZO Abogados hacemos seguimiento continuo para agilizar el proceso.
¿Cuánto cuesta un abogado de arraigo en Granada?
Los honorarios dependen de la complejidad del caso y la documentación disponible. En POZO Abogados ofrecemos presupuesto personalizado tras la consulta inicial. Trabajamos con tarifas claras y sin sorpresas.
Preguntas frecuentes sobre el arraigo social
¿Puedo trabajar mientras espero la resolución del arraigo?
Una vez presentada la solicitud, obtienes un resguardo que te permite trabajar de forma legal mientras se resuelve el expediente.
¿Qué pasa si me deniegan el arraigo?
Puedes interponer un recurso de alzada y posteriormente un recurso contencioso-administrativo. En POZO Abogados te asistimos en todo el proceso de recurso.
¿El arraigo me da permiso de trabajo?
Sí, la autorización de arraigo social incluye permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena durante un año, renovable.
¿Cuántas veces puedo renovar el arraigo?
El arraigo se concede por un año y es renovable por dos años más. Tras ello puedes acceder a una residencia de larga duración.
¿Necesitas solicitar el arraigo en Granada?
Cuéntanos tu caso por WhatsApp — primera valoración (60€, deducibles del total).
📱 618 619 922
Páginas relacionadas
Fuentes y legislación
Abogado de arraigo en Granada: regulariza tu situación
El arraigo es una de las vías más importantes para que una persona en situación irregular obtenga una autorización de residencia en España. En POZO Abogados & Asociados somos especialistas en arraigo en Granada: estudiamos tu caso, identificamos el tipo de arraigo que te corresponde y preparamos un expediente sólido.
Tipos de arraigo
- Arraigo social: para quien lleva al menos dos años en España, con vínculos familiares y medios del 100 % del IPREM, o un informe de esfuerzo de integración.
- Arraigo sociolaboral: para quien acredita dos años en España y cuenta con un contrato de trabajo en vigor. Sustituye al antiguo arraigo laboral tras el Real Decreto 1155/2024.
- Arraigo familiar: para familiares de españoles o de menores españoles, con requisitos más favorables.
- Arraigo socioformativo: orientado a quienes se comprometen a formarse para mejorar su empleabilidad.
Cómo preparamos tu arraigo
Analizamos tu tiempo de permanencia, tus vínculos y tu situación para elegir el arraigo adecuado, y reunimos la documentación clave: empadronamiento, medios de vida, informe de integración o de arraigo, antecedentes y demás requisitos. Un expediente bien preparado marca la diferencia entre la concesión y la denegación. Si tu caso encaja mejor en la reagrupación familiar o en la residencia y trabajo, te lo diremos con honestidad.
En resumen
El arraigo permite a una persona en situación irregular regularizarse acreditando permanencia y vínculos con España. Existen cinco tipos, cada uno con sus requisitos.
| Tipo de arraigo | Requisito principal |
|---|---|
| Social | 2 años en España, vínculos familiares y medios del 100 % del IPREM, o informe de integración |
| Sociolaboral | 2 años en España y un contrato de trabajo en vigor |
| Socioformativo | 2 años en España y estar matriculado o cursando una de las formaciones previstas |
| Familiar | Progenitor de menor de la UE, EEE o Suiza: sin permanencia mínima y dura cinco años |
| De segunda oportunidad | Tiene requisitos propios; conviene valorarlo con el expediente delante |
Requisitos y plazos orientativos: la normativa de extranjería cambia con frecuencia y cada caso requiere una valoración individualizada.
Escrito y revisado porLucía Rodríguez SánchezAbogada · Directora del departamento de Extranjería de POZO Abogados & AsociadosColegiada n.º 8.318 del Ilustre Colegio de Abogados de GranadaContenido revisado el 26 de agosto de 2026
Más sobre extranjería en Granada
En POZO Abogados & Asociados gestionamos todos los trámites de extranjería. Si tu caso se relaciona con otras gestiones, aquí tienes información útil:
Consulta también nuestra página de trámites de extranjería o ponte en contacto con nuestro despacho y te asesoramos.
Las cinco vías de arraigo
Elegir la que toca es la mitad del trabajo: una solicitud por la modalidad equivocada se deniega aunque se cumplan los requisitos de otra.
