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Abogado por Fallecimiento en Accidente de Tráfico en Granada

Nada repara una pérdida. Lo que sí se puede es que no os dejen solos con los trámites.

Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Granada · Asistencia al detenido 24 horas · Te responde un abogado del despacho, no un comercial.

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En resumen

El baremo reconoce una indemnización a los perjudicados por el fallecimiento —cónyuge, hijos, padres, hermanos y allegados—, además del lucro cesante y los gastos de sepelio.

PerjudicadoQué se indemniza
Cónyuge o parejaPerjuicio personal básico y particulares
HijosMayor cuanto menor sea su edad
Padres y ascendientesPerjuicio personal por el fallecimiento
Hermanos y allegadosSegún convivencia y dependencia
TodosAdemás, lucro cesante y gastos de sepelio

Importes y partidas orientativos según el baremo (Ley 35/2015): cada caso requiere una valoración individualizada. La primera consulta es gratuita.

Escrito y revisado porFernando Tapia CeballosAbogado · Especialista en accidentes de tráfico y responsabilidad civil de POZO Abogados & AsociadosColegiado n.º 2.935 del Ilustre Colegio de Abogados de GranadaContenido revisado el 31 de agosto de 2026

Más sobre accidentes de tráfico en Granada

En POZO Abogados & Asociados reclamamos cualquier tipo de accidente de tráfico. Si tu caso se relaciona con otras situaciones, aquí tienes información útil:

Consulta también nuestra página de reclamar tu accidente de tráfico o pide tu valoración gratuita y sin compromiso. Solo cobras si cobras.

En detalle: víctimas mortales

Indemnización a familiares

Reclamamos la indemnización que corresponde a cónyuge, hijos, padres, hermanos y allegados según el baremo por el fallecimiento.

Lucro cesante

Reclamamos el perjuicio económico por los ingresos que la víctima aportaba a la familia y que se pierden con su fallecimiento.

Gastos de sepelio

Reclamamos los gastos de entierro, funeral y demás gastos derivados directamente del fallecimiento.

Acompañamiento integral

Gestionamos todos los trámites y la relación con la aseguradora con la máxima sensibilidad, para que la familia no cargue con ese peso.

El año que decide si hay caso

También aquí el plazo es de un año, y empieza a correr en el peor momento posible.

El artículo 7.1 lo dice sin rodeos: la acción directa del perjudicado contra el asegurador prescribe por el transcurso de un año.

Un año. Y se consume solo: entre las curas, la rehabilitación, el parte del seguro y la espera de una respuesta que no llega, mucha gente aparece cuando ya no queda margen. La reclamación fehaciente interrumpe la prescripción y el plazo vuelve a empezar.

Hay un matiz importante en lesiones: el año no se cuenta necesariamente desde el golpe, sino desde que las secuelas quedan estabilizadas y puede valorarse el daño. Determinar bien esa fecha es parte del trabajo, y a veces salva reclamaciones que parecían fuera de plazo.

Y si hay procedimiento penal, el propio artículo 7 aclara que iniciarlo se equipara a la reclamación extrajudicial a estos efectos.

Antes de demandar hay que reclamar a la aseguradora

La reclamación previa la presentan los perjudicados o sus herederos.

No es una recomendación: es un requisito. El artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece que, con carácter previo a la demanda judicial, hay que comunicar el siniestro al asegurador pidiendo la indemnización que corresponda.

Y trae una regla que quita mucha presión: «la reclamación extrajudicial no requerirá estar cuantificada», incluso si ya tuvieras todos los datos para calcularla. Es decir: no hace falta saber cuánto pedir para reclamar. Se reclama primero y se cuantifica después, con las secuelas ya estabilizadas.

Los tres meses de la aseguradora

Presentada la reclamación, el artículo 7.2 da a la compañía tres meses para responder de una de estas dos formas:

RespuestaQué significa
Oferta motivadaReconoce la responsabilidad y cuantifica. Debe explicar cómo llega a esa cifra
Respuesta motivadaRechaza o no puede cuantificar todavía, explicando por qué

Aquí está el incentivo que juega a tu favor. Según el artículo 9, si la aseguradora no presenta la oferta motivada en plazo, entra en mora y se le aplican los intereses de demora de la Ley de Contrato de Seguro. Por eso una reclamación bien presentada y fechada no solo abre el asunto: pone un reloj en contra de la compañía.

Y de paso cumple el requisito de 2025

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige, con carácter general, haber intentado una vía de negociación antes de demandar en el orden civil. Esa misma norma admite como válida la actividad negociadora «reconocida en esta u otras leyes… o en una ley sectorial».

La reclamación previa del artículo 7 es precisamente eso: un trámite de una ley sectorial. En accidentes de tráfico, por tanto, el paso que ya venía siendo obligatorio cubre también el nuevo requisito —siempre que se documente bien, que es la parte que se descuida—.

Cómo trabajamos tu caso

De la primera llamada a la sala de vistas, sabiendo siempre en qué punto estás.

  1. 1Nos cuentas qué ha pasadoPor teléfono, WhatsApp o formulario. Si hay una detención, actuamos en el momento.
  2. 2Estudiamos el procedimientoRevisamos atestado, diligencias y plazos, y te explicamos en qué fase estás.
  3. 3Presupuesto cerradoSabes lo que cuesta antes de contratar. Sin sorpresas ni partidas abiertas.
  4. 4Diseñamos la defensaEstrategia procesal, prueba y representación en juicio hasta el final del asunto.
POZO Abogados & Asociados

Despacho especialista en Fallecimiento por Accidente de Tráfico

Nuestra experiencia en accidentes de tráfico en Granada nos permite defender a las familias de las víctimas mortales con el rigor del baremo y la sensibilidad que estos casos exigen.

