Si te acaban de hacer un control y has dado positivo en alcoholemia, es normal que no sepas muy bien qué va a pasar a partir de ahora. La respuesta depende de un dato clave: la tasa que hayas marcado. No es lo mismo una sanción administrativa que un delito penal, y la diferencia entre una y otra puede cambiar por completo las consecuencias. En este artículo te explicamos, paso a paso, qué ocurre según cada caso y qué puedes hacer para defenderte.
Índice
Sanción administrativa o delito penal: la primera diferencia que debes entender
En España, dar positivo en un control de alcoholemia no siempre es delito. Existen dos escenarios completamente distintos:
Sanción administrativa
Si la tasa está entre 0,25 y 0,60 mg/l en aire espirado (o entre 0,50 y 1,20 g/l en sangre) para conductores en general, se trata de una infracción administrativa. Conlleva multa económica (desde 500€) y pérdida de puntos del carnet, pero no antecedentes penales. Para conductores noveles (menos de 2 años de carnet) o profesionales, los límites son más bajos: a partir de 0,15 mg/l en aire ya se considera infracción.
Delito contra la seguridad vial
Si la tasa supera 0,60 mg/l en aire espirado (o 1,20 g/l en sangre), o si conduces con manifiesta influencia de alcohol aunque la tasa sea inferior a esos límites, estamos ante un delito recogido en el artículo 379.2 del Código Penal. Esto implica antecedentes penales, y las penas pueden incluir multa, trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.
¿Qué pasa si me niego a hacer la prueba?
Negarse a soplar no evita el problema, lo agrava. Es un delito de desobediencia grave recogido en el artículo 383 del Código Penal, con penas de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años — habitualmente más graves que las de dar positivo. No existe ninguna ventaja legal en negarse.
Qué ocurre paso a paso tras un control positivo
- Primera prueba con etilómetro en el propio control de carretera.
- Derecho a una segunda prueba de contraste, pasados un mínimo de 10 minutos, si el resultado de la primera no te convence — este derecho es importante y muchas veces se desconoce.
- Levantamiento del atestado policial si el resultado confirma el positivo.
- Si es infracción administrativa: notificación de la sanción, con posibilidad de alegar o recurrir.
- Si es delito: citación para juicio rápido, normalmente en un plazo breve, donde se decide la pena.
Cómo puede ayudarte un abogado penalista en este momento
Un abogado especializado en seguridad vial puede marcar la diferencia en varios puntos concretos:
- Revisar que el etilómetro estuviera correctamente calibrado y con la revisión metrológica en vigor.
- Comprobar que se respetó el plazo mínimo entre la primera y la segunda prueba.
- Verificar que el atestado recoge correctamente todos los derechos informados en el momento del control.
- Valorar si existe alguna vía para la conformidad con reducción de pena, o si conviene ir a juicio.
- Representarte en el juicio rápido para intentar la calificación más favorable posible.
¿Y si el positivo fue tras un accidente de tráfico?
Si el positivo en alcoholemia se produjo después de un accidente de tráfico, entran en juego además las implicaciones con tu seguro: la aseguradora puede intentar repercutirte el coste de la indemnización pagada a la otra parte. Te explicamos ese supuesto concreto, con las coberturas y excepciones que pueden aplicarte, en nuestro artículo Responsabilidad del seguro en caso de accidente y positivo en alcohol.
Preguntas frecuentes sobre dar positivo en alcoholemia
¿Dar positivo en alcoholemia siempre es delito?
No. Por debajo de 0,60 mg/l en aire espirado (0,15 mg/l para noveles y profesionales) es infracción administrativa, no delito. Solo se convierte en delito penal a partir de esa tasa, o si te niegas a hacer la prueba.
¿Puedo pedir que me repitan la prueba?
Sí. Tienes derecho a una segunda prueba de contraste transcurridos al menos 10 minutos desde la primera, y a ser informado de ese derecho por los agentes.
¿Perderé el carnet automáticamente?
No de forma automática por el positivo en sí. En infracción administrativa se pierden puntos; en delito penal, la privación del derecho a conducir la determina el juez, entre 1 y 4 años.
¿Qué pasa si es la primera vez que me pasa?
No exime de responsabilidad, pero puede ser un factor a valorar por el abogado de cara a la estrategia de defensa y a una eventual conformidad con la pena.
¿Cuánto tarda el juicio si es delito?
Al tratarse de un juicio rápido, suele señalarse en un plazo de días o pocas semanas desde la detención, por lo que conviene contar con asistencia letrada desde el primer momento.
Si has dado positivo en un control de alcoholemia en Granada, cada hora cuenta para preparar bien tu defensa. Llámanos al 618 619 922 o escríbenos por WhatsApp — primera consulta: 60€ (deducibles del total si contratas nuestros servicios). Atendemos también fuera de horario para casos urgentes.
