Noticias

Denuncia por calumnias en redes sociales: cuándo un comentario en Facebook es delito (y cuándo no)

Denuncia por calumnias en redes sociales - Derecho Digital - POZO Abogados & Asociados
Escrito y revisado porCristian Pozo GarcíaAbogado · Fundador y director de POZO Abogados & AsociadosColegiado n.º 7.645 del Ilustre Colegio de Abogados de GranadaPublicado el 7 de septiembre de 2026

Publicar un comentario indignado en Facebook, dejar un tuit sin pensarlo dos veces o compartir en un grupo una acusación que te ha llegado de terceros parece, para la mayoría de la gente, un simple desahogo. Pero cuando ese comentario imputa un delito concreto a una persona identificable, y la acusación resulta falsa o no se ha comprobado antes de publicarla, la cosa cambia de plano: puede acabar en una denuncia por calumnias en redes sociales, con consecuencias penales reales, no solo con un aviso de Facebook o la eliminación del post.

Lo acaba de recordar el Tribunal Constitucional en una sentencia publicada este mes de agosto en el Boletín Oficial del Estado, que confirma una condena penal firme por un comentario publicado en un perfil de Facebook. En este artículo te explicamos, con lenguaje claro y sin alarmismo, qué es exactamente una calumnia, en qué se diferencia de una injuria y de una simple opinión dura, por qué publicar en redes agrava la pena, y qué hacer tanto si te han denunciado por algo que escribiste como si eres tú quien está siendo difamado en internet.

Una denuncia por calumnias en redes sociales no siempre acaba en condena, ni mucho menos: buena parte de los casos se archivan porque lo publicado era una crítica dura, no la imputación de un delito concreto. Pero conviene saber dónde está exactamente la línea antes de cruzarla. Esto es información general: la valoración de tu caso concreto corresponde siempre a un abogado. En POZO Abogados & Asociados este tipo de asuntos se trabaja de forma conjunta entre nuestra área de derecho digital y nuestra área de derecho penal, porque un mismo caso suele tener las dos caras.

Denuncia por calumnias en redes sociales: abogado explica cuándo un comentario en Facebook es delito

Índice de contenidos

El caso que lo ha puesto de actualidad: la STC 52/2026

Siete segundos de vídeo y un comentario en Facebook acabaron en una condena penal firme, confirmada por el Tribunal Constitucional. Así de simple, y así de importante para entender por qué este tema deja de ser un debate abstracto sobre la libertad de expresión y pasa a ser un riesgo jurídico muy concreto.

Los hechos, tal y como constan en la resolución: un abogado y entonces concejal del Ayuntamiento de Salamanca publicó en su perfil de Facebook un comentario en el que atribuía a dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía la comisión de un delito de torturas, otro de lesiones, uno de falsedad y otro de detención ilegal. Lo hizo después de que el coacusado en el procedimiento le enseñara un vídeo corto del altercado, de apenas siete segundos, y solo trató de verificar la información a posteriori, entrevistándose con otros testigos después de haber publicado la acusación, no antes.

Los agentes eran fácilmente identificables: habían participado en un operativo policial concreto y el comentario se vinculó a una noticia publicada en un digital local. El procedimiento seguido contra las personas detenidas en aquel altercado concluyó, además, que no hubo ninguna actuación policial desproporcionada. Con esos elementos, los tribunales apreciaron que el autor del comentario actuó con temerario desprecio a la verdad, uno de los dos requisitos que exige el delito de calumnia junto al conocimiento de la falsedad.

El recorrido judicial completo: condena en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Salamanca (sentencia 386/2018, de 20 de noviembre); confirmada en apelación por la Audiencia Provincial de Salamanca (sentencia 15/2020, de 18 de febrero); confirmada en casación por el Tribunal Supremo (sentencia 627/2022, de 23 de junio); y confirmada finalmente por el Pleno del Tribunal Constitucional, que desestimó el recurso de amparo (con voto particular) en su sentencia 52/2026, de 8 de julio, publicada en el BOE núm. 188, de 3 de agosto de 2026.

Conviene ser precisos con lo que dice —y lo que no dice— esta sentencia. El Constitucional no ha declarado que «publicar en Facebook sea delito». Lo que confirma es que la libertad de expresión no ampara imputar delitos concretos a personas identificables sin haberlos contrastado antes de publicarlos. La diferencia entre expresar una opinión dura y cometer una calumnia con publicidad está, precisamente, en ese matiz: contrastar antes de hablar, no después.