⌛Arraigo de segunda oportunidadPara quien fue titular de una autorización de residencia en los dos años anteriores y no llegó a renovarla.Ver detalle
💼Arraigo sociolaboralUno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales. Permite trabajar desde la admisión a trámite.Ver detalle
🏠Arraigo socialVínculos familiares con residentes y medios del 100 % del IPREM, o informe de integración. No exige contrato.Ver detalle
📚Arraigo socioformativoPara quien está matriculado o cursando alguna de las formaciones previstas. Ojo a los plazos de matrícula.Ver detalle
👪Arraigo familiarProgenitor de menor de la UE, EEE o Suiza. Sin permanencia mínima y dura cinco años.Ver detalle
Los cinco tipos de arraigo
El Real Decreto 1155/2024 —modificado por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, en vigor desde el 16 de abril— sustituyó el sistema anterior. Hoy hay cinco vías, y elegir la correcta es la mitad del trabajo:
| Tipo de arraigo | Para quién | Duración |
|---|---|---|
| Segunda oportunidad | Quien fue titular de una autorización de residencia en los dos años anteriores y la perdió | 1 año |
| Sociolaboral | Quien tiene uno o varios contratos de trabajo | 1 año |
| Social | Quien tiene vínculos familiares con residentes y medios económicos, o acredita esfuerzo de integración | 1 año |
| Socioformativo | Quien está matriculado o cursando una formación de las previstas | 1 año |
| Familiar | Progenitor de menor de la UE/EEE/Suiza, o quien presta apoyo a una persona con discapacidad de esos países | 5 años |
Fíjate en la última fila. El arraigo familiar dura cinco años, no uno, y además no exige ninguna permanencia mínima en España. Si encajas ahí, es con diferencia la mejor vía, y mucha gente no sabe que existe.
Lo que se pide en todos los casos
El artículo 126 fija los requisitos generales, que hay que cumplir de forma acumulativa sea cual sea la modalidad:
- Estar en España y no ser solicitante de protección internacional, ni al presentar la solicitud ni durante su tramitación.
- Dos años de permanencia continuada en territorio nacional antes de la solicitud. El arraigo familiar no exige ninguna permanencia mínima.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido en los cinco años anteriores a la entrada, por delitos previstos en nuestro ordenamiento.
- No figurar como rechazable en países con convenio con España.
- No estar dentro de un plazo de compromiso de no retorno, si lo hubiera.
- Haber abonado la tasa de tramitación.
Y un requisito nuevo que conviene conocer: el Real Decreto 316/2026 añadió la letra h) al artículo 126. No puede solicitar arraigo quien ya sea titular de una autorización de estancia o residencia, ni quien esté como interesado en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de esas autorizaciones. Es un cambio reciente y descoloca a bastante gente que tenía un expediente abierto.
Sobre el cómputo de los dos años: si se fue solicitante de protección internacional, no computa el tiempo de tramitación de esa solicitud hasta su resolución firme.
Arraigo social: lo que de verdad se pide
Aquí está la confusión más extendida, y conviene decirlo sin rodeos.
El arraigo social no exige contrato de trabajo. Es un error muy repetido —incluso en webs de despachos— que viene del sistema anterior. El contrato pertenece al arraigo sociolaboral. Lo que pide el artículo 127.c) es otra cosa.
El artículo 127.c), reescrito por el Real Decreto 316/2026, exige:
- Vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia. Y acota cuáles: cónyuge o pareja registrada y familiares en primer grado en línea directa.
- Medios económicos suficientes para el mantenimiento, que en todo caso deben alcanzar al menos el 100 % del IPREM. Deben estar disponibles en España y pueden proceder de esos mismos familiares. Si se cumplen los requisitos del artículo 84, pueden proceder de una actividad por cuenta propia.
Y si no hay vínculos familiares
La norma prevé la salida: se valora el esfuerzo de integración, que se acredita con un informe de integración social favorable emitido por la Comunidad Autónoma de residencia —o por el Ayuntamiento, cuando la Comunidad lo haya establecido así—.
