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POZO ABOGADOS & ASOCIADOS
Abogado por Lesiones Graves y Gran Invalidez en Granada
Cuando la vida cambia del todo, la indemnización tiene que cubrir también el futuro.
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En resumen
Las grandes lesiones generan las indemnizaciones más altas del baremo. Además de la secuela, se reclama la ayuda de tercera persona, la adaptación de vivienda y vehículo, el lucro cesante y los gastos futuros de por vida.
| Partida | Detalle |
|---|---|
| Secuelas | Hasta 100 puntos, con cuantías crecientes |
| Ayuda de tercera persona | Según horas de ayuda y esperanza de vida (muy cuantiosa) |
| Adaptación de vivienda y vehículo | Coste de la accesibilidad |
| Lucro cesante | Pérdida de capacidad laboral, puede ser vitalicio |
| Gastos futuros | Prótesis, rehabilitación y tratamientos de por vida |
Importes y partidas orientativos según el baremo (Ley 35/2015): cada caso requiere una valoración individualizada. La primera consulta es gratuita.
Escrito y revisado porFernando Tapia CeballosAbogado · Especialista en accidentes de tráfico y responsabilidad civil de POZO Abogados & AsociadosColegiado n.º 2.935 del Ilustre Colegio de Abogados de GranadaContenido revisado el 31 de agosto de 2026
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Lo que hay que reclamar y casi nunca se ofrece
En lesiones graves, la mayor parte del dinero está en las partidas futuras.
🤝Ayuda de tercera personaReclamamos la indemnización por la asistencia que la víctima necesita para las actividades diarias, una de las partidas más cuantiosas.Ver detalle
🏠Adaptación de vivienda y vehículoReclamamos el coste de adaptar la vivienda y el vehículo a la discapacidad derivada de las lesiones.Ver detalle
💵Lucro cesante y gastos futurosReclamamos la pérdida de capacidad laboral y los gastos futuros (prótesis, rehabilitación, tratamientos) que se prolongan de por vida.Ver detalle
🧡Perjuicio moral de familiaresReclamamos el perjuicio de los familiares que ven alterada su vida para asumir el cuidado de la víctima.Ver detalle
En detalle: lesiones graves y gran invalidez
Ayuda de tercera persona
Reclamamos la indemnización por la asistencia que la víctima necesita para las actividades diarias, una de las partidas más cuantiosas.
Adaptación de vivienda y vehículo
Reclamamos el coste de adaptar la vivienda y el vehículo a la discapacidad derivada de las lesiones.
Lucro cesante y gastos futuros
Reclamamos la pérdida de capacidad laboral y los gastos futuros (prótesis, rehabilitación, tratamientos) que se prolongan de por vida.
Perjuicio moral de familiares
Reclamamos el perjuicio de los familiares que ven alterada su vida para asumir el cuidado de la víctima.
El año que decide si hay caso
En lesiones graves la estabilización tarda, y eso cambia cómo se cuenta el plazo.
El artículo 7.1 lo dice sin rodeos: la acción directa del perjudicado contra el asegurador prescribe por el transcurso de un año.
Un año. Y se consume solo: entre las curas, la rehabilitación, el parte del seguro y la espera de una respuesta que no llega, mucha gente aparece cuando ya no queda margen. La reclamación fehaciente interrumpe la prescripción y el plazo vuelve a empezar.
Hay un matiz importante en lesiones: el año no se cuenta necesariamente desde el golpe, sino desde que las secuelas quedan estabilizadas y puede valorarse el daño. Determinar bien esa fecha es parte del trabajo, y a veces salva reclamaciones que parecían fuera de plazo.
Y si hay procedimiento penal, el propio artículo 7 aclara que iniciarlo se equipara a la reclamación extrajudicial a estos efectos.
Antes de demandar hay que reclamar a la aseguradora
La reclamación previa se presenta cuanto antes, sin esperar al alta.
No es una recomendación: es un requisito. El artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece que, con carácter previo a la demanda judicial, hay que comunicar el siniestro al asegurador pidiendo la indemnización que corresponda.
Y trae una regla que quita mucha presión: «la reclamación extrajudicial no requerirá estar cuantificada», incluso si ya tuvieras todos los datos para calcularla. Es decir: no hace falta saber cuánto pedir para reclamar. Se reclama primero y se cuantifica después, con las secuelas ya estabilizadas.
Los tres meses de la aseguradora
Presentada la reclamación, el artículo 7.2 da a la compañía tres meses para responder de una de estas dos formas:
| Respuesta | Qué significa |
|---|---|
| Oferta motivada | Reconoce la responsabilidad y cuantifica. Debe explicar cómo llega a esa cifra |
| Respuesta motivada | Rechaza o no puede cuantificar todavía, explicando por qué |
Aquí está el incentivo que juega a tu favor. Según el artículo 9, si la aseguradora no presenta la oferta motivada en plazo, entra en mora y se le aplican los intereses de demora de la Ley de Contrato de Seguro. Por eso una reclamación bien presentada y fechada no solo abre el asunto: pone un reloj en contra de la compañía.
Y de paso cumple el requisito de 2025
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige, con carácter general, haber intentado una vía de negociación antes de demandar en el orden civil. Esa misma norma admite como válida la actividad negociadora «reconocida en esta u otras leyes… o en una ley sectorial».
La reclamación previa del artículo 7 es precisamente eso: un trámite de una ley sectorial. En accidentes de tráfico, por tanto, el paso que ya venía siendo obligatorio cubre también el nuevo requisito —siempre que se documente bien, que es la parte que se descuida—.