Qué es exactamente una calumnia (y en qué se diferencia de una injuria o de una opinión dura)

Aquí está el corazón de todo este artículo, y también la mayor fuente de confusión entre quienes nos consultan por este tema: opinar, criticar e incluso ofender no es lo mismo que imputar un delito concreto a una persona identificable. Son tres planos distintos, con consecuencias jurídicas muy diferentes, y conviene distinguirlos con calma antes de sacar conclusiones sobre tu situación.

El artículo 205 del Código Penal define la calumnia con total claridad: *»Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad»*. Para que exista calumnia, por tanto, tienen que darse dos elementos a la vez: que se atribuya a alguien un delito concreto (no una simple conducta reprobable, sino algo tipificado en el Código Penal, como robar, estafar o agredir) y que quien lo dice sepa que es falso, o no le haya importado en absoluto comprobarlo antes de publicarlo.

La injuria, regulada en el artículo 208 CP, es distinta: es la acción o expresión que lesiona la dignidad de una persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Aquí no hace falta imputar un delito concreto; basta con una expresión que ataque el honor de alguien. Ahora bien, no toda injuria es delito: solo lo son las graves, y cuando la injuria consiste en imputar hechos (no una valoración, sino un hecho concreto), solo es delito si se hace con conocimiento de su falsedad o con el mismo temerario desprecio a la verdad que exige la calumnia.

Y luego está la opinión dura, la crítica, el enfado legítimo: decir que un servicio es pésimo, que un político «es un desastre», que una empresa «trata fatal a sus clientes» o que alguien «te parece una mala persona» son juicios de valor. Pueden ser desagradables, injustos o exagerados, pero mientras no imputen un delito concreto ni contengan una afirmación de hecho falsa y verificable, están amparados por la libertad de expresión y no son delito. La frontera está en si lo que has escrito es una valoración subjetiva o una afirmación de hecho concreta y falsa sobre alguien identificable.

Por qué publicarlo en redes agrava la pena: el concepto de «publicidad»

No es lo mismo decirle algo falso a un delito a una sola persona en privado que publicarlo donde lo pueda leer cualquiera. El Código Penal distingue expresamente ambos escenarios, y las redes sociales entran de lleno en el supuesto agravado.

El artículo 211 CP establece que las calumnias e injurias se reputan hechas «con publicidad» cuando se propagan por medio de la imprenta, la radiodifusión «o cualquier otro medio de eficacia semejante». Ahí es exactamente donde encajan Facebook, Instagram, X, TikTok o cualquier plataforma abierta: un perfil público, un grupo numeroso o una publicación que cualquiera puede compartir tiene, a efectos legales, una eficacia de difusión comparable a la de un medio de comunicación.

Esto tiene una consecuencia muy concreta en la pena. El artículo 206 CP castiga las calumnias con publicidad con prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses; sin publicidad, la pena se queda en una multa de seis a doce meses. Es decir: el mismo comentario, dicho en una conversación privada o publicado en un perfil abierto, puede tener una pena radicalmente distinta solo por el canal utilizado. Para las injurias graves con publicidad, el artículo 209 CP prevé una multa de seis a catorce meses.

Esto explica por qué el caso de la STC 52/2026 se juzgó como calumnia con publicidad: no fue un comentario susurrado entre dos personas, sino una publicación en un perfil de Facebook, vinculada además a una noticia de un digital local, con capacidad de llegar a un número indeterminado de personas. Cuanto más abierta y más viral es la publicación, más fácil es que un tribunal aprecie ese elemento agravado.

Denuncia por calumnias en redes sociales: qué hacer si te han denunciado por una publicación (y qué no)

Si te acabas de enterar de que hay una querella o una denuncia por calumnias en redes sociales contra ti por algo que publicaste, lo primero es no dejarte llevar por el pánico ni por el impulso de «arreglarlo» tú mismo. Hay una serie de errores muy habituales que conviene evitar desde el primer minuto:

  • No borres la publicación de forma precipitada. Puede parecer que borrarla soluciona el problema, pero en muchos casos ya existen capturas de pantalla, y borrar el contenido después de saber que hay una reclamación puede interpretarse como un intento de ocultar pruebas, lo que juega en tu contra.
  • No sigas publicando sobre el asunto. Ni para justificarte, ni para «dar tu versión» en otro post, ni para atacar a quien te ha denunciado. Cada nueva publicación puede sumar elementos que se usen después en tu contra.
  • Guarda el contexto completo: capturas, mensajes previos, la fuente de la información que tenías en el momento de publicar, y cualquier prueba de que intentaste contrastarla. Si te basaste en algo que viste o te contaron, consérvalo.
  • No declares sin haber hablado antes con un abogado. Tanto si te citan como investigado en un juzgado como si recibes una notificación de querella, tu declaración es una pieza clave del procedimiento y conviene prepararla, no improvisarla.

