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Abogado de Contratos en Granada

Un contrato bien hecho no es el que gana el pleito: es el que lo evita.

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En resumen

El contrato es la base de cualquier acuerdo. Redactamos y revisamos contratos y reclamamos su incumplimiento para proteger tus intereses.

ServicioDetalle
Redacción y revisiónContratos a medida y análisis de riesgos
IncumplimientoReclamación de daños o cumplimiento forzoso
TiposCompraventa, arrendamiento, servicios, préstamo
NulidadPor vicios del consentimiento o cláusulas ilícitas

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Nuestra experiencia como abogados civiles en Granada, nos hace conscientes de la complejidad de redactar un contrato o saber si está redactado correctamente o realizar una reclamación por incumplimiento de un contrato.

Es por ello que contamos con un equipo de abogados expertos en redacción y revisión de cualquier tipo de contratos que velarán por la satisfacción de las partes en cuanto a la elaboración del contrato, así como a la reclamación en caso de incumplimiento del contrato por una de las partes.

Escrito y revisado porFrancisco Rodríguez RománAbogado · Director del departamento de Derecho Civil de POZO Abogados & AsociadosColegiado n.º 5.373 del Ilustre Colegio de Abogados de GranadaContenido revisado el 31 de agosto de 2026

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Contratos que redactamos y revisamos

Lo que decide un contrato no es lo que dice cuando todo va bien, sino cuando algo falla.

Contrato de Compraventa¿Vas a vender o comprar un bien importante? Un contrato de compraventa bien redactado evita futuros conflictos, protege tus derechos y garantiza el cuVer detalle Contrato de ArrendamientoTanto si eres propietario como inquilino, redactar un contrato de arrendamiento claro y completo es esencial para evitar sorpresas. Nuestro despacho sVer detalle Contrato LaboralFormalizar correctamente la relación laboral es clave para evitar sanciones y conflictos. Redactamos tu contrato de trabajo ajustado a la normativa viVer detalle Contrato de ConfidencialidadCuando compartes información sensible, necesitas que esté protegida legalmente. Redactamos tu acuerdo de confidencialidad (NDA) para garantizar que naVer detalle Contrato de Reconocimiento de DeudaCuando alguien te debe dinero, lo mejor es dejarlo por escrito. Un reconocimiento de deuda redactado por abogado es una prueba legal sólida que te proVer detalle Contrato de DonaciónCuando se realiza una entrega de dinero, bienes o inmuebles sin recibir nada a cambio, es fundamental redactar un contrato de donación claro y legalmeVer detalle Contrato de Licencia¿Vas a ceder el uso de una marca, software o contenido? Un contrato de licencia bien definido es clave para proteger tu propiedad intelectual. RedactaVer detalle Contrato de Prestamo entre particularesUn préstamo entre particulares debe quedar por escrito para garantizar la devolución y evitar malentendidos. Redactamos tu contrato con cláusulas persVer detalle

En detalle: contratos

Contrato de Compraventa

¿Vas a vender o comprar un bien importante? Un contrato de compraventa bien redactado evita futuros conflictos, protege tus derechos y garantiza el cumplimiento de lo pactado. Te ayudamos a formalizar tu acuerdo con seguridad jurídica.

Contrato de Arrendamiento

Tanto si eres propietario como inquilino, redactar un contrato de arrendamiento claro y completo es esencial para evitar sorpresas. Nuestro despacho se encarga de todos los detalles legales para que el alquiler se desarrolle sin problemas.

Contrato Laboral

Formalizar correctamente la relación laboral es clave para evitar sanciones y conflictos. Redactamos tu contrato de trabajo ajustado a la normativa vigente, protegiendo los intereses tanto del empleador como del trabajador.

Contrato de Confidencialidad

Cuando compartes información sensible, necesitas que esté protegida legalmente. Redactamos tu acuerdo de confidencialidad (NDA) para garantizar que nadie pueda utilizar o divulgar tu conocimiento sin autorización.

Contrato de Reconocimiento de Deuda

Cuando alguien te debe dinero, lo mejor es dejarlo por escrito. Un reconocimiento de deuda redactado por abogado es una prueba legal sólida que te protege en caso de impago o conflicto. Te lo preparamos con todas las garantías.

Contrato de Donación

Cuando se realiza una entrega de dinero, bienes o inmuebles sin recibir nada a cambio, es fundamental redactar un contrato de donación claro y legalmente válido. Te ayudamos a formalizarlo con todas las garantías, evitando conflictos familiares o problemas fiscales en el futuro.

Contrato de Licencia

¿Vas a ceder el uso de una marca, software o contenido? Un contrato de licencia bien definido es clave para proteger tu propiedad intelectual. Redactamos el documento que necesitas, con todos los términos legales claros.

