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POZO ABOGADOS & ASOCIADOS
Abogado para Sanciones Laborales en Granada
Abogado especialista en sanciones laborales en Granada
¿Te han sancionado en el trabajo y crees que es injusto? En POZO Abogados & Asociados impugnamos las sanciones laborales en Granada para que no se vulneren tus derechos. Una sanción disciplinaria —desde una amonestación hasta una suspensión de empleo y sueldo— puede ser recurrida ante el Juzgado de lo Social si es improcedente, desproporcionada o nula. Como abogados laboralistas en Granada, analizamos la falta imputada, el procedimiento seguido por la empresa y su graduación para defenderte con eficacia.
La potestad disciplinaria de la empresa no es ilimitada: solo puede sancionar las conductas tipificadas como falta en el convenio colectivo o en el Estatuto de los Trabajadores, respetando su graduación y los plazos de prescripción. Cuando la empresa sanciona sin base, con una falta mal calificada o sin seguir el procedimiento debido, la sanción puede revocarse o rebajarse.
Tipos de faltas y sanciones
Las faltas laborales se clasifican, según su gravedad, en leves, graves y muy graves, y a cada categoría le corresponden sanciones distintas:
- Faltas leves: amonestación verbal o escrita, o suspensiones de empleo y sueldo de corta duración.
- Faltas graves: suspensiones de empleo y sueldo de mayor duración.
- Faltas muy graves: suspensiones prolongadas e incluso el despido disciplinario.
La empresa debe respetar la graduación prevista en el convenio: no puede imponer una sanción muy grave por una falta leve. Comprobar esa proporcionalidad es una de las claves de la defensa.
Cuándo una sanción es improcedente o nula
Una sanción es improcedente cuando la falta no existe, no está bien calificada o la sanción es desproporcionada. Es nula cuando vulnera derechos fundamentales, encubre una represalia (por ejemplo, tras reclamar salarios o una baja) o incumple garantías del trabajador, como las de los representantes legales. En ambos casos actuamos para que la sanción se deje sin efecto y se reparen sus consecuencias.
Plazos: no dejes pasar el tiempo
El plazo para impugnar una sanción ante el Juzgado de lo Social es de 20 días hábiles desde su notificación, igual que en el despido. Es un plazo de caducidad muy breve, por lo que conviene contactar de inmediato con un abogado de sanciones laborales en Granada. Además, las faltas prescriben (las leves a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a los 60 desde que la empresa las conoce), lo que puede invalidar la sanción.
El proceso de impugnación paso a paso
- 1. Análisis de la carta de sanción y del convenio aplicable para valorar la falta y su graduación.
- 2. Papeleta de conciliación ante el CMAC, trámite previo y obligatorio.
- 3. Demanda ante el Juzgado de lo Social impugnando la sanción.
- 4. Juicio y sentencia, que puede confirmar, revocar o revisar la sanción.
Sanciones más habituales que impugnamos
En la práctica, las sanciones que con más frecuencia llegan a nuestro despacho son las amonestaciones por escrito que se acumulan para justificar un despido, las suspensiones de empleo y sueldo desproporcionadas, las sanciones por supuestas faltas de puntualidad o asistencia sin acreditar, las impuestas por bajo rendimiento sin criterios objetivos, y las que sancionan un uso del móvil, del correo o de internet a partir de controles empresariales que no siempre respetan los derechos del trabajador. En cada caso analizamos si la conducta está realmente tipificada como falta y si la sanción es proporcionada.
Defectos de forma que invalidan una sanción
Muchas sanciones caen no por el fondo, sino por la forma. Una comunicación que no describe con claridad los hechos y su fecha, la falta del expediente contradictorio obligatorio para los representantes de los trabajadores, la imposición de una sanción no prevista en el convenio, o la vulneración de los plazos de prescripción son defectos que pueden llevar a que la sanción se declare improcedente o nula. Revisar minuciosamente estos aspectos formales es una de las primeras cosas que hacemos al estudiar tu caso.