Si quieres entender con más detalle qué ocurre desde el momento en que te llega una notificación de este tipo, qué fases atraviesa el procedimiento penal y qué diferencia hay entre denuncia, delito y condena, puede ayudarte nuestro artículo sobre qué pasa si te denuncian por primera vez.

Te están difamando a ti en redes: cómo actuar

La otra cara de esta situación es igual de frecuente: eres tú quien está viendo cómo alguien te atribuye en redes un delito que no has cometido, o publica sobre ti algo gravemente ofensivo y falso. Aquí también hay pasos que marcan la diferencia entre una reclamación sólida y una que no llega a ningún lado.

Lo primero y más urgente es conservar la prueba, y hacerlo bien. No basta con una captura de pantalla suelta: interesa que se vea la fecha, la URL completa del perfil o publicación, el número de reproducciones o comentarios si están visibles, y el contexto de la conversación. En casos con recorrido, conviene reforzar esa prueba con un acta notarial que dé fe del contenido en un momento concreto, o con un requerimiento previo a quien ha publicado el contenido, pidiéndole que lo retire y rectifique.

Aquí hay un dato que sorprende a mucha gente: no basta con presentar una denuncia. El artículo 215.1 del Código Penal establece que nadie puede ser perseguido por calumnia o injuria sin querella de la persona ofendida, y este tipo de procedimientos exige además un acto de conciliación previo entre las partes antes de acudir a la vía penal. Es decir, el camino procesal es más exigente que en otros delitos: no es tan sencillo como poner una denuncia en comisaría y esperar.

Esto no significa que sea imposible ni que no merezca la pena: significa que conviene plantearlo bien desde el principio, con la prueba ya asegurada y con asesoramiento sobre qué vía es la más adecuada para tu caso, ya sea la penal o, en algunos supuestos, la civil por intromisión en el derecho al honor. Un abogado especializado en ciberdelitos puede valorar contigo, con la prueba ya reunida, cuál es el camino más eficaz.

La exceptio veritatis: si pruebas lo que dijiste, quedas exento

Hay una figura del Código Penal que conviene conocer tanto si te acusan de calumnias como si estás valorando denunciar a otra persona: la llamada exceptio veritatis, recogida en el artículo 210 CP. En román paladino: quien es acusado de calumnia queda exento de responsabilidad penal si prueba el hecho criminal que imputó.

Dicho de otro modo, si publicaste que una persona había cometido un delito concreto y realmente puedes demostrar que ese delito ocurrió tal y como lo contaste, no hay calumnia, aunque la publicación fuera pública y aunque la otra parte se haya sentido gravemente ofendida. La clave está en el verbo «probar»: no basta con creer que era verdad, ni con tener indicios sueltos o rumores; hace falta poder acreditarlo con pruebas sólidas ante un tribunal.

Este es, precisamente, el punto en el que falló el caso de la STC 52/2026: el autor del comentario no pudo probar que los agentes hubieran cometido torturas, lesiones, falsedad o una detención ilegal, porque el propio procedimiento contra los detenidos concluyó que no hubo actuación policial desproporcionada. Sin esa prueba, y habiendo publicado antes de contrastar, la exceptio veritatis no le sirvió de escudo.

Qué mira un tribunal para apreciar «temerario desprecio a la verdad»

El «temerario desprecio a la verdad» es un concepto jurídico que puede sonar abstracto, pero los tribunales lo valoran a partir de elementos muy concretos, que además quedan bien reflejados en el caso que hemos analizado:

  1. Si se contrastó la información antes de publicarla, y no después. En el caso de la STC 52/2026 pesó mucho que el autor solo tratara de verificar los hechos entrevistándose con testigos después de haber hecho ya la publicación, no antes.
  2. La identificabilidad de la persona señalada. No hace falta dar nombre y apellidos: basta con que, por el contexto, la vinculación a una noticia o los datos aportados, un número indeterminado de personas pueda identificar a quién te refieres.
  3. La gravedad de lo que se imputa. No pesa igual insinuar una irregularidad menor que atribuir, como en este caso, delitos graves como torturas o detención ilegal.
  4. El alcance real de la difusión. Un perfil con miles de seguidores, una publicación que se viraliza o su vinculación a una noticia de un medio no es lo mismo, a efectos de «publicidad», que un comentario con alcance muy limitado.

Ninguno de estos elementos actúa en solitario: los tribunales los valoran en conjunto, caso por caso. Por eso es tan importante, si tienes dudas sobre algo que quieres publicar o sobre algo que ya has publicado, no fiarte de intuiciones y consultar antes con un profesional.

