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Consecuencias de quebrantar una condena

quebrantar una condena

“He sido condenado a trabajos en beneficio de la comunidad y no los he realizado”, “me he saltado la orden de alejamiento”, “no puedo comunicarme con mi expareja y lo he hecho”, “he cogido el coche con el carnet retirado” ¿te encuentras en alguna de estas situaciones? Puedes estar cometiendo un delito de quebrantamiento de condena.

En POZO Abogados & Asociados contamos con abogado penalista experto en delitos de quebrantamiento de condena. Si has sido condenado por un delito y no sabes qué puedes hacer para no incumplir tu condena ponte en contacto con nosotros.

EL QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA: ¿QUÉ ES?

¿Has sido condenado? ¿te han impuesto una medida cautelar? ¿te han retirado algún permiso, como el de circulación o el de armas? Si es así, debes saber que cualquier incumplimiento de condena o medidas impuestas por parte de una autoridad judicial constituye un delito de quebrantamiento de condena.

Infringir una condena atenta contra una de las bases de nuestro derecho, hacer ejecutar lo juzgado, en el caso de que se trate de una condena o una restricción, como quitarte la licencia de armas. Si por el contrario hablamos de una medida cautelar o de seguridad, su no cumplimiento también constituiría un delito. Pues las autoridades judiciales están legitimadas a tomar cuantas medidas consideren oportunas para salvaguardar tanto la integridad de las personas, como el correcto curso de los procedimientos judiciales.

Por ello, si te han impuesto alguna de las siguientes condenas o medidas, y las incumples, estás cometiendo un delito.

  • Pena privativa de libertad.
  • Inhabilitación especial.
  • Privación de permisos (conducir, armas).
  • Periodo de suspensión de condena.
  • Medidas de seguridad.
  • Custodia policial.
  • Medidas cautelares.

Si estás cumpliendo alguna de las medidas o penas anteriores y no sabes qué puedes hacer y qué no. Nuestro despacho de abogados en Granada cuenta con abogados penalistas que te asesorarán en cada caso concreto. ¡Consúltanos!

EL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA

El delito de quebrantamiento de condena, es decir, no cumplir con la pena o medida que la autoridad judicial te ha impuesto, tiene pena de prisión y/o multa. Y, únicamente, en los casos en los que estés condenado a pena privativa de libertad, la revocación de la condena.

¿CUÁLES SON SUS PENAS?

Cualquier tipo de incumplimiento de pena, excepto las multas, será castigado como delito de quebrantamiento de condena. Castigándose con pena de multa de doce a veinticuatro meses, excepto en los casos de condenados a una pena privativa de libertad, que se castiga con pena de cárcel de seis meses a 1 año.

En los casos en los que se trate de entorpecer el control del cumplimiento de condena, como por ejemplo alterando el funcionamiento de un dispositivo electrónico. Se prevé la pena de multa de seis a doce meses.

Además del tipo básico existen ciertos agravantes de la pena, cuando:

  • Incumpla una pena del artículo 48 del Código Penal o una medida cautelar o de seguridad. Siempre y cuando la víctima sea o haya sido cónyuge o esté ligada a una relación afectiva, aunque no haya convivencia (casos de violencia de género). Castigado con la pena de prisión de seis meses a 1 año (artículo 468 del Código Civil).
  • Se produzca una fuga de prisión u otro lugar en el que esté recluido. Siempre que esto se produzca con violencia, intimidación, uso de la fuerza o formando parte de un motín. Penado con pena de cárcel de seis meses a 4 años (artículo 469 del Código Civil).

¿HAS AYUDADO A ALGUIEN A QUEBRANTAR SU CONDENA?

En caso de que hayas ayudado a alguien a incumplir una condena, también cometes un delito. ¿Cuáles son sus penas?

Si la pena que se incumple es privativa de libertad. Se impondrá la pena superior en grado para cada caso, junto con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 6 a 10 años, si eres funcionario y de 3 a 6 años para el resto (artículo 471 del Código Penal).

Además, el artículo 470 del Código Penal, establece que ayudar a un investigado a quebrantar su condena está castigado con:

  • Prisión de seis meses a 1 años y multa de doce a veinticuatro meses. Quien ayude a incumplir una pena a un condenado, preso o detenido.
  • Prisión de seis meses a 4 años cuando quien ayude al quebrantamiento emplee violencia, intimidación, uso de la fuerza o soborno.
  • Pena de multa de tres a seis meses a quien no pudiendo ser castigado por connivencia o por delito de encubrimiento, ayude a quebrantar una condena.

(Para leer los artículos del Código Penal haz click Aquí)

HE QUEBRANTADO LA CONDENA

Si han detenido o acusado a ti o a un familiar o amigo por quebrantar una condena, lo primero que debes hacer es contactar con un abogado penalista especialista en delito de quebrantamiento de condena.

Debes saber que incumplir una condena es un delito muy grave, penado con prisión. Por ello es tan importante contar con un despacho de abogados expertos, pues está en juego tu libertad.

En el caso de que tengas antecedentes penales es muy importante que los canceles. Y si no los tienes y tras cumplir la condena quieres cancelarlos contacta con nosotros. Los abogados penalistas de POZO Abogados & Asociados te tramitarán su cancelación.

Nuestro despacho de abogados en Granada cuenta con una marcada experiencia en casos de quebrantamiento de condena. Si tú o alguien de tu entorno está siendo acusado o ha sido detenido por quebrantar una condena, ¡contáctanos! En POZO Abogados & Asociados contamos con abogado de urgencias 24 horas que te asistirá en comisaría o sede judicial y te asesorará en todo momento sobre los pasos a seguir.

NUESTRO DESPACHO DE ABOGADOS ESTÁ PARA AYUDARTE

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