¿Por qué elegir a POZO Abogados & Asociados?
Porque defendemos tanto al trabajador sancionado como a la empresa que necesita sancionar conforme a derecho. Analizamos cada expediente con rigor, cuidamos los plazos de caducidad y prescripción y construimos una defensa sólida y a medida. Un abogado de referencia te acompaña en todo el proceso, con información clara y cercana.
ÁREAS DE ACTUACIÓN:
Impugnación de sanciones
Recurrimos ante el Juzgado de lo Social las sanciones injustas, desproporcionadas o sin base, para que se dejen sin efecto o se rebajen.
Faltas y graduación
Analizamos si la falta imputada existe y está bien calificada según el convenio, y si la sanción respeta la graduación legal.
Sanción improcedente o nula
Detectamos sanciones nulas por vulneración de derechos o represalia, y las improcedentes por falta inexistente o desproporción.
Defensa disciplinaria a empresas
Asesoramos a la empresa para sancionar conforme a derecho, con el procedimiento y la graduación correctos, evitando nulidades.
En resumen
Las sanciones laborales se clasifican según la gravedad de la falta y se pueden impugnar en 20 días hábiles si son injustas o desproporcionadas.
| Falta | Sanción habitual |
|---|---|
| Leve | Amonestación o suspensión de empleo y sueldo corta |
| Grave | Suspensión de empleo y sueldo |
| Muy grave | Suspensión prolongada o despido disciplinario |
| Plazo para impugnar | 20 días hábiles desde la notificación |
Datos orientativos: la cuantía y los plazos concretos dependen de las circunstancias de cada caso laboral.
Ya sabes lo que podemos hacer por ti, ¿Quieres que hablemos sobre tu situación?
NUESTRO DESPACHO DE ABOGADOS ESTÁ PARA AYUDARTE
Nosotros le llamamos
POZO Abogados & Asociados
Despacho de Abogados Laboralistas especialistas en Sanciones
Nuestra experiencia como abogados laboralistas en Granada nos permite abordar la impugnación de sanciones laborales con la rapidez que exige su plazo de caducidad de 20 días hábiles.
En POZO Abogados & Asociados estudiamos la carta de sanción, el convenio colectivo y las circunstancias del caso para detectar defectos de forma, faltas mal calificadas, desproporción o represalias. Preparamos la papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, la demanda ante el Juzgado de lo Social de Granada. Si la sanción se enmarca en un conflicto mayor, valoramos también la impugnación del despido o la reclamación de salarios. La primera consulta presencial tiene un coste de 60 €, con presupuesto claro antes de actuar.
Antes de demandar hay que pasar por la conciliación
Impugnar una sanción sigue el mismo camino que impugnar un despido, con los mismos veinte días y el mismo primer paso.
No es un trámite opcional. El artículo 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social lo dice sin rodeos: intentar la conciliación o la mediación es requisito previo para que se tramite el proceso. En Granada eso significa presentar la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de la Junta de Andalucía.
Y presentarla para el reloj
Aquí está la parte que salva asuntos. Según el artículo 65, presentar la papeleta suspende el plazo de caducidad. El cómputo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o, si no llega a celebrarse, a los quince días hábiles de haberla presentado.
Y si la conciliación se eterniza, tampoco te bloquea: a los treinta días hábiles sin haberse celebrado, el trámite se da por cumplido y se puede demandar igual. Nadie puede dejarte fuera de plazo por no darte cita.
Por eso lo primero que se hace, incluso antes de tener el asunto entero cerrado, es presentar la papeleta.
Ojo: no todo pasa por la conciliación
El artículo 64 deja fuera unas cuantas materias, y confundirse cuesta tiempo. Entre las exceptuadas están todos los asuntos de Seguridad Social —que van por reclamación previa ante el INSS, no por papeleta—, la modificación sustancial de condiciones, la movilidad geográfica, las vacaciones, los procesos monitorios y la tutela de derechos fundamentales.