Qué hacer en los primeros días: checklist

Tanto si te enfrentas a una denuncia por calumnias en redes sociales como si eres tú quien está siendo difamado, los primeros días son los que más condicionan cómo termina el asunto. Esta es la hoja de ruta que solemos recomendar:

  • [ ] No borres nada ni de tu publicación ni de las conversaciones relacionadas, aunque te parezca que «empeora las cosas» tenerlo publicado.
  • [ ] Haz capturas completas, con fecha y URL visibles, de todo lo relevante: tu publicación, comentarios, la publicación que te difama si eres la víctima.
  • [ ] No respondas en caliente en redes, ni para justificarte ni para replicar; cualquier cosa que escribas después puede sumarse al expediente.
  • [ ] Reúne el contexto previo: de dónde sacaste la información, con quién hablaste, qué viste, qué documentos o mensajes tienes de ese momento.
  • [ ] No aceptes ni rechaces nada por tu cuenta si te llega un requerimiento, burofax o citación: llévalo a un abogado antes de responder.
  • [ ] Valora un acta notarial o un requerimiento previo si eres tú quien va a reclamar, antes de que el contenido pueda desaparecer o modificarse.
  • [ ] Pide cita con un abogado especializado en derecho digital o penal antes de dar cualquier paso formal, tanto si eres quien recibe la reclamación como si eres quien la va a presentar.

Preguntas frecuentes

¿Compartir o dar «me gusta» a una publicación calumniosa también puede ser delito?

Depende de cómo se comparta. Un simple «me gusta» no suele equipararse a hacer la afirmación propia, pero compartir una publicación añadiendo un comentario que respalda o refuerza la acusación —o compartirla en un perfil con alcance propio, dándole más difusión— sí puede generar responsabilidad, porque estás contribuyendo a propagar una imputación de delito que puede ser falsa. Cada caso depende de los términos exactos usados y del contexto, por lo que conviene analizarlo de forma individual.

¿Borrar el post después de publicarlo soluciona algo?

No, y además puede jugar en tu contra. Borrar el contenido no elimina la responsabilidad que ya se pudo haber generado en el momento de la publicación, y si se hace después de saber que hay una reclamación, puede interpretarse como un intento de ocultar pruebas. Lo recomendable es no tocar la publicación y guardar toda la información relacionada hasta hablar con un abogado.

¿Cuánto tiempo hay para querellarse por calumnias?

El Código Penal establece plazos de prescripción para este tipo de delitos, y en general son plazos breves si se compara con otros delitos más graves. Por eso, cuanto antes reúnas la prueba y consultes con un abogado, mejor: el cómputo exacto depende de cómo se califiquen los hechos en tu caso concreto, así que no des por buena una cifra genérica sin que la revise un profesional.

¿Un comentario en un grupo privado de WhatsApp cuenta como «publicidad» a efectos legales?

No necesariamente. El artículo 211 del Código Penal habla de propagación por imprenta, radiodifusión «o cualquier otro medio de eficacia semejante», pensando en una difusión amplia y hacia un número indeterminado de personas. Un grupo privado y cerrado, con pocos integrantes, normalmente no tiene esa eficacia de difusión equiparable a un medio de comunicación, aunque sí puede constituir una calumnia o injuria sin el agravante de publicidad. Si el contenido de ese grupo se reenvía o se hace público después, la valoración puede cambiar.

Conclusión

La sentencia del Tribunal Constitucional publicada este agosto en el BOE no dice que «escribir en Facebook sea delito»: dice algo más preciso y, para cualquiera que use redes sociales, mucho más útil. La libertad de expresión no cubre imputar un delito concreto a una persona identificable sin haberlo contrastado antes de publicarlo. Opinar, criticar, incluso ofender, sigue siendo legítimo. Lo que cambia de plano es acusar de algo grave y falso a alguien que se puede reconocer, y hacerlo en un canal con capacidad de difusión, como cualquier red social abierta.

Si te han denunciado por una publicación o si alguien te está difamando en redes, lo que hagas en los primeros días marca todo el procedimiento: qué guardas, qué borras, qué dices y a quién. Cada caso tiene matices que solo se valoran bien con la prueba completa sobre la mesa.

¿Te han denunciado por una publicación o te están difamando en redes? En POZO Abogados & Asociados analizamos tu caso. Escríbenos al 618 619 922. Primera consulta por WhatsApp o email 25 €, por teléfono 30 €, por videollamada 45 € o presencial 60 € (+IVA), con diagnóstico claro antes de dar cualquier paso.

NUESTRO DESPACHO DE ABOGADOS ESTÁ PARA AYUDARTE

¿Te ha gustado el artículo?

[ratings]