Contrato de Prestamo entre particulares

Un préstamo entre particulares debe quedar por escrito para garantizar la devolución y evitar malentendidos. Redactamos tu contrato con cláusulas personalizadas que protegen tus intereses, especificando plazos, condiciones y, si procede, intereses.

Lo que firmas tiene fuerza de ley

No es una metáfora. El artículo 1091 del Código Civil lo dice literalmente: «las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes». Por eso una plantilla descargada de internet, firmada sin revisar, puede costar mucho más de lo que ahorró.

Y hay algo más, que sorprende a mucha gente. El artículo 1258 establece que los contratos obligan no solo a lo expresamente pactado, sino también «a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley».

Traducido: lo que no está escrito también obliga, si se deriva de la buena fe o del uso. Un contrato corto no es un contrato seguro: es un contrato donde lo no dicho lo decidirá después un juez.

Ese mismo artículo recuerda que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento. No hace falta escritura ni papel timbrado para quedar obligado: un acuerdo verbal vincula. El problema del acuerdo verbal no es su validez, es probarlo.

Si la otra parte incumple: puedes elegir

Es la pregunta con la que llega casi todo el mundo, y la respuesta está en el artículo 1124. En las obligaciones recíprocas, la facultad de resolver se entiende implícita, y el perjudicado elige:

OpciónQué significaCuándo interesa
Exigir el cumplimientoQue la otra parte haga lo que se comprometió a hacerCuando lo pactado sigue sirviéndote
Resolver el contratoDeshacer el vínculo y volver a la situación anteriorCuando ya no te sirve o has perdido la confianza

Y en ambos casos, con resarcimiento de daños y abono de intereses. La elección no te hace renunciar a la indemnización.

Un detalle útil del mismo artículo: puedes pedir la resolución aun después de haber optado por el cumplimiento, si el cumplimiento resulta imposible. Es decir, intentar primero que cumpla no te cierra la puerta a deshacer el contrato después.

El tribunal puede, no obstante, señalar un plazo cuando haya causas justificadas. Por eso conviene documentar bien el incumplimiento antes de resolver por tu cuenta: resolver mal expone a la reclamación contraria.

Qué contratos redactamos y revisamos

El trabajo cambia mucho según el contrato, pero el punto débil suele ser el mismo: qué pasa cuando algo sale mal.

  • Compraventa: qué se entrega exactamente, cuándo, en qué estado y quién asume qué gastos
  • Arrendamiento: renta, actualización, fianza, obras, duración y causas de resolución
  • Reconocimiento de deuda: importe, calendario, intereses y consecuencias del impago
  • Préstamo entre particulares: el que más conflictos familiares genera y el que menos se documenta
  • Confidencialidad: qué información cubre, durante cuánto y con qué consecuencia si se rompe
  • Donación y licencia: con sus requisitos de forma propios

Las cláusulas que nadie lee son justo las que se aplican cuando hay problema: resolución, penalización, plazo, forma de notificar y fuero. Un contrato de dos folios bien hecho vale más que uno de veinte copiado.

Cuando el contrato ya está firmado y hay discusión

Si la disputa es sobre qué quiere decir una cláusula, la ley da una regla de partida. El artículo 1281 establece que, si los términos son claros y no dejan duda sobre la intención de las partes, se está al sentido literal. Pero si las palabras parecen contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalece la intención.

Eso abre la puerta a discutir con correos, mensajes, borradores previos y la conducta posterior de las partes. Por eso, ante un conflicto contractual, lo primero que pedimos no es solo el contrato: es toda la conversación que hubo alrededor.

El recorrido habitual: requerimiento fehaciente —que además interrumpe la prescripción y deja prueba—, negociación, y demanda solo si no hay salida. En POZO Abogados & Asociados intentamos siempre el acuerdo primero, porque en materia contractual suele ser más rápido y más barato para todos.

Antes de demandar hay que intentar negociar

Antes de demandar por incumplimiento hay un paso previo obligatorio que conviene conocer.

Desde el 3 de abril de 2025, el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 establece que, en el orden civil, para que la demanda sea admisible es requisito de procedibilidad haber acudido antes a un medio adecuado de solución de controversias. Sin ese intento previo, el juzgado no admite la demanda.

No es un trámite decorativo: es un requisito de admisión. Presentar la demanda sin acreditarlo significa que te la devuelvan y volver a empezar, con el plazo corriendo mientras tanto.

Qué sirve para cumplirlo

Más cosas de las que parece. La ley admite la mediación, la conciliación, la opinión neutral de una persona experta independiente, la oferta vinculante confidencial «o cualquier otro tipo de actividad negociadora». Y añade algo decisivo:

Se considera cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolla directamente por las partes, o entre sus abogados. Es decir: un intercambio de requerimientos entre letrados, bien documentado, cumple. No hay que pagar un procedimiento aparte.