Y una aclaración que en 2025 ha generado mucho ruido: la Ley Orgánica 1/2025, que obliga a intentar una negociación antes de demandar, no se aplica a lo laboral. Su propio artículo 3.2 excluye expresamente «las materias laboral, penal y concursal». En lo laboral el paso previo sigue siendo el de siempre: la papeleta de conciliación.
Los plazos que deciden si hay caso
En las sanciones hay dos relojes, y el segundo suele olvidarse: el que corre contra ti, y el que corre contra la empresa.
| Qué reclamas | De cuánto tiempo dispones |
|---|---|
| Despido | 20 días hábiles desde que se produce |
| Sanción | 20 días hábiles desde la notificación |
| Modificación sustancial o movilidad | 20 días hábiles desde la comunicación |
| Salarios y cantidades | Un año |
Los veinte días del artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 103 de la ley procesal son hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos. Eso da algo más de margen del que parece, pero tampoco tanto.
La palabra que importa es caducidad, no prescripción. Un plazo de prescripción se reinicia cada vez que reclamas; uno de caducidad solo se detiene con la papeleta de conciliación. Reclamar por WhatsApp, por burofax o discutirlo con recursos humanos no para el reloj. Es el error que más despidos deja sin defensa.
Y el plazo que corre contra la empresa
También hay relojes que juegan a tu favor. El artículo 60.2 fija cuánto puede tardar la empresa en sancionarte desde que conoce los hechos: diez días las faltas leves, veinte las graves y sesenta las muy graves; y en todo caso seis meses desde que se cometieron. Una sanción impuesta fuera de esos plazos está prescrita, por muy cierto que sea el hecho.
Aclara tus dudas sobre las Sanciones Laborales
¿Qué plazo tengo para impugnar una sanción laboral?
El plazo es de 20 días hábiles desde la notificación de la sanción, igual que en el despido. Es un plazo de caducidad, por lo que no se interrumpe salvo por la presentación de la papeleta de conciliación. Superado el plazo, la sanción queda firme, de ahí la importancia de actuar de inmediato.
¿Puede la empresa sancionarme sin avisar?
La empresa debe comunicar la sanción por escrito, indicando los hechos y la falta cometida, especialmente en las faltas graves y muy graves. Para los representantes de los trabajadores es obligatorio, además, tramitar un expediente contradictorio. La ausencia de estos requisitos puede hacer improcedente o nula la sanción.
¿Qué es una suspensión de empleo y sueldo?
Es una sanción por la que el trabajador deja de prestar servicios y de cobrar durante un número de días, sin que se extinga el contrato. Su duración depende de la gravedad de la falta y de lo previsto en el convenio. Si es desproporcionada o la falta no existe, puede impugnarse.
¿Qué diferencia hay entre sanción improcedente y nula?
La sanción improcedente es aquella cuya falta no ha quedado acreditada o cuya graduación es incorrecta o desproporcionada; el juez la revoca o la rebaja. La nula es la que vulnera derechos fundamentales o encubre una represalia; el juez la deja sin efecto por completo, con reparación del daño.
¿Pueden sancionarme por reclamar mis derechos?
No. Una sanción impuesta como represalia por haber reclamado salarios, haber estado de baja o haber denunciado una irregularidad es nula por vulnerar la garantía de indemnidad. Si detectamos ese trasfondo, lo hacemos valer para que la sanción se anule y se reparen sus consecuencias.
¿Sigo cobrando mientras impugno la sanción?
Durante una suspensión de empleo y sueldo no cobras esos días, aunque la impugnes; si la sentencia te da la razón, la empresa deberá abonarte los salarios dejados de percibir. Por eso es importante valorar bien las posibilidades de éxito antes de decidir, algo que hacemos en la primera consulta.
¿Qué es la prescripción de las faltas?
Las faltas del trabajador prescriben: las leves a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a los 60 días desde que la empresa tuvo conocimiento de ellas, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido. Si la empresa sanciona una falta prescrita, la sanción es inválida.
¿Cuánto cuesta impugnar una sanción con abogado en Granada?