El informe debe emitirse en el plazo de un mes desde su solicitud, y hace constar el tiempo de permanencia en el domicilio habitual, los medios económicos y los esfuerzos de integración mediante programas de inserción sociolaboral y cultural.
Un detalle que salva expedientes: si el informe no se emite en plazo —y se acredita debidamente que se pidió—, el requisito puede justificarse por cualquier medio de prueba. No hay que quedarse esperando indefinidamente a que la Administración conteste.
Arraigo sociolaboral: el del contrato
El artículo 127.b) pide uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional —o el del convenio colectivo aplicable— en proporción a la jornada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global.
Se admite presentar más de un contrato en dos supuestos: trabajos de naturaleza estacional o de temporada, con empleadores distintos y concatenados; y actividades simultáneas a tiempo parcial para más de un empleador.
Esto no lo cuenta casi nadie y vale mucho: según el artículo 130.5, una vez admitida a trámite la solicitud de arraigo sociolaboral y hasta que se resuelva, se habilita provisionalmente a residir y a trabajar por cuenta ajena. La comunicación de inicio de la tramitación lo hace constar. No hay que esperar a la resolución para empezar a trabajar.
Eso sí: concedida la autorización, su eficacia queda condicionada a estar dado de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación. Ese plazo se incumple con más frecuencia de la que parece, y tira abajo autorizaciones ya concedidas.
Las otras tres vías
Arraigo de segunda oportunidad
Para quien fue titular de una autorización de residencia —que no fuera por circunstancias excepcionales— en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, y no la renovó por motivos distintos al orden público, la seguridad o la salud pública. También cabe si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución.
Arraigo socioformativo
Para quien está matriculado o cursando alguna de las formaciones previstas en los artículos 52.1.b) y 52.1.e).5.º, incluida la oferta presencial de las enseñanzas obligatorias de educación de personas adultas.
Dos plazos que hay que tener en el calendario: si la matrícula tiene un plazo oficial de formalización, la solicitud debe presentarse en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo. Y la matrícula hay que acreditarla ante la oficina de extranjería dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la concesión.
Arraigo familiar
Dos supuestos, y ambos con la nacionalidad del familiar como clave:
- Ser padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, acreditando residir en España, tener al menor a cargo y convivir con él —o estar al corriente de las obligaciones paternofiliales—.
- Ser quien presta apoyo a una persona con discapacidad nacional de esos mismos países para el ejercicio de su capacidad jurídica, siendo familiar suyo, teniéndola a cargo y conviviendo con ella.
Es la única modalidad sin permanencia mínima y la única que dura cinco años.
Cómo trabajamos un expediente de arraigo
El error que más veces vemos no es documental: es haber elegido la vía equivocada. Una solicitud presentada por la modalidad que no toca se deniega aunque la persona cumpliera sobradamente los requisitos de otra.
- Primero, la vía. Revisamos permanencia, vínculos, contratos, formación y situación familiar, y vemos cuál de las cinco encaja — a veces encaja más de una y hay que elegir la que mejor resuelve.
- Después, los papeles. Empadronamiento histórico, antecedentes del país de origen apostillados y traducidos, prueba de permanencia continuada y lo específico de cada modalidad.
- El informe de integración, cuando toca: se solicita a tiempo y se prepara, porque no es un trámite automático.
- Presentación y seguimiento, con los plazos posteriores controlados: el alta en Seguridad Social del sociolaboral y la acreditación de matrícula del socioformativo.
- Si deniegan, recurso. Muchas denegaciones son subsanables y otras se sostienen en una lectura discutible de los requisitos.
Atendemos en Granada y en toda la provincia. Si no sabes por qué vía vas, cuéntanos tu situación y lo miramos: normalmente se ve en la primera conversación.
Cómo trabajamos tu caso
De la primera llamada a la sala de vistas, sabiendo siempre en qué punto estás.
- 1Nos cuentas qué ha pasadoPor teléfono, WhatsApp o formulario. Si hay una detención, actuamos en el momento.
- 2Estudiamos el procedimientoRevisamos atestado, diligencias y plazos, y te explicamos en qué fase estás.
- 3Presupuesto cerradoSabes lo que cuesta antes de contratar. Sin sorpresas ni partidas abiertas.
