¿Has obtenido, creado o difundido contenido de carácter personal de terceros sin su consentimiento? Debes saber que podrías estar incurriendo en un delito de descubrimiento y revelación de secretos.
La forma más común de cometer este delito es, a través de Internet como ciberdelito, debido a que cada vez es más fácil acceder, crear, enviar, recibir y publicar información. La red se caracteriza por su efecto multiplicador, es decir, un mismo contenido puede llegar a miles de personas en un segundo. Este intercambio masivo de información puede desencadenar, en ocasiones, en un hecho delictivo.
Cuidado con el contenido al que accedes o difundes por la red porque podrías estar incurriendo en un delito de revelación de secretos
A continuación vamos a analizar las formas más comunes de realización del delito de revelación de secretos, así como las penas que conlleva, ya que en algunos casos, se comete con mucha facilidad y sin darnos cuenta de que lo que estamos haciendo es delito.
Índice
El Delito de Descubrimiento y Revelación de Secretos en España
¿Qué se entiende por secreto? Todo aspecto de la vida personal de una persona que queda fuera del conocimiento de terceras personas.
El simple acceso a información de contenido personal de otra persona, su difusión o simplemente reenviar un contenido que recibes y que, aparentemente no parece perjudicial para nadie, puede estar vulnerando la intimidad de esa persona.
Tanto si eres tú quien ha accedido o recibido el contenido, así como si lo has creado, como por ejemplo hacerle una foto a alguien, SIN SU AUTORIZACIÓN es delito, ya que no solo comete el hecho delictivo la persona que posee o crea el contenido y lo difunde, sino también aquellos usuarios que lo comparten.
Un ejemplo de ello lo encontramos muy presente en el tema de las denuncias a través de las Redes Sociales. En ellas son muy frecuentes los casos de personas que suben vídeos de gente cometiendo infracciones. Pero, ¿es legal? NO, ya que al compartir o publicar esa foto o vídeo SIN CONSENTIMIENTO atenta contra la intimidad de esa persona y, es más, está castigado con pena de cárcel. En cambio, si puedes hacer esa foto o video de la persona infractora para denunciar ante la policía.
En POZO Abogados & Asociados somos conscientes de la situación ante la que se encuentra una persona que sufre una violación de su intimidad, así como cuando es investigada por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, por ello contamos con un elenco de abogados especialistas en delitos de descubrimiento y revelación de secretos.
¿Qué conductas conllevan la comisión de un Delito de Revelación de Secretos?
- Apoderarse de documentos o efectos personales, ya sea en formato físico o digital (artículo 197 del Código Penal).
- Cualquier tipo de comunicación interceptada sin el consentimiento de la persona, sin importar la naturaleza de la misma, ni el modo empleado para ellos (artículo 197 del Código Penal).
- Realización, apropiación, modificación o difusión de archivos, imágenes, vídeos, cuentas, contraseñas o cualquier otro contenido de carácter personal sin el consentimiento del actor (artículo 197 del Código Penal).
- Delito de SEXTING (artículo 197 del Código Penal).
- Acceso a sistemas informáticos, conocido como intrusismo informático o interceptación de datos (artículo 197 bis Código Penal).
- Uso de la violencia informática para acceder a contenido (artículo 197 ter Código Penal).
- Revelación de secreto laboral o profesional (Artículo 199 Código Penal).
La intimidad y la propia imagen es un derecho fundamental de las personas, por ello, estas conductas constituyen un delito de revelación de secretos siempre y cuando la finalidad sea DESCUBRIR LOS SECRETOS DE LA PERSONA O VULNERAR SU INTIMIDAD.
Es más, aún cuando la obtención de archivos, contraseñas de cuentas, imágenes o cualquier otro tipo de contenido personal de terceros se haya obtenido CON EL CONSENTIMIENTO del mismo, pero SIN AUTORIZACIÓN de la persona afectada para que las difundas, su divulgación a otras personas es constituyente de un delito de descubrimiento y revelación de secretos.
¿Qué penas tiene el Delito de Revelación de Secretos?
La penas que establece el Código Penal para este delito dependen de la naturaleza del mismo, siendo:
- Prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses para el tipo básico del artículo 197 del Código Penal.
Con un agravante cuando los hechos sean cometidos por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, o se lleven a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima, estableciendo una pena de prisión de tres a cinco años, que se impondrá en su mitad superior cuando los datos sean difundidos, revelados o cedidos a otras personas sin el consentimiento de su dueño, así como cuando revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad.
- Si la finalidad de la obtención de archivos, documentos, contraseñas, imágenes, vídeos o cualquier otro tipo de contenido personal de terceros es LUCRARSE, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.
- El intrusismo informático o la intercepción de datos se castiga:
- Con una pena de prisión de seis meses a dos años quien, vulnerando las medidas de seguridad, y sin autorización, acceda o facilite a terceros el acceso a un sistema de información o se mantenga en él sin el consentimiento de su dueño.
- Con una pena de prisión de tres meses a dos años o multa de tres a doce meses a quien, sin autorización, intercepte transmisiones no públicas de datos informáticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información, incluidas las emisiones electromagnéticas de los mismos.
- El delito de violencia informática se castiga con una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses a quien, sin consentimiento, produzca, adquiera para su uso, importe o facilite a terceros cualquier tipo de información, con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos de los apartados anteriores.
- Por último, el delito de revelación de secreto laboral está castigado:
- Prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses a quien revele secretos ajenos de índole laboral de terceros.
- Prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años al profesional que incumpliendo el secreto profesional divulgue los secretos de otra persona.
POZO Abogados & Asociados cuenta con una marcada experiencia en la materia. Si estas siendo investigado o sabes de alguien al que le estén vulnerando su intimidad y quieres denunciarlo, contáctanos. El asesoramiento de un abogado penalista experto en la materia es primordial en este tipo de casos.
¿Han accedido a tus Redes Sociales, correo o cualquier otro tipo de contenido privado sin tu consentimiento?
En POZO Abogados & Asociados disponemos de expertos penalistas que te asesorarán en todo momento.
Si tienes la certeza de que tú o alguien está siendo afectado por delito de descubrimiento y revelación de secretos debes saber que:
- Es muy importante DENUNCIAR, ya que sin tu denuncia o la de tu representante legal no se podrá proceder por la vía penal.
En el caso de discapacitados o menores podrá denunciar el Ministerio Fiscal de oficio.
- La acción penal se extingue con el perdón del ofendido.