La consulta presencial tiene un coste de 60 €, y el resto de servicios se rigen por las tarifas indicadas para cada actuación. Antes de impugnar te damos un presupuesto claro y valoramos con honestidad las posibilidades de éxito de tu caso.
¿Puede la sanción acabar en despido?
Sí. Una acumulación de faltas o una falta muy grave puede dar lugar a un despido disciplinario. Si ese es tu caso, impugnamos el despido dentro del plazo de 20 días hábiles y reclamamos la improcedencia o nulidad según corresponda, con la indemnización o readmisión que proceda.
Soy empresario, ¿cómo sanciono correctamente?
Para que una sanción sea válida hay que tipificar bien la falta según el convenio, respetar su graduación, comunicarla por escrito con los hechos y observar los plazos. Asesoramos a las empresas para sancionar conforme a derecho y evitar que la sanción sea revocada o declarada nula.
¿Sirven los mensajes o cámaras como prueba en una sanción?
La prueba en materia disciplinaria debe obtenerse respetando los derechos del trabajador. Las cámaras, el control informático o la geolocalización tienen límites legales; una prueba obtenida vulnerando derechos puede ser nula. Analizamos la validez de la prueba tanto para atacar como para defender la sanción.
¿Puedo negarme a firmar la carta de sanción?
Firmar la carta de sanción no significa aceptarla: solo acredita que la has recibido. Puedes firmar como “recibido, no conforme” o negarte a firmar, en cuyo caso la empresa puede acreditar la entrega por otros medios (testigos, burofax). En ningún caso la firma te impide impugnar la sanción dentro del plazo de 20 días hábiles. Si tienes dudas, consúltanos antes de firmar nada.
¿La sanción queda para siempre en mi expediente?
No. Las sanciones tienen efectos temporales y, transcurridos los plazos previstos en el convenio, dejan de poder tenerse en cuenta como antecedente. Además, si se impugna con éxito, la sanción se anula por completo. Revisamos tu caso para que una sanción injusta no lastre tu futuro laboral ni sirva de base a un despido.
¿Pueden sancionarme por algo que hice fuera del trabajo?
Solo de forma muy excepcional. La conducta privada del trabajador, fuera de la jornada y sin relación con el trabajo, no puede sancionarse salvo que afecte de forma directa y grave a la relación laboral o a la imagen de la empresa. Analizamos si la empresa se ha extralimitado al sancionar conductas ajenas a tu actividad.
¿Qué pasa si acumulo varias sanciones?
La acumulación de faltas o sanciones puede utilizarse por la empresa para justificar un despido disciplinario. Por eso es importante impugnar cada sanción injusta en su momento, para que no sirva de base a decisiones más graves. Si ya te han despedido por reincidencia, revisamos la validez de las sanciones anteriores en la impugnación del despido.
¿Presentar la papeleta detiene el plazo?
Sí, y es su efecto más importante. Según el art. 65, presentar la papeleta suspende la caducidad. El plazo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o a los quince días hábiles de presentarla si no llega a celebrarse. Y a los treinta días hábiles sin celebrarse, el trámite se da por cumplido y ya se puede demandar.
¿Me afecta la ley de 2025 que obliga a negociar antes de demandar?
No. La Ley Orgánica 1/2025 excluye expresamente en su artículo 3.2 las materias laboral, penal y concursal. En lo laboral el paso previo sigue siendo la papeleta de conciliación de toda la vida, no el nuevo requisito de negociación del orden civil.
¿Cómo empiezo?
Llámanos al 618 619 922, escríbenos por WhatsApp o rellena el formulario. Revisamos la carta de sanción y el convenio, valoramos la viabilidad y, si procede, presentamos la papeleta de conciliación dentro del plazo. Cuanto antes actúes, mejor protegeremos tus derechos.
Fuente oficial: SEPE — Servicio Público de Empleo Estatal.
Escrito y revisado porJesús Jiménez PérezAbogado · Especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de POZO Abogados & AsociadosColegiado n.º 130.582 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM)Contenido revisado el 31 de agosto de 2026
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