Cómo trabajamos tu caso
De la primera llamada a la sala de vistas, sabiendo siempre en qué punto estás.
- 1Nos cuentas qué ha pasadoPor teléfono, WhatsApp o formulario. Si hay una detención, actuamos en el momento.
- 2Estudiamos el procedimientoRevisamos atestado, diligencias y plazos, y te explicamos en qué fase estás.
- 3Presupuesto cerradoSabes lo que cuesta antes de contratar. Sin sorpresas ni partidas abiertas.
- 4Diseñamos la defensaEstrategia procesal, prueba y representación en juicio hasta el final del asunto.
POZO Abogados & Asociados
Despacho especialista en Lesiones Graves y Gran Invalidez
Nuestra experiencia en accidentes de tráfico en Granada nos permite abordar las grandes lesiones con el rigor técnico y el equipo médico-pericial que exigen las indemnizaciones más elevadas y complejas del baremo.
En POZO Abogados & Asociados cuantificamos cada partida —secuelas, ayuda de tercera persona, adaptaciones, lucro cesante vitalicio, gastos futuros— y reclamamos a la aseguradora una indemnización a la altura del daño y de las necesidades de por vida de la víctima. En accidentes de tráfico la primera consulta es gratuita y sin compromiso, y en la mayoría de los casos trabajamos a éxito: solo cobras si tú cobras. No asumes ningún coste inicial para reclamar lo que es tuyo.
Qué cuesta un abogado de lesiones graves y gran invalidez en Granada
La consulta sirve para valorar tu situación y darte un presupuesto cerrado antes de que te comprometas a nada. Elige la modalidad que te venga mejor:
| Modalidad | Precio |
|---|---|
| Por WhatsApp o email | 25 € + IVA |
| Por teléfono | 30 € + IVA |
| Por videollamada | 45 € + IVA |
| Presencial en el despacho | 60 € + IVA |
La asistencia al detenido no espera ni se cobra por adelantado. Si te han detenido a ti o a un familiar, llama al 618 619 922 antes de declarar. Declarar sin abogado es la decisión que más caro se paga en un procedimiento penal.
Preguntas frecuentes sobre lesiones graves
Es la partida que compensa la necesidad de que alguien te asista en la vida diaria. Se valora según las horas de ayuda que precises y suele ser, con diferencia, la partida más alta en una gran invalidez. Es también la que más se discute.
Sí. Las obras de accesibilidad en la vivienda y la adaptación del vehículo son partidas propias, no gastos accesorios. Hay que documentarlas con presupuestos y con el informe que acredite la necesidad.
Sí. Existe una partida por el perjuicio moral de los familiares cuando la lesión es especialmente grave y altera su vida. Se reclama de forma independiente y suele quedar fuera de las primeras ofertas.
Un año: la acción directa contra la aseguradora prescribe al año (art. 7.1 LRCSCVM). En lesiones, ese plazo suele contarse desde que las secuelas se estabilizan, no desde el día del accidente. Una reclamación fehaciente lo interrumpe y vuelve a contar desde cero.
No. El art. 7 LRCSCVM exige comunicar el siniestro al asegurador y pedir la indemnización antes de la demanda. Y desde 2025 ese trámite cubre además el requisito general de intentar una negociación previa, porque la propia Ley Orgánica 1/2025 admite la actividad negociadora prevista en una ley sectorial.
Sí, y conviene hacerlo. La ley es expresa: «la reclamación extrajudicial no requerirá estar cuantificada», incluso si ya dispusieras de todos los elementos para calcularla. Se reclama primero —lo que para el reloj— y se cuantifica después, con el alta y las secuelas valoradas.
Tiene tres meses desde tu reclamación para presentar una oferta motivada —si reconoce responsabilidad y cuantifica— o una respuesta motivada explicando por qué no lo hace (art. 7.2). Si no cumple ese plazo, entra en mora y se le aplican los intereses de demora del seguro (art. 9).
No sin revisarla. La primera oferta suele quedarse corta en secuelas, perjuicio estético y lucro cesante, que son las partidas peor valoradas. Aceptar cierra el asunto: una vez firmado el finiquito, reabrirlo es muy difícil. Merece la pena contrastarla antes de firmar nada.
Las grandes lesiones generan las indemnizaciones más elevadas del baremo, que en casos de gran invalidez pueden superar el millón de euros. La cifra depende de las secuelas, la ayuda de tercera persona, las adaptaciones, el lucro cesante y los gastos futuros. Cuantificamos cada partida para reclamar el máximo que corresponde.
La primera consulta es gratuita y sin compromiso, y trabajamos a éxito: solo cobramos si la víctima cobra. En casos de gran invalidez, la reclamación bien planteada obtiene indemnizaciones muy superiores, sin que la familia tenga que adelantar nada.
Son los que se prolongan de por vida: prótesis que deben renovarse, sillas de ruedas, tratamientos y rehabilitación continuada. El baremo permite reclamarlos anticipadamente para que la indemnización cubra las necesidades reales de la víctima a lo largo del tiempo.
Nunca antes de que las secuelas se estabilicen y se conozca su alcance definitivo, y siempre tras una previsión rigurosa de las necesidades futuras. Cerrar una gran lesión de forma prematura o sin prever los gastos de por vida puede suponer una pérdida enorme e irreversible.
Llámanos al 618 619 922 o escríbenos por WhatsApp. Revisamos el atestado y los informes médicos, y planificamos una reclamación integral con el respaldo de nuestro equipo médico-pericial. La primera consulta es gratuita y sin compromiso.
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Fuente oficial: Consejo General del Poder Judicial.