- 4Diseñamos la defensaEstrategia procesal, prueba y representación en juicio hasta el final del asunto.
Qué cuesta un abogado de arraigo en Granada
La consulta sirve para valorar tu situación y darte un presupuesto cerrado antes de que te comprometas a nada. Elige la modalidad que te venga mejor:
| Modalidad | Precio |
|---|---|
| Por WhatsApp o email | 25 € + IVA |
| Por teléfono | 30 € + IVA |
| Por videollamada | 45 € + IVA |
| Presencial en el despacho | 60 € + IVA |
La asistencia al detenido no espera ni se cobra por adelantado. Si te han detenido a ti o a un familiar, llama al 618 619 922 antes de declarar. Declarar sin abogado es la decisión que más caro se paga en un procedimiento penal.
Preguntas frecuentes sobre el arraigo
Dos años de permanencia continuada, según el art. 126.b) del RD 1155/2024. Es un requisito general, común a todas las modalidades. La única excepción es el arraigo familiar, que no exige permanencia mínima.
No. Es una confusión muy extendida que viene del sistema anterior. El contrato pertenece al arraigo sociolaboral. El social pide vínculos familiares con residentes y medios de al menos el 100 % del IPREM, o —si no hay vínculos— informe de esfuerzo de integración.
Los del cónyuge o pareja registrada y los familiares en primer grado en línea directa, siempre que sean titulares de una autorización de residencia. Los medios económicos pueden proceder de esos mismos familiares.
Sí. Si no se acreditan esos vínculos, se valora el esfuerzo de integración mediante informe favorable de la Comunidad Autónoma —o del Ayuntamiento, si así se ha establecido—, que debe emitirse en el plazo de un mes.
La norma lo prevé: si no se emite en plazo y se acredita debidamente que se solicitó, el requisito puede justificarse por cualquier medio de prueba.
En el sociolaboral, sí: el art. 130.5 habilita provisionalmente a residir y trabajar por cuenta ajena desde que la solicitud se admite a trámite y hasta que se resuelva.
Un año, salvo el arraigo familiar, que dura cinco. Es una diferencia enorme y conviene comprobar siempre si se encaja en esa vía.
Desde el RD 316/2026, no. La nueva letra h) del art. 126 excluye a quien ya es titular de una autorización de estancia o residencia y a quien es interesado en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación.
Uno o varios contratos cuya suma represente al menos veinte horas semanales en cómputo global, garantizando el SMI o el salario del convenio aplicable en proporción a la jornada.
Hay que estar dado de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación: la eficacia de la autorización está condicionada a ello. Es un plazo que se incumple con frecuencia y echa atrás autorizaciones ya concedidas.
El arraigo es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que permite a personas en situación irregular regularizarse acreditando permanencia y vínculos con España. Existen cinco vías (social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad), cada uno con sus requisitos.
El arraigo social exige una permanencia continuada de al menos dos años en España (art. 126.b), además de vínculos familiares con residentes y medios del 100 % del IPREM, o un informe de esfuerzo de integración. Analizamos si cumples estos requisitos.
El arraigo social se basa en el tiempo de permanencia y la integración; el sociolaboral, en dos años de permanencia y un contrato de trabajo en vigor; y el familiar, en ser progenitor de un menor de la UE, EEE o Suiza, sin permanencia mínima y con cinco años de duración. Elegimos la vía que mejor encaja en tu caso.
No. El contrato de trabajo pertenece al arraigo sociolaboral. El arraigo social pide vínculos familiares con residentes y medios del 100 % del IPREM, o un informe de esfuerzo de integración. En otros tipos de arraigo los requisitos varían. Te orientamos sobre qué necesitas según el arraigo que te corresponda.
Es la modalidad para quien está matriculado o cursando alguna de las formaciones previstas en la norma, permitiéndoles regularizarse y, tras la formación, acceder a una autorización de residencia y trabajo. Valoramos si es una vía adecuada para ti.
Sí. Muchas denegaciones se deben a defectos documentales o a una valoración incorrecta y pueden recurrirse en plazos breves. Revisamos los motivos y preparamos el recurso para defender tu derecho a la residencia. Actúa cuanto antes.
Fuente oficial: Ministerio de Inclusión — Portal de Extranjería.