En POZO Abogados & Asociados nos encargamos de toda la reclamación —indemnización de los perjudicados, lucro cesante, gastos de sepelio— y, cuando procede, de la vía penal, coordinándola con las reclamaciones por lesiones graves de otros ocupantes. En accidentes de tráfico la primera consulta es gratuita y sin compromiso, y en la mayoría de los casos trabajamos a éxito: solo cobras si tú cobras. No asumes ningún coste inicial para reclamar lo que es tuyo.

Qué cuesta un abogado de víctimas mortales en Granada

La consulta sirve para valorar tu situación y darte un presupuesto cerrado antes de que te comprometas a nada. Elige la modalidad que te venga mejor:

ModalidadPrecio
Por WhatsApp o email25 € + IVA
Por teléfono30 € + IVA
Por videollamada45 € + IVA
Presencial en el despacho60 € + IVA

La asistencia al detenido no espera ni se cobra por adelantado. Si te han detenido a ti o a un familiar, llama al 618 619 922 antes de declarar. Declarar sin abogado es la decisión que más caro se paga en un procedimiento penal.

Preguntas frecuentes sobre accidentes con víctima mortal

La ley reconoce como perjudicados a distintos grupos de familiares —cónyuge o pareja, hijos, progenitores, hermanos y allegados—, cada uno con su propia posición. No es una única indemnización que se reparte: cada perjudicado tiene la suya, y conviene ordenarlo desde el principio para evitar conflictos.

No necesariamente. Se puede reclamar en vía civil, y de hecho el propio art. 7 equipara el inicio del procedimiento penal a la reclamación extrajudicial. Lo que no conviene es esperar sin hacer nada: el plazo de un año corre igual.

Sí, son una partida propia y se acreditan con las facturas. Junto a ellos se reclama el perjuicio personal de cada familiar y, cuando la persona fallecida aportaba ingresos al hogar, el lucro cesante de quienes dependían de ella.

Un año: la acción directa contra la aseguradora prescribe al año (art. 7.1 LRCSCVM). En lesiones, ese plazo suele contarse desde que las secuelas se estabilizan, no desde el día del accidente. Una reclamación fehaciente lo interrumpe y vuelve a contar desde cero.

No. El art. 7 LRCSCVM exige comunicar el siniestro al asegurador y pedir la indemnización antes de la demanda. Y desde 2025 ese trámite cubre además el requisito general de intentar una negociación previa, porque la propia Ley Orgánica 1/2025 admite la actividad negociadora prevista en una ley sectorial.

Sí, y conviene hacerlo. La ley es expresa: «la reclamación extrajudicial no requerirá estar cuantificada», incluso si ya dispusieras de todos los elementos para calcularla. Se reclama primero —lo que para el reloj— y se cuantifica después, con el alta y las secuelas valoradas.

Tiene tres meses desde tu reclamación para presentar una oferta motivada —si reconoce responsabilidad y cuantifica— o una respuesta motivada explicando por qué no lo hace (art. 7.2). Si no cumple ese plazo, entra en mora y se le aplican los intereses de demora del seguro (art. 9).

No sin revisarla. La primera oferta suele quedarse corta en secuelas, perjuicio estético y lucro cesante, que son las partidas peor valoradas. Aceptar cierra el asunto: una vez firmado el finiquito, reabrirlo es muy difícil. Merece la pena contrastarla antes de firmar nada.

Depende del vínculo, la edad, la convivencia y las circunstancias. El baremo fija un perjuicio personal básico para cada familiar, al que se suman perjuicios particulares y el perjuicio patrimonial (lucro cesante y gastos). Calculamos con rigor todas las partidas para que la indemnización sea la que realmente corresponde.
Es la compensación por los ingresos que la víctima aportaba a la familia y que se pierden con su fallecimiento. Se calcula en función de esos ingresos, la edad y las personas que dependían económicamente de ella. Es una de las partidas más relevantes y técnicas, y la reclamamos con el respaldo de un cálculo detallado.
La primera consulta es gratuita y sin compromiso, y trabajamos a éxito: solo cobramos si la familia cobra. No hay que adelantar nada para reclamar. Nuestro objetivo es que la situación económica nunca impida a una familia reclamar lo que le corresponde.
Muchas reclamaciones por fallecimiento se resuelven mediante acuerdo con la aseguradora, evitando a la familia el desgaste de un juicio. Solo acudimos a la vía judicial cuando la oferta es injusta. En todo caso, gestionamos nosotros la relación con la aseguradora.
Cuando el fallecimiento deriva de una conducta imprudente grave (alcohol, velocidad extrema), puede existir responsabilidad penal además de la civil. Valoramos ejercer la acusación particular para que se depuren las responsabilidades y para reforzar la reclamación de la indemnización.
Llámanos al 618 619 922 o escríbenos por WhatsApp. Con la máxima sensibilidad, revisamos el atestado y la documentación y nos encargamos de toda la reclamación para que la familia no tenga que ocuparse de los trámites. La primera consulta es gratuita.

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