Y además congela el plazo

El artículo 7 establece que la solicitud de negociación interrumpe la prescripción y suspende la caducidad desde que consta el intento de comunicarla a la otra parte, y hasta que se firme el acuerdo o termine sin él.

En materia contractual esto suele jugar a favor: el requerimiento en el que reclamas el cumplimiento o anuncias la resolución ya es actividad negociadora si se documenta bien. Con la misma gestión dejas prueba del incumplimiento y cumples el requisito.

Cómo trabajamos tu caso

De la primera llamada a la sala de vistas, sabiendo siempre en qué punto estás.

  1. 1Nos cuentas qué ha pasadoPor teléfono, WhatsApp o formulario. Si hay una detención, actuamos en el momento.
  2. 2Estudiamos el procedimientoRevisamos atestado, diligencias y plazos, y te explicamos en qué fase estás.
  3. 3Presupuesto cerradoSabes lo que cuesta antes de contratar. Sin sorpresas ni partidas abiertas.
  4. 4Diseñamos la defensaEstrategia procesal, prueba y representación en juicio hasta el final del asunto.

Qué cuesta un abogado de contratos en Granada

La consulta sirve para valorar tu situación y darte un presupuesto cerrado antes de que te comprometas a nada. Elige la modalidad que te venga mejor:

ModalidadPrecio
Por WhatsApp o email25 € + IVA
Por teléfono30 € + IVA
Por videollamada45 € + IVA
Presencial en el despacho60 € + IVA

La asistencia al detenido no espera ni se cobra por adelantado. Si te han detenido a ti o a un familiar, llama al 618 619 922 antes de declarar. Declarar sin abogado es la decisión que más caro se paga en un procedimiento penal.

Preguntas frecuentes sobre contratos

Sí. El art. 1258 CC dice que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento: un acuerdo verbal obliga. El problema no es la validez, es la prueba. Si no hay documento, hay que reconstruirlo con mensajes, correos, transferencias y testigos.

Puedes elegir entre exigir el cumplimiento o resolver el contrato, y en ambos casos reclamar daños e intereses (art. 1124 CC). Pero conviene documentar bien el incumplimiento antes de resolver por tu cuenta: resolver sin base te expone a la reclamación contraria.

Sí. El propio art. 1124 permite pedir la resolución aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando este resulte imposible. Haber intentado primero que cumpliera no te cierra esa puerta.

Como punto de partida, quizá. Como contrato firmado, es arriesgado: lo que firmas tiene fuerza de ley entre las partes (art. 1091) y obliga además a lo que se derive de la buena fe y del uso (art. 1258). Las plantillas suelen fallar justo en lo que importa: resolución, plazos, penalización y notificaciones.

La regla del art. 1281 CC: si los términos son claros, manda el sentido literal; si las palabras contradicen la intención evidente de las partes, prevalece la intención. Por eso importan tanto los correos y borradores previos y la conducta posterior de ambas partes.

Para la validez, normalmente no. Pero elevarlo a escritura pública tiene una ventaja de peso: la copia expedida con ese carácter es título ejecutivo, lo que permite ir directamente a la ejecución sin un juicio declarativo previo. En deudas y reconocimientos, compensa.

Las que se aplican cuando hay problema: obligaciones concretas de cada parte, plazos, forma de pago, causas de resolución, penalización por incumplimiento, forma de notificar y fuero. Son las que nadie lee al firmar y las únicas que se leen después.

Así es, en lo civil y con carácter general, desde el 3 de abril de 2025. El art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025 convierte el intento previo de negociación en requisito de procedibilidad: sin acreditarlo, la demanda no se admite. Hay excepciones tasadas, pero son pocas.

No necesariamente. La ley admite mediación, conciliación, opinión de experto independiente, oferta vinculante o cualquier otra actividad negociadora, y considera cumplido el requisito cuando negocian las partes o sus abogados. Un intercambio de requerimientos bien documentado entre letrados basta.

Al contrario. El art. 7 de esa misma ley dice que la solicitud de negociación interrumpe la prescripción y suspende la caducidad desde que consta el intento de comunicación, y hasta que se firma el acuerdo o termina sin él.

En Internet podemos encontrar modelos de contratos de todo tipo, sin embargo, la mayoría se trata de contratos genéricos que no atienden a las circunstancias de las partes, siendo en ocasiones gravoso para una de las partes o incluso pudiendo no estar actualizados.

Es por ello, por lo que recomendamos contar con un abogado que estudie las necesidades de las partes y redacte un clausulado acorde a lo necesario y con totales garantías para ambas partes contratantes.
La acción para reclamar la responsabilidad contractual prescribe